Indefinido
Aunque puede presentarse presencialmente es preferible de manera telemática para lo cual, tras rellenar el formulario, puede anexar al escrito copias digitalizadas en formato PDF de los documentos que se presentan, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica, vinculada con el escrito, o autorizar su consulta a la Comunidad de Madrid, debiendo manifestarlo expresamente en el apartado 4. Documentación que adjunta del impreso de solicitud. Se podrá requerir al particular la exhibición del documento original.
Plazo indefinido
Prestaciones derivadas de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), destinadas a personas afectadas de minusvalía que, por no desarrollar una actividad laboral, no se encuentran incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.
1. Ser español o nacional de algún otro país de la Unión Europea y estar empadronado en Territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Estar afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
3. No tener derecho, como titular o como beneficiario, a las Prestaciones de Asistencia Sanitaria, incluida la farmacéutica, del Régimen General o regímenes especiales del Sistema de la Seguridad Social.
1º Recepción de las solicitudes.
2º Estudio de las mismas
3º Iniciar de oficio el procedimiento para la revisión, suspensión, pérdida o extinción del derecho a la prestación cuando proceda.
4º Las resoluciones dictadas por la Dirección General de Servicios Sociales serán recurribles ante la Consejera. Contra la resolución de este recurso podrá interponerse recurso contencioso -administrativo de conformidad con lo establecido en la ley reguladora de esta jurisdicción.
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
D. G. de Servicios Sociales e Innovación Social
* Las prestaciones derivadas de la LISMI:
Prestación que consiste en facilitar los servicios destinados a restablecer y conservar la salud de los usuarios, así como la dispensación gratuita de medicamentos.
* Ciudadanos a los que va dirigido el servicio:
Personas afectadas de minusvalía física, psíquica o sensorial reconocida, residentes en la Comunidad de Madrid.
La Asistencia Sanitaria se prestará con idéntica extensión que la del Régimen General de la Seguridad Social por las contingencias de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad.
Plazo indefinido
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid participa en la emisión de un informe realizado por los facultativos especialistas en Ginecología y Obstetricia del Servicio Madrileño de la Salud, que certifican las situaciones de riesgo durante el embarazo por causa del desarrollo del trabajo habitual de la mujer y siempre que no sea posible el cambio del puesto de trabajo de ésta.
- Cuando exista una situación de riesgo durante la gestación por causa del desarrollo del trabajo habitual y no sea posible el cambio de puesto, el médico especialista puede certificarla, emitiendo un documento al efecto.
- Ésta es una prestación que, si procede, otorga directa y plenamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), previos informes de la empresa de la trabajadora.
- La trabajadora debe acudir al médico especialista, a su empresa y al INSS para recibir adecuada información sobre el procedimiento.
Datos de Interés:
- Esta prestación supone un período de descanso y una aportación económica para la gestante, cuando su trabajo pueda influir negativamente en su salud o en la del feto y no sea posible el cambio de puesto de trabajo, todo ello debidamente acreditado.
- Ante cualquier incidencia o consulta, se acudirá a los centros del INSS.
* Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre).
* Ley 39/1999, de 5 de noviembre , para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (BOE de 6 de noviembre).
* Real Decreto 1251/2001 de 16 de noviembre, por el que se regulan las Prestaciones Económicas del Sistema de la Seguridad Social por Maternidad y Riesgo durante el embarazo (BOE de 17 de noviembre).
Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
Plazo indefinido
* Es muy importante esperar la llegada de una carta y folleto a su domicilio.
Si lo desea, puede solicitar información, a través del correo sanidadinforma@salud.madrid.org o ampliarla a través del siguiente enlace.
También puede consultar enlace, en la que la Oficina Regional de Coordinación Oncológica del SERMAS irá publicando las novedades sobre este programa.
Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
La prevención y promoción de la salud es una de las líneas estratégicas básicas del plan de actuaciones frente al VIH-SIDA. Las actividades de prevención y promoción de la salud son la pieza fundamental en las estrategias de control de la infección por VIH/sida, dado que aún no se dispone de una vacuna y que los tratamientos no consiguen la curación de la enfermedad.
