Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      46213
    • ¿Qué es?


      Los Documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos acompañan a un residuo peligroso en su traslado desde la instalación de origen hasta su entrega en la instalación de gestión de residuos de destino.
      En el marco del Proyecto ETER (Estandarización de la Tramitación Electrónica de Datos Ambientales), las Administraciones Públicas participantes desarrollaron un lenguaje estándar de intercambio de datos (E3L 2.3) para facilitar la tramitación electrónica de los documentos ante las Comunidades Autónomas. Asimismo, consensuaron un formato de Documento de control y seguimiento, que aunaba los distintos documentos de control y seguimiento existentes en la normativa de aplicación para los residuos peligrosos, incluido el aceite industrial usado. Este formulario es el que genera actualmente el Sistema de Información de Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid.
      Este Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos regulado en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, ha sido sustituido por el Documento de identificación de residuos, regulado en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.
      En el marco de la Comisión de Coordinación de residuos en la que participan las Comunidades autónomas (CCAA) y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) se ha adaptado el lenguaje E3L a los nuevos requisitos de información recogidos en el Documento de Identificación de residuos. Para facilitar los desarrollos informáticos necesarios en los sistemas de información de los interesados y de las Administraciones Públicas se han publicado los esquemas del lenguaje E3L 3.0 y la Guía E3G 3.0 versión 1.0 en Lenguaje E3L (Intercambio de datos de residuos) Consulta de NIMA.
      Hasta la adaptación del Sistema de Información de Gestión de Residuos para la recepción de documentos de identificación en formato E3L 3.0, se seguirán presentando los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos.
    • ¿Quién puede?

      Cualquier persona física o jurídica cuya industria o actividad gestione y/o produzca residuos peligrosos.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      Documentos electrónicos: Ficheros electrónicos en el formato XML establecido (lenguaje E3L 2.3), con la información contenida en los Documentos de control y seguimiento generados en el sistema de información del interesado, o bien documentos individuales generados en el Sistema de Información de Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid.
    • Tramitación


      La presentación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de Internet, accediendo al Sistema de Información de Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid. La presentación se realiza mediante la carga de los ficheros o el alta manual de documentos individuales electrónicos en dicho sistema, como respuesta a la obligación de información establecida en la legislación vigente en materia de traslados de residuos.
      El acceso al sistema se realiza a través del apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      Para acceder al sistema es requisito imprescindible que el usuario cuente con alguno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y con autorización de acceso.
    • Información complementaria



      Si desea consultar más información sobre este procedimiento, puede hacerlo en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
      En dicho apartado se encuentra disponible información complementaria relativa al acceso al sistema y a la delegación de la presentación de la documentación relativa al traslado de residuos peligrosos en un tercero, el Manual de ayuda del Sistema de Información, las solicitudes de acceso individual (un usuario) y masiva (dos o más usuarios), así como un enlace al procedimiento de declaración de la representación .
    • Normativa aplicable



      Ley 22/2011
      , de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio de 2011)
      Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado
      Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76, de 31 de marzo de 2003).
    • Vigencia


       

      Indefinido

      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
      D. G. de Medio Ambiente y Sostenibilidad

    Gestión

    Solicitud

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      64363
    • ¿Qué es?


      Presentación, por parte de los interesados, de documentación relacionada con expedientes dados de alta en la aplicación “Sancionador de Medio Ambiente” (SAMA).
    • ¿Quién puede?

      Ser interesado en procedimientos de los expedientes que se tramitan a través de la aplicación Sancionador de Medio Ambiente (SAMA) (Ver apartado “Información complementaria” al final de esta ficha).
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
    • Tramitación


      Una vez recibida la denuncia en este Área de Disciplina Ambiental, el interesado podrá aportar los documentos requeridos, o que considere oportunos, durante la tramitación del expediente. Éste consistirá en un procedimiento sancionador cuando concurra presunta infracción a la normativa medioambiental.

