Comunidad de Madrid

  • Históricas cerradas Fin:15 diciembre 2016

    • Estado de la licitación


      Resuelta
    • Tipo resolución


      Formalizado
    • Tipo Publicación


      Convocatoria anunciada a licitación
    • Objeto del contrato


      Seguimiento de noticias en las agencias de noticias y canales Really Simple Syndication (RSS)
    • Código CPV


      92400000-5
    • Compra pública innovadora


      No
    • Número de expediente


      CM-A-SER-0000055799/2016
    • Referencia


      1078397
    • Tipo de contrato


      Servicios
    • Entidad adjudicadora


      Consejería de Sanidad
    • Código NUTS

      ES300
    • Procedimiento Adjudicación


      Contratos Menores
    • Valor estimado sin I.V.A


      6.198,35 euros
    • Formalización del contrato publicada el


      13 marzo 2017
    • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


      6.198,35 euros
    • Presupuesto base licitación. Importe total


      7.500 euros

    • Duración del contrato


      12 Meses
    • Fecha límite de presentación


      15 diciembre 2016 14:00
    • Puntos de Información



      * Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

      - Registro de la Consejería de Sanidad. C/ Aduana, 29, planta baja. 28013. Madrid.

      * Para cualquier información adicional, podrán dirigirse a:

      - Unidad de Apoyo: Teléfono: 91 586 71 21

      - Área de Asuntos Generales: Teléfono: 91 586 70 42
    • Otros Anuncios


      * Ofertas económicas publicadas el: 23 de diciembre de 2016
    • RESULTADOS DE LA LICITACIÓN
      Nºlote Nºofertas Resultado NIF adjudicatario Nombre o razón social adjudicatario Importe adjudicación (sin IVA) Importe adjudicación (con IVA)
      2 Formalizado B91804476 DINAMIC ÁREA SOFTWARE, S.L 5.250 6.352,5

    Gestión

    Anuncio de licitación. (Publicado el 02 diciembre 2016 13:32)

    Acceso al tablón de anuncios >

    Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 13 marzo 2017 12:02)

  • Históricas cerradas

    Inicio: 26 marzo 2016 | Fin: 06 abril 2016

    • Referencia


      326446

    ¿Qué es? >

    • * Fecha de publicación en el BOCM

      10 de marzo de 2016.
      * Proceso selectivo: Concurso de Méritos (Consultar Fases y Criterios de selección en el apartado Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

      Se abre un nuevo plazo para la presentación de solicitudes, a los aspirantes afectados de las direcciones del CEIP “Gandhi”, de Madrid, y del CEIP “Abem Hazam”, de Leganés afectados por la correción de errores Resolución de 17 de marzo de 2016
    • Se podrá consultar la relación de Centros docentes públicos no universitarios para los que se convoca procedimiento de selección de Directores (Anexo I) en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
    • Calendario de actuaciones


      04/05/2017 Declaración de aptos a los aspirantes que han superado el Curso de Formación Inicial de Directores
      Resolución de 4 de abril de 2017 (BOCM nº 105, de 4 de mayo)
      (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      28/12/2016 Relación complementaria de candidatos a directores que deben realizar el curso de formación inicial, o están exentos de su realización
      Resolución de 5 de diciembre de 2016 (BOCM nº 312, de 28 de diciembre)
      21/10/2016 Modificación relación de candidatos seleccionados que deberán realizar el curso de formación inicial y candidatos exentos de realización
      Resolución de 10 de octubre de 2016 (BOCM nº 253, de 21 de octubre)
      30/09/2016 Modificación relación de candidatos seleccionados que deberán realizar el curso de formación inicial y candidatos exentos de realización
      Resolución de 29 de septiembre de 2016 (BOCM nº 234, de 30 de septiembre)
      19/09/2016 Relación de candidatos seleccionados que deberán realizar el curso de formación inicial y candidatos exentos de realización
      Resolución de 12 de septiembre de 2016 (BOCM nº 224, de 19 de septiembre)
      08/06/2016 Relación candidatos seleccionados para cada centro
      (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      08/06/2016 Resolución seleccionados 2016 y Relación con las puntuaciones de las fases de valoración de méritos objetivos y de evaluación del proyecto de dirección
      (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      12/05/2016 Relación definitiva de admitidos y excluidos
      (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      25/04/2016 Relación provisional de admitidos y excluidos
      (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      Reclamaciones: hasta el 30 de abril de 2016
      19/04/2016 Corrección de errores de la resolución y relación de miembros de las Comisiones de selección.
      (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      14/04/2016 Resolución y relación de miembros de las Comisiones de selección.
      (Ver listado en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      23/03/2016 Corrección de errores de la Resolución de 3 de marzo de 2016, relativa al Anexo I
      Resolución de 17 de marzo de 2016 (BOCM nº 70, de 23 de marzo)

