Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Secretaría General Técnica de la Consejería competente por razón de la materia.
Interposición del recurso (artículo 115 de la Ley 39/2015).
Suspensión de la ejecución del acto recurrido, si procede (artículo 117 de la Ley 39/2015).
Audiencia de los interesados, cuando haya de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario (artículo 118 de la Ley 39/2015).
Resolución: estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión (artículo 119 de la Ley 39/2015).
Plazo de interposición del recurso
Plazo de presentación:
Cuando se trate de la causa 1ª, cuatro años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
No es objeto de este procedimiento la impugnación de los actos dictados por la Administración Tributaria.
Interposición ante el órgano que dictó el acto que se impugna, por alguno de los motivos previstos en el artículo 125.1 de la ley 39/2015
1º Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
2º Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
3º Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
4º Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Organismo responsable de su tramitación:
Secretaría General Técnica de la Consejería competente por razón de la materia.
Interposición del recurso (artículo 115 de la Ley 39/2015).
Suspensión de la ejecución del acto recurrido, si procede (artículo 117 de la Ley 39/2015).
Audiencia de los interesados, cuando haya de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario (artículo 118 de la Ley 39/2015).
Resolución: estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión (artículo 119 de la Ley 39/2015).
Plazo de interposición del recurso
Plazo de presentación:
Cuando se trate de la causa 1ª, cuatro años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la Calle Aduana, 29, 1ª planta.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Plazo indefinido
¿Quién puede?
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
Secretaría General Técnica
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
¿Quién puede?
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
* Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
Consejería de Hacienda y Función Pública
D. G. de la Función Pública
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Servicio de orientación e información dirigido al ciudadano con intereses turísticos.
Está integrado por:
1.Oficinas de la Red: Oficinas propias o estratégicas: Oficinas propias de la Dirección General de Turismo.
2.Oficinas Municipales: Adheridas a la Red, o en proceso de adhesión, a través de un Convenio de Colaboración Informativo y material de promoción.
3. Puntos móviles de información: Servicio temporal cuya finalidad es cubrir las necesidades de información turística en eventos de importancia en la Región o fuera de ella.
Objetivos
- Orientación y asesoramiento al usuario en materias relacionadas con el ámbito turístico (patrimonio natural, histórico, artístico, sitios de interés y actividades culturales, deportivas y de ocio) en municipios adheridos a la red y la Comunidad.
- Información sobre infraestructuras y oferta turística (transporte, alojamiento, restauración, ocio y negocio).
- Documentación turística disponible adaptada a las necesidades del usuario en formato electrónico o papel.
- Organización de exposiciones y acciones promocionales relacionadas con la Comunidad de Madrid.
Contenido
La información se puede solicitar a través de los siguientes medios:
- Telefónicamente: 902 100 007
- Correo Electrónico: turismo@madrid.org
- Presencialmente: en las siguientes oficinas:
Alcalá 31
Estación de Atocha
Aeropuerto de Barajas
Estación de Chamartín
Duque de Medinaceli
Oficina de Ifema
Oficinas Municipales de la Red
Puntos Móviles
Los días 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre todas las oficinas permanecerán cerradas
Sugerencias y Quejas
- La Comunidad de Madrid dispone de un Sistema de Sugerencias y Quejas a través del cual los ciudadanos hacen llegar su opinión sobre los servicios prestados, y ayudan a mejorarlos.
- Las Sugerencias y Quejas pueden presentarse en cualquier Registro, mediante el Teléfono de Atención al Ciudadano 012, por correo, FAX o internet.
- En un plazo aproximado de 48 horas, la Comunidad de Madrid se pondrá en contacto con el ciudadano y tratará de darle respuesta en un plazo no superiora 15 días.
Consejería de Cultura y Turismo
D. G. de Turismo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.