- Formación de la población sobre la infección por VIH, sus mecanismos de transmisión y las conductas que favorecen su transmisión.
- Promoción de valores culturales positivos hacia la adopción y el mantenimiento de conductas saludables y seguras, en relación a la actividad sexual y la transmisión de infecciones por via parenteral.
- Contrarrestar el estigma asociado a la seropositividad.
- Favorecer la adopción y el mantenimiento de comportamientos que reduzcan el riesgo de adquisición/transmisión del VIH.
- Diagnóstico precoz de la infección por VIH.
- Programas de educación sexual y planificación familiar para mujeres en edad fértil, propiciando prácticas sexuales seguras.
- Informar sobre la oferta sistemática de detección y asesoramiento frente al VIH a las embarazadas.
La Comunidad de Madrid, a través de varios Organismos y de acuerdo a los planes y programas diseñados para el afrontamiento del VIH-SIDA, desarrolla actividades en los siguientes ámbitos:
- Información y asesoramiento técnico para la prevención de la infección por VIH.
- Valoración técnica de las subvenciones dirigidas a asociaciones sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de prevención del VIH.
- Promoción de sexo seguro, mediante asesoramiento técnico y formación de Organizaciones No Gubernamentales y personal sanitario.
- Publicaciones.
- Campañas en medios de comunicación social.
En el apartado de Información relacionada podrá encontrar folletos y publicaciones que puedan ser de su interés.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- San Martin de Porres, 6, 1ª planta.
- A través del teléfono: 91 3700894/93.
* Corrección de errores, que modifica la Ley 6/1995, de 28 de marzo (BOCM de 8 de mayo de 1995 y de 28 de junio de 1995).
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
La prevención y promoción de la salud es una de las líneas estratégicas básicas del plan de actuaciones frente al VIH-SIDA. Las actividades de prevención y promoción de la salud son la pieza fundamental en las estrategias de control de la infección por VIH/sida, dado que aún no se dispone de una vacuna y que los tratamientos no consiguen la curación de la enfermedad.
- Formación de la población sobre la infección por VIH, sus mecanismos de transmisión y las conductas que favorecen su transmisión.
- Promoción de valores culturales positivos hacia la adopción y el mantenimiento de conductas saludables y seguras, en relación a la actividad sexual y la transmisión de infecciones por via parenteral.
- Contrarrestar el estigma asociado a la seropositividad.
- Favorecer la adopción y el mantenimiento de comportamientos que reduzcan el riesgo de adquisición/transmisión del VIH.
- Diagnóstico precoz de la infección por VIH.
- Programas de educación sexual y planificación familiar para mujeres en edad fértil, propiciando prácticas sexuales seguras.
- Informar sobre la oferta sistemática de detección y asesoramiento frente al VIH a las embarazadas.
La Comunidad de Madrid, a través de varios Organismos y de acuerdo a los planes y programas diseñados para el afrontamiento del VIH-SIDA, desarrolla actividades en los siguientes ámbitos:
- Información y asesoramiento técnico para la prevención de la infección por VIH.
- Valoración técnica de las subvenciones dirigidas a asociaciones sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de prevención del VIH.
- Promoción de sexo seguro, mediante asesoramiento técnico y formación de Organizaciones No Gubernamentales y personal sanitario.
- Publicaciones.
- Campañas en medios de comunicación social.
En el apartado de Información relacionada podrá encontrar folletos y publicaciones que puedan ser de su interés.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- San Martin de Porres, 6, 1ª planta.
- A través del teléfono: 91 3700894/93.
* Corrección de errores, que modifica la Ley 6/1995, de 28 de marzo (BOCM de 8 de mayo de 1995 y de 28 de junio de 1995).
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Con el Programa de Prevención y Control se asegura que los perros adoptados en Centros de Protección Animal estén libres de leishmaniosis.
Los Centros de Protección Animal interesados en esta colaboración la solicitarán a través del Centros de Salud Pública correspondiente.
