Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      30668
    • ¿Qué es?


      Autorizar Veterinarios Colaboradores para la Campaña Anual de Monterías y Cacerías y matanzas domiciliarias de cerdos para autoconsumo.

    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Copia del NIF (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
      3. Carné de colegiado o habilitado.
      4. Currículum Vitae, indicando si dispone de material necesario para efectuar el diagnóstico de trichinella acorde con lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Tramitación



      a) La resolución de la autorización corresponde al Director General, a propuesta del titular de la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.
      b) Dicha resolución será notificada al interesado mediante documento oficial y sólo tendrá validez para una campaña.
      c) La relación de Veterinarios Colaboradores autorizados será remitida a los Ayuntamientos, a través de los Centros de Salud Pública, para que sean tenidos en cuenta en su solicitud de autorización de la Campaña de matanzas domiciliarias.

    • Plazo de solicitud de la convocatoria


      Durante los veinte primeros días del mes de septiembre.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria


      Se podrá consultar la relación de veterinarios colaboradores en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Dirigiéndose a la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta - 28005 Madrid.

      - O a través de los teléfonos: 91 344 29 87 / 85

    • Normativa aplicable


      * Orden 2138/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la Campaña Oficial de Matanza Domiciliaria de Cerdos (BOCM nº 233, de 30 de septiembre).

      * Orden 2139/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula el control sanitario, transporte y comercialización de animales silvestres abatidos en cacerías y monterías (BOCM nº 233, de 30 de septiembre).

      * Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.

      * Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 26 de 1 de febrero).

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Salud Pública

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2414
    • ¿Qué es?


      Procedimiento para solicitar la autorización correspondiente para las actividades recreativas extraordinarias con ocasión de las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos públicos de carácter extraordinario.

      Este procedimiento no es el propio de las solicitudes de ampliación de horario, que han pasado a ser de competencia municipal.

    • ¿Quién puede?



      1. Sólo podrán solicitar autorización para celebrar actividades recreativas extraordinarias con ocasión de las

      Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes

      , así como espectáculos extraordinarios, los promotores de espectáculos y actividades o los titulares de establecimientos que, de acuerdo con la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, dispongan de la preceptiva licencia municipal de funcionamiento.

      2. Las solicitudes de autorización de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, junto con toda la documentación exigible, deberán tener entrada en Registro con una antelación mínima de treinta días respecto a la fecha prevista para la celebración del evento.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Tramitación


      - Recepción de la solicitud por el Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno).
      - Verificación de la documentación y, en su caso, requerimiento de subsanación de la misma.
      - Solicitud de informes al Ayuntamiento correspondiente y a la Delegación del Gobierno.
      - Dictado de la Resolución correspondiente.

    • ¿Cómo lo solicito?


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable


      * Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios (BOCM nº 278, de 22 de noviembre).

      * Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de los procedimientos denominados “Solicitud de autorización de espectáculos taurinos”, “Solicitud de autorización de espectáculos taurinos populares”, “Solicitud de autorización de actividades recreativas extraordinarias durante las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, y de espectáculos públicos de carácter extraordinario”, “Solicitud de autorización de actividades recreativas o deportivas que discurran por más de un municipio”, “Solicitud de autorización de ampliación de horario” y “Solicitud de asignación de número identificativo a los locales, recintos y establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas” (BOCM nº 62, de 15 de marzo).

      * Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).

      * Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE nº 98, de 24 de abril de 1998)

      * Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOCM nº 304, de 23 de diciembre)

      Órgano responsable

    • Consejería de Justicia, Interior y Víctimas

      D.G. de Seguridad, Protección Civil y Formación

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (2)

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2408
    • ¿Qué es?


      Los almacenes de distribución al por mayor de medicamentos veterinarios deben solicitar autorización de funcionamiento.

    • ¿Quién puede?


