Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      44467
    • ¿Qué es?


      Reconocimiento del derecho a indemnización de los particulares por las lesiones que aquéllos sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

    • ¿Quién puede?


      Deben especificarse las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Tramitación


      Corresponde a la Secretaría General Técnica la tramitación de la reclamación, elevando la correspondiente propuesta de resolución, o en su caso de acuerdo indemnizatorio, al titular de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda

    • Plazo de solicitud de la convocatoria


      El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable


      * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)

      * Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (BOE nº 106, de 4 de mayo).

      Órgano responsable

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      Secretaría General Técnica

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      12886
    • ¿Qué es?


      Reconocimiento de las indemnizaciones que pueden proceder por daños y perjuicios derivados de la prestación de los servicios públicos encomendados al Servicio Madrileño de la Salud.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    • Tramitación


      El reclamante deberá acreditar el daño por el que pretende ser indemnizado y su relación en el Servicio Madrileño de la Salud:

      - La Administración dispone de un plazo de 6 meses para su tramitación y resolución. Transcurridos los cuales, sin haberse notificado resolución expresa, puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

      - Existe un procedimiento ordinario (plazo de resolución de 6 meses) y un procedimiento abreviado(plaazo de resolución de 30 días), cuya elección corresponde a la Administración, según el caso.

      - La reclamación ha de presentarse en el plazo de un año, contado desde la producción o conocimiento del daño causado por la Administración.

      - La instrucción de las Reclamaciones Patrimoniales la realiza el Servicio Madrileño de la Salud, si bien la Resolución de la misma la efectúa el Consejero de Sanidad.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria


      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Dirigiéndose a la Pza. Carlos Trías Bertrán, 7. (Edificio Sollube), 5ª planta. Horario de lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h.

      - A través del teléfono: 91 426 56 22 y del fax: 91 586 77 58

      - O a través del correo electrónico: sanidadinforma@salud.madrid.org.

    • Normativa aplicable



      * Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(BOE nº 285, de 27 de noviembre).

      * Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial ( BOE de 4 de mayo de 1993 ).

      * Notificación de 24 de octubre de 2018, de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a la publicación del siguiente modelo: “Solicitud de reclamación por responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 266, de 7 de noviembre).

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      Servicio Madrileño de Salud

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • Este apartado no es de aplicación para esta materia.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2839
    • ¿Qué es?



      La Consejería de Sanidad pone a su disposición una vía de comunicación para que pueda poner en conocimiento de la Administración Sanitaria las deficiencias, retrasos o anomalías que perciba en la prestación de sus servicios sanitarios.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      Las sugerencias y reclamaciones deberán ser formuladas por escrito, y contendrán los datos suficientes para identificar al reclamante y al paciente, así como la información que permita la gestión adecuada del asunto planteado.
      Los ejemplares del formulario pueden obtenerse en todos los centros sanitarios de la Comunidad de Madrid, si bien existen modelos diferentes según se trate de centros sanitarios vinculados al Servicio Madrileño de Salud o de centros de titularidad privada ajenos al mismo. Igualmente puede usarse cualquier formato, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      También podrá utilizarse el modelo normalizado, que se encuentra en el apartado Gestión de la columna derecha de esta ficha.
    • Tramitación



      En los centros sanitarios públicos, la unidad responsable será la Dirección del centro, a través del Servicio o Unidad de Atención al Paciente.

      En los centros sanitarios privados concertados con la Consejería de Sanidad, será la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria.
      Una vez analizados los hechos objeto de la reclamación, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados a partir de su entrada en la Consejería de Sanidad, la unidad responsable de la tramitación de la reclamación deberá remitir al interesado la correspondiente respuesta.
      Si este plazo no se cumpliera, puede ponerse el caso en conocimiento de la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria.
      En los centros sanitarios privados no concertados, la Dirección del centro.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria


      Las reclamaciones y sugerencias formuladas por este medio no tendrán la consideración de recurso administrativo, ni su presentación suspenderá los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas que en derecho pudieran corresponderle.