La solicitud, dirigida al Servicio de Salud Pública correspondiente y/o al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud de la Subdirección General de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se presentará en cualquier Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos del ámbito de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Las solicitudes deberán incluir, al menos, la siguiente información:
- Identificación del solicitante (nombre completo, DNI, dirección de contacto, teléfono, dirección postal, correo electrónico)
- La exposición de motivos
- Documentación adicional de interés.
La Leishmaniosis es un complejo abanico de síndromes de carácter zoonósico (transmisibles de los animales al hombre), de tipo polimórfico, que afectan a la piel, mucosas y vísceras de numerosos mamíferos incluido el hombre, causados por protozoos flagelados pertenecientes al Género Leishmania y transmitidos por dípteros vectores de la Subfamilia Phlebotominae. En nuestro medio, el perro actúa como reservorio principal del proceso.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud en la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta
- A través del teléfono 91 370 30 70/ 63
- A través del correo electrónico: vigilancia.ambiental@salud.madrid.org
- O a través del siguiente enlace: Más información
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Con el Programa de Prevención y Control se asegura que los perros adoptados en Centros de Protección Animal estén libres de leishmaniosis.
Los Centros de Protección Animal interesados en esta colaboración la solicitarán a través del Centros de Salud Pública correspondiente.
La solicitud, dirigida al Servicio de Salud Pública correspondiente y/o al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud de la Subdirección General de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se presentará en cualquier Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos del ámbito de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Las solicitudes deberán incluir, al menos, la siguiente información:
- Identificación del solicitante (nombre completo, DNI, dirección de contacto, teléfono, dirección postal, correo electrónico)
- La exposición de motivos
- Documentación adicional de interés.
La Leishmaniosis es un complejo abanico de síndromes de carácter zoonósico (transmisibles de los animales al hombre), de tipo polimórfico, que afectan a la piel, mucosas y vísceras de numerosos mamíferos incluido el hombre, causados por protozoos flagelados pertenecientes al Género Leishmania y transmitidos por dípteros vectores de la Subfamilia Phlebotominae. En nuestro medio, el perro actúa como reservorio principal del proceso.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud en la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta
- A través del teléfono 91 370 30 70/ 63
- A través del correo electrónico: vigilancia.ambiental@salud.madrid.org
- O a través del siguiente enlace: Más información
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Con el Programa de Prevención y Control se asegura que los perros adoptados en Centros de Protección Animal estén libres de leishmaniosis.
Los Centros de Protección Animal interesados en esta colaboración la solicitarán a través del Centros de Salud Pública correspondiente.
La solicitud, dirigida al Servicio de Salud Pública correspondiente y/o al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud de la Subdirección General de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se presentará en cualquier Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos del ámbito de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Las solicitudes deberán incluir, al menos, la siguiente información:
- Identificación del solicitante (nombre completo, DNI, dirección de contacto, teléfono, dirección postal, correo electrónico)
- La exposición de motivos
- Documentación adicional de interés.
La Leishmaniosis es un complejo abanico de síndromes de carácter zoonósico (transmisibles de los animales al hombre), de tipo polimórfico, que afectan a la piel, mucosas y vísceras de numerosos mamíferos incluido el hombre, causados por protozoos flagelados pertenecientes al Género Leishmania y transmitidos por dípteros vectores de la Subfamilia Phlebotominae. En nuestro medio, el perro actúa como reservorio principal del proceso.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud en la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta
- A través del teléfono 91 370 30 70/ 63
- A través del correo electrónico: vigilancia.ambiental@salud.madrid.org
- O a través del siguiente enlace: Más información
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
El Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud ofrece información sanitaria y técnica sobre la Hidatidosis en general y, en particular, sobre las medidas de prevención de la misma.
Asimismo ofrece al Laboratorio colaborador información sanitaria y técnica y remite muestras de heces de perros pertenecientes a explotaciones de ganado ovino/caprino autóctono, con casos positivos a cisticercosis o hidatidosis en matadero.
Los interesados pueden presentar solicitud de información técnica y administrativa dirigida a los Centros de Salud Pública y/o al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud de la Subdirección General de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, incluyendo, al menos, la siguiente información:
- Identificación del solicitante (nombre completo, DNI, dirección de contacto, teléfono, dirección postal, correo electrónico).
