Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2898
    • ¿Qué es?


      Inscripción a efectos estadísticos, informativos y de publicidad de las Empresas Funerarias autorizadas por los Ayuntamientos.
    • ¿Quién puede?


      Las empresas funerarias deben estar autorizadas por los Ayuntamientos.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Información complementaria


      Las empresas funerarias llevarán un registro de los servicios efectuados en el que consten, como mínimo los siguientes datos:

      - Nombre, edad, sexo y número de D.N.I. del fallecido o de quien proceda el resto cadavérico.

      - Número del Certificado médico de defunción, en su caso.

      - Causa de la muerte con transcripción literal del certificado médico de defunción o de la carta orden de inscripción de la defunción en el Registro Civil en el caso de cadáveres judiciales.

      - Fecha y hora de la defunción.

      - Lugar del velatorio.

      - Fecha y hora del traslado.

      - Lugar de origen y lugar de destino.

      - Prácticas de tanatopraxia efectuadas y técnico responsable de las mismas.

      - Fecha y hora de la inhumación o incineración.

      Las empresas funerarias quedan obligadas a facilitar semanalmente los datos recogidos en este registro a la Consejería de Sanidad.

      Estos datos sólo podrán ser utilizados con fines estadísticos, preservando en todo momento la confidencialidad y ajustándose a lo establecido en la legislación vigente sobre tratamiento de datos de carácter personal.

    • Normativa aplicable


      * Resolución de 19 de marzo de 2019, del Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en dicho Organismo por el procedimiento de Libre Designación (BOCM nº 73, de 27 de marzo)
      * Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 26 de 1 de febrero de 2010).
      * Corrección de errores, de la Resolución 25/2004, de 1 de marzo ( BOCM nº 73, de 26 de marzo ).
      * Resolución 25/2004, de 1 de marzo, de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo, por la que se establecen los criterios para la presentación en soporte informático de los servicios efectuados por las empresas funerarias inscritas en el Registro de Empresas, Instalaciones y Servicios de la Consejería de Sanidad y Consumo ( BOCM nº 65, de 17 de marzo ).
      * Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria, en cuyo art. 28 se crea el Registro de Empresas, Instalaciones y Servicios Funerarios de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ( en la actualidad Consejería de Sanidad) y art. 29 donde se señala que las empresas funerarias llevarán un registro de los servicios efectuados ( BOCM nº 246, de 16 de octubre ).

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Salud Pública

    Gestión

    • Referencia


      427
    • ¿Qué es?


      Inscripción en el registro por parte de las industrias embotelladoras de vinos y bebidas alcohólicas.

    • ¿Quién puede?

       

      Para la inscripción en este Registro, es obligatoria la previa autorización del Registro de Industrias Agrarias.
      Si el producto a embotellar estuviera amparado por una Denominación de Origen, Geográfica, Específica o de Calidad, se requerirá la autorización del Consejo Regulador o en su defecto, la instancia de control competente.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
    • Tramitación


      Aunque es de inscripción obligatoria, no supone reconocimiento de derechos de los titulares, sino que tiene efectos puramente estadísticos y de control del envasado y etiquetado de productos.
      El Registro de Envasadores y Embotelladores de vino y bebidas alcohólicas se regula en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo.


    • Efecto de silencio


      Estimatorio
    • Normativa efecto silencio


      Ley 1/2001, de 29 de Marzo por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos (B.O.C.M 10 de abril de 2001) modificada por Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
    • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


      2 meses
    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presencial
      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable


       

      * Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino (BOE número 165, de 11 de julio)

      * Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad ( BOE nº 202, de 24 de agosto ).

      * Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 25/1970 Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes ( BOE nº 87, de 11 de abril ).

      * Reglamentación Técnico Sanitaria.

      * Orden 2959/1997, de 2 de octubre, de la Consejería de Economía y Empleo ( BOCM nº 240, de 9 de octubre ).

      * Orcen 2446/1998, de 22 de mayo( BOCM nº 129, de 2 de junio ).

      * Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).

        Órgano responsable
      • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
        D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Gestión

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        51207
      • ¿Qué es?