      Están excluidas de este procedimiento, y se regirán por sus normas específicas, las Reclamaciones Administrativas previas a la vía judicial, las de Responsabilidad Patrimonial de la Administración, las de Reintegro de Gastos y Prestación Ortoprotésica, las Reclamaciones al alta de procesos de Incapacidad Temporal y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que otorga la Ley de Protección de Datos.
      Si desea ampliar la información puede hacerlo:
      - A través del siguiente enlace.
      Por teléfono: Centro de Información Telemática de la Consejería de Sanidad
      Tel: 012
      - Por correo electrónico: sanidadinforma@salud.madrid.org

    • Normativa aplicable


      * Ley 12/2001, de 21 de diciembre , de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

      * Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 30, de 5 de febrero).

      * Orden 605/2003, de 21 de abril, de las Consejerías de Presidencia y Sanidad, por la que se desarrolla el Sistema de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      Viceconsejería de Humanización Sanitaria

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • Este apartado no es de aplicación para esta materia.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      77778
    • ¿Qué es?


      Impugnación de las actuaciones a que se refiere el artículo 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
    • ¿Quién puede?


      Podrá interponer la correspondiente reclamación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso. Específicamente se reconoce legitimación a las asociaciones representativas de intereses colectivos y los miembros de las entidades locales que hubieran votado en contra de los actos y acuerdos impugnados.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud (formulario de reclamación).
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Tramitación


      Iniciación/Tramitación/Resolución: conforme a lo dispuesto en los artículos 101 y siguientes de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de reclamación que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los
      Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

      La notificación se realizará por medios electrónicos, a través del servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual previamente deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas (NOTE) de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "
      consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial (hasta el 2 de octubre de 2018, conforme a la Disposición Final 7ª y art. 14.2 de la LAPACAP).

      En el registro del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, sin que quepa la presentación en cualquier otro Registro de la Administración o en las oficinas de Correos a efectos del cómputo del plazo de presentación. En tales casos, se entenderá interpuesto el día en que tenga su entrada en el Registro del Tribunal.

      Dirección del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid:

      Plaza de Chamberí, 8, 5ª planta
      28010-Madrid

      Horario de registro:

      De lunes a viernes de 9:00h. a 14:00h.

    • Información complementaria




      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      A través del teléfono: 917206346
      A través del siguiente enlace.

    • Normativa aplicable


      * Resolución de 10 de febrero de 2017, del Tribunal Administrativo de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se publican los modelos de los impresos correspondientes a los procedimientos de: Recurso Especial en materia de Contratación Pública, Cuestión de Nulidad regulada en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Reclamación en Procedimientos de Adjudicación de Contratos de Sectores Especiales y Cuestión de Nulidad regulada por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales.(BOCM nº 57, de 8 de marzo)

      * Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
      Texto consolidado

      Órgano responsable

    • Consejería de Hacienda y Función Pública

      Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (con independencia funcional)

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA: Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de

      diez días

      a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.(Artículo 40.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre).

      Efecto del silencio administrativo: Transcurridos dos meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo.(Artículo 15, Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.)

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con el artículo 108.1 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

    Gestión

  • Históricas cerradas 
    • Referencia


      61475

      ¿Qué es? >


    • Recomendaciones y precauciones para reducir los riesgos para la salud provocados por las bajas temperaturas en invierno.
    •  

      Programa >
      Efectos que pueden provocar las bajas temperaturas sobre la salud:
      El frío intenso provoca una serie de alteraciones en el funcionamiento del organismo (estrechamiento de los vasos sanguíneos y bronquios, aumento de la tensión arterial, de la viscosidad de la sangre, etc.) que contribuyen al desencadenamiento o agravamiento de enfermedades cardiovasculares y respiratorias. También las personas con enfermedades reumáticas pueden notar un aumento de su sintomatología. Además, el frío favorece los resfriados, infecciones bronquiales, gripe, etc.