- La exposición de motivos.
- Documentación adicional de interés.
La Hidatidosis es una enfermedad parasitaria de carácter zoonótico (transmisible de los animales a las personas) originada por el estadio larval de la tenia Echinococcus granulosus, caracterizada por el desarrollo de quistes en diferentes órganos y tejidos a partir de la ingestión de huevos de la misma. Los perros domésticos y algunos cánidos silvestres actúan como huéspedes definitivos del parásito, mientras que entre sus hospedadores intermediarios cabe citar, además del hombre, a los bovinos, camélidos, caprinos, cérvidos, équidos, ovinos y porcinos.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud, en horario de 9:00 h. a 14:00 h, de lunes a viernes. C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta.
- A través del teléfono: 91 370 30 70/ 63.
- O a través del correo electrónico: vigilancia.ambiental@salud.madrid.org
- Más información
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
El Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud ofrece información sanitaria y técnica sobre la Hidatidosis en general y, en particular, sobre las medidas de prevención de la misma.
Asimismo ofrece al Laboratorio colaborador información sanitaria y técnica y remite muestras de heces de perros pertenecientes a explotaciones de ganado ovino/caprino autóctono, con casos positivos a cisticercosis o hidatidosis en matadero.
Los interesados pueden presentar solicitud de información técnica y administrativa dirigida a los Centros de Salud Pública y/o al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud de la Subdirección General de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, incluyendo, al menos, la siguiente información:
- Identificación del solicitante (nombre completo, DNI, dirección de contacto, teléfono, dirección postal, correo electrónico).
- La exposición de motivos.
- Documentación adicional de interés.
La Hidatidosis es una enfermedad parasitaria de carácter zoonótico (transmisible de los animales a las personas) originada por el estadio larval de la tenia Echinococcus granulosus, caracterizada por el desarrollo de quistes en diferentes órganos y tejidos a partir de la ingestión de huevos de la misma. Los perros domésticos y algunos cánidos silvestres actúan como huéspedes definitivos del parásito, mientras que entre sus hospedadores intermediarios cabe citar, además del hombre, a los bovinos, camélidos, caprinos, cérvidos, équidos, ovinos y porcinos.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud, en horario de 9:00 h. a 14:00 h, de lunes a viernes. C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta.
- A través del teléfono: 91 370 30 70/ 63.
- O a través del correo electrónico: vigilancia.ambiental@salud.madrid.org
- Más información
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
El Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud ofrece información sanitaria y técnica sobre la Hidatidosis en general y, en particular, sobre las medidas de prevención de la misma.
Asimismo ofrece al Laboratorio colaborador información sanitaria y técnica y remite muestras de heces de perros pertenecientes a explotaciones de ganado ovino/caprino autóctono, con casos positivos a cisticercosis o hidatidosis en matadero.
Los interesados pueden presentar solicitud de información técnica y administrativa dirigida a los Centros de Salud Pública y/o al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud de la Subdirección General de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, incluyendo, al menos, la siguiente información:
- Identificación del solicitante (nombre completo, DNI, dirección de contacto, teléfono, dirección postal, correo electrónico).
- La exposición de motivos.
- Documentación adicional de interés.
La Hidatidosis es una enfermedad parasitaria de carácter zoonótico (transmisible de los animales a las personas) originada por el estadio larval de la tenia Echinococcus granulosus, caracterizada por el desarrollo de quistes en diferentes órganos y tejidos a partir de la ingestión de huevos de la misma. Los perros domésticos y algunos cánidos silvestres actúan como huéspedes definitivos del parásito, mientras que entre sus hospedadores intermediarios cabe citar, además del hombre, a los bovinos, camélidos, caprinos, cérvidos, équidos, ovinos y porcinos.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud, en horario de 9:00 h. a 14:00 h, de lunes a viernes. C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta.
- A través del teléfono: 91 370 30 70/ 63.