      Los almacenes de distribución al por mayor de medicamentos veterinarios deben cumplir los siguientes requisitos

      1) Disponer de

      locales

      que tengan diferenciadas:

      a) Zona de ventas.

      b) Una zona para el almacenamiento, acondicionada para la conservación de los medicamentos y especialmente para psicotropos y estupefacientes y el mantenimiento de la cadena de frío con medios frigoríficos con dispositivos de control. Todos los medicamentos estarán debidamente separados y clasificados, depositándose en vitrinas, armarios o estanterías para evitar su contacto con el suelo.

      c) Una zona para el almacenamiento de medicamentos caducados, devueltos o en mal estado.

      2) Cumplir con las siguientes condiciones de seguridad e higiene:

      a) Disponer de iluminación natural o artificial.

      b) Disponer de ventilación adecuada, con ventanas cubiertas con tela de malla. Asimismo con medidas para evitar la presencia de roedores.

      c) Disponer de suelos, paredes, estanterías, vitrinas, y recipientes impermeables y de fácil limpieza y desinfección.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Presentación de solicitudes


      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    • Información complementaria



      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios en la C/ Espronceda, 24, 4ª Planta. 28003. Madrid

      - A través de los teléfonos: 91 370 28 27 / 23 / 16.

      - O a través del correo electrónico: control.farmaceutico@salud.madrid.org

    • Normativa aplicable



      * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
      * Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 26, de 1 de febrero)
      * Decreto 109/1997, de 4 de septiembre, por el que se regulan y desarrollan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de medicamentos veterinarios (BOCM nº 216, de 11 de septiembre).
      * Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios (BOE nº 53, de 3 de marzo).

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (1)

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      271
    • ¿Qué es?


      Tramitación de autorización (nuevo, traslado, modificación, cambio de titularidad) de almacenes farmacéuticos mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano, comunicación cambio Director Técnico de almacenes farmacéuticos de distribución de medicamentos y certificación de cumplimiento de Prácticas Correctas de Distribución. Asimismo se contempla la autorización de almacenes por contrato.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Presentación de solicitudes


      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    • Información complementaria


      Si desea ampliar esta información puede hacerlo: 
      - Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios en la C/ Espronceda, 24, 4ª Planta. 28003. Madrid, en horario de 9:00 h. a 14:00 h. de lunes a viernes
      - A través de los teléfonos: 91 370 28 21 / 12 / 10.
      - Correo electrónico:control.farmaceutico@salud.madrid.org
      - O a través del siguiente enlace: Más información.
    • Normativa aplicable


      * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
      * Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.
      *  Directrices de 5 de noviembre de 2013 sobre prácticas correctas de distribución de medicamentos para uso humano.
      * Resolución de 18 de mayo de 2011, por la que se ordena la publicación de impreso normalizado de solicitud del procedimiento de “Autorización de almacén farmacéutico de distribución de medicamentos de uso humano”  (BOCM nº 136, de 10 de junio)
        Órgano responsable
      • Consejería de Sanidad
        D. G. de Inspección y Ordenación
        Plazos y efectos del silencio administrativo
      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

        tres meses

        .
        Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
        RECURSO DE ALZADA:
        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        2399
      • ¿Qué es?


        Autorización para ejercer la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor y aprobación de modificaciones relativas a la misma.

        - En la actualidad, no es posible el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en la Comunidad de Madrid al existir una situación de desequilibrio entre el número de éstas y el de las de transporte público de viajeros en vehículos de turismo -autotaxi-. (Artículo 181.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT)).

        - Para otros trámites (transmisión de autorizaciones, sustitución de vehículos…) ver documentos de “Requisitos” y “Documentación a presentar” en el apartado de “Información relacionada” de la columna de la derecha.
      • ¿Quién puede?


        Se podrán consultar los

        requisitos

        en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
      • ¿Qué necesitas presentar?