      Si se está expuesto a muy bajas temperaturas hay riesgo de sufrir congelación (dedos de pies y manos, orejas y nariz) o un cuadro de hipotermia (pérdida de calor corporal), que si es severa puede llegar a ocasionar la muerte.
      Cómo protegerse del frío en el hogar
      Una temperatura de entre 20-22 ºC durante el día es suficiente (no debe pretenderse estar con vestimenta veraniega durante el invierno) y de 18 ºC al acostarse. Si no se dispone de sistema de calefacción será necesario abrigarse más (ropa interior, jerséis y calcetines de lana, guantes, etc.), teniendo en cuenta que varias capas de ropa fina protegen más del frío que una sola más gruesa, ya que se forman cámaras de aire aislante entre ellas. Por otro lado, procurar no estar demasiado tiempo sentado o quieto; la actividad genera calor, moverse, hacer trabajos domésticos, etc. ayuda a combatir el frío.
      Cómo protegerse del frío en el exterior
      Respirar por la nariz
      y no por la boca; el aire se calienta al pasar por las fosas nasales y así disminuye el frío que llega a los pulmones.. Utilizar preferentemente prendas de abrigo resistentes al viento y humedad y prestar especial atención a la ropa para la cabeza, pies y manos. Evitar el agotamiento físico; el frío supone ya de por sí una sobrecarga para el corazón. Permanecer seco; la ropa mojada enfría el cuerpo rápidamente. Extremar la precaución en caso de hielo en las calles, para evitar lesiones, especialmente las personas mayores cuyos huesos son más frágiles; utilizar calzado antideslizante si es posible.
      Alimentos que ayudan a combatir el frío

      Comidas calientes y que aporten energía (legumbres, pasta, etc.), sin renunciar al resto de alimentación variada. A lo largo del día y antes de acostarse, alguna bebida caliente (caldo, leche, etc.) es muy reconfortante y ayuda a mantener la temperatura corporal. Por el contrario, el alcohol hace que el cuerpo pierda calor y debe evitarse cuando se está expuesto al frío.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad
      D. G. de Salud Pública

      Información Complementaria >

    •  

      Podrá consultar el documento “Cuidados ante el frío” en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
      Es importante estar pendientes de familiares o vecinos que puedan estar en situación de vulnerabilidad ante el frío (ancianos que viven solos, enfermos crónicos, personas con bajos recursos, mendigos, etc.). En caso necesario contacte con el 112 o los servicios sociales de su Ayuntamiento.

    Información relacionada

    • Referencia


      71453

      ¿Qué es? >


    • Consejos y recomendaciones para la compra de libros de texto y otro material escolar.

    • Libros de texto


      1. El

      centro escolar puede recomendarle un establecimiento concreto para la adquisición de los libros de texto pero usted no está obligado a realizar su compra en ellos

      . Puede escoger el que más le convenga.
      2. Exigir un justificante si se hace algún pago por adelantado, así como comprobar que el material escolar lleva siempre el marcado CE y la identificación del responsable del artículo.
      3. Conservar siempre facturas y tiques, tanto para poder hacer uso de la garantía si es necesario, como para poder reclamar si hace falta.
      4. La publicidad, que en esta época del año se multiplica y utiliza llamativas estrategias, siempre es vinculante.
      5. Ante el desembolso extra que supone la vuelta al colegio para la mayoría de ciudadanos, el Portal del Consumidor informa sobre las becas escolares que ofrece la Comunidad de Madrid, y también sobre las formas de contratar un crédito y sus características, a fin de orientar a los consumidores que se vean obligados a recurrir a ellos para afrontar esos gastos.

      Otro material escolar

      1. Si usted compra material escolar o productos electrónicos, asegúrese de que llevan el marcado CE
      2. No tener piezas pequeñas que se puedan desprender ni líquidos decorativos, así como no debe tener aspecto de alimentos y golosinas,etc. El pequeño podría atragantarse o intoxicarse.
      3. Informarse en el etiquetado de si el producto está indicado para menores de 36 meses.
      4. Asegúrese que lo que le cobran en caja es el precio que viene marcado.
      5. Si adquiere un producto por internet, debe saber que dispone de 14 días para poder devolverlo si no le ha convencido.
      6. Sepa que todos los productos nuevos tienen dos años de garantía.
      7. Ante la compra de una prenda o calzado, es recomendable revisar el etiquetado y asegurarse de que cumplen con la normativa.
      8. Compruebe que el establecimiento donde efectúe la compra dispone de hoja de reclamaciones.
      9. Es aconsejable escoger siempre establecimientos y empresas que estén adheridas al arbitraje de consumo.

