Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      19156
    • ¿Qué es?


      Recursos extraordinarios de revisión contra actos administrativos firmes en vía administrativa (125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
      No es objeto de este procedimiento la Impugnación de los actos dictados por la Administración Tributaria.
    • ¿Quién puede?

      Interposición ante el órgano que dictó el acto que se impugna, por alguno de los motivos previstos en el artículo 125.1 de la ley 39/2015:
      1º. Que al dictar la resolución recurrida se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
      2º. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
      3º. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
      4º. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Tramitación


      Organismo responsable de su tramitación:

      Secretaría General Técnica de la Consejería competente por razón de la materia.

      Interposición del recurso (artículo 115 de la Ley 39/2015).

      Suspensión de la ejecución del acto recurrido, si procede (artículo 117 de la Ley 39/2015).

      Audiencia de los interesados, cuando haya de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario (artículo 118 de la Ley 39/2015).

      Resolución: estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión (artículo 119 de la Ley 39/2015).

      Plazo de interposición del recurso

      Plazo de presentación:

      Cuando se trate de la causa 1ª, cuatro años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable


      * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
        Órgano responsable
      • Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
        Secretaría General Técnica
        Plazos y efectos del silencio administrativo
      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

        tres meses

        .

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.


      Gestión

    • Plazo indefinido 
      • Referencia


        36112
      • ¿Qué es?


        Recursos extraordinarios de revisión contra actos administrativos firmes en vía administrativa (125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

        No es objeto de este procedimiento la impugnación de los actos dictados por la Administración Tributaria.

      • ¿Quién puede?

         

        Interposición ante el órgano que dictó el acto que se impugna, por alguno de los motivos previstos en el artículo 125.1 de la ley 39/2015
        1º Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

        2º Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

        3º Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados  falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

        4º Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten

      • Tramitación


         

        Organismo responsable de su tramitación:

        Secretaría General Técnica de la Consejería competente por razón de la materia.

        Interposición del recurso (artículo 115 de la Ley 39/2015).

        Suspensión de la ejecución del acto recurrido, si procede (artículo 117 de la Ley 39/2015).

        Audiencia de los interesados, cuando haya de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario (artículo 118 de la Ley 39/2015).

        Resolución: estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión (artículo 119 de la Ley 39/2015).
        Plazo de interposición del recurso
        Plazo de presentación:

        Cuando se trate de la causa 1ª, cuatro años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

      • Presentación de solicitudes


        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
        Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

        a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      • Información complementaria



        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
        - A través del teléfono:
        91 420 59 70
      • Normativa aplicable



        * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
        * Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo  (BOCM de 4 de julio de 2001). (Texto consolidado).
        * Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 22, de 27 de enero).
        * Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se procede a la corrección de las Resoluciones de 14 de diciembre de 2009 y de 4 de enero de 2010, por las que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 273, de 15 de noviembre).
          Órgano responsable
        • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
          D. G. de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego
          Plazos y efectos del silencio administrativo
        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

          tres meses.

          Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.


        Gestión

        • Referencia


          76811
        • ¿Qué es?


          Recursos extraordinarios de revisión contra actos administrativos firmes en vía administrativa (125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
          No es objeto de este procedimiento la Impugnación de los actos dictados por la Administración Tributaria en materias de competencia de la Dirección General de Función Pública.
        • ¿Quién puede?

          Interposición ante el órgano que dictó el acto que se impugna, por alguno de los motivos previstos en el artículo 125.1 de la ley 39/2015
          1º. Que al dictar la resolución recurrida se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
          2º. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
          3º. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. 
           
          4º. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
        • ¿Qué necesitas presentar?


