Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa en materias de competencia de la Dirección General de Función Pública
Información Rápida
Objetivo
Permite a los ciudadanos impugnar actos administrativos de la Dirección General de Función Pública que finalizan la vía administrativa, buscando su revisión por posibles errores o ilegalidades.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica que se vea afectada por un acto administrativo de la Dirección General de Función Pública que ponga fin a la vía administrativa.
Requisitos principales
- Presentar el recurso ante el órgano que dictó el acto impugnado.
- Indicar los motivos de nulidad o anulabilidad según los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
Plazos
El plazo máximo para notificar la resolución es de 1 mes.
Duración del trámite
1 mes
Resumen
Este trámite permite presentar un recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la Dirección General de Función Pública que ponen fin a la vía administrativa. Esto significa que puedes solicitar la revisión de una decisión administrativa si crees que es incorrecta o injusta.
Lo que necesitas
- Requisitos:
- Presentar el recurso ante el órgano que emitió el acto que impugnas.
- Indicar claramente los motivos de nulidad o anulabilidad, basándote en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
- Documentación a presentar:
- Solicitud: Accede al espacio de tramitación para encontrar el formulario.
- Documentación adicional: La que se especifique en el formulario.
Cómo hacerlo
- Preparación: Reúne la documentación necesaria.
- Descarga y cumplimentación: Descarga el formulario desde la sección de tramitación, rellénalo y guárdalo.
- Presentación:
- Electrónica: Accede al registro electrónico y presenta la solicitud junto con los documentos.
- Presencial: Preséntalo en los lugares habilitados, a menos que estés obligado a hacerlo electrónicamente. Consulta si necesitas cita previa.
Si eliges la notificación electrónica, date de alta en Notificaciones Electrónicas.
Después de hacerlo
- Seguimiento: Puedes consultar el estado de tu expediente y aportar documentos a través de la consulta de situación de expedientes.
- Plazos: El plazo máximo para que la administración notifique la resolución es de 1 mes. Si no hay respuesta en este tiempo, se considera que el recurso ha sido desestimado.
Ayuda
- Tramitación: La Dirección General de Función Pública es el organismo responsable.
- Normativa: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
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