Plazo indefinido
¿Quién puede?
Las empresas funerarias llevarán un registro de los servicios efectuados en el que consten, como mínimo los siguientes datos:
- Nombre, edad, sexo y número de D.N.I. del fallecido o de quien proceda el resto cadavérico.
- Número del Certificado médico de defunción, en su caso.
- Causa de la muerte con transcripción literal del certificado médico de defunción o de la carta orden de inscripción de la defunción en el Registro Civil en el caso de cadáveres judiciales.
- Fecha y hora de la defunción.
- Lugar del velatorio.
- Fecha y hora del traslado.
- Lugar de origen y lugar de destino.
- Prácticas de tanatopraxia efectuadas y técnico responsable de las mismas.
- Fecha y hora de la inhumación o incineración.
Las empresas funerarias quedan obligadas a facilitar semanalmente los datos recogidos en este registro a la Consejería de Sanidad.
Estos datos sólo podrán ser utilizados con fines estadísticos, preservando en todo momento la confidencialidad y ajustándose a lo establecido en la legislación vigente sobre tratamiento de datos de carácter personal.
* Resolución de 19 de marzo de 2019, del Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en dicho Organismo por el procedimiento de Libre Designación (BOCM nº 73, de 27 de marzo)
* Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 26 de 1 de febrero de 2010).
* Corrección de errores, de la Resolución 25/2004, de 1 de marzo ( BOCM nº 73, de 26 de marzo ).
* Resolución 25/2004, de 1 de marzo, de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo, por la que se establecen los criterios para la presentación en soporte informático de los servicios efectuados por las empresas funerarias inscritas en el Registro de Empresas, Instalaciones y Servicios de la Consejería de Sanidad y Consumo ( BOCM nº 65, de 17 de marzo ).
* Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria, en cuyo art. 28 se crea el Registro de Empresas, Instalaciones y Servicios Funerarios de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ( en la actualidad Consejería de Sanidad) y art. 29 donde se señala que las empresas funerarias llevarán un registro de los servicios efectuados ( BOCM nº 246, de 16 de octubre ).
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
Inscripción en el registro por parte de las industrias embotelladoras de vinos y bebidas alcohólicas.
Para la inscripción en este Registro, es obligatoria la previa autorización del Registro de Industrias Agrarias.
Si el producto a embotellar estuviera amparado por una Denominación de Origen, Geográfica, Específica o de Calidad, se requerirá la autorización del Consejo Regulador o en su defecto, la instancia de control competente.
Aunque es de inscripción obligatoria, no supone reconocimiento de derechos de los titulares, sino que tiene efectos puramente estadísticos y de control del envasado y etiquetado de productos.
El Registro de Envasadores y Embotelladores de vino y bebidas alcohólicas se regula en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo.
* Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino (BOE número 165, de 11 de julio)
* Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad ( BOE nº 202, de 24 de agosto ).
* Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 25/1970 Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes ( BOE nº 87, de 11 de abril ).
* Reglamentación Técnico Sanitaria.
* Orden 2959/1997, de 2 de octubre, de la Consejería de Economía y Empleo ( BOCM nº 240, de 9 de octubre ).
* Orcen 2446/1998, de 22 de mayo( BOCM nº 129, de 2 de junio ).
* Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
Plazo indefinido
¿Quién puede?
El registro de establecimientos cárnicos al por menor, es un censo de ámbito autonómico que permite la distribución por parte de estos establecimientos dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, siempre que no sea la actividad principal del establecimiento y sea una actividad marginal y restringida.
Puede dirigirse al Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública. Ronda de Segovia, 52, 2ª planta. 28005. Madrid.
Telf: 91 370 20 20
Para mas información pinche en el siguiente enlace
* Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor (BOE de 14 de noviembre).
* Orden 1531/2005, de 6 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de autorización de los establecimientos de comercio al por menor de carne fresca y sus derivados en la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de octubre).
* Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE nº 57, de 8 de marzo).y sus modificaciones posteriores.
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
Tasas (1)
Plazo indefinido
Construcción, diseño y puesta en servicio de las estaciones de servicio para vehículos a gas. Se trata de instalaciones de almacenamiento y suministro de gas licuado del petróleo (GLP) a granel o gas natural comprimido (GNC) o licuado (GNL) para la utilización como carburante para vehículos a motor. En aquellos casos en que la estación de servicio suministre otro tipo de hidrocarburos se deberá atender igualmente a la reglamentación en la materia que le es de aplicación para su construcción, diseño y puesta en servicio.
2º La Dirección General de Industria, Energía y Minas emitirá un documento de recepción de documentación dirigido al titular de la instalación.
* Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Distribución de GLP (BOE número 243 de 9/10/1992).
* Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de combustibles gaseosos (ITC-IGC-05) (BOE número 211 de 4/9/2006).
* Resolución de 26 de julio de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 202, de 24 de agosto)
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Industria, Energía y Minas
Tasas (6)
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Plazo indefinido
* Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99, de 25 de abril).
* Real Decreto 1347/1992, de 6 de noviembre, que modifica las normas de lucha contra la peste equina y se establecen las condiciones de sanidad animal que regulan los movimientos intracomunitarios de équidos y las importaciones de estos animales procedentes de terceros países (BOE nº 288, de 1 de diciembre).
