Plazo indefinido
Autorizar Veterinarios Colaboradores para la Campaña Anual de Monterías y Cacerías y matanzas domiciliarias de cerdos para autoconsumo.
a) La resolución de la autorización corresponde al Director General, a propuesta del titular de la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.
b) Dicha resolución será notificada al interesado mediante documento oficial y sólo tendrá validez para una campaña.
c) La relación de Veterinarios Colaboradores autorizados será remitida a los Ayuntamientos, a través de los Centros de Salud Pública, para que sean tenidos en cuenta en su solicitud de autorización de la Campaña de matanzas domiciliarias.
Durante los veinte primeros días del mes de septiembre.
Se podrá consultar la relación de veterinarios colaboradores en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta - 28005 Madrid.
- O a través de los teléfonos: 91 344 29 87 / 85
* Orden 2138/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la Campaña Oficial de Matanza Domiciliaria de Cerdos (BOCM nº 233, de 30 de septiembre).
* Orden 2139/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula el control sanitario, transporte y comercialización de animales silvestres abatidos en cacerías y monterías (BOCM nº 233, de 30 de septiembre).
* Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.
* Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 26 de 1 de febrero).
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
Plazo indefinido
Este procedimiento no es el propio de las solicitudes de ampliación de horario, que han pasado a ser de competencia municipal. |
¿Quién puede?
2. Las solicitudes de autorización de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, junto con toda la documentación exigible, deberán tener entrada en Registro con una antelación mínima de treinta días respecto a la fecha prevista para la celebración del evento.
¿Cómo lo solicito?
* Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios (BOCM nº 278, de 22 de noviembre).
* Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de los procedimientos denominados Solicitud de autorización de espectáculos taurinos, Solicitud de autorización de espectáculos taurinos populares, Solicitud de autorización de actividades recreativas extraordinarias durante las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, y de espectáculos públicos de carácter extraordinario, Solicitud de autorización de actividades recreativas o deportivas que discurran por más de un municipio, Solicitud de autorización de ampliación de horario y Solicitud de asignación de número identificativo a los locales, recintos y establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas (BOCM nº 62, de 15 de marzo).
* Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
* Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE nº 98, de 24 de abril de 1998)
* Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOCM nº 304, de 23 de diciembre)
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
D.G. de Seguridad, Protección Civil y Formación
Tasas (2)
Plazo indefinido
Los almacenes de distribución al por mayor de medicamentos veterinarios deben solicitar autorización de funcionamiento.
¿Quién puede?
a) Zona de ventas.
b) Una zona para el almacenamiento, acondicionada para la conservación de los medicamentos y especialmente para psicotropos y estupefacientes y el mantenimiento de la cadena de frío con medios frigoríficos con dispositivos de control. Todos los medicamentos estarán debidamente separados y clasificados, depositándose en vitrinas, armarios o estanterías para evitar su contacto con el suelo.
c) Una zona para el almacenamiento de medicamentos caducados, devueltos o en mal estado.
2) Cumplir con las siguientes condiciones de seguridad e higiene:
a) Disponer de iluminación natural o artificial.
b) Disponer de ventilación adecuada, con ventanas cubiertas con tela de malla. Asimismo con medidas para evitar la presencia de roedores.
c) Disponer de suelos, paredes, estanterías, vitrinas, y recipientes impermeables y de fácil limpieza y desinfección.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios en la C/ Espronceda, 24, 4ª Planta. 28003. Madrid
- A través de los teléfonos: 91 370 28 27 / 23 / 16.
- O a través del correo electrónico: control.farmaceutico@salud.madrid.org
* Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
* Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 26, de 1 de febrero)
* Decreto 109/1997, de 4 de septiembre, por el que se regulan y desarrollan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de medicamentos veterinarios (BOCM nº 216, de 11 de septiembre).
* Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios (BOE nº 53, de 3 de marzo).
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
Tasas (1)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Plazo indefinido
¿Quién puede?
* Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio).
* Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).
* Decreto 101/2016, de 18 de octubre, del Consejo d* Decreto 101/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los distintivos identificativos de los vehículos dedicados al arrendamiento de vehículos con conductor cuya autorización se encuentre residenciada en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 251, de 19 de octubre)
* Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
* Orden Ministerial 36/2008, de 9 de enero (BOE nº 19, de 22 de enero de 2008). Modificada por Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre y Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre.
* Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes. (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010).
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
D. G. de Transportes
Tasas (3)
Plazo indefinido
¿Quién puede?