      Aunque puede presentarse presencialmente es preferible de manera telemática para lo cual, tras rellenar el formulario, puede anexar al escrito copias digitalizadas en formato PDF de los documentos que se presentan, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica, vinculada con el escrito, o autorizar su consulta a la Comunidad de Madrid, debiendo manifestarlo expresamente en el apartado “4. Documentación que adjunta” del impreso de solicitud. Se podrá requerir al particular la exhibición del documento original.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presencial
      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria



      La aplicación SAMA (Sancionador de Medio Ambiente), tiene como objeto el apoyo a los trabajadores autorizados en la tramitación de expedientes y en su caso procedimientos, por las presuntas infracciones a la normativa ambiental, que está gestionada por el Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
    • Normativa aplicable



      Se podrá consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
        Órgano responsable
      • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
        D. G. de Medio Ambiente y Sostenibilidad

      Gestión

      Información relacionada

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        302

        ¿Qué es? >

      • Prestaciones derivadas de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), destinadas a personas afectadas de minusvalía que, por no desarrollar una actividad laboral, no se encuentran incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

        ¿Quién puede? >

      • 1. Ser español o nacional de algún otro país de la Unión Europea y estar empadronado en Territorio de la Comunidad de Madrid.

        2. Estar afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

        3. No tener derecho, como titular o como beneficiario, a las Prestaciones de Asistencia Sanitaria, incluida la farmacéutica, del Régimen General o regímenes especiales del Sistema de la Seguridad Social.

        ¿Qué necesitas presentar? >

        ¿Cómo lo solicito? >

      • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir


        a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)


        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

        Tramitación >

      • 1º Recepción de las solicitudes.

        2º Estudio de las mismas

        3º Iniciar de oficio el procedimiento para la revisión, suspensión, pérdida o extinción del derecho a la prestación cuando proceda.

        4º Las resoluciones dictadas por la Dirección General de Servicios Sociales serán recurribles ante la Consejera. Contra la resolución de este recurso podrá interponerse recurso contencioso -administrativo de conformidad con lo establecido en la ley reguladora de esta jurisdicción.

        Normativa Aplicable >


      • * Ley 13/1982, de 7 abril (BOE nº 103, de 30 de abril).
        * Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero (BOE nº 49, de 27 de febrero).
        * Resolución 3142/2009, de 23 de diciembre, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad” (BOCM nº 21, de 26 de enero de 2010).

        Órgano Responsable >

      • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

        D. G. de Servicios Sociales e Innovación Social

        Información Complementaria >

      • * Las prestaciones derivadas de la LISMI:

        Prestación que consiste en facilitar los servicios destinados a restablecer y conservar la salud de los usuarios, así como la dispensación gratuita de medicamentos.

        * Ciudadanos a los que va dirigido el servicio:

        Personas afectadas de minusvalía física, psíquica o sensorial reconocida, residentes en la Comunidad de Madrid.

        La Asistencia Sanitaria se prestará con idéntica extensión que la del Régimen General de la Seguridad Social por las contingencias de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad.

      Gestión

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        50486

        ¿Qué es? >

      • La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid participa en la emisión de un informe realizado por los facultativos especialistas en Ginecología y Obstetricia del Servicio Madrileño de la Salud, que certifican las situaciones de riesgo durante el embarazo por causa del desarrollo del trabajo habitual de la mujer y siempre que no sea posible el cambio del puesto de trabajo de ésta.

        Tramitación >

      • - Cuando exista una situación de riesgo durante la gestación por causa del desarrollo del trabajo habitual y no sea posible el cambio de puesto, el médico especialista puede certificarla, emitiendo un documento al efecto.

        - Ésta es una prestación que, si procede, otorga directa y plenamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), previos informes de la empresa de la trabajadora.

        - La trabajadora debe acudir al médico especialista, a su empresa y al INSS para recibir adecuada información sobre el procedimiento.

        Datos de Interés:

        - Esta prestación supone un período de descanso y una aportación económica para la gestante, cuando su trabajo pueda influir negativamente en su salud o en la del feto y no sea posible el cambio de puesto de trabajo, todo ello debidamente acreditado.

        - Ante cualquier incidencia o consulta, se acudirá a los centros del INSS.

        Normativa Aplicable >

      • * Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre).

        * Ley 39/1999, de 5 de noviembre , para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (BOE de 6 de noviembre).

        * Real Decreto 1251/2001 de 16 de noviembre, por el que se regulan las Prestaciones Económicas del Sistema de la Seguridad Social por Maternidad y Riesgo durante el embarazo (BOE de 17 de noviembre).

        Órgano Responsable >

      • Consejería de Sanidad

        Servicio Madrileño de Salud

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        69489

        ¿Qué es? >

      • Programa de Detección Precoz de Cáncer de Colon y Recto, cuyo objetivo es detectar lesiones (adenomas o pólipos) que todavía no son tumorales y si existe, cáncer en sus fases iniciales.