        Registro, de carácter autonómico, donde se inscriben los establecimientos de comercio al por menor de la carne y sus derivados siempre que se ubiquen en la Comunidad de Madrid, mediante una comunicación previa del titular del establecimiento.

        Serán objeto de asiento en el Registro:
        a) El inicio de las actividades de los establecimientos que cumplan los requisitos anteriores.
        b) La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción.
        c) El cese definitivo de la actividad económica de los establecimientos que dará lugar a la cancelación de la inscripción.
      • ¿Quién puede?


        Todos aquellos establecimientos que comercializan productos de la carne y sus derivados, para suministrarlos directamente al consumidor final o excepcionalmente, y siempre que sea una actividad restringida, marginal y localizada a la Comunidad de Madrid , a establecimientos de comidas preparadas, con o sin reparto a domicilio. Se incluyen las secciones y dependencias de los establecimientos polivalentes no especializados.

        Se distinguen 2 tipos de establecimientos:

        a) Establecimientos sin elaboración propia (carnicerías, pollerías, casquerías, charcuterías).
        b) Establecimientos con elaboración, además de las anteriores actividades, elaboran productos en obrador anexo o separado del punto de venta, pero cerrado al público. Según los productos que elaboran se distinguen:
        - carnicerías-salchichería
        - carnicerías-charcuterías
        Los productos que se elaboran deben marcarse en la solicitud.
      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud. Existen dos modelos distintos uno para establecimientos sin elaboración y otros para los que elaboran.
        2. Documentación requerida según el trámite (se indica en la solicitud).
        3. Justificante de pago correspondiente a la tasa Modelo 030 por cada Autorización concedida.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      • Efecto de silencio


        No existe
      • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


        No existe

      • Presentación de solicitudes



        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

        Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

        a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
        Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
        de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • Información complementaria


        El registro de establecimientos cárnicos al por menor, es un censo de ámbito autonómico que permite la distribución por parte de estos establecimientos dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, siempre que no sea la actividad principal del establecimiento y sea una actividad marginal y restringida.

        Puede dirigirse al Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública. Ronda de Segovia, 52, 2ª planta. 28005. Madrid.

        Telf: 91 370 20 20
        Para mas información pinche en el siguiente enlace

      • Normativa aplicable


        * Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor (BOE de 14 de noviembre).
        * Orden 1531/2005, de 6 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de autorización de los establecimientos de comercio al por menor de carne fresca y sus derivados en la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de octubre).
        * Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE nº 57, de 8 de marzo).y sus modificaciones posteriores.

        Órgano responsable

      • Consejería de Sanidad

        D. G. de Salud Pública

      Gestión

      Tasas (1)

      Información relacionada

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        42340
      • ¿Qué es?


        Construcción, diseño y puesta en servicio de las estaciones de servicio para vehículos a gas. Se trata de instalaciones de almacenamiento y suministro de gas licuado del petróleo (GLP) a granel o gas natural comprimido (GNC) o licuado (GNL) para la utilización como carburante para vehículos a motor. En aquellos casos en que la estación de servicio suministre otro tipo de hidrocarburos se deberá atender igualmente a la reglamentación en la materia que le es de aplicación para su construcción, diseño y puesta en servicio.

      • ¿Qué necesitas presentar?



        1. Certificado de instalación por empresa instaladora autorizada.
        2. Datos de la empresa distribuidora.
        3. Fecha en la que el distribuidor ha realizado el primer suministro
        4. Certificado de inspección por Organismo de Control.
        5. Proyecto de la instalación.
        6. Certificado de Dirección de obra.
        7. Plan de mantenimiento.
        8. Recibo acreditativo del pago de la tasa correspondiente.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
      • Tramitación



        1º El titular de la instalación o su representante legal deberá, una vez finalizada la inspección con resultado favorable por parte del Organismo de Control y en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha del primer llenado, presentar la documentación enumerada anteriormente.

        2º La Dirección General de Industria, Energía y Minas emitirá un documento de recepción de documentación dirigido al titular de la instalación.

      • Presentación de solicitudes



        La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
        (
        ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      • Normativa aplicable


        * Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Distribución de GLP (BOE número 243 de 9/10/1992).

        * Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de combustibles gaseosos (ITC-IGC-05) (BOE número 211 de 4/9/2006).