- O a través del correo electrónico: vigilancia.ambiental@salud.madrid.org
- Más información
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Las personas que quieran ayuda profesional para dejar de fumar deben dirigirse a su médico de familia o al personal de enfermería de su centro de salud, donde le ayudarán a dejar de fumar o le derivarán a los recursos que consideren necesarios para recibir la mejor atención disponible.
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid dispone de una Unidad Especializada en Tabaquismo como complemento a las actividades de prevención, control, tratamiento y apoyo a todos los profesionales sanitarios en temas de deshabituación tabáquica.
Prestaciones >
Entre las líneas de actuación puestas en marcha por la Dirección General de Atención Primaria destaca:
1. Prevención al Inicio (pinche en el siguiente enlace para conocer los programas)
2. Protección frente al aire contaminado del humo del tabaco
3. Ayuda para dejar de fumar (si desea ampliar la información pinche en el siguiente enlace)
* Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. (BOE nº 318, de 31 de diciembre).
* Decreto 93/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo y ejecución de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el seguimiento y la publicidad de los productos del tabaco en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 265, de 7 de noviembre).
* Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº 309, de 27 de diciembre).
* Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos (BOCM nº 160, de 8 de julio).
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- A través del teléfono de Atención al Ciudadano 012
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Las personas que quieran ayuda profesional para dejar de fumar deben dirigirse a su médico de familia o al personal de enfermería de su centro de salud, donde le ayudarán a dejar de fumar o le derivarán a los recursos que consideren necesarios para recibir la mejor atención disponible.
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid dispone de una Unidad Especializada en Tabaquismo como complemento a las actividades de prevención, control, tratamiento y apoyo a todos los profesionales sanitarios en temas de deshabituación tabáquica.
Prestaciones >
Entre las líneas de actuación puestas en marcha por la Dirección General de Atención Primaria destaca:
1. Prevención al Inicio (pinche en el siguiente enlace para conocer los programas)
2. Protección frente al aire contaminado del humo del tabaco
3. Ayuda para dejar de fumar (si desea ampliar la información pinche en el siguiente enlace)
* Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. (BOE nº 318, de 31 de diciembre).
* Decreto 93/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo y ejecución de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el seguimiento y la publicidad de los productos del tabaco en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 265, de 7 de noviembre).
* Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº 309, de 27 de diciembre).
* Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos (BOCM nº 160, de 8 de julio).
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- A través del teléfono de Atención al Ciudadano 012
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Históricas cerradas
Inicio: 22 septiembre 2015 | Fin: 21 octubre 2015
¿Quién puede?
Las Universidades, las Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado que han acordado la realización de las prácticas de sus alumnos:
Universidad Alcalá de Henares, Universidad Autónoma, Universidad Complutense, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad Pontificia Comillas, Universidad Alfonso X el Sabio, Universidad Europea de Madrid, Universidad Francisco de Vitoria, Universidad Camilo José Cela, Universidad Internacional de la Rioja, Universidad Internacional Valenciana, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Universidad Antonio de Nebrija, Universidad CEU San Pablo, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) y Universidad Internacional Isabel I de Castilla de Burgos.
Si alguna otra Universidad quisiera establecer convenio para la realización de las prácticas tendrá que dirigir solicitud por escrito al Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, hasta el 6 de octubre de 2015 |
Propuesta de centros
Las Facultades y Escuelas Universitarias, una vez estudiadas las solicitudes, formularán, de acuerdo con sus necesidades, propuesta de los centros seleccionados a la Comisión Rectora del Prácticum, antes del 31 de octubre de 2015.
Centros designados
Las listas provisionales de los centros designados se harán públicas el 13 de noviembre de 2015, en las Direcciones de Área Territorial, así como en la web de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, www.madrid.org y en Educamadrid y se establecerá un plazo de tres días hábiles para presentar las alegaciones que se estimen oportunas. Transcurrido el plazo de alegaciones, se publicarán las listas definitivas en los citados lugares.
* Orden 2373/2015, de 18 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se establece el procedimiento que se ha de seguir para que los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado durante el curso 2015-2016, puedan realizar las prácticas en centros educativos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 224, de 21 de septiembre)
Consejería de Educación y Juventud
D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.