        ¿Quién puede? >

      • - Hombres y mujeres de entre 50 y 69 años.
        - Esta prueba es necesario realizarla cada 2 años si los resultados son normales.

        Cómo participar >


        El programa tiene una implantación paulatina iniciando su actividad de forma progresiva por los centros de salud.

        * Es muy importante esperar la llegada de una carta y folleto a su domicilio.

        Si lo desea, puede solicitar información, a través del correo sanidadinforma@salud.madrid.org o ampliarla a través del siguiente enlace.
        También puede consultar enlace, en la que la Oficina Regional de Coordinación Oncológica del SERMAS irá publicando las novedades sobre este programa.

        Órgano Responsable >

      • Consejería de Sanidad

        Servicio Madrileño de Salud

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

        -

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      • ¿Qué es? >

      • Realización de acciones relacionadas con la prevención de la infección por VIH/Sida.
      • Prevención y Promoción de la Salud >

        La prevención y promoción de la salud es una de las líneas estratégicas básicas del plan de actuaciones frente al VIH-SIDA. Las actividades de prevención y promoción de la salud son la pieza fundamental en las estrategias de control de la infección por VIH/sida, dado que aún no se dispone de una vacuna y que los tratamientos no consiguen la curación de la enfermedad.

        - Formación de la población sobre la infección por VIH, sus mecanismos de transmisión y las conductas que favorecen su transmisión.

        - Promoción de valores culturales positivos hacia la adopción y el mantenimiento de conductas saludables y seguras, en relación a la actividad sexual y la transmisión de infecciones por via parenteral.

        - Contrarrestar el estigma asociado a la seropositividad.

        - Favorecer la adopción y el mantenimiento de comportamientos que reduzcan el riesgo de adquisición/transmisión del VIH.

        - Diagnóstico precoz de la infección por VIH.

        - Programas de educación sexual y planificación familiar para mujeres en edad fértil, propiciando prácticas sexuales seguras.

        - Informar sobre la oferta sistemática de detección y asesoramiento frente al VIH a las embarazadas.

        La Comunidad de Madrid, a través de varios Organismos y de acuerdo a los planes y programas diseñados para el afrontamiento del VIH-SIDA, desarrolla actividades en los siguientes ámbitos:

        - Información y asesoramiento técnico para la prevención de la infección por VIH.

        - Valoración técnica de las subvenciones dirigidas a asociaciones sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de prevención del VIH.

        - Promoción de sexo seguro, mediante asesoramiento técnico y formación de Organizaciones No Gubernamentales y personal sanitario.

        - Publicaciones.

        - Campañas en medios de comunicación social.

        En el apartado de Información relacionada podrá encontrar folletos y publicaciones que puedan ser de su interés.

        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

        - San Martin de Porres, 6, 1ª planta.

        - A través del teléfono: 91 3700894/93.

        Normativa Aplicable >

        Órgano Responsable >

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        ¿Qué es? >

      • Realización de acciones relacionadas con la prevención de la infección por VIH/Sida.
      • Prevención y Promoción de la Salud >

        La prevención y promoción de la salud es una de las líneas estratégicas básicas del plan de actuaciones frente al VIH-SIDA. Las actividades de prevención y promoción de la salud son la pieza fundamental en las estrategias de control de la infección por VIH/sida, dado que aún no se dispone de una vacuna y que los tratamientos no consiguen la curación de la enfermedad.

        - Formación de la población sobre la infección por VIH, sus mecanismos de transmisión y las conductas que favorecen su transmisión.

        - Promoción de valores culturales positivos hacia la adopción y el mantenimiento de conductas saludables y seguras, en relación a la actividad sexual y la transmisión de infecciones por via parenteral.

        - Contrarrestar el estigma asociado a la seropositividad.

        - Favorecer la adopción y el mantenimiento de comportamientos que reduzcan el riesgo de adquisición/transmisión del VIH.

        - Diagnóstico precoz de la infección por VIH.

        - Programas de educación sexual y planificación familiar para mujeres en edad fértil, propiciando prácticas sexuales seguras.

        - Informar sobre la oferta sistemática de detección y asesoramiento frente al VIH a las embarazadas.

        La Comunidad de Madrid, a través de varios Organismos y de acuerdo a los planes y programas diseñados para el afrontamiento del VIH-SIDA, desarrolla actividades en los siguientes ámbitos:

        - Información y asesoramiento técnico para la prevención de la infección por VIH.

