Selección de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios (2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Históricas cerradas

Inicio: 29 abril 2016 | Fin: 09 mayo 2016
  • Referencia


    74026

    ¿Qué es? >

  • Procedimiento de selección de la entidad colaboradora encargada de gestionar las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios.

    ¿Quién puede? >

  • 1. Las

    personas jurídicas, españolas

    o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten los siguientes extremos de solvencia, que deberán mantenerse, al menos, durante el plazo de vigencia de la subvención:
    — Solvencia económica y financiera: Mediante declaración de la entidad financiera que acredite estar al corriente de todos los pagos, así como la permanencia de, al menos, un año en dicha entidad y un saldo medio en cuenta de, al menos, 5.000 euros.
    — Solvencia técnica: Se entenderá acreditada por la experiencia mínima de un año en la gestión de ayudas, lo que se acreditará mediante presentación de certificados de ejecución de la actividad realizada emitidos por la Administración concedente de las ayudas.
    2. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    A estos efectos, la entidad colaboradora podrá justificar que no se encuentra incursa en alguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante una declaración responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 de dicho artículo.

    ¿Qué necesitas presentar? >

  • 1.

    Solicitud

    (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
    2. Certificado del Registro Mercantil/Registro de Asociaciones.
    3. Poderes del firmante de la solicitud o acreditación de su nombramiento (organismos públicos).
    4. Certificado bancario de solvencia económica.
    5. Certificados acreditativos de la experiencia técnico-profesional.
    6. Memoria técnica.
    7. Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud no será necesaria su aportación).
    8. Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud no será necesaria su aportación).



    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    ¿Cómo lo solicito? >


  • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

    , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Normativa Aplicable >

  • * Orden 416/2016, de 14 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios para el año 2016 (BOCM nº 100, de 28 de abril).

    * Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios (BOCM nº 29, de 4 de febrero).


    Órgano Responsable >

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D. G. de Sostenibilidad y Cambio Climático

    Información Complementaria >

  • Se podrán consultar los

    criterios de valoración

    en el apartado información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

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