Regulación de certámenes y otras concentraciones de animales vivos

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Se trata de una autorización para poder realizar certámenes y otras concentraciones abiertos al público y con presencia de animales vivos.

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Se excluye del ámbito de aplicación del presente Decreto el ejercicio de actividades piscícolas; el ejercicio de actividades cinegéticas con halcones, perros o similares y las que utilizan, de acuerdo con la normativa vigente sectorial, animales como reclamo para la caza, y las concentraciones de pájaros pertenecientes a los miembros de las sociedades de pájaros en sus locales, siempre que no estén abiertas al público.

A quién va dirigido

A la persona o la entidad responsable de la organización del certamen o concentración de animales vivos.

Organismo responsable

Normativa

Comunicar ( dirigida a otras concentraciones de animales vivos)

Plazos

La persona o la entidad responsable de la organización de las concentraciones de animales, deberá de comunicarlo antes de los quince días anteriores a su celebración, a la oficina comarcal del Departament indicando el número de animales, la fecha de celebración y la procedencia de los animales.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Otras informaciones

Se entiende por "otras concentraciones de animales vivos", agrupación de animales organizada en un lugar concreto, sin instalaciones, con una duración inferior a una jornada.

Presencialmente

Descargar comunicación.

Se debe de presentar en: Oficinas Comarcales del Departamento de Agricultura , Ganadería , Pesca y Alimentación

Solicitar la autoritzación

Plazos

  • El plazo para presentar la solicitud es de 30 días anteriores a la celebración del certamen.
  • El plazo para presentar la solicitud conjunta, para certámenes itinerantes, la autorización genérica se debe solicitar con 30 días de antelación.
  • En el caso de solicitudes conjuntas si, una vez recibida la autorización se producen modificaciones respecto los datos sobre los que se han concedido la autorización conjunta, se deberá de comunicar a la oficina comarcal detallando dichas modificaciones, con una antelació mínima de 15 días antes de la realización del certamen.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Programa de medidas sanitarias que se adoptarán durante la celebración del certamen firmado por el/la veterinario/a responsable.
  2. Normas de participación y mejoria justificativa del cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 3, y de los artículos 4 y 5 en el supuesto que participen especies previstas en dichos artículos.
  3. En el caso de concursos y subhastas, se deberá de presentar el reglamento y normas de funcionamiento, así como la composición y cualificación de los jurados, en caso de concursos.

Requisitos

Los certámenes, independentmente de su clasificación, deben de cumplir los requisitos siguentes:

  • Durante la celebración del certamen se han de cumplir los requisitos que establece la normativa vigente en materia de protección de los animales.
  • Los certámenes de animales que tienen lugar dentro de una instalación ganadera autorizada o dentro de las instalaciones de un núcleo zoológico deberán ajustarse, además de lo dispuesto en la normativa específica, a lo que prevé este Decreto.
  • La organización del certamen ha de disponer de una persona encargada de controlar que durante su realización no se ocasione sufrimiento ni maltrato a los animales. Esta persona puede interrumpir las actividades del certamen cuando compruebe que algún animal está sufriendo sufrimientos.

A) Relativos al recinto:

  1. Se han de celebrar en emplazamientos adecuados a las necesidades de los animales y con medios apropiados para la limpieza y desinfección de las instalaciones.
  2. Deberán de disponer de una zona claramente diferenciada, destinada al aislamiento sanitario de los animales y con un/a veterinario/a que someterá a los animales que participen a una revisión veterinaria, previa al certamen, que es quien deberá velar porque se cumplen las condiciones higiénicosanitarias de los animales y de las instalaciones.
  3. Las instalaciones, jaulas y cerrados que se utilizan durante la celebración de los certámenes deben de garanitzarse condiciones de confort para los animales en cuanto a espacio suficiente, ventilación, temperatura, luz, cobijo y condiciones higienicosanitaria adecuadas para la especie y el tipo de animal y, de acuerdo con la duración del certámen, deberá de disponer de sistemas para el suministro de agua y alimento con facilidad y periodicidad teniendo en cuenta las características de la especie y el estado fisiológico de los animales.
  4. Deben de disponer de sistemas de recogida y de eliminación de heces, así como de los residuos que se puedan generar, con suficientes garantías sanitarias y de protección del medio ambiente.

B) Relativos a los animales:

  1. Los animales que intervienen en el certamen deben de alojarse separados por especies, excecpción hecha de aquellos casos en que se reconstituya una comunidad de animales, no carnívoros, compatible sanitaria y biológicamente.
  2. Los animales que concurren en el certamen tienen que provenir de explotaciones o núcleos zoológicos debidamente registrados cuando corresponda y, en todo caso, las personas que son responsables deben de acreditar su tenencia.
  3. La participación de animales en los certámenes regulados en el presente Decreto, queda condicionada al cumplimiento de los requisitos sanitarios que establece la normativa sanitaria vigente aplicable para cada especie incluyendo la correspondiente a los intercambios intracomunitarios. En caso que la normativa vigente establezca cualificación sanitaria de explotaciones, únicamente pueden participar en los certámenes los animales que proceden de explotaciones cualificadas sanitaria y biológicamente.
  4. Cuando asistan animales emparados por el Convenio de Washington (CITES), deben de ir acompañados de la documentación que acredita su procedencia, de acuerdo con este convenio.
  5. Los animales que asisten a certámenes deben de estar identificados de acuerdo con la normativa vigente.

Tasas

No hay tasas asociadas con este trámite.

Otras informaciones

  1. Clasificación de certámenes entendidos como concentraciones temporales, periódicas o no de animales vivos de diferentes orígenes y con instalaciones, que se celebren en un lugar determinado aparte.
    • Mercados: certámenes comerciales con realización de transacciones.
    • Exhibiciones: los animales que participan muestran sus aptitudes, sin competencia.
    • Exposiciones: exhibiciones en las que participan únicamente animales selectos inscritos en los correspondientes registros oficiales.
    • Muestras: exhibiciones de carácter restringido de duración inferior a una jornada y únicamente con animales que pertenezcan al municipio o a las áreas confinantes donde se celebre.
    • Concursos: demostraciones competitivas - de rendimiento, aptitudes, morfología, belleza y otras - de los animales que participan.
    • Subastas: modalidad comercial de venta en la que pueden concurrir animales previamente inscritos y calificados, que se ofrecerán a las personas compradoras debidamente acreditadas.
  2. Otras concentraciones de animales, entendidas como agrupaciones de animales organizadas en un lugar determinado sin instalaciones con una duración inferior a una jornada.

  • Aplican requisitos específicos y adicionales tanto en el caso de certámenes con animales de la fauna salvaje, como en certámenes con animales venenosos y tóxicos.Consultar artículo 4 y 5 del Decreto, respectivamente.
  • Tienen consideración de certámenes a los efectos del Decreto 83/2012, de 17 de julio, y por tanto requieren de autorización, los mercados municipales que se organizan de forma periódica inferior a un mes, y en el que se venden únicamente animales.
  • Prohibiciones:
    • Está prohibida la presencia de ejemplares de especies autóctonas protegidas en cualquier certamen, exceptuando la presencia de ejemplares de cetrería durante las exhibiciones de caza, que deben cumplir la normativa vigente aplicable.
    • Queda prohibida la venta ambulante de animales, excepto en el caso previsto en el artículo 8 del Decreto 83/2012, de 17 de julio.

Presencialmente

Se debe presentar en:


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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