          1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
          2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

          Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten

        • Tramitación


          Organismo responsable de su tramitación: Dirección General de Función Pública, Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno.
          Interposición del recurso (artículo 115 de la Ley 39/2015).
          Suspensión de la ejecución del acto recurrido, si procede (artículo 117 de la Ley 39/2015).
          Audiencia de los interesados, cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario (artículo 118 de la Ley 39/2015).
          Resolución: estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el recurso, o declarará su inadmisión (artículo 119 de la Ley 39/2015).
          Plazos y efectos del silencio administrativo.
          El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de 3 meses.
          Efectos del silencio administrativo: desestimatorio.
        • Presentación de solicitudes


          En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
          Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
          a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
          Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
          Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
          Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
          b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
          Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
        • Normativa aplicable


           * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
          * Artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015.
            Órgano responsable
          • Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno
            D. G. de la Función Pública
            Plazos y efectos del silencio administrativo
          • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
            Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

            tres meses.

            Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.


          Gestión

        • Plazo indefinido 
          • Referencia


            19170
          • ¿Qué es?


            Recursos potestativos de reposición contra actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa (artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
            No es objeto de este procedimiento la Impugnación de los actos dictados por la Administración Tributaria.
          • ¿Quién puede?

            Interposición ante el órgano que dictó el acto que se impugna, por cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
          • ¿Qué necesitas presentar?


            1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
            2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
            Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
          • Tramitación


            Organismo responsable de su tramitación:
            Secretaría General Técnica de la Consejería competente por razón de la materia.
            Interposición del recurso (artículo 115 de la Ley 39/2015).
            Suspensión de la ejecución del acto recurrido, si procede (artículo 117 de la Ley 39/2015).
            Audiencia de los interesados, cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario (artículo 118 de la Ley 39/2015).
            Resolución: estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el recurso, o declarará su inadmisión (artículo 119 de la Ley 39/2015).
            Plazo de interposición del recurso
            Si el acto fuera expreso, un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación.
            Si el acto no fuera expreso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
          • Presentación de solicitudes


            En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
            a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
            Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
            Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
            En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
            Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
            b) Presencial
            Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
          • Normativa aplicable


            * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
              Órgano responsable
            • Consejería de Políticas Sociales y Familia
              Secretaría General Técnica
              Plazos y efectos del silencio administrativo
            • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
              Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

              tres meses

              .

              Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.


            Gestión

          • Plazo indefinido 
            • Referencia


              19169
            • ¿Qué es?


              Recursos potestativos de reposición contra actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa (artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
              No es objeto de este procedimiento la Impugnación de los actos dictados por la Administración Tributaria.
            • ¿Quién puede?

              Interposición ante el órgano que dictó el acto que se impugna, por cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
            • ¿Qué necesitas presentar?


              1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
              2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
              Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
            • Tramitación


              Organismo responsable de su tramitación:
              Secretaría General Técnica de la Consejería competente por razón de la materia.
              Interposición del recurso (artículo 115 de la Ley 39/2015).
              Suspensión de la ejecución del acto recurrido, si procede (artículo 117 de la Ley 39/2015).
              Audiencia de los interesados, cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario (artículo 118 de la Ley 39/2015).
              Resolución: estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el recurso, o declarará su inadmisión (artículo 119 de la Ley 39/2015).
              Plazo de interposición del recurso
              Si el acto fuera expreso, un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación.
              Si el acto no fuera expreso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
            • Presentación de solicitudes


              En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
              a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
              Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
              Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
              En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
              Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
              b) Presencial
              Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
            • Información complementaria


               

              Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

              - Dirigiéndose a la Calle Aduana, 29, 1ª planta.

            • Normativa aplicable


              * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
                Órgano responsable
              • Consejería de Sanidad
                Secretaría General Técnica
                Plazos y efectos del silencio administrativo
              • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
                Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

                tres meses

                .

                Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.


              Gestión

            • Plazo indefinido

              • Referencia


                19168
              • ¿Qué es?


                Recursos potestativos de reposición contra actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa (artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

                No es objeto de este procedimiento la Impugnación de los actos dictados por la Administración Tributaria.

              • ¿Quién puede?


                Interposición ante el órgano que dictó el acto que se impugna, por cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.

              • ¿Qué necesitas presentar?


                1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
                2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

                Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

              • Tramitación


                Organismo responsable de su tramitación:
                Secretaría General Técnica de la Consejería competente por razón de la materia.
                Interposición del recurso (artículo 115 de la Ley 39/2015).
                Suspensión de la ejecución del acto recurrido, si procede (artículo 117 de la Ley 39/2015).
                Audiencia de los interesados, cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario (artículo 118 de la Ley 39/2015).
                Resolución: estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el recurso, o declarará su inadmisión (artículo 119 de la Ley 39/2015).