        Solicitud y documentación según los apartados “Gestión” e “Información relacionada” que figuran en la columna derecha de esta ficha.
      • Tramitación


        Con anterioridad a la cumplimentación del formulario de solicitud deberá proceder al pago de la tasa correspondiente.
        Así mismo, en el supuesto de que se requiera la aportación de alguna declaración responsable, deberá primero cumplimentar el modelo de impreso correspondiente que encontrará en la columna de la derecha de esta ficha y guardarlo como fichero adjunto en su equipo informático para anexarlo a la solicitud.
        1. Presentación electrónica de la solicitud de la autorización o modificación de aquella que ya posee el interesado.
        La solicitud se realizará cumplimentando electrónicamente el formulario que encontrará en el enlace de la columna de la derecha de esta ficha.
        Se deberán anexar a la solicitud las copias digitalizadas de los documentos que, en cada caso, sean requeridos (se puede consultar la documentación a aportar en el apartado “Información relacionada” de la columna derecha de esta ficha), cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
        Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original.
        Una vez registrada la solicitud podrá consultar su expediente en la Sede Electrónica https://sede.fomento.gob.es/dgtc/
        2. Proceso de evaluación de las solicitudes: Estudio de la documentación aportada y consulta de información a otros organismos a través de los distintos Registros electrónicos.
        3. Proceso de subsanación.
        En el caso de que la información no sea completa, se realizará un requerimiento de subsanación a través de la Sede Electrónica https://sede.fomento.gob.es/dgtc/, que deberá ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles.
        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá estar dado de alta en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), a través del siguiente enlace https://notificaciones.060.es. También podrá consultar dichas notificaciones desde el Punto de Acceso General (PAG), en la siguiente dirección https://sede.administracion.gob.es/carpeta/
        4. Notificación del resultado del proceso, con expedición en su caso, de la tarjeta de transporte.

      • Presentación de solicitudes


        Los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT)
        Para presentar la solicitud y documentación a través del registro electrónico es necesario disponer de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
      • Normativa aplicable


        * Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio).
        * Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).
        * Decreto 101/2016, de 18 de octubre, del Consejo d* Decreto 101/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los distintivos identificativos de los vehículos dedicados al arrendamiento de vehículos con conductor cuya autorización se encuentre residenciada en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 251, de 19 de octubre)
        * Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
        * Orden Ministerial 36/2008, de 9 de enero (BOE nº 19, de 22 de enero de 2008). Modificada por Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre y Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre.
        * Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes. (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010).

        Órgano responsable

      • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

        D. G. de Transportes

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

        cinco meses.


        Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

        RECURSO DE ALZADA:
        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

      Tasas (3)

      Información relacionada

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        2417
      • ¿Qué es?


        Los centros móviles de asistencia sanitaria, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisan de una autorización administrativa previa para su instalación, funcionamiento y cierre, así como para cualquier modificación que realicen.
      • ¿Quién puede?


        Toda persona natural o, en su caso, el representante legal de la persona jurídica.
      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha, según el tipo de autorización:
        a) Autorización de instalación. Necesaria en el caso de creación de centros móviles de asistencia sanitaria residenciados en la Comunidad de Madrid o que implique alteraciones sustanciales en su estructura.
        b) Autorización de funcionamiento. Es la que faculta a los centros móviles de asistencia sanitaria para realizar su actividad. Es concedida para cada centro y, dentro de estos, para cada uno de los servicios que constituyan su oferta asistencial con una vigencia de 5 años.
        c) Renovación de Autorización de Funcionamiento. La autorización de funcionamiento se debe renovar cada cinco años, debiendo solicitarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de finalización de su vigencia.
        d) Autorización de Modificación. Se debe solicitar cuando se realicen cambios no sustanciales o significativos en la estructura física del centro móvil, cuando se produzca un cambio de titularidad o de oferta asistencial.
        e) Autorización de Cierre. Se debe presentar cuando se vaya a finalizar la actividad de modo definitivo.
        f) Cambio de Plantilla. Las variaciones de la plantilla sanitaria deberán comunicarse.
        g) Las autorizaciones concedidas por la autoridad sanitaria de otra comunidad autónoma para los centros móviles de asistencia sanitaria, tendrán plena validez en la Comunidad de Madrid, siendo preceptiva la comunicación del inicio de actividades junto con la autorización de funcionamiento de la Comunidad autónoma de procedencia, utilizando para ello el impreso de “Comunicación de inicio de actividad” (ver apartado Gestión, en la Columna de la derecha de esta ficha)

        2. Justificante del abono del importe de la tasa correspondiente (modelo 030), excepto para solicitar autorización por Cierre y comunicación por cambio de plantilla sanitaria (ver apartado Gestión, en la columna de la derecha de esta ficha).