* Real Decreto 2121/1993, de 3 de diciembre, relativo a las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios e importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina (BOE nº 3, de 3 de enero de 1994).
* Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre. Condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1ª del Anexo A del R.D. 1316/1992, de 30 de octubre de 1992 (RCL 1992/2547) (BOE nº 249, de 18 de octubre).
* Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina (BOE nº 256, de 25 de octubre).
* Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, que establece las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (BOE nº 306, de 22 de diciembre).
* Reglamento 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001 y modificaciones posteriores por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas E.E.T.s. (Encelopatías Espongiformes Trasmisibles), (DOUE nº 44, de 31 de mayo).
* Decisión 2000/505/EC, de 25 de julio de 2000, que modifica el anexo IV de la Directiva 90/539/CEE del Consejo relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países y que modifica la Decisión 96/482/CE por la que se establecen las condiciones sanitarias y los certificados zoosanitaria para la importación de aves de corral y de huevos para incubar, con excepción de las Ratitae y sus huevos, procedentes de terceros países, así como las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse a la importación (notificada con el número C(2000)2261) (Texto pertinente a efectos del EEE), (DOUE nº 43, de 9 de agosto).
* Decisión 2002/261/EC, de 23 de marzo sobre condiciones de policía sanitaria e intercambios intracomunitarios de las especies ovina y caprina (DOUE nº 45, de 6 de abril).
* NORMATIVA específica de países terceros.
* Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
* Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Tasas (1)
Dirigiéndose al Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública en Ronda de Segovia, 52, 2ª planta (Centro de Especialidades de Pontones).
A través de los teléfonos 91 370 20 21/14.
- Para más información pinche en el siguiente enlace (Portal Salud)
Plazo indefinido
¿Quién puede?
* Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3 de diciembre).
* Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo (BOE nº 294, de 9 de diciembre de 1985).
* Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11 de agosto de 1997).
* Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo (BOE nº 189, de 8 de agosto de 1985; corrección de errores, 3-9-1985), modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (BOE nº 73, de 26 de marzo de 1999).
* Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad (BOE nº 45, de 21 de febrero de 2004).
* Real Decreto 469/2006 de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo (BOE nº 96, de 22 de abril de 2006).
* Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad (BOE nº 94, de 20 de abril de 2005).
* Orden 468/2007, de 7 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se adapta a la organización de la Comunidad de Madrid el procedimiento establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad (BOCM nº 68, de 21 de marzo de 2007). Corrección de errores: Orden 707/2007, de 30 de marzo (BOCM nº 107, de 7 de mayo de 2007).
* Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Empleo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 106, de 5 mayo).
* Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Dirección General de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Empleo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de los impresos normalizados (BOCM nº 223, de 20 de septiembre).
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. del Servicio Público de Empleo
Plazo indefinido
La Consejería de Sanidad, una vez recibida la documentación pertinente procederá a la inscripción en el Registro de nombramientos de farmacéuticos de oficina de farmacia.
- La solicitud de alta del regente hay que realizarla en el plazo máximo de un mes desde que se produzca el hecho causante: Fallecimiento, Jubilación, Incapacidad o Declaración judicial de ausencia.
- La comunicación del cese del adjunto y del sustituto se realizará por el/los Director/es Técnico/s Propietario/s o por el Regente y por el farmacéutico cesante de la oficina de farmacia, en el plazo máximo de 10 días contados desde que se produce el cese, indicando la fecha y adjuntando documentación acreditativa del mismo.
La comunicación del cese del regente se realizará por los herederos, farmacéutico titular jubilado, farmacéutico titular o persona competente y por el farmacéutico regente cesante de la oficina de farmacia, de manera inmediata al cese, indicando la fecha exacta.
En los tres casos, se hará constar el folio y libro en los que fue registrado el nombramiento en el Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos, en la Calle Aduana, 29. 28013 Madrid
- O a través del teléfono: 91 426 90 19 y Fax: 91 426 90 48
* Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de diciembre; corrección de errores BOCM de 17 de febrero de 1999). (Artículos 23-28; 41, 42 y 57).
* Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20, de 25 de enero). Corrección de errores (BOCM nº 35, de 11 de febrero)
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
Plazo indefinido ckFechas
Inscripción en el registro de perros que tengan consideración de perros potencialmente peligrosos, con residencia en la Comunidad de Madrid.
Tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
1) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del Real Decreto 287/2002 y a sus cruces:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
2) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II del mismo Decreto, que son:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
3) En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
1. Solicitud (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
2. DNI, NIF, NIE, pasaporte/permiso residencia del solicitante, sea persona física o jurídica (en el caso de DNI/NIE de persona física, si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
3. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación.
4. Fotocopia compulsada de la Cartilla Sanitaria del animal en la que se especifique la raza y las características del perro.
5. Certificado emitido por un veterinario colegiado de la situación sanitaria del mismo, conforme al artículo 6.7) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
6. Fotocopia compulsada de la Licencia preceptiva para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos.
7. Fotocopia compulsada de la póliza del seguro de responsabilidad civil que se menciona en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
8. Declaración del propietario indicando la residencia habitual y los incidentes protagonizados por el animal.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
(Ver apartado Información relacionada, en la columna de la derecha de esta ficha).
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado ?Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los ?impresos? que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse ?internet?, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Para encontrar más información sobre el Registro Central Informatizado y el procedimiento de inscripción, ver apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.
Solicitud