    ¿Quién puede? >

    • 1. Tener una

      antigüedad

      de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
      2. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera durante un período de al menos cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
      3. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
      4. No haber sido cesado como Director por incumplimiento grave de las funciones del cargo o haber transcurrido más de tres años desde dicho cese.
      5. No tener nombramiento como Director de centro que se extienda a fecha posterior a la de toma de posesión prevista en esta convocatoria.

      Todos los requisitos, salvo el punto 3 deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso y conservarse hasta el inicio del curso escolar en que se comiencen a desempeñar las labores de Director.

      En los centros específicos de Educación Infantil de 2º ciclo, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, los candidatos están exentos de los requisitos de los puntos 1) y 2).

      Proyecto de Dirección >

      Se podrá consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazo de presentación del Proyecto de Dirección: 10 días lectivos a partir del siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del 30 de marzo al 12 de abril de 2016 (a las 14 horas).

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación justificativa de la trayectoria profesional (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación)
      3. Documentación justificativa de experiencia en cargos directivos (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación)
      4. Documentación justificativa de otras titulaciones.
      5. Documentación justificativa de otros méritos.
      6. Copia del DNI/NIE del representante (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación)
      7. Documento de otorgamiento de la representación.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      * Obtención de solicitudes:

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
      - En los
      Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
      - En las
      Oficinas de Atención al Ciudadano


      * Presentación de solicitudes y documentación
      :

      a) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los
      Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el
      Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

      b) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      Normativa Aplicable >

        • * Resolución de 3 de marzo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 59, de 10 de marzo)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. de Recursos Humanos

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (23)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 29 abril 2016 | Fin: 09 mayo 2016
    • Referencia


      74026

      ¿Qué es? >

    • Procedimiento de selección de la entidad colaboradora encargada de gestionar las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios.

      ¿Quién puede? >

    • 1. Las

      personas jurídicas, españolas

      o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten los siguientes extremos de solvencia, que deberán mantenerse, al menos, durante el plazo de vigencia de la subvención:
      — Solvencia económica y financiera: Mediante declaración de la entidad financiera que acredite estar al corriente de todos los pagos, así como la permanencia de, al menos, un año en dicha entidad y un saldo medio en cuenta de, al menos, 5.000 euros.
      — Solvencia técnica: Se entenderá acreditada por la experiencia mínima de un año en la gestión de ayudas, lo que se acreditará mediante presentación de certificados de ejecución de la actividad realizada emitidos por la Administración concedente de las ayudas.
      2. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
      A estos efectos, la entidad colaboradora podrá justificar que no se encuentra incursa en alguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante una declaración responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 de dicho artículo.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
      2. Certificado del Registro Mercantil/Registro de Asociaciones.
      3. Poderes del firmante de la solicitud o acreditación de su nombramiento (organismos públicos).
      4. Certificado bancario de solvencia económica.
      5. Certificados acreditativos de la experiencia técnico-profesional.
      6. Memoria técnica.
      7. Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud no será necesaria su aportación).
      8. Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud no será necesaria su aportación).



      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 416/2016, de 14 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios para el año 2016 (BOCM nº 100, de 28 de abril).

      * Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios (BOCM nº 29, de 4 de febrero).


      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Sostenibilidad y Cambio Climático

      Información Complementaria >

    • Se podrán consultar los

      criterios de valoración

      en el apartado información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 30 abril 2016 | Fin: 09 mayo 2016
    • Referencia


      74047

      ¿Qué es? >

    • Procedimiento de selección de la entidad colaboradora encargada de gestionar las ayudas a la adquisición de vehículos autotaxi eficientes.

