Plazo indefinido
Reconocimiento del derecho a indemnización de los particulares por las lesiones que aquéllos sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
¿Quién puede?
Deben especificarse las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Corresponde a la Secretaría General Técnica la tramitación de la reclamación, elevando la correspondiente propuesta de resolución, o en su caso de acuerdo indemnizatorio, al titular de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda
El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
* Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (BOE nº 106, de 4 de mayo).
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
Secretaría General Técnica
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
Reconocimiento de las indemnizaciones que pueden proceder por daños y perjuicios derivados de la prestación de los servicios públicos encomendados al Servicio Madrileño de la Salud.
1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El reclamante deberá acreditar el daño por el que pretende ser indemnizado y su relación en el Servicio Madrileño de la Salud:
- La Administración dispone de un plazo de 6 meses para su tramitación y resolución. Transcurridos los cuales, sin haberse notificado resolución expresa, puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
- Existe un procedimiento ordinario (plazo de resolución de 6 meses) y un procedimiento abreviado(plaazo de resolución de 30 días), cuya elección corresponde a la Administración, según el caso.
- La reclamación ha de presentarse en el plazo de un año, contado desde la producción o conocimiento del daño causado por la Administración.
- La instrucción de las Reclamaciones Patrimoniales la realiza el Servicio Madrileño de la Salud, si bien la Resolución de la misma la efectúa el Consejero de Sanidad.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la Pza. Carlos Trías Bertrán, 7. (Edificio Sollube), 5ª planta. Horario de lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h.
- A través del teléfono: 91 426 56 22 y del fax: 91 586 77 58
- O a través del correo electrónico: sanidadinforma@salud.madrid.org.
* Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(BOE nº 285, de 27 de noviembre).
* Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial ( BOE de 4 de mayo de 1993 ).
* Notificación de 24 de octubre de 2018, de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a la publicación del siguiente modelo: Solicitud de reclamación por responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 266, de 7 de noviembre).
Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
Plazo indefinido
En los centros sanitarios privados concertados con la Consejería de Sanidad, será la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria.
Una vez analizados los hechos objeto de la reclamación, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados a partir de su entrada en la Consejería de Sanidad, la unidad responsable de la tramitación de la reclamación deberá remitir al interesado la correspondiente respuesta.
Si este plazo no se cumpliera, puede ponerse el caso en conocimiento de la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria.
En los centros sanitarios privados no concertados, la Dirección del centro.
Las reclamaciones y sugerencias formuladas por este medio no tendrán la consideración de recurso administrativo, ni su presentación suspenderá los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas que en derecho pudieran corresponderle.
Están excluidas de este procedimiento, y se regirán por sus normas específicas, las Reclamaciones Administrativas previas a la vía judicial, las de Responsabilidad Patrimonial de la Administración, las de Reintegro de Gastos y Prestación Ortoprotésica, las Reclamaciones al alta de procesos de Incapacidad Temporal y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que otorga la Ley de Protección de Datos.
Si desea ampliar la información puede hacerlo:
- A través del siguiente enlace.
Por teléfono: Centro de Información Telemática de la Consejería de Sanidad
Tel: 012
- Por correo electrónico: sanidadinforma@salud.madrid.org
* Ley 12/2001, de 21 de diciembre , de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
* Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 30, de 5 de febrero).
* Orden 605/2003, de 21 de abril, de las Consejerías de Presidencia y Sanidad, por la que se desarrolla el Sistema de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.
Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Humanización Sanitaria
Plazo indefinido
¿Quién puede?
La notificación se realizará por medios electrónicos, a través del servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual previamente deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas (NOTE) de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial (hasta el 2 de octubre de 2018, conforme a la Disposición Final 7ª y art. 14.2 de la LAPACAP).
En el registro del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, sin que quepa la presentación en cualquier otro Registro de la Administración o en las oficinas de Correos a efectos del cómputo del plazo de presentación. En tales casos, se entenderá interpuesto el día en que tenga su entrada en el Registro del Tribunal.
