Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa en materias de competencia de la Dirección General de Función Pública

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los ciudadanos impugnar actos administrativos de la Dirección General de Función Pública que finalizan la vía administrativa, buscando su revisión por posibles errores o ilegalidades.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica que se vea afectada por un acto administrativo de la Dirección General de Función Pública que ponga fin a la vía administrativa.

Requisitos principales

  • Presentar el recurso ante el órgano que dictó el acto impugnado.
  • Indicar los motivos de nulidad o anulabilidad según los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.

Plazos

El plazo máximo para notificar la resolución es de 1 mes.

Duración del trámite

1 mes

Resumen

Este trámite permite presentar un recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la Dirección General de Función Pública que ponen fin a la vía administrativa. Esto significa que puedes solicitar la revisión de una decisión administrativa si crees que es incorrecta o injusta.

Lo que necesitas

  • Requisitos:
    • Presentar el recurso ante el órgano que emitió el acto que impugnas.
    • Indicar claramente los motivos de nulidad o anulabilidad, basándote en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
  • Documentación a presentar:
    1. Solicitud: Accede al espacio de tramitación para encontrar el formulario.
    2. Documentación adicional: La que se especifique en el formulario.

Cómo hacerlo

  1. Preparación: Reúne la documentación necesaria.
  2. Descarga y cumplimentación: Descarga el formulario desde la sección de tramitación, rellénalo y guárdalo.
  3. Presentación:
    • Electrónica: Accede al registro electrónico y presenta la solicitud junto con los documentos.
    • Presencial: Preséntalo en los lugares habilitados, a menos que estés obligado a hacerlo electrónicamente. Consulta si necesitas cita previa.

Si eliges la notificación electrónica, date de alta en Notificaciones Electrónicas.

Después de hacerlo

  • Seguimiento: Puedes consultar el estado de tu expediente y aportar documentos a través de la consulta de situación de expedientes.
  • Plazos: El plazo máximo para que la administración notifique la resolución es de 1 mes. Si no hay respuesta en este tiempo, se considera que el recurso ha sido desestimado.

Ayuda


Preguntas frecuentes


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