      ¿Quién puede? >

    • 1.

      Personas jurídicas

      , españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten los siguientes extremos de solvencia:
      — Solvencia económica y financiera: Mediante declaración de la entidad financiera que acredite estar al corriente de todos los pagos, así como la permanencia de, al menos, un año en dicha entidad y un saldo medio en cuenta de, al menos, 5.000 euros.
      — Solvencia técnica: Se entenderá acreditada por la experiencia mínima de un año en la gestión de ayudas, lo que se acreditará mediante presentación de certificados de ejecución de la actividad realizada emitidos por la Administración concedente de las ayudas.
      2. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
      A estos efectos, la entidad colaboradora podrá justificar que no se encuentra incursa en alguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante una declaración responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el
      apartado 7 de dicho artículo.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
      2. Certificado del Registro Mercantil/Registro de Asociaciones.
      3. Poderes del firmante de la solicitud o acreditación de su nombramiento (organismos públicos).
      4. Certificado bancario de solvencia económica.
      5. Certificados acreditativos de la experiencia técnico-profesional.
      6. Memoria técnica.
      7. Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud no será necesaria su aportación).
      8. Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud no será necesaria su aportación).

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 415/2016, de 14 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi para el año 2016 (BOCM nº 101, de 29 de abril).
      * Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi (BOCM nº 232, de 30 de septiembre).
      * Orden 3041/2013, de 25 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se corrige el error advertido en la Orden 2157/2013 (BOCM nº 282, de 27 de noviembre).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Sostenibilidad y Cambio Climático

      Información Complementaria >

    • Se podrán consultar los

      criterios de valoración

      en el apartado información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Históricas cerradas 
    Inicio: 07 diciembre 2016  |  Fin: 14 diciembre 2016
    • Referencia


      76665

      ¿Qué es? >

    • Convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local y sus Estrategias de Desarrollo Local para aplicación de LEADER en la Comunidad de Madrid.

      ¿Quién puede? >


    • 1. Ser asociación seleccionada como Entidad Candidata en virtud del procedimiento previsto en la Orden 4364/2015, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
      2. Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
      3. No podrán obtener la condición de GAL las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      4. Los candidatos a GAL deberán adaptar sus EDL a las observaciones realizadas en el plazo señalado por el Comité de Selección.

      Requisitos de la EDL

      se podrán consultar en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 3296/2016, de 2 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convoca la selección de los Grupos de Acción Local y sus estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 (BOCM nº 291, de 5 de diciembre).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

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  • Finalizado Inicio: 26 diciembre 2016 | Fin: 26 diciembre 2016



    Referencia 1028725


    Senda que discurre por hábitats de encinar mediterráneo, con zonas de dehesa, que nos permite la posibilidad de contemplar gran variedad de especies de flora y fauna típicas de este ecosistema.

    • Distancia: 9 km.

      Recorrido: circular

      Desnivel acumulado: 120 m.

      Dificultad: baja


    • Mayores de 8 años

    • ¿Quién puede?
      Recuerda que para participar en estas actividades es preciso realizar reserva previa.
    • Calendario
      La actividad comienza a las 11:00 h.

      Duración: 3 horas

      Lugar: Colmenar del Arroyo

    • Precio
      Actividad gratuita

      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

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    Como llegar al Centro El Águila >

    Mapa El Águila >

  • Finalizado Inicio: 08 diciembre 2016 | Fin: 08 diciembre 2016



    Referencia 1028769


    Recorre el Parque Polvoranca conociendo los lugares más importantes e interesantes: los ecosistemas representados, las áreas temáticas, los árboles, las aves, los suelos y todos los valores naturales que alberga.

    • Todos los públicos

    • ¿Quién puede?
      Recuerda que para participar en estas actividades es preciso realizar reserva previa.
    • Calendario
      La actividad comienza a las 11:00 horas.

      Duración: 2 horas.

    • Precio
      Actividad gratuita

      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    Información relacionada

    Como llegar al Centro Polvoranca >

    Mapa Polvoranca >



  • Referencia 271130


    Este paseo discurre paralelo a los ríos Jarama y Manzanares, en la confluencia de ambos. Durante este paseo se pueden ver numerosas aves en las lagunas que circundan la zona. Ubicado en el Parque Regional del Sureste.