Dirección del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid:
Plaza de Chamberí, 8, 5ª planta
28010-Madrid
Horario de registro:
De lunes a viernes de 9:00h. a 14:00h.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
A través del teléfono: 917206346
A través del siguiente enlace.
* Resolución de 10 de febrero de 2017, del Tribunal Administrativo de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se publican los modelos de los impresos correspondientes a los procedimientos de: Recurso Especial en materia de Contratación Pública, Cuestión de Nulidad regulada en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Reclamación en Procedimientos de Adjudicación de Contratos de Sectores Especiales y Cuestión de Nulidad regulada por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales.(BOCM nº 57, de 8 de marzo)
* Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Texto consolidado
Consejería de Hacienda y Función Pública
Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (con independencia funcional)
Programa >
Efectos que pueden provocar las bajas temperaturas sobre la salud:
El frío intenso provoca una serie de alteraciones en el funcionamiento del organismo (estrechamiento de los vasos sanguíneos y bronquios, aumento de la tensión arterial, de la viscosidad de la sangre, etc.) que contribuyen al desencadenamiento o agravamiento de enfermedades cardiovasculares y respiratorias. También las personas con enfermedades reumáticas pueden notar un aumento de su sintomatología. Además, el frío favorece los resfriados, infecciones bronquiales, gripe, etc.
Si se está expuesto a muy bajas temperaturas hay riesgo de sufrir congelación (dedos de pies y manos, orejas y nariz) o un cuadro de hipotermia (pérdida de calor corporal), que si es severa puede llegar a ocasionar la muerte.
Cómo protegerse del frío en el hogar
Una temperatura de entre 20-22 ºC durante el día es suficiente (no debe pretenderse estar con vestimenta veraniega durante el invierno) y de 18 ºC al acostarse. Si no se dispone de sistema de calefacción será necesario abrigarse más (ropa interior, jerséis y calcetines de lana, guantes, etc.), teniendo en cuenta que varias capas de ropa fina protegen más del frío que una sola más gruesa, ya que se forman cámaras de aire aislante entre ellas. Por otro lado, procurar no estar demasiado tiempo sentado o quieto; la actividad genera calor, moverse, hacer trabajos domésticos, etc. ayuda a combatir el frío.
Cómo protegerse del frío en el exterior
Respirar por la nariz y no por la boca; el aire se calienta al pasar por las fosas nasales y así disminuye el frío que llega a los pulmones.. Utilizar preferentemente prendas de abrigo resistentes al viento y humedad y prestar especial atención a la ropa para la cabeza, pies y manos. Evitar el agotamiento físico; el frío supone ya de por sí una sobrecarga para el corazón. Permanecer seco; la ropa mojada enfría el cuerpo rápidamente. Extremar la precaución en caso de hielo en las calles, para evitar lesiones, especialmente las personas mayores cuyos huesos son más frágiles; utilizar calzado antideslizante si es posible.
Alimentos que ayudan a combatir el frío
Comidas calientes y que aporten energía (legumbres, pasta, etc.), sin renunciar al resto de alimentación variada. A lo largo del día y antes de acostarse, alguna bebida caliente (caldo, leche, etc.) es muy reconfortante y ayuda a mantener la temperatura corporal. Por el contrario, el alcohol hace que el cuerpo pierda calor y debe evitarse cuando se está expuesto al frío.
Podrá consultar el documento Cuidados ante el frío en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Es importante estar pendientes de familiares o vecinos que puedan estar en situación de vulnerabilidad ante el frío (ancianos que viven solos, enfermos crónicos, personas con bajos recursos, mendigos, etc.). En caso necesario contacte con el 112 o los servicios sociales de su Ayuntamiento.
