Prestaciones Sociales y Económicas para personas con discapacidad

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    302

    ¿Qué es? >

  • Prestaciones derivadas de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), destinadas a personas afectadas de minusvalía que, por no desarrollar una actividad laboral, no se encuentran incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

    ¿Quién puede? >

  • 1. Ser español o nacional de algún otro país de la Unión Europea y estar empadronado en Territorio de la Comunidad de Madrid.

    2. Estar afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

    3. No tener derecho, como titular o como beneficiario, a las Prestaciones de Asistencia Sanitaria, incluida la farmacéutica, del Régimen General o regímenes especiales del Sistema de la Seguridad Social.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    ¿Cómo lo solicito? >

  • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir


    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)


    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Tramitación >

  • 1º Recepción de las solicitudes.

    2º Estudio de las mismas

    3º Iniciar de oficio el procedimiento para la revisión, suspensión, pérdida o extinción del derecho a la prestación cuando proceda.

    4º Las resoluciones dictadas por la Dirección General de Servicios Sociales serán recurribles ante la Consejera. Contra la resolución de este recurso podrá interponerse recurso contencioso -administrativo de conformidad con lo establecido en la ley reguladora de esta jurisdicción.

    Normativa Aplicable >


  • * Ley 13/1982, de 7 abril (BOE nº 103, de 30 de abril).
    * Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero (BOE nº 49, de 27 de febrero).
    * Resolución 3142/2009, de 23 de diciembre, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad” (BOCM nº 21, de 26 de enero de 2010).

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

    D. G. de Servicios Sociales e Innovación Social

    Información Complementaria >

  • * Las prestaciones derivadas de la LISMI:

    Prestación que consiste en facilitar los servicios destinados a restablecer y conservar la salud de los usuarios, así como la dispensación gratuita de medicamentos.

    * Ciudadanos a los que va dirigido el servicio:

    Personas afectadas de minusvalía física, psíquica o sensorial reconocida, residentes en la Comunidad de Madrid.

    La Asistencia Sanitaria se prestará con idéntica extensión que la del Régimen General de la Seguridad Social por las contingencias de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad.

Gestión


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