        * Resolución de 26 de julio de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 202, de 24 de agosto)

      • Dirección


        C/ Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

        Órgano responsable

      • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

        D. G. de Industria, Energía y Minas

      • C/ Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

      Gestión

      Tasas (6)

      • Referencia


        41281
      • ¿Qué es?


        La inclusión en el Catálogo de explotaciones prioritarias sirve de medio de prueba para acreditar el carácter prioritario de la explotación agraria, a efectos de situaciones de preferencia y beneficios fiscales previstos.
      • ¿Quién puede?

        1. Que la explotación posibilite la ocupación, al menos, de una Unidad de Trabajo Agrario.
        2. Que la renta unitaria de trabajo que se obtenga esté comprendida entre el 35 y el 120 % de la Renta de Referencia, publicada ésta anualmente por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

        Personas Físicas


        3. Que el titular sea agricultor profesional.
        4. Que posea capacitación agraria suficiente
        5. Que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que le corresponda, en función de su actividad agraria.
        Explotaciones asociativas:
        3. Que responda a cualquiera de las alternativas siguientes:
        - Sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.
        - Sociedades Agrarias de Transformación.
        - Sociedades civiles, laborales u otras mercantiles.
        4. Que el 50 % de los socios sean agricultores profesionales, o que 2/3 de los socios responsables de la gestión y administración cumplan los requisitos de las personas físicas y que 2/3 del volumen de trabajo desarrollado en la explotación sea aportado por socios que cumplan los requisitos señalados.
      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

      • Presentación de solicitudes


        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
        a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
        Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
        En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
        b) Presencial
        Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
      • Normativa aplicable


        * Decreto 73/1997, de 19 de junio, por el que se crea y regula el Catálogo General de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunidad de Madrid (BOCM de 1 de julio de 1997)
        * Ley 19/1995, de Modernización de las explotaciones agrarias (BOE nº 159, de 5/7/1995)
        * Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 102, de 30 de abril).
          Órgano responsable
        • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
          D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

        Gestión

      • Plazo indefinido

        • Referencia


          61877
        • ¿Qué es?



          Autorizar la salida de animales vivos a países de la Unión Europea y/o tercero países, y expedir el certificado sanitario correspondiente.
        • ¿Qué necesitas presentar?


          1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
          2. Justificante del abono de la tasa correspondiente, modelo 030 (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).

          Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
        • Tramitación



          1.-Verificación del cumplimiento de los requisitos sanitarios necesarios exigidos por el país de destino y comprobación de que los datos y la documentación facilitada por el interesado es correcta y completa.
          2.- Expedición de el/los correspondiente/s certificado/s sanitario/s y el Plan de Viaje en caso de que el destino o uno de los países de tránsito sea intracomunitario. Los Certificados Sanitarios tienen un plazo de validez (generalmente 10 días) por lo que, una vez expedido por el veterinario oficial de los Servicios Centrales, puede haber modificaciones en alguno de los datos. Es obligatorio que el interesado lo comunique para que se proceda o no a la autorización del movimiento con los nuevos datos y a refrendar el Certificado Sanitario expedido.En el caso de que el certificado haya sido expedido y posteriormente el interesado anule el movimiento, deberá entregar dicho certificado en los Servicios Centrales.En cualquier momento del procedimiento (desde que se reciben los datos de la solicitud hasta el momento de la carga de los animales en el transporte) puede realizarse una inspección de campo por parte de los veterinarios de los Servicios Centrales.

        • Presentación de solicitudes


          En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

          a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

          Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
          En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

          b) Presencial

          Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
        • Normativa aplicable



          * Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99, de 25 de abril).
          * Real Decreto 1347/1992, de 6 de noviembre, que modifica las normas de lucha contra la peste equina y se establecen las condiciones de sanidad animal que regulan los movimientos intracomunitarios de équidos y las importaciones de estos animales procedentes de terceros países (BOE nº 288, de 1 de diciembre).
          * Real Decreto 2121/1993, de 3 de diciembre, relativo a las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios e importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina (BOE nº 3, de 3 de enero de 1994).
          * Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre. Condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1ª del Anexo A del R.D. 1316/1992, de 30 de octubre de 1992 (RCL 1992/2547) (BOE nº 249, de 18 de octubre).
          * Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina (BOE nº 256, de 25 de octubre).
          * Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, que establece las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (BOE nº 306, de 22 de diciembre).
          * Reglamento 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001 y modificaciones posteriores por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas E.E.T.s. (Encelopatías Espongiformes Trasmisibles), (DOUE nº 44, de 31 de mayo).
          * Decisión 2000/505/EC, de 25 de julio de 2000, que modifica el anexo IV de la Directiva 90/539/CEE del Consejo relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países y que modifica la Decisión 96/482/CE por la que se establecen las condiciones sanitarias y los certificados zoosanitaria para la importación de aves de corral y de huevos para incubar, con excepción de las Ratitae y sus huevos, procedentes de terceros países, así como las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse a la importación (notificada con el número C(2000)2261) (Texto pertinente a efectos del EEE), (DOUE nº 43, de 9 de agosto).
          * Decisión 2002/261/EC, de 23 de marzo sobre condiciones de policía sanitaria e intercambios intracomunitarios de las especies ovina y caprina (DOUE nº 45, de 6 de abril).
          * NORMATIVA específica de países terceros.
          * Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
          * Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).

          Órgano responsable

        • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

          D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

          Plazos y efectos del silencio administrativo

        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

          +

          -

          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

          Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

          RECURSO DE ALZADA:

          +

          -

          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

          +

          -

          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

          +

          -

          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          +

          -

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Gestión

        Tasas (1)

      • Plazo indefinido 
        • Referencia


          2649
        • ¿Qué es?


          Registro de laboratorios (públicos y privados) que realizan controles analíticos de productos alimenticios que se encuentren domiciliados en la Comunidad de Madrid, con excepción de aquellos que sean dependientes de la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos.
        • ¿Quién puede?

          Se inscribirán en este registro las

          personas físicas o jurídicas

          titulares de laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios y aguas de consumo humano.
          Requisitos generales:
          - Estar al frente de los mismos un técnico superior, como responsable técnico, con formación y experiencia adecuadas en el campo de la actividad analítica de que se trate.
          - Contar con el personal técnico auxiliar necesario para su correcto funcionamiento.
          - Disponer de un local de superficie adecuada y con las instalaciones necesarias para las tareas que se pretenda desempeñar.
          - Estar dotado del equipamiento, instrumental y utillaje idóneos para realizar las prácticas analíticas para las que solicita autorización.
          - Tener documentada e implantada la sistemática de evaluación de la calidad de sus ensayos.
          Requisitos específicos:
          Asimismo los laboratorios que deseen obtener autorización y registro dependiendo de la/s Sección/es que deseen inscribir deberán cumplir los requisitos específicos que se relacionan a continuación:
          Sección A (Laboratorios autorizados):
          - Los métodos analíticos empleados deberán ajustarse a los oficiales o estar basados en métodos de reconocido prestigio.
          - Dispondrán por escrito de los métodos de ensayo empleados, estando éstos a disposición del personal.
          - Deberán tener por escrito la metodología empleada en la toma de muestras si el laboratorio es responsable de la misma y, en todo caso, tendrán definido por escrito las condiciones de aceptación de las mismas.
          Sección B (Laboratorios autorizados para autocontrol analítico):
          - El responsable técnico deberá tener formación y experiencia mínima de un año en el área analítica para la que se solicita la autorización.
          - Los métodos implantados en los análisis de autocontrol para los cuales solicitan la autorización, deberán ajustarse a los oficiales, o estar basados en métodos de reconocido prestigio que sean adecuados para la finalidad prevista.
          - Dispondrán de los métodos de ensayo empleados en procedimientos escritos, estando éstos a disposición del personal.
          - Dispondrán de procedimientos escritos donde quede reflejada la metodología utilizada en la toma de muestras y de las condiciones de aceptación de las mismas.
          - El laboratorio deberá garantizar la trazabilidad de los resultados a través de los registros correspondientes a cada ensayo, incluyendo los datos necesarios para asegurar el control documental de los resultados. Estos registros deberán estar a disposición de la autoridad competente y estarán conservados adecuadamente durante un período no inferior a tres años.
          - Dispondrán de ejercicios de evaluación externa de la calidad de los ensayos, siempre que exista disponibilidad en el mercado (ejercicios de participación en programas de intercomparación de laboratorios o de ensayos de aptitud).
          - Los informes de resultados de cada ensayo deberán contener toda la información solicitada por el cliente y necesaria para su interpretación.
          - Cuando las condiciones ambientales influyan significativamente en la calidad de los resultados, dispondrán de un plan de vigilancia de las mismas.
          - Deberán disponer de un plan de mantenimiento y calibración de los equipos utilizados en los ensayos, que garanticen su correcto funcionamiento.
          Sección C (Laboratorios acreditados) y Sección D (Laboratorios acreditados y autorizados para el control oficial por la Comunidad de Madrid):
          - Deberán reunir los requisitos inherentes a su acreditación que quedarán avalados por su certificado acreditativo y su Anexo Técnico.
        • ¿Qué necesitas presentar?