                Plazo de interposición del recurso
                Si el acto fuera expreso, un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación.

                Si el acto no fuera expreso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

              • Presentación de solicitudes


                En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

                a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

                Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

                Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
                En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

                Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

                b) Presencial

                Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
              • Normativa aplicable


                * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

                Órgano responsable

              • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

                Secretaría General Técnica

                Plazos y efectos del silencio administrativo

              • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

                +

                -

                Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

                Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

                RECURSO DE ALZADA:

                +

                -

                Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

                Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

                RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

                +

                -

                Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

                Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

                POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

                +

                -

                Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

                Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

                RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

                +

                -

                Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

              Gestión

            • Plazo indefinido 
              • Referencia


                19167
              • ¿Qué es?


                Recursos potestativos de reposición contra actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa (artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
                No es objeto de este procedimiento la Impugnación de los actos dictados por la Administración Tributaria.
              • ¿Quién puede?

                Interposición ante el órgano que dictó el acto que se impugna, por cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
              • ¿Qué necesitas presentar?


                1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
                2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
                Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten"
              • Tramitación


                Organismo responsable de su tramitación:
                Secretaría General Técnica de la Consejería competente por razón de la materia.
                Interposición del recurso (artículo 115 de la Ley 39/2015).
                Suspensión de la ejecución del acto recurrido, si procede (artículo 117 de la Ley 39/2015).
                Audiencia de los interesados, cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario (artículo 118 de la Ley 39/2015).
                Resolución: estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el recurso, o declarará su inadmisión (artículo 119 de la Ley 39/2015).
                Plazo de interposición del recurso
                Si el acto fuera expreso, un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación.
                Si el acto no fuera expreso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
              • Presentación de solicitudes


                En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
                a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
                Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
                Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
                En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
                Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
                b) Presencial
                Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
              • Normativa aplicable


                * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
                  Órgano responsable
                • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
                  Secretaría General Técnica
                  Plazos y efectos del silencio administrativo
                • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
                  Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

                  tres meses.

                  Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.


                Gestión

                • Referencia


                  76810
                • ¿Qué es?


                  Recursos potestativos de reposición contra actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa (artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

                  No es objeto de este procedimiento la Impugnación de los actos dictados por la Administración Tributaria en materias de competencia de la Dirección General de Función Pública.
                • ¿Quién puede?


                  Interposición ante el órgano que dictó el acto que se impugna, por cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
                • ¿Qué necesitas presentar?


                  1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
                  2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

                  Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten

                • Tramitación


                  Organismo responsable de su tramitación: Dirección General de Función Pública, Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno.

                  Interposición del recurso (artículo 115 de la Ley 39/2015).

                  Suspensión de la ejecución del acto recurrido, si procede (artículo 117 de la Ley 39/2015).

                  Audiencia de los interesados, cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario (artículo 118 de la Ley 39/2015).

                  Resolución: estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el recurso, o declarará su inadmisión (artículo 119 de la Ley 39/2015)

                  Plazos y efectos del silencio administrativo.

                  El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de 1 mes.

                  Efectos del silencio administrativo: desestimatorio.

                • Presentación de solicitudes


                  En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

                  Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

                  a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

                  Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

                  Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

                  Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

                  Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

                  Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

                  b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

                  Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
                • Normativa aplicable


                  * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
                  * Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

                  Órgano responsable

                • Consejería de Hacienda y Función Pública

                  D. G. de la Función Pública

                  Plazos y efectos del silencio administrativo

                • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
                  Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

                  tres meses.