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la Subdirección General de Autorización y Acreditación en C/ Espronceda, 24. 28003 Madrid
- O a través del teléfono: 91 370 28 98 / 90.
* Decreto 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 141, de 14 de junio).
* Orden 288/2010, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 128 de 31 de mayo).
* Decreto 51/2006, de 15 de junio, sobre Autorizaciones de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
* Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23 de octubre).
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
Tasas (1)
Plazo indefinido
¿Quién puede?
La renovación de la autorización de los centros, servicios y establecimientos adscritos a la Consejería de Sanidad se realizará de oficio, por Orden de su titular, dado que la actividad de los mismos se desarrolla bajo la definición de estándares reglados y mecanismos propios de acreditación y de controles permanentes de calidad, seguridad, inspección y evaluación.
d) Autorización de Modificación. Se debe solicitar cuando se realicen cambios no sustanciales o significativos en la estructura física del centro, cuando se produzca un cambio de titularidad o de oferta asistencial.
e) Autorización de Cierre. Se debe presentar cuando se vaya a finalizar la actividad de modo definitivo. Se producirá, con carácter general, mediante declaración responsable, si bien en el supuesto de los centros con internamiento será preciso solicitar autorización de cierre.
f) Cambio de Plantilla. Las variaciones de la plantilla sanitaria deberán comunicarse.
2. Justificante del abono del importe de la tasa correspondiente (modelo 030), excepto para solicitar autorización por Cierre y comunicación por cambio de plantilla sanitaria (ver apartado Gestión, en la columna de la derecha de esta ficha).
3. Resto de documentación a presentar para cada tipo de autorización puede ser consultada en el apartado de Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 desde el 25 de mayo de 2018 no es necesario presentar la documentación relativa a la inscripción del fichero de historias clínicas en la Agencia Española de Protección de Datos en las solicitudes de Autorización de funcionamiento y Autorización de modificación por cambio de titularidad.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Para más información:
- e-mail: sanidadinforma@salud.madrid.org
- Teléfono: 012 Información general
91 370 29 29 / 91 370 28 87 para consultas de expedientes en tramitación y solicitud de cita con personal técnico.
* Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 289, de 4 de diciembre).
* Decreto 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 141, de 14 de junio).
* Orden 288/2010, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 128 de 31 de mayo)
* Decreto 51/2006, de 15 de junio, sobre autorización de los Centros de Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)
* Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23 de octubre)
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
Tasas (17)
Plazo indefinido
¿Quién puede?
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Se podrá consultar guía informativa de autorización de cursos de formación para el personal que realiza prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública en Ronda de Segovia, 52, 2ª planta (Centro de Especialidades Hermanos Miralles)
- A través del teléfono: 91 370 20 21/ 25
- O a través del correo electrónico: dgspa.rosp@salud.madrid.org
- Para más información pinche en el siguiente enlace (Portal Salud)
* Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea u otras similares de adorno corporal (BOCM nº 83, de 8 de abril).
* Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 62, de 15 de marzo).
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
a aquel en que se produzca el acto presunto.
Tasas (2)
Plazo indefinido
¿Quién puede?
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la Ronda de Segovia, 52, 2ª planta (Centro de Especialidades Hermanos Miralles).
- A través de los teléfonos: 91 370 20 21 / 25.
- O a través del Portal de salud.
Se podrán consultar los centros que imparten los cursos de formación en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
* Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas (BOE nº 243, de 10 de octubre).
* Decreto 10/2007, de 22 de febrero, por el que se regulan los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 64, de 16 de marzo).
* Orden 800/2007, de 16 de mayo, por el que se regula el contenido y los requisitos docentes de los cursos de formación del personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas y la ficha personalizada de los usuarios de los centros que utilizan dichos aparatos en la Comunidad de Madrid (BOCM Nº 147, de 22 de junio).
* Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos (BOCM nº 62, de 15 de marzo).
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
Tasas (2)
Plazo indefinido
¿Quién puede?
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Sin perjuicio de la obtención de la autorización de la Administración regional, la titularidad del centro será responsable de disponer asimismo de las licencias municipales que procedan para iniciar su funcionamiento.
* Reglamento de Espectáculos Taurinos (Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, (BOE de 2 de marzo)
* Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.(BOE» núm. 82, de 5 de abril)
* Resolución de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se ordena la publicación del impreso normalizado para autorización de Escuelas Taurinas en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 48, de 26 de febrero)
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
D.G. de Seguridad, Protección Civil y Formación