        3. Resto de documentación a presentar para cada tipo de autorización puede ser consultada en el apartado de Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

      • Presentación de solicitudes


        La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
        (ver cómo tramitar).

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

        Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      • Información complementaria


        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

        - Dirigiéndose a la Subdirección General de Autorización y Acreditación en C/ Espronceda, 24. 28003 Madrid
        - O a través del teléfono: 91 370 28 98 / 90.

      • Normativa aplicable


        * Decreto 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 141, de 14 de junio).
        * Orden 288/2010, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 128 de 31 de mayo).
        * Decreto 51/2006, de 15 de junio, sobre Autorizaciones de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
        * Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23 de octubre).

      • Vigencia


        5 años . Se deberá solicitar la renovación con antelación mínima de tres meses .

        Órgano responsable

      • Consejería de Sanidad

        D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
        Para la autorización de instalación el plazo máximo para dictar resolución será de dos meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse desestimada.
        Para la autorización de funcionamiento el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse desestimada.
        Para la renovación de la autorización de funcionamiento el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse estimada.
        Para la autorización de modificación el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse estimada.
        Para la autorización de cierre el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse estimada.

        RECURSO DE ALZADA:
        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso,

        a partir del día siguiente

        a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

      Tasas (1)

      Información relacionada

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        269
      • ¿Qué es?



        Los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisan de una autorización administrativa previa para su instalación, funcionamiento y cierre, así como para cualquier modificación que realicen.
      • ¿Quién puede?


        Toda persona natural o, en su caso, el representante legal de la persona jurídica.
      • ¿Qué necesitas presentar?



        1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha, según el tipo de autorización:

        a) Autorización de instalación. Necesaria en el caso de creación de centros, servicios o establecimientos sanitarios, que impliquen realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones.

        b) Autorización de funcionamiento. Es la que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios para realizar su actividad. Es concedida para cada establecimiento y para cada centro y, dentro de estos, para cada uno de los servicios que constituyan su oferta asistencial.

        c) Renovación de Autorización de Funcionamiento. La autorización de funcionamiento se debe renovar cada cinco años, debiendo solicitarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de finalización de su vigencia.
        Quedan exceptuados de solicitar la renovación de la autorización de funcionamiento los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios, que procederán a realizar una Declaración Responsable en el plazo señalado:
        C.2.1 Consultas médicas.
        C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios.
        C.2.3.2 Consultorios de atención primaria.
        C.2.4 Centros polivalentes (excepto aquellos que dispongan de equipamiento electromédico fijo).
        C.2.5.10 Centros de reconocimiento.
        C.2.5.11 Centros de salud mental.
        C.2.5.90 Otros centros especializados, con oferta asistencial U.5 Vacunación o U.71 Atención sanitaria a drogodependientes.
        C.2.90 Otros Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento (únicamente aquellos servicios externos incluidos en la disposición adicional tercera del Decreto 51/2006), cuya actividad sanitaria es realizada a domicilio, sin pertenencia a un centro sanitario ni a un servicio integrado en organización no sanitaria, en concreto:
        a) Servicios médicos que diagnostican y/o tratan a domicilio las enfermedades y supervisan la asistencia.
        b) Servicios de enfermería, que facilitan los cuidados a domicilio propios de su formación y competencia profesional.
        c) Servicios de terapias domiciliarias, como las respiratorias o la diálisis, cuando impliquen adaptación personalizada de equipamiento o la realización de procedimientos y técnicas que requieran el concurso de profesionales sanitarios.
        d) Servicios de rehabilitación y fisioterapia en todas sus modalidades, que supervisan en los domicilios la realización de ejercicios terapéuticos especializados para curar y prevenir las enfermedades, promover la salud, recuperar, habilitar, rehabilitar y readaptar a las personas afectadas de disfunciones psicofísicas o a las que se desea mantener en un nivel adecuado de salud.
        e) Servicios de psicología sanitaria que prestan asistencia domiciliaria a pacientes, tales como pueden ser los que se dedican a la intervención de personas afectadas por dependencias o los que se dedican a la intervención en un contexto familiar.
        f) Servicios de logopedia que, atendiendo a domicilio a pacientes afectados por una enfermedad, lesión o tras una intervención quirúrgica, contribuyen a mejorar las funciones de comunicación y expresión y las funciones de la respiración y la deglución.
        g) Servicios de podología que posibilitan cuidados a domicilio tanto para solucionar posibles patologías como para el mantenimiento, prevención y cuidados de los pies.