      Puede obtener toda la información pinchando en el siguiente enlace

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      D. G. de Comercio y Consumo

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      13109
    • ¿Qué es?


      La Consejería de Sanidad, podrá declarar como de interés sanitario y/o social, aquellas actividades científicas y técnicas de carácter extraordinario organizadas por cualesquiera entidades públicas o privadas, que tengan por objeto la difusión, expansión, promoción de conocimientos o técnicas relacionadas con las ciencias de la salud y los servicios sociales.

    • ¿Quién puede?


      1. Entidades con carácter público o privado legalmente constituidas con personalidad jurídica, con domicilio social en la Comunidad de Madrid y para las actividades que tengan lugar en este ámbito territorial.

      2. Las solicitudes deberán presentarse con tres meses de antelación a la fecha prevista para el comienzo de la actividad, indicando lugar y fecha de celebración.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable


      * Orden 1085/1998, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (BOCM de 2 de junio de 1998).

      * Resolución de 18 de enero, del Director General de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” (Orden 509/2009, de 22 de junio, del Consejero de Sanidad), por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos (BOCM nº 32, de 8 de febrero de 2010).

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Investigación, Docencia y Documentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      70911
    • ¿Qué es?


      La capacitación es los conocimientos y destrezas necesarios para desempeñar de manera autónoma (sin supervisión) alguna de las funciones siguientes en relación a los animales de experimentación: a)Cuidado de los animales b) Eutanasia de los animales c) Realización de los procedimientos; d)Diseño de los procedimientos; e) Asunción de la responsabilidad de la supervisión “in situ” del bienestar y cuidado de los animales; f) Asunción de las funciones de veterinario designado.
    • ¿Quién puede?

      El reconocimiento de la capacitación es un requisito indispensable para realizar las funciones indicadas de manera autónoma.
      La capacitación se obtiene mediante el cumplimiento de los 3 siguientes requisitos sumados:
      a) Estar en posesión de la titulación universitaria (sólo para funciones d), e) y f))
      b) Superar cursos teórico-.prácticos reconocidos de los módulos de cada función (todas las funciones)
      c) Realizar adicionalmente un período de trabajo bajo supervisión para determinadas funciones (funciones a), b) y c)). Nota: Este periodo de trabajo es posterior e independiente del curso, tanto de los contenidos teóricos del mismo como de sus prácticas y NO forma parte del curso. Las personas que han superado un curso pueden comenzar a trabajar previamente a obtener la capacitación, pero bajo la supervisión de una persona del centro de trabajo. La capacitación se obtendrá cuando el solicitante haya adquirido las habilidades para trabajar de forma autónoma, es decir, haya superado el periodo de supervisión, y así lo certifique el centro.
      Alternativamente, en determinadas funciones, es suficiente tener un título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
      La Disposición transitoria primera de la Orden 566/2015 establece el reconocimiento de las categorías establecidas en el derogado Real Decreto 1201/2005, estableciendo las funciones que puede asumir cada categoría.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Tramitación


      Una vez recibida la documentación completa, el plazo de resolución y notificación es de tres meses. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, se aplicará silencio positivo Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o por causa imputable al interesado
    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir
      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • Información complementaria



      Podrá consultar un documento de “Preguntas frecuentes” en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.
    • Normativa aplicable


      * Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. (B.O.E. nº 34, 8 de febrero de 2013) 

      * Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. (B.O.E. nº 78, 1 de abril)
      * Resolución de 27 de mayo de 2015, del Director General del Medio Ambiente, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 138, de 12 de junio)
        Órgano responsable
      • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
        D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
        Plazos y efectos del silencio administrativo
      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


      Gestión

      Información relacionada

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        225
      • ¿Qué es?