        - Valoración técnica de las subvenciones dirigidas a asociaciones sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de prevención del VIH.

        - Promoción de sexo seguro, mediante asesoramiento técnico y formación de Organizaciones No Gubernamentales y personal sanitario.

        - Publicaciones.

        - Campañas en medios de comunicación social.

        En el apartado de Información relacionada podrá encontrar folletos y publicaciones que puedan ser de su interés.

        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

        - San Martin de Porres, 6, 1ª planta.

        - A través del teléfono: 91 3700894/93.

        Normativa Aplicable >

        Órgano Responsable >

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Información relacionada

      • ¿Qué es? >

      • Con el Programa de Prevención y Control se asegura que los perros adoptados en Centros de Protección Animal estén libres de leishmaniosis.

        Obtención y presentación solicitudes documentación >

      • Los Centros de Protección Animal interesados en esta colaboración la solicitarán a través del Centros de Salud Pública correspondiente.

        La solicitud, dirigida al Servicio de Salud Pública correspondiente y/o al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud de la Subdirección General de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se presentará en cualquier Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos del ámbito de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

        Las solicitudes deberán incluir, al menos, la siguiente información:

        - Identificación del solicitante (nombre completo, DNI, dirección de contacto, teléfono, dirección postal, correo electrónico)

        - La exposición de motivos

        - Documentación adicional de interés.

        Órgano Responsable >

        Información Complementaria >

      • La Leishmaniosis es un complejo abanico de síndromes de carácter zoonósico (transmisibles de los animales al hombre), de tipo polimórfico, que afectan a la piel, mucosas y vísceras de numerosos mamíferos incluido el hombre, causados por protozoos flagelados pertenecientes al Género Leishmania y transmitidos por dípteros vectores de la Subfamilia Phlebotominae. En nuestro medio, el perro actúa como reservorio principal del proceso.
        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
        - Dirigiéndose al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud en la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta
        - A través del teléfono 91 370 30 70/ 63
        - A través del correo electrónico: vigilancia.ambiental@salud.madrid.org
        - O a través del siguiente enlace: Más información

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        ¿Qué es? >

      • Con el Programa de Prevención y Control se asegura que los perros adoptados en Centros de Protección Animal estén libres de leishmaniosis.

        Obtención y presentación solicitudes documentación >

      • Los Centros de Protección Animal interesados en esta colaboración la solicitarán a través del Centros de Salud Pública correspondiente.

        La solicitud, dirigida al Servicio de Salud Pública correspondiente y/o al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud de la Subdirección General de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se presentará en cualquier Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos del ámbito de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

        Las solicitudes deberán incluir, al menos, la siguiente información:

        - Identificación del solicitante (nombre completo, DNI, dirección de contacto, teléfono, dirección postal, correo electrónico)

        - La exposición de motivos

        - Documentación adicional de interés.

        Órgano Responsable >

        Información Complementaria >

      • La Leishmaniosis es un complejo abanico de síndromes de carácter zoonósico (transmisibles de los animales al hombre), de tipo polimórfico, que afectan a la piel, mucosas y vísceras de numerosos mamíferos incluido el hombre, causados por protozoos flagelados pertenecientes al Género Leishmania y transmitidos por dípteros vectores de la Subfamilia Phlebotominae. En nuestro medio, el perro actúa como reservorio principal del proceso.
        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
        - Dirigiéndose al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud en la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta
        - A través del teléfono 91 370 30 70/ 63
        - A través del correo electrónico: vigilancia.ambiental@salud.madrid.org
        - O a través del siguiente enlace: Más información

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        ¿Qué es? >

      • Con el Programa de Prevención y Control se asegura que los perros adoptados en Centros de Protección Animal estén libres de leishmaniosis.

        Obtención y presentación solicitudes documentación >

      • Los Centros de Protección Animal interesados en esta colaboración la solicitarán a través del Centros de Salud Pública correspondiente.

        La solicitud, dirigida al Servicio de Salud Pública correspondiente y/o al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud de la Subdirección General de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se presentará en cualquier Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos del ámbito de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

        Las solicitudes deberán incluir, al menos, la siguiente información:

        - Identificación del solicitante (nombre completo, DNI, dirección de contacto, teléfono, dirección postal, correo electrónico)

        - La exposición de motivos

        - Documentación adicional de interés.

