Registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas alcohólicas

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración
  • Referencia


    427
  • ¿Qué es?


    Inscripción en el registro por parte de las industrias embotelladoras de vinos y bebidas alcohólicas.

  • ¿Quién puede?

     

    Para la inscripción en este Registro, es obligatoria la previa autorización del Registro de Industrias Agrarias.
    Si el producto a embotellar estuviera amparado por una Denominación de Origen, Geográfica, Específica o de Calidad, se requerirá la autorización del Consejo Regulador o en su defecto, la instancia de control competente.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
  • Tramitación


    Aunque es de inscripción obligatoria, no supone reconocimiento de derechos de los titulares, sino que tiene efectos puramente estadísticos y de control del envasado y etiquetado de productos.
    El Registro de Envasadores y Embotelladores de vino y bebidas alcohólicas se regula en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo.


  • Efecto de silencio


    Estimatorio
  • Normativa efecto silencio


    Ley 1/2001, de 29 de Marzo por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos (B.O.C.M 10 de abril de 2001) modificada por Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
  • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


    2 meses
  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    b) Presencial
    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • Normativa aplicable


     

    * Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino (BOE número 165, de 11 de julio)

    * Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad ( BOE nº 202, de 24 de agosto ).

    * Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 25/1970 Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes ( BOE nº 87, de 11 de abril ).

    * Reglamentación Técnico Sanitaria.

    * Orden 2959/1997, de 2 de octubre, de la Consejería de Economía y Empleo ( BOCM nº 240, de 9 de octubre ).

    * Orcen 2446/1998, de 22 de mayo( BOCM nº 129, de 2 de junio ).

    * Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).

      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Gestión


    Oficinas de la administración

    Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

    Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

    Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

    D.G. de Administración Local (CABRERA)

    Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

    D.G. de Vivienda y Rehabilitación

    D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.