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Comercio y Consumo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
La Consejería de Sanidad, podrá declarar como de interés sanitario y/o social, aquellas actividades científicas y técnicas de carácter extraordinario organizadas por cualesquiera entidades públicas o privadas, que tengan por objeto la difusión, expansión, promoción de conocimientos o técnicas relacionadas con las ciencias de la salud y los servicios sociales.
¿Quién puede?
1. Entidades con carácter público o privado legalmente constituidas con personalidad jurídica, con domicilio social en la Comunidad de Madrid y para las actividades que tengan lugar en este ámbito territorial.
2. Las solicitudes deberán presentarse con tres meses de antelación a la fecha prevista para el comienzo de la actividad, indicando lugar y fecha de celebración.
* Orden 1085/1998, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (BOCM de 2 de junio de 1998).
* Resolución de 18 de enero, del Director General de la Agencia Pedro Laín Entralgo (Orden 509/2009, de 22 de junio, del Consejero de Sanidad), por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos (BOCM nº 32, de 8 de febrero de 2010).
Consejería de Sanidad
D. G. de Investigación, Docencia y Documentación
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
En el apartado Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
Plazo indefinido
Reconocimiento de cualificaciones profesionales correspondientes a títulos y certificados de formaciones profesionales o secundarias del sector sanitario inferiores a tres años, expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea, o asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a los efectos de ejercer una profesión regulada en un Estado distinto al del solicitante.
¿Quién puede?
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* Orden 794/1998 de 22 de abril. de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales , por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de títulos y certificados de formación expedidos en elos Estados miembros de la Unión Europea en relación con los profesionales del Sector Sanitario del Anexo IV del Real Decreto 1396/1995 (BOCM nº 106, de 6 de mayo).
* Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005.
* Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, que modifica la anterior, relativas ambas al reconocimiento de cualificaciones profesionales en los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el espacio económico europeo.
* Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006. (BOE de 20 de noviembre de 2008).
* Resolución de 23 de marzo de 2010, del Director General, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos (BOCM nº 104, de 3 de mayo).
Consejería de Sanidad
D. G. de Investigación, Docencia y Documentación
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
¿Quién puede?
Podrán obtener el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid aquellos deportistas que, no disfrutando de un reconocimiento equivalente por otra Comunidad Autónoma en el momento de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener la nacionalidad española u ostentar la condición de residente en España, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en su normativa de desarrollo.
2. Haber nacido en la Comunidad de Madrid u ostentar la vecindad administrativa en alguno de sus municipios durante los últimos tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid.
3. Estar en posesión de una licencia deportiva vigente expedida u homologada por una federación deportiva española.
4. No estar cumpliendo sanción firme, de carácter grave o muy grave, en materia deportiva impuesta únicamente por una federación deportiva o por la Administración.
5. Acreditar alguna de las circunstancias siguientes:
1º. El seguimiento de programas tutelados por la Comunidad de Madrid o por alguna federación deportiva madrileña en centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
2º. El nivel deportivo exigido en la modalidad deportiva correspondiente, conforme al Anexo del presente Decreto, en el plazo de los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, debiendo haberse obtenido los resultados deportivos por los que se solicita el reconocimiento de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid en representación de la Comunidad de Madrid y, en el caso de haber participado en competiciones de ámbito internacional, en representación de España.
En atención a la especial trayectoria deportiva del interesado, los requisitos deportivos aludidos en este apartado, podrán ser objeto de excepción por Resolución motivada de la Dirección General competente en materia de deportes.
22/02/2019 | Relación de deportistas de alto rendimiento que han obtenido su calificación durante el año 2018 y los deportistas que pierden dicha condición en 2019 Resolución 12/2019, de 5 de febrero (BOCM nº 45, de 22 de febrero) |
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* Resolución 100/2014, de 5 de mayo, del Director General de Juventud y Deportes, por la que se dispone la publicación del modelo de solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 115, de 16 de mayo)
* Decreto 37/2014, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 80, de 4 de abril)
* Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE nº 177, de 25 de julio)
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno
D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (1)