        Órgano Responsable >

        Información Complementaria >

      • La Leishmaniosis es un complejo abanico de síndromes de carácter zoonósico (transmisibles de los animales al hombre), de tipo polimórfico, que afectan a la piel, mucosas y vísceras de numerosos mamíferos incluido el hombre, causados por protozoos flagelados pertenecientes al Género Leishmania y transmitidos por dípteros vectores de la Subfamilia Phlebotominae. En nuestro medio, el perro actúa como reservorio principal del proceso.
        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
        - Dirigiéndose al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud en la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta
        - A través del teléfono 91 370 30 70/ 63
        - A través del correo electrónico: vigilancia.ambiental@salud.madrid.org
        - O a través del siguiente enlace: Más información

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      • ¿Qué es? >

      • El Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud ofrece información sanitaria y técnica sobre la Hidatidosis en general y, en particular, sobre las medidas de prevención de la misma.

        Asimismo ofrece al Laboratorio colaborador información sanitaria y técnica y remite muestras de heces de perros pertenecientes a explotaciones de ganado ovino/caprino autóctono, con casos positivos a cisticercosis o hidatidosis en matadero.

        Obtención y presentación solicitudes documentación >

      • Los interesados pueden presentar solicitud de información técnica y administrativa dirigida a los Centros de Salud Pública y/o al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud de la Subdirección General de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, incluyendo, al menos, la siguiente información:

        - Identificación del solicitante (nombre completo, DNI, dirección de contacto, teléfono, dirección postal, correo electrónico).

        - La exposición de motivos.

        - Documentación adicional de interés.

        Órgano Responsable >

        Información Complementaria >

      • La Hidatidosis es una enfermedad parasitaria de carácter zoonótico (transmisible de los animales a las personas) originada por el estadio larval de la tenia Echinococcus granulosus, caracterizada por el desarrollo de quistes en diferentes órganos y tejidos a partir de la ingestión de huevos de la misma. Los perros domésticos y algunos cánidos silvestres actúan como huéspedes definitivos del parásito, mientras que entre sus hospedadores intermediarios cabe citar, además del hombre, a los bovinos, camélidos, caprinos, cérvidos, équidos, ovinos y porcinos.
        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
        - Dirigiéndose al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud, en horario de 9:00 h. a 14:00 h, de lunes a viernes. C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta.
        - A través del teléfono: 91 370 30 70/ 63.
        - O a través del correo electrónico: vigilancia.ambiental@salud.madrid.org
        - Más información

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        ¿Qué es? >

      • El Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud ofrece información sanitaria y técnica sobre la Hidatidosis en general y, en particular, sobre las medidas de prevención de la misma.

        Asimismo ofrece al Laboratorio colaborador información sanitaria y técnica y remite muestras de heces de perros pertenecientes a explotaciones de ganado ovino/caprino autóctono, con casos positivos a cisticercosis o hidatidosis en matadero.

        Obtención y presentación solicitudes documentación >

      • Los interesados pueden presentar solicitud de información técnica y administrativa dirigida a los Centros de Salud Pública y/o al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud de la Subdirección General de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, incluyendo, al menos, la siguiente información:

        - Identificación del solicitante (nombre completo, DNI, dirección de contacto, teléfono, dirección postal, correo electrónico).

        - La exposición de motivos.

        - Documentación adicional de interés.

        Órgano Responsable >

        Información Complementaria >

      • La Hidatidosis es una enfermedad parasitaria de carácter zoonótico (transmisible de los animales a las personas) originada por el estadio larval de la tenia Echinococcus granulosus, caracterizada por el desarrollo de quistes en diferentes órganos y tejidos a partir de la ingestión de huevos de la misma. Los perros domésticos y algunos cánidos silvestres actúan como huéspedes definitivos del parásito, mientras que entre sus hospedadores intermediarios cabe citar, además del hombre, a los bovinos, camélidos, caprinos, cérvidos, équidos, ovinos y porcinos.
        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
        - Dirigiéndose al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud, en horario de 9:00 h. a 14:00 h, de lunes a viernes. C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta.
        - A través del teléfono: 91 370 30 70/ 63.
        - O a través del correo electrónico: vigilancia.ambiental@salud.madrid.org
        - Más información

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        ¿Qué es? >

      • El Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud ofrece información sanitaria y técnica sobre la Hidatidosis en general y, en particular, sobre las medidas de prevención de la misma.