        La renovación de la autorización de los centros, servicios y establecimientos adscritos a la Consejería de Sanidad se realizará de oficio, por Orden de su titular, dado que la actividad de los mismos se desarrolla bajo la definición de estándares reglados y mecanismos propios de acreditación y de controles permanentes de calidad, seguridad, inspección y evaluación.

        d) Autorización de Modificación. Se debe solicitar cuando se realicen cambios no sustanciales o significativos en la estructura física del centro, cuando se produzca un cambio de titularidad o de oferta asistencial.

        e) Autorización de Cierre. Se debe presentar cuando se vaya a finalizar la actividad de modo definitivo. Se producirá, con carácter general, mediante declaración responsable, si bien en el supuesto de los centros con internamiento será preciso solicitar autorización de cierre.

        f) Cambio de Plantilla. Las variaciones de la plantilla sanitaria deberán comunicarse.

        2. Justificante del abono del importe de la tasa correspondiente (modelo 030), excepto para solicitar autorización por Cierre y comunicación por cambio de plantilla sanitaria (ver apartado Gestión, en la columna de la derecha de esta ficha).

        3. Resto de documentación a presentar para cada tipo de autorización puede ser consultada en el apartado de Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

        De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 desde el 25 de mayo de 2018 no es necesario presentar la documentación relativa a la inscripción del fichero de historias clínicas en la Agencia Española de Protección de Datos en las solicitudes de Autorización de funcionamiento y Autorización de modificación por cambio de titularidad.

      • Presentación de solicitudes



        La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
        (ver cómo tramitar).

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

        Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      • Información complementaria


        Para más información:
        - e-mail: sanidadinforma@salud.madrid.org
        - Teléfono: 012 Información general
        91 370 29 29 / 91 370 28 87 para consultas de expedientes en tramitación y solicitud de cita con personal técnico.

      • Normativa aplicable


        * Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 289, de 4 de diciembre).
        * Decreto 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 141, de 14 de junio).
        * Orden 288/2010, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 128 de 31 de mayo)
        * Decreto 51/2006, de 15 de junio, sobre autorización de los Centros de Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)
        * Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23 de octubre)

      • Vigencia



        5 años . Se deberá solicitar la renovación con antelación mínima de tres meses.

        Órgano responsable

      • Consejería de Sanidad

        D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
        Para la autorización de instalación el plazo máximo para dictar resolución será de dos meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización debera entenderse desestimada.
        Para la autorización de funcionamiento el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización debera entenderse desestimada.
        Para la renovación de la autorización de funcionamiento el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización debera entenderse estimada.
        Para la autorización de modificación el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización debera entenderse estimada.
        Para la autorización de cierre el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización debera entenderse estimada.

        RECURSO DE ALZADA:
        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución:

        tres meses

        .

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

      Tasas (17)

      Información relacionada

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        13129
      • ¿Qué es?


        Autorización de cursos de formación de aplicadores de tatuajes, micropigmentación, piercing y otras prácticas de adorno corporal.
      • ¿Quién puede?


        Entidades organizadoras de cursos de formación del personal aplicador de técnicas de tatuaje, micropigmentación, "piercing" o prácticas similares.
      • ¿Qué necesitas presentar?


