Registro de los Centros Especiales de Empleo: inscripción y calificación

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    2033
  • ¿Qué es?



    Antes de iniciar sus actividades, los Centros Especiales de Empleo (C.E.E) en la Comunidad de Madrid tienen que obtener la calificación como tales, del órgano competente, quedando inscritos, una vez obtenida la misma, en el Registro de C.E.E.
  • ¿Quién puede?



    1. Acreditar la personalidad del titular del Centro. El titular del Centro podrá ser una persona física o jurídica, o comunidad de bienes con capacidad para actuar legalmente como empresario (sociedad mercantil principalmente pero también fundaciones y asociaciones).
    2. Estar constituida su plantilla, o preverlo si es nuevo, por al menos un 70 por 100 de trabajadores con discapacidad, conforme a la normativa vigente de contratación laboral, de personas con discapacidad en C.E.E.
    3. La previsión de tener en plantilla al personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones adecuadas, que la actividad del Centro precise; lo que resultará normalmente imprescindible cuando formen parte de la plantilla personas con discapacidad psíquica.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, indicando si es para solicitud de calificación o solicitud de modificación (Ver apartado ´"Gestión" en la columna derecha de esta ficha).
    2. Se podrá consultar la documentación para solicitud de calificación o modificación en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Tramitación



    Los C.E.E. tienen como finalidad principal facilitar puestos de trabajo remunerados a aquellos trabajadores con discapacidad que, provisional o definitivamente, no puedan encontrar empleo en las empresas ordinarias y, asimismo, prestar los servicios de ajuste personal y social que requieren dichos trabajadores.

    El expediente se tramitará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud. Si se observan defectos subsanables se requerirá a los interesados para corregirlos.

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presencial

    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria


    Más información.

  • Normativa aplicable


    * Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3 de diciembre).
    * Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo (BOE nº 294, de 9 de diciembre de 1985).
    * Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11 de agosto de 1997).
    * Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo (BOE nº 189, de 8 de agosto de 1985; corrección de errores, 3-9-1985), modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (BOE nº 73, de 26 de marzo de 1999).
    * Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad (BOE nº 45, de 21 de febrero de 2004).
    * Real Decreto 469/2006 de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo (BOE nº 96, de 22 de abril de 2006).
    * Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad (BOE nº 94, de 20 de abril de 2005).
    * Orden 468/2007, de 7 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se adapta a la organización de la Comunidad de Madrid el procedimiento establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad (BOCM nº 68, de 21 de marzo de 2007). Corrección de errores: Orden 707/2007, de 30 de marzo (BOCM nº 107, de 7 de mayo de 2007).
    * Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Empleo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 106, de 5 mayo).
    * Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Dirección General de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Empleo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de los impresos normalizados (BOCM nº 223, de 20 de septiembre).

    Órgano responsable

  • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

    D. G. del Servicio Público de Empleo

Gestión

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