          Laboratorios ubicados en la Comunidad de Madrid:
          1.- Solicitud
          (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
          2.- Justificante del abono de la tasa correspondiente, modelo 030 (apartado Gestión), excepto en cese de una actividad analítica y baja en el Registro en Laboratorios ubicados en la Comunidad de Madrid.
          3.- Resto de documentación a presentar que se puede consultar en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
          Laboratorios ubicados en otras Comunidades Autónomas: Aquellos laboratorios ubicados en otras Comunidades Autónomas, que estén interesados en realizar actividades de control de productos alimenticios en la Comunidad de Madrid y con el fin de que sus resultados analíticos puedan ser reconocidos por la autoridad competente de esta Comunidad, deberán presentar escrito de notificación a la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
          Conforme regula el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública “los interesados se responsabilizarán de los documentos que presenten”.

        • Efecto de silencio


          Estimatorio
        • Normativa efecto silencio


          Decreto 150/2001, de 06 de Mayo e, por el que se regulan la autorización y registro de los laboratorios de la Comunidad de Madrid que realicen controles analíticos de productos alimenticios.
        • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


          Autorización (6 meses), Renovación (3 meses), Modificación (2 meses).
        • Presentación de solicitudes


          La tramitación de estas solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de Internet, ya que están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
          Dentro del apartado “Gestión” de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
          Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “Internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
          Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE) de la Comunidad de Madrid.
          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta expedientes”, desde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
        • Información complementaria


          Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

          Dirigiéndose al Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública en Ronda de Segovia, 52, 2ª planta (Centro de Especialidades de Pontones).
          A través de los teléfonos 91 370 20 21/14.

          - Para más información pinche en el siguiente enlace (Portal Salud)

        • Normativa aplicable


          * Decreto 150/2001, de 6 de septiembre, por el que se regulan la autorización y registro de los laboratorios de la Comunidad de Madrid que realicen controles analíticos de productos alimenticios (BOCM de 20 de septiembre de 2001 ).
          * Orden 484/2003, de 5 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 150/2001, de 6 de septiembre (BOCM nº 141, de 16 de junio).
          Plazos y efectos del silencio administrativo
          PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
          Efecto del silencio: Estimatorio
          Normativa efecto silencio: Decreto 150/2001, de 6 de septiembre, por el que se regulan la autorización y registro de los laboratorios de la Comunidad de Madrid que realicen controles analíticos de productos alimenticios.
          Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa:
          - Autorización (6 meses), Renovación (3 meses), Modificación (2 meses).
          RECURSO DE ALZADA:
          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
            Órgano responsable
          • Consejería de Sanidad
            D. G. de Salud Pública

          Gestión

        • Plazo indefinido

          • Referencia


            2033
          • ¿Qué es?



            Antes de iniciar sus actividades, los Centros Especiales de Empleo (C.E.E) en la Comunidad de Madrid tienen que obtener la calificación como tales, del órgano competente, quedando inscritos, una vez obtenida la misma, en el Registro de C.E.E.
          • ¿Quién puede?