    • Características de la senda:
      • Tipo: Circular
      • Inicio: Aparcamiento del Soto de las Juntas
      • Final: Aparcamiento del Soto de las Juntas
      • Términos municipales: Rivas-Vaciamadrid
      • Poblaciones de paso: Rivas-Vaciamadrid
      • Longitud: 7,60 km
      • Tiempo de recorrido a pie: 2h
      • Dificultad: Media-baja
      • Pendiente: 1 %
      • Cota máxima/mínima: 545 m/525 m
      • Desnivel +/-: +28/-28
      • Época recomendada: Todas salvo verano
      • Dificultades: Numerosas bifurcaciones (seguir track GPS). Precaución con niños en zonas cenagosas de la ribera y lagunas.
      • Infraestructuras:
        • Aparcamiento
        • 5 Observatorios de fauna
      • Otra información: La senda tiene dos inicios: desde la estación de metro de Rivas-Vaciamadrid, lo que implica cruzar la autopista A3 por la vía de servicio o bien iniciar la senda en el aparcamiento del Soto de las Juntas que es el punto de inicio que se indica. Si se realiza la senda desde la estación la distancia son 7,5 km, desde el aparcamiento del Soto de las Juntas serían 6,5 km.
      • Puntos de interés:
        • Cortados de las Coberteras, Casa Eulogio y La Marañosa
        • Laguna del Soto de las Juntas
        • Junta de los ríos Manzanares y Jarama
        • Lagunas del Porcal

      Más información en> www.sendasdemadrid.es


      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

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    Programas:

    Perfil Senda Paseo por el Soto de las Juntas >

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  • Referencia 271693


    Recorrido por las lagunas y la ribera del río Henares, desde el área recreativa "Las Islillas", pasando por un observatorio ornitológico y el azud (presa) del río Henares, en el Parque Regional del Sureste.

    • Características de la senda:
        • Tipo: Circular
        • Inicio: Área recreativa "Las Islillas"
        • Final: Área recreativa "Las Islillas"
        • Términos municipales: Mejorada del Campo
        • Longitud: 2,80 km
        • Tiempo de recorrido a pie: 1 h 30 min
        • Dificultad: Baja
        • Pendiente: 3 %
        • Cota máxima/mínima: 557 m /547 m
        • Desnivel +/-: +47/-47
        • Época recomendada: Todas salvo verano
        • Dificultades: Numerosas bifurcaciones (seguir track de GPS). Precaución con niños en las zonas cenagosas de la ribera y lagunas. Precaución en la zona del azud del Henares (presa en mal estado).
        • Infraestructuras:
          • Área Recreativa Las Islillas
          • Observatorio de aves lagunas de la presa del Henares
        • Puntos de interés:
          • Azud del río Henares
          • Lagunas de la presa del río Henares

      Más información en > www.sendasdemadrid.es


      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

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    Programas:

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  • Referencia 271684


    Paseo que parte desde la Plaza Mayor de Chinchón y que recorre los alrededores del municipio pudiendo descansar en las áreas recreativas que jalonan el recorrido. Ubicado en el Parque Regional del Sureste.

    • Características de la senda:
      • Tipo: Circular
      • Inicio: Casco urbano de Chinchón
      • Final: Casco urbano de Chinchón
      • Términos municipales: Chinchón
      • Poblaciones de paso: Chinchón
      • Longitud: 10 km
      • Tiempo de recorrido a pie: 3 h
      • Dificultad: Media-Baja
      • Pendiente: 6%
      • Cota máxima/mínima: 777 m / 700 m
      • Desnivel +/-: +316/-316
      • Época recomendada: Todas salvo verano
      • Dificultades: Numerosas bifurcaciones (seguir track de GPS)
      • Infraestructuras:
        • Área recreativa de Valquejigoso
        • Área recreativa Valdezarza
      • Puntos de interés:
        • Castillo de Chinchón
        • Plaza Mayor de Chinchón

      Más información en > www.sendasdemadrid.es


      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

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    Programas:

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