        A) Para notificación inicial:

        1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
        2. Justificante del pago de la correspondiente tasa. Modelo 030 (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
        3. Copia del CIF/NIF de la empresa.
        4. Programa docente (Programa del contenido del curso, indicando el número de horas por módulo). En el caso de no coincidir exactamente con el programa propuesto por la Comunidad de Madrid, se justificará la modificación con respecto al mismo y el contenido mínimo exigido.
        5. Copia del DNI del Director/a Coordinador/a del Curso.
        6. Manual del Alumno.
        7. Modelo de pruebas de evaluación (ajustado al modelo autorizado).
        8. Modelo tipo de certificado del Curso (según legislación vigente). (Ver artículo 16 del Decreto 35/2005, en Referencia legal).
        9. Copia del Título académico del Coordinador del Curso y del profesorado.
        10. Currículum Vitae del Coordinador del Curso y del profesorado.

        B) Para notificación de ediciones posteriores:

        Todo curso autorizado se podrá impartir tantas veces como sea necesario, en tanto se mantengan los requisitos presentados inicialmente para su autorización comunicando el lugar y fechas previstas de realización. Antes de la celebración de las diferentes ediciones, se presentará la siguiente documentación:

        - Relación de alumnos que van a realizar el curso.
        - Cualquier otra documentación relativa a posibles modificaciones circunstanciales (profesorado, lugar, metodología…) que dieron lugar a la autorización inicial.

        Una vez impartido el curso, se remitirá el listado de alumnos aprobados con los siguientes datos personales: nombre, apellidos, dirección, teléfono, N.I.F.

        La presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, anexando a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      • Presentación de solicitudes



        La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
        (
        ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

        Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      • Información complementaria


        Se podrá consultar guía informativa de autorización de cursos de formación para el personal que realiza prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
        - Dirigiéndose al Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública en Ronda de Segovia, 52, 2ª planta (Centro de Especialidades Hermanos Miralles)
        - A través del teléfono: 91 370 20 21/ 25
        - O a través del correo electrónico: dgspa.rosp@salud.madrid.org
        - Para más información pinche en el siguiente enlace (Portal Salud)

      • Normativa aplicable


        * Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea u otras similares de adorno corporal (BOCM nº 83, de 8 de abril).
        * Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 62, de 15 de marzo).

        Órgano responsable

      • Consejería de Sanidad

        D. G. de Salud Pública

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
        Es el fijado por el Decreto 150/2001, de 6 de septiembre, por el que se regulan la autorización y registro de los laboratorios de la Comunidad de Madrid que realicen controles analíticos de productos alimenticios, que determina 6 meses en caso de Autorización, 3 meses en caso de Renovación, 2 meses en caso de Modificación.
        Efecto del silencio administrativo:

        desestimatorio

        .

        RECURSO DE ALZADA:
        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
        a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

      Tasas (2)

      Información relacionada

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        36229
      • ¿Qué es?


        Autorización de cursos de formación del personal encargado de los aparatos de bronceado.
      • ¿Quién puede?


        Entidades organizadoras de cursos de formación del personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, así como de la ficha personalizada de los usuarios de los centros que utilizan dichos aparatos en la Comunidad de Madrid.
      • ¿Qué necesitas presentar?



        A) Para notificación inicial:

        1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna de la derecha de esta ficha.
        2. Justificante del abono de tasas. Modelo 030 (Ver apartado Gestión, en la columna de la derecha de esta ficha).
        3. Copia del CIF/NIF de la empresa.
        4. Programa docente (Programa del contenido del curso, indicando el número de horas por módulo). En el caso de no coincidir exactamente con el programa propuesto por la Comunidad de Madrid, se justificará la modificación con respecto al mismo y el contenido mínimo exigido.
        5. Copia del DNI del Director/a Coordinador/a del Curso (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
        6. Manual del Alumno.
        7. Modelo de pruebas de evaluación (ajustado al modelo autorizado).
        8. Modelo tipo certificado del Curso (según legislación vigente). (Ver art. 5 de la Orden 800/2007, en Referencia legal).
        9. Copia del Título académico del Coordinador del Curso y del profesorado.
        10. Currículum Vítae del coordinador del Curso y del profesorado.