            1. Acreditar la personalidad del titular del Centro. El titular del Centro podrá ser una persona física o jurídica, o comunidad de bienes con capacidad para actuar legalmente como empresario (sociedad mercantil principalmente pero también fundaciones y asociaciones).
            2. Estar constituida su plantilla, o preverlo si es nuevo, por al menos un 70 por 100 de trabajadores con discapacidad, conforme a la normativa vigente de contratación laboral, de personas con discapacidad en C.E.E.
            3. La previsión de tener en plantilla al personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones adecuadas, que la actividad del Centro precise; lo que resultará normalmente imprescindible cuando formen parte de la plantilla personas con discapacidad psíquica.
          • ¿Qué necesitas presentar?


            1. Solicitud, indicando si es para solicitud de calificación o solicitud de modificación (Ver apartado ´"Gestión" en la columna derecha de esta ficha).
            2. Se podrá consultar la documentación para solicitud de calificación o modificación en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

            Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
          • Tramitación



            Los C.E.E. tienen como finalidad principal facilitar puestos de trabajo remunerados a aquellos trabajadores con discapacidad que, provisional o definitivamente, no puedan encontrar empleo en las empresas ordinarias y, asimismo, prestar los servicios de ajuste personal y social que requieren dichos trabajadores.

            El expediente se tramitará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud. Si se observan defectos subsanables se requerirá a los interesados para corregirlos.

          • Presentación de solicitudes


            En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

            a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

            Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

            Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
            En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

            Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

            b) Presencial

            Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
          • Información complementaria


            Más información.

          • Normativa aplicable


            * Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3 de diciembre).
            * Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo (BOE nº 294, de 9 de diciembre de 1985).
            * Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11 de agosto de 1997).
            * Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo (BOE nº 189, de 8 de agosto de 1985; corrección de errores, 3-9-1985), modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (BOE nº 73, de 26 de marzo de 1999).
            * Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad (BOE nº 45, de 21 de febrero de 2004).
            * Real Decreto 469/2006 de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo (BOE nº 96, de 22 de abril de 2006).
            * Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad (BOE nº 94, de 20 de abril de 2005).
            * Orden 468/2007, de 7 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se adapta a la organización de la Comunidad de Madrid el procedimiento establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad (BOCM nº 68, de 21 de marzo de 2007). Corrección de errores: Orden 707/2007, de 30 de marzo (BOCM nº 107, de 7 de mayo de 2007).
            * Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Empleo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 106, de 5 mayo).
            * Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Dirección General de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Empleo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de los impresos normalizados (BOCM nº 223, de 20 de septiembre).

            Órgano responsable

          • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

            D. G. del Servicio Público de Empleo

          Gestión

          Información relacionada

        • Plazo indefinido

          • Referencia


            2234
          • ¿Qué es?



            Para el ejercicio profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia en las modalidades de adjunto, regente o sustituto se precisa autorización de designación expresa de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.

            Todo cambio producido en la situación del personal nombrado y registrado así como el cese será asimismo comunicado.
          • ¿Qué necesitas presentar?



            Registro de Designación (Alta)


            1. Solicitud (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
            2. Documento acreditativo de la colegiación en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.
            3. Para Adjuntos: Declaración de no incurrir en incompatibilidad horaria.
            4. Para regentes y sustitutos: Vida laboral, Contrato o Alta de autónomo como Colaborador Familiar.
            5. Título de Licenciado/Grado en Farmacia (Anverso y reverso), o en su defecto, documento que acredite la licenciatura o el grado.
            6. Anexo I - Aceptación del nombramiento de Farmacéutico Regente, Adjunto o Sustituto (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
            7. Para adjuntos será necesario adjuntar además Declaración responsable del Farmacéutico propuesto, de no incurrir incompatibilidad. En la misma se explicitará el horario de trabajo de las oficinas de farmacia en las que desempeña su actividad. Igualmente los titulares proponentes deberán indicar el horario de la jornada laboral del farmacéutico propuesto (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
            8. Para el regente, según el hecho causante (Fallecimiento, Jubilación, Incapacidad o Declaración judicial de ausencia), habrá que aportar la documentación adicional que se especifica en la solicitud para cada caso.
            9. Para el sustituto, además, Documento que acredite el motivo de la sustitución.

            Comunicación de variación de datos registrales

            1. Solicitud (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
            2. Documento que acredite la variación de datos.