                  Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

                Gestión

                • Referencia


                  65972

                  ¿Qué es? >

                • La Red de Centros de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid está formada por un conjunto de Centros distribuidos por la región madrileña, en los que se desarrollan actividades, totalmente

                  gratuitas

                  , relacionadas con senderismo y educación ambiental.
                • Programas >

                  Entre estos Centros, unos son Centros de Visitantes del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y otros son Centros de Educación Ambiental.
                  Los programas de los Centros se llevan a cabo por equipos especializados y se dirigen al sistema educativo, a la población local de su entorno y a visitantes en general.
                  Sus actividades e instalaciones se adaptan a los destinatarios con el fin de que en su mayor parte sean accesibles para cualquier persona y cualquier edad.
                  Actividades >
                  Disponen de varios recursos educativos, además de las sendas y paseos guiados, como audiovisuales, publicaciones, exposiciones temporales y permanentes, todo ello basado en las características del entorno donde se encuentran y en diversos aspectos ambientales.
                  Trimestralmente se elabora y ofrece el programa de actividades de fin de semana de la Red de Centros de educación ambiental, que es específico para cada uno y se adecúa a su entorno y a los recursos disponibles en cada momento.

                  Órgano Responsable >

                • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

                  Información Complementaria >

                • Puede ampliar la información y consultar la

                  Red de Centros

                  en el siguiente enlace

                  Plazos y efectos del silencio administrativo >

                • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

                  +

                  -

                  Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

                  Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

                  RECURSO DE ALZADA:

                  +

                  -

                  Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

                  Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

                  RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

                  +

                  -

                  Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

                  Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

                  POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

                  +

                  -

                  Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

                  Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

                  RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

                  +

                  -

                  Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

                • Referencia


                  59493

                  ¿Qué es? >

                • Servicio de orientación e información dirigido al ciudadano con intereses turísticos.

                • Está integrado por:

                  1.Oficinas de la Red: Oficinas propias o estratégicas: Oficinas propias de la Dirección General de Turismo.
                  2.Oficinas Municipales: Adheridas a la Red, o en proceso de adhesión, a través de un Convenio de Colaboración Informativo y material de promoción.

                  3. Puntos móviles de información: Servicio temporal cuya finalidad es cubrir las necesidades de información turística en eventos de importancia en la Región o fuera de ella.

                  Objetivos


                  - Orientación y asesoramiento al usuario en materias relacionadas con el ámbito turístico (patrimonio natural, histórico, artístico, sitios de interés y actividades culturales, deportivas y de ocio) en municipios adheridos a la red y la Comunidad.
                  - Información sobre infraestructuras y oferta turística (transporte, alojamiento, restauración, ocio y negocio).
                  - Documentación turística disponible adaptada a las necesidades del usuario en formato electrónico o papel.
                  - Organización de exposiciones y acciones promocionales relacionadas con la Comunidad de Madrid.

                  Contenido


                  La información se puede solicitar a través de los siguientes medios:


                  - Telefónicamente: 902 100 007


                  - Correo Electrónico: turismo@madrid.org


                  - Presencialmente: en las siguientes oficinas:

                  Alcalá 31

                  Estación de Atocha

                  Aeropuerto de Barajas

                  Estación de Chamartín

                  Duque de Medinaceli

                  Oficina de Ifema

                  Oficinas Municipales de la Red

                  Puntos Móviles

                  Los días 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre todas las oficinas permanecerán cerradas

                  Sugerencias y Quejas

                  - La Comunidad de Madrid dispone de un Sistema de Sugerencias y Quejas a través del cual los ciudadanos hacen llegar su opinión sobre los servicios prestados, y ayudan a mejorarlos.

                  - Las Sugerencias y Quejas pueden presentarse en cualquier Registro, mediante el Teléfono de Atención al Ciudadano 012, por correo, FAX o internet.

                  - En un plazo aproximado de 48 horas, la Comunidad de Madrid se pondrá en contacto con el ciudadano y tratará de darle respuesta en un plazo no superiora 15 días.

                  Órgano Responsable >

                • Consejería de Cultura y Turismo

                  D. G. de Turismo

                  Plazos y efectos del silencio administrativo >

                • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

                  +

                  -

                  Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

                  Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

                  RECURSO DE ALZADA:

                  +

                  -

                  Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

                  Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

                  RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

                  +

                  -

                  Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

                  Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

                  POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

                  +

                  -

                  Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

                  Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

                  RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

                  +

                  -

                  Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

              Cinco Días
              Expansión
              EFE Emprende
              CuatroCasas Telefonica

              Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.