        Asimismo ofrece al Laboratorio colaborador información sanitaria y técnica y remite muestras de heces de perros pertenecientes a explotaciones de ganado ovino/caprino autóctono, con casos positivos a cisticercosis o hidatidosis en matadero.

        Obtención y presentación solicitudes documentación >

      • Los interesados pueden presentar solicitud de información técnica y administrativa dirigida a los Centros de Salud Pública y/o al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud de la Subdirección General de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, incluyendo, al menos, la siguiente información:

        - Identificación del solicitante (nombre completo, DNI, dirección de contacto, teléfono, dirección postal, correo electrónico).

        - La exposición de motivos.

        - Documentación adicional de interés.

        Órgano Responsable >

        Información Complementaria >

      • La Hidatidosis es una enfermedad parasitaria de carácter zoonótico (transmisible de los animales a las personas) originada por el estadio larval de la tenia Echinococcus granulosus, caracterizada por el desarrollo de quistes en diferentes órganos y tejidos a partir de la ingestión de huevos de la misma. Los perros domésticos y algunos cánidos silvestres actúan como huéspedes definitivos del parásito, mientras que entre sus hospedadores intermediarios cabe citar, además del hombre, a los bovinos, camélidos, caprinos, cérvidos, équidos, ovinos y porcinos.
        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
        - Dirigiéndose al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud, en horario de 9:00 h. a 14:00 h, de lunes a viernes. C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta.
        - A través del teléfono: 91 370 30 70/ 63.
        - O a través del correo electrónico: vigilancia.ambiental@salud.madrid.org
        - Más información

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      • ¿Qué es? >


      • El tabaquismo es un problema de salud pública de primera magnitud ya que actualmente es la primera causa aislada de enfermedad evitable, invalidez y muerte prematura en España y en todos los países desarrollados.

        Las personas que quieran ayuda profesional para dejar de fumar deben dirigirse a su médico de familia o al personal de enfermería de su centro de salud, donde le ayudarán a dejar de fumar o le derivarán a los recursos que consideren necesarios para recibir la mejor atención disponible.

        La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid dispone de una Unidad Especializada en Tabaquismo como complemento a las actividades de prevención, control, tratamiento y apoyo a todos los profesionales sanitarios en temas de deshabituación tabáquica.

      • Prestaciones >
        Entre las líneas de actuación puestas en marcha por la Dirección General de Atención Primaria destaca:

        1. Prevención al Inicio (pinche en el siguiente enlace para conocer los programas)

        2. Protección frente al aire contaminado del humo del tabaco

        3. Ayuda para dejar de fumar (si desea ampliar la información pinche en el siguiente enlace)

        Normativa Aplicable >

      • * Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. (BOE nº 318, de 31 de diciembre).

        * Decreto 93/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo y ejecución de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el seguimiento y la publicidad de los productos del tabaco en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 265, de 7 de noviembre).

        * Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº 309, de 27 de diciembre).

        * Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos (BOCM nº 160, de 8 de julio).

        Órgano Responsable >

        Información Complementaria >

      • Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

        - A través del teléfono de Atención al Ciudadano 012

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        ¿Qué es? >


      • El tabaquismo es un problema de salud pública de primera magnitud ya que actualmente es la primera causa aislada de enfermedad evitable, invalidez y muerte prematura en España y en todos los países desarrollados.

        Las personas que quieran ayuda profesional para dejar de fumar deben dirigirse a su médico de familia o al personal de enfermería de su centro de salud, donde le ayudarán a dejar de fumar o le derivarán a los recursos que consideren necesarios para recibir la mejor atención disponible.

        La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid dispone de una Unidad Especializada en Tabaquismo como complemento a las actividades de prevención, control, tratamiento y apoyo a todos los profesionales sanitarios en temas de deshabituación tabáquica.

      • Prestaciones >
        Entre las líneas de actuación puestas en marcha por la Dirección General de Atención Primaria destaca:

        1. Prevención al Inicio (pinche en el siguiente enlace para conocer los programas)

        2. Protección frente al aire contaminado del humo del tabaco

        3. Ayuda para dejar de fumar (si desea ampliar la información pinche en el siguiente enlace)

        Normativa Aplicable >

      • * Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. (BOE nº 318, de 31 de diciembre).

        * Decreto 93/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo y ejecución de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el seguimiento y la publicidad de los productos del tabaco en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 265, de 7 de noviembre).

        * Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE nº 309, de 27 de diciembre).

        * Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos (BOCM nº 160, de 8 de julio).

        Órgano Responsable >

        Información Complementaria >

      • Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

        - A través del teléfono de Atención al Ciudadano 012

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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    • Históricas cerradas

      Inicio: 22 septiembre 2015 | Fin: 21 octubre 2015

      • Referencia


        71577
      • ¿Qué es?



        Procedimiento que permitirá a los alumnos de las Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, además de conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros con el apoyo y bajo la tutela de Profesores y Maestros en ejercicio que reúnan las características y preparación adecuadas.
      • ¿Quién puede?



        1. Podrán realizar las prácticas los

        alumnos de los estudios de Grado de Magisterio, Pedagogía y Psicología

        .
        2. Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de Grado de Magisterio todos los centros del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de Educación Infantil en los que se imparta el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Aulas Hospitalarias.
        3. Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de los Grados de Pedagogía y Psicología, los Equipos de Orientación Educativa, los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria y los Equipos de Atención Temprana.
        4. La planificación del Prácticum, realizada por las correspondientes Facultades y Escuelas Universitarias, deberá estar finalizada y puesta en conocimiento de los centros de prácticas con quince días de antelación del comienzo de las mismas.
        3. Los centros educativos que deseen ser designados como centros de prácticas deberán cumplir los siguientes requisitos:
        a) Aprobación, previo conocimiento y aceptación del Claustro de Profesores, y, en su caso, del titular del mismo, para colaborar con el Prácticum. En caso de haber sido centro de prácticas en el curso anterior, este requisito no será necesario.
        b) Los maestros o profesores que ejerzan como tutores deberán contar con, al menos, tres años de experiencia docente.

      • Presentación de solicitudes


        Trámite no disponible, fuera de plazo.

        * Obtención y presentación de solicitudes:

        - Obtención de solicitudes:

        - Solicitar en el correo electrónico practicum.magisterio.grado@educa.madrid.org las claves de acceso a la página web del Prácticum, indicando el código de centro. En el caso de haberlas solicitado en el curso anterior, las claves serán las mismas a no ser que se trate de un centro nuevo o que requiera nuevas claves por otro motivo.

        - En la página web http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/practicum se rellenará la solicitud o solicitudes para ofertar las plazas a las diferentes Facultades y Escuelas Universitarias elegidas, de acuerdo con los estudios de Grado que correspondan.

        - Presentación de solicitudes:

        - Una vez cumplimentada la solicitud en la página web citada, se imprimirá para ser remitida al Director o Decano del centro correspondiente firmada y sellada.
      • Información complementaria



        Las Universidades, las Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado que han acordado la realización de las prácticas de sus alumnos:


        Universidad Alcalá de Henares, Universidad Autónoma, Universidad Complutense, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad Pontificia Comillas, Universidad Alfonso X el Sabio, Universidad Europea de Madrid, Universidad Francisco de Vitoria, Universidad Camilo José Cela, Universidad Internacional de la Rioja, Universidad Internacional Valenciana, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Universidad Antonio de Nebrija, Universidad CEU San Pablo, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) y Universidad Internacional Isabel I de Castilla de Burgos.

        Si alguna otra Universidad quisiera establecer convenio para la realización de las prácticas tendrá que dirigir solicitud por escrito al Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, hasta el 6 de octubre de 2015


        Propuesta de centros

        Las Facultades y Escuelas Universitarias, una vez estudiadas las solicitudes, formularán, de acuerdo con sus necesidades, propuesta de los centros seleccionados a la Comisión Rectora del Prácticum, antes del 31 de octubre de 2015.

        Centros designados

        Las listas provisionales de los centros designados se harán públicas el 13 de noviembre de 2015, en las Direcciones de Área Territorial, así como en la web de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, www.madrid.org y en Educamadrid y se establecerá un plazo de tres días hábiles para presentar las alegaciones que se estimen oportunas. Transcurrido el plazo de alegaciones, se publicarán las listas definitivas en los citados lugares.

      • Normativa aplicable



        * Orden 2373/2015, de 18 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se establece el procedimiento que se ha de seguir para que los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado durante el curso 2015-2016, puedan realizar las prácticas en centros educativos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 224, de 21 de septiembre)

        Órgano responsable

      • Consejería de Educación y Juventud

        D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

        -

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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