            Comunicación de Cese (Baja)

            1. Solicitud (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
            2. Documento que acredite la fecha de baja.

            Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
          • Tramitación


            La Consejería de Sanidad, una vez recibida la documentación pertinente procederá a la inscripción en el Registro de nombramientos de farmacéuticos de oficina de farmacia.

            - La solicitud de alta del regente hay que realizarla en el plazo máximo de un mes desde que se produzca el hecho causante: Fallecimiento, Jubilación, Incapacidad o Declaración judicial de ausencia.

            - La comunicación del cese del adjunto y del sustituto se realizará por el/los Director/es Técnico/s Propietario/s o por el Regente y por el farmacéutico cesante de la oficina de farmacia, en el plazo máximo de 10 días contados desde que se produce el cese, indicando la fecha y adjuntando documentación acreditativa del mismo.

            La comunicación del cese del regente se realizará por los herederos, farmacéutico titular jubilado, farmacéutico titular o persona competente y por el farmacéutico regente cesante de la oficina de farmacia, de manera inmediata al cese, indicando la fecha exacta.

            En los tres casos, se hará constar el folio y libro en los que fue registrado el nombramiento en el Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos.

          • Presentación de solicitudes


            La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
            (ver cómo tramitar).

            Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

            Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

            Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

            Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

            Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

          • Información complementaria



            Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

            - Dirigiéndose al Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos, en la Calle Aduana, 29. 28013 Madrid
            - O a través del teléfono: 91 426 90 19 y Fax: 91 426 90 48

          • Normativa aplicable


            * Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de diciembre; corrección de errores BOCM de 17 de febrero de 1999). (Artículos 23-28; 41, 42 y 57).

            * Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20, de 25 de enero). Corrección de errores (BOCM nº 35, de 11 de febrero)

            Órgano responsable

          • Consejería de Sanidad

            D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

          Gestión

        • Plazo indefinido ckFechas

          • ¿Qué es?


            Inscripción en el registro de perros que tengan consideración de perros potencialmente peligrosos, con residencia en la Comunidad de Madrid.

          • ¿Quién puede?


            Tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

            1) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del Real Decreto 287/2002 y a sus cruces:

            a) Pit Bull Terrier.

            b) Staffordshire Bull Terrier.

            c) American Staffodshire Terrier.

            d) Rottweiler.

            e) Dogo Argentino.

            f) Fila Brasileiro.

            g) Tosa Inu.

            h) Akita Inu.

            2) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II del mismo Decreto, que son:

            a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

            b) Marcado carácter y gran valor.

            c) Pelo corto.

            d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

            e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

            f) Cuello ancho, musculoso y corto.

            g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

            h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

            3) En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

          • ¿Qué necesitas presentar?


            1. Solicitud (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).

            2. DNI, NIF, NIE, pasaporte/permiso residencia del solicitante, sea persona física o jurídica (en el caso de DNI/NIE de persona física, si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).

            3. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación.

            4. Fotocopia compulsada de la Cartilla Sanitaria del animal en la que se especifique la raza y las características del perro.

            5. Certificado emitido por un veterinario colegiado de la situación sanitaria del mismo, conforme al artículo 6.7) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

            6. Fotocopia compulsada de la Licencia preceptiva para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos.

            7. Fotocopia compulsada de la póliza del seguro de responsabilidad civil que se menciona en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

            8. Declaración del propietario indicando la residencia habitual y los incidentes protagonizados por el animal.

            Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

          • Tramitación


            (Ver apartado Información relacionada, en la columna de la derecha de esta ficha).

          • Obtención y presentación solicitudes documentación


          • En el apartado ?Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

            Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

            a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

            Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

            Dentro del apartado ?Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los ?impresos? que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

            Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse ?internet?, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

            Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

            Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

            b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

            Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

          • Información complementaria


            Para encontrar más información sobre el Registro Central Informatizado y el procedimiento de inscripción, ver apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

          • Normativa aplicable


            * Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 190, de 10 de agosto)
            * Resolución de 5 de febrero de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 92 de 19 de abril).
            * Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos (BOCM nº 84, de 9 de abril).
            * Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE nº 74, de 27 de marzo).
            Órgano responsable

          Gestión

          Solicitud

          Información relacionada

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        Expansión
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        Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.