        Reconocimiento de cualificaciones profesionales correspondientes a títulos y certificados de formaciones profesionales o secundarias del sector sanitario inferiores a tres años, expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea, o asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a los efectos de ejercer una profesión regulada en un Estado distinto al del solicitante.

      • ¿Quién puede?



        Las profesiones del sector sanitario afectadas por este sistema de homologación profesional son:

        - Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería
        - Técnico en Farmacia
        - Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología
        - Técnico Superior en Audioprótesis
        - Técnico Superior en Dietética
        - Técnico Superior en Documentación Sanitaria
        - Técnico Superior en Higiene Bucodental
        - Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico
        - Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico
        - Técnico Superior en Ortoprotésica
        - Técnico Superior en Prótesis Dentales
        - Técnico Superior en Radioterapia
        - Técnico Superior en Salud Ambiental
        - Técnico en Emergencias Sanitarias
      • ¿Qué necesitas presentar?



        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

      • Presentación de solicitudes



        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

        a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
        de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      • Normativa aplicable


        * Orden 794/1998 de 22 de abril. de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales , por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de títulos y certificados de formación expedidos en elos Estados miembros de la Unión Europea en relación con los profesionales del Sector Sanitario del Anexo IV del Real Decreto 1396/1995 (BOCM nº 106, de 6 de mayo).

        * Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005.

        * Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, que modifica la anterior, relativas ambas al reconocimiento de cualificaciones profesionales en los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el espacio económico europeo.

        * Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006. (BOE de 20 de noviembre de 2008).

        * Resolución de 23 de marzo de 2010, del Director General, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos (BOCM nº 104, de 3 de mayo).

        Órgano responsable

      • Consejería de Sanidad

        D. G. de Investigación, Docencia y Documentación

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

        -

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        66356
      • ¿Qué es?


        Regular el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento
      • ¿Quién puede?


        Podrán obtener el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid aquellos deportistas que, no disfrutando de un reconocimiento equivalente por otra Comunidad Autónoma en el momento de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

        1. Tener la nacionalidad española u ostentar la condición de residente en España, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en su normativa de desarrollo.
        2. Haber nacido en la Comunidad de Madrid u ostentar la vecindad administrativa en alguno de sus municipios durante los últimos tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid.
        3. Estar en posesión de una licencia deportiva vigente expedida u homologada por una federación deportiva española.
        4. No estar cumpliendo sanción firme, de carácter grave o muy grave, en materia deportiva impuesta únicamente por una federación deportiva o por la Administración.
        5. Acreditar alguna de las circunstancias siguientes:
        1º. El seguimiento de programas tutelados por la Comunidad de Madrid o por alguna federación deportiva madrileña en centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
        2º. El nivel deportivo exigido en la modalidad deportiva correspondiente, conforme al Anexo del presente Decreto, en el plazo de los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, debiendo haberse obtenido los resultados deportivos por los que se solicita el reconocimiento de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid en representación de la Comunidad de Madrid y, en el caso de haber participado en competiciones de ámbito internacional, en representación de España.
        En atención a la especial trayectoria deportiva del interesado, los requisitos deportivos aludidos en este apartado, podrán ser objeto de excepción por Resolución motivada de la Dirección General competente en materia de deportes.

      • ¿Qué necesitas presentar?



        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

        2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
      • Tramitación


        Calendario de actuaciones:

        22/02/2019 Relación de deportistas de alto rendimiento que han obtenido su calificación durante el año 2018 y los deportistas que pierden dicha condición en 2019
        Resolución 12/2019, de 5 de febrero (BOCM nº 45, de 22 de febrero)

      • Presentación de solicitudes



        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

        a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      • Normativa aplicable


        * Resolución 100/2014, de 5 de mayo, del Director General de Juventud y Deportes, por la que se dispone la publicación del modelo de solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 115, de 16 de mayo)
        * Decreto 37/2014, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 80, de 4 de abril)
        * Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE nº 177, de 25 de julio)

        Órgano responsable

      • Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

        D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

        -

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

      Listados (1)

      Información relacionada

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.