        B) Para notificación de ediciones posteriores:

        Todo curso autorizado se podrá impartir tantas veces como sea necesario, en tanto se mantengan los requisitos presentados inicialmente para su autorización comunicando el lugar y fechas previstas de realización. Antes de la celebración de las diferentes ediciones, se presentará la siguiente documentación:
        - Relación de alumnos que van a realizar el curso.
        - Cualquier otra documentación relativa a posibles modificaciones circunstanciales (profesorado, lugar, metodología…) que dieron lugar a la autorización inicial.
        Una vez impartido el curso, se remitirá el listado de alumnos aprobados con los siguientes datos personales: nombre, apellidos, dirección, teléfono, N.I.F.
        La presentación de solicitudes se realizará vía registro telemático, anexando a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

        Se contempla la formación recibida en otras Comunidades Autónomas siempre que cuente con los mismos créditos y condiciones.
        Esta formación no será exigida en el caso de médicos, farmacéuticos, diplomados en Fisioterapia y Enfermería, así como para Técnicos Superiores en Estética.

        Los cursos de formación en el manejo de aparatos de bronceado deberán ser autorizados, previamente al inicio de su impartición, por la autoridad sanitaria competente.
        La autorización deberá ser renovada cada cinco años.

      • Presentación de solicitudes


        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo.

        TRAMITACIÓN

        La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (
        ver cómo tramitar), ya que están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud
      • Información complementaria


        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

        - Dirigiéndose a la Ronda de Segovia, 52, 2ª planta (Centro de Especialidades Hermanos Miralles).
        - A través de los teléfonos: 91 370 20 21 / 25.
        - O a través del Portal de salud.
        Se podrán consultar los centros que imparten los cursos de formación en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      • Normativa aplicable


        * Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas (BOE nº 243, de 10 de octubre).
        * Decreto 10/2007, de 22 de febrero, por el que se regulan los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 64, de 16 de marzo).
        * Orden 800/2007, de 16 de mayo, por el que se regula el contenido y los requisitos docentes de los cursos de formación del personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas y la ficha personalizada de los usuarios de los centros que utilizan dichos aparatos en la Comunidad de Madrid (BOCM Nº 147, de 22 de junio).
        * Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos (BOCM nº 62, de 15 de marzo).

        Plazos y efectos del silencio administrativo
        PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
        Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
        RECURSO DE ALZADA:
        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Órgano responsable

      • Consejería de Sanidad

        D. G. de Salud Pública

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

        tres meses

        .
        Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

        RECURSO DE ALZADA:
        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

      Tasas (2)

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        69268
      • ¿Qué es?



        Procedimiento que regula la solicitud de autorización de apertura de escuelas taurinas.
      • ¿Quién puede?



        Personas físicas o jurídicas
      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

        2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      • Tramitación



        Revisada la documentación presentada, la Dirección General de Seguridad e Interior, resolverá sobre la procedencia de autorizar o modificar la autorización del centro privado.

      • Presentación de solicitudes


        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

        a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
        En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presencial

        Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
      • Información complementaria



        Sin perjuicio de la obtención de la autorización de la Administración regional, la titularidad del centro será responsable de disponer asimismo de las licencias municipales que procedan para iniciar su funcionamiento.

      • Normativa aplicable


        * Reglamento de Espectáculos Taurinos (Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, (BOE de 2 de marzo)

        * Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.(BOE» núm. 82, de 5 de abril)

        * Resolución de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se ordena la publicación del impreso normalizado para autorización de Escuelas Taurinas en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 48, de 26 de febrero)

        Órgano responsable

      • Consejería de Justicia, Interior y Víctimas

        D.G. de Seguridad, Protección Civil y Formación

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

        tres meses

        .
        Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

        RECURSO DE ALZADA:
        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.