Prevención y Control de la Hidatidosis

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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    ¿Qué es? >

  • El Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud ofrece información sanitaria y técnica sobre la Hidatidosis en general y, en particular, sobre las medidas de prevención de la misma.

    Asimismo ofrece al Laboratorio colaborador información sanitaria y técnica y remite muestras de heces de perros pertenecientes a explotaciones de ganado ovino/caprino autóctono, con casos positivos a cisticercosis o hidatidosis en matadero.

    Obtención y presentación solicitudes documentación >

  • Los interesados pueden presentar solicitud de información técnica y administrativa dirigida a los Centros de Salud Pública y/o al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud de la Subdirección General de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, incluyendo, al menos, la siguiente información:

    - Identificación del solicitante (nombre completo, DNI, dirección de contacto, teléfono, dirección postal, correo electrónico).

    - La exposición de motivos.

    - Documentación adicional de interés.

    Órgano Responsable >

    Información Complementaria >

  • La Hidatidosis es una enfermedad parasitaria de carácter zoonótico (transmisible de los animales a las personas) originada por el estadio larval de la tenia Echinococcus granulosus, caracterizada por el desarrollo de quistes en diferentes órganos y tejidos a partir de la ingestión de huevos de la misma. Los perros domésticos y algunos cánidos silvestres actúan como huéspedes definitivos del parásito, mientras que entre sus hospedadores intermediarios cabe citar, además del hombre, a los bovinos, camélidos, caprinos, cérvidos, équidos, ovinos y porcinos.
    Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
    - Dirigiéndose al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud, en horario de 9:00 h. a 14:00 h, de lunes a viernes. C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta.
    - A través del teléfono: 91 370 30 70/ 63.
    - O a través del correo electrónico: vigilancia.ambiental@salud.madrid.org
    - Más información

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    ¿Qué es? >

  • El Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud ofrece información sanitaria y técnica sobre la Hidatidosis en general y, en particular, sobre las medidas de prevención de la misma.

    Asimismo ofrece al Laboratorio colaborador información sanitaria y técnica y remite muestras de heces de perros pertenecientes a explotaciones de ganado ovino/caprino autóctono, con casos positivos a cisticercosis o hidatidosis en matadero.

    Obtención y presentación solicitudes documentación >

  • Los interesados pueden presentar solicitud de información técnica y administrativa dirigida a los Centros de Salud Pública y/o al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud de la Subdirección General de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, incluyendo, al menos, la siguiente información:

    - Identificación del solicitante (nombre completo, DNI, dirección de contacto, teléfono, dirección postal, correo electrónico).

    - La exposición de motivos.

    - Documentación adicional de interés.

    Órgano Responsable >

    Información Complementaria >

  • La Hidatidosis es una enfermedad parasitaria de carácter zoonótico (transmisible de los animales a las personas) originada por el estadio larval de la tenia Echinococcus granulosus, caracterizada por el desarrollo de quistes en diferentes órganos y tejidos a partir de la ingestión de huevos de la misma. Los perros domésticos y algunos cánidos silvestres actúan como huéspedes definitivos del parásito, mientras que entre sus hospedadores intermediarios cabe citar, además del hombre, a los bovinos, camélidos, caprinos, cérvidos, équidos, ovinos y porcinos.
    Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
    - Dirigiéndose al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud, en horario de 9:00 h. a 14:00 h, de lunes a viernes. C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta.
    - A través del teléfono: 91 370 30 70/ 63.
    - O a través del correo electrónico: vigilancia.ambiental@salud.madrid.org
    - Más información

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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  • El Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud ofrece información sanitaria y técnica sobre la Hidatidosis en general y, en particular, sobre las medidas de prevención de la misma.

    Asimismo ofrece al Laboratorio colaborador información sanitaria y técnica y remite muestras de heces de perros pertenecientes a explotaciones de ganado ovino/caprino autóctono, con casos positivos a cisticercosis o hidatidosis en matadero.

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  • Los interesados pueden presentar solicitud de información técnica y administrativa dirigida a los Centros de Salud Pública y/o al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud de la Subdirección General de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, incluyendo, al menos, la siguiente información:

    - Identificación del solicitante (nombre completo, DNI, dirección de contacto, teléfono, dirección postal, correo electrónico).

    - La exposición de motivos.

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  • La Hidatidosis es una enfermedad parasitaria de carácter zoonótico (transmisible de los animales a las personas) originada por el estadio larval de la tenia Echinococcus granulosus, caracterizada por el desarrollo de quistes en diferentes órganos y tejidos a partir de la ingestión de huevos de la misma. Los perros domésticos y algunos cánidos silvestres actúan como huéspedes definitivos del parásito, mientras que entre sus hospedadores intermediarios cabe citar, además del hombre, a los bovinos, camélidos, caprinos, cérvidos, équidos, ovinos y porcinos.
    Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
    - Dirigiéndose al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud, en horario de 9:00 h. a 14:00 h, de lunes a viernes. C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta.
    - A través del teléfono: 91 370 30 70/ 63.
    - O a través del correo electrónico: vigilancia.ambiental@salud.madrid.org
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  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

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    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

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    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

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    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


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