Históricas cerradas
Inicio: 02 diciembre 2016 | Fin: 27 diciembre 2016
¿Qué es? >
08/03/2017 | Resolución de convocatoria Orden 327/2017, de 27 de febrero (BOCM nº 57, de 8 de marzo) |
¿Quién puede? >
Los requisitos y condiciones de participación expresados en el presente apartado han de poseerse en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y mantenerse hasta la resolución del procedimiento.
* Perfil:
Conocimientos y experiencia en materia de régimen local.
Experiencia de participación en procedimiento de tramitación de normativa.
Experiencia en el estudio y elaboración de informes técnico-jurídicos.
Experiencia en el portal de transparencia y obligaciones derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Experiencia en procedimientos vinculados a la comunicación y cooperación con la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.
¿Qué necesitas presentar? >
¿Cómo lo solicito? >
Consejería de Vivienda y Administración Local
D. G. de Administración Local
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (1)
Históricas cerradas
Inicio: 15 noviembre 2016 | Fin: 19 diciembre 2016
¿Qué es? >
10/02/2017 | Resolución de convocatoria Orden 122/2017, de 1 de febrero (BOCM nº 35, de 10 de febrero) |
¿Quién puede? >
Los requisitos y condiciones de participación expresados en el presente apartado han de poseerse en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y mantenerse hasta la resolución del procedimiento.
* Perfil:
Se podrán consultar en el apartado información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
¿Qué necesitas presentar? >
¿Cómo lo solicito? >
Consejería de Vivienda y Administración Local
D. G. de Administración Local
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (1)
¿Qué es? >
10/03/2017 | Resolución de convocatoria Orden 191/2017, de 28 de febrero (BOCM nº 59, de 10 de marzo) |
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
¿Cómo lo solicito? >
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
Históricas cerradas
Inicio: 23 noviembre 2016 | Fin: 15 diciembre 2016
¿Qué es? >
24/02/2017 | Resolución de convocatoria Orden 148/2017, de 14 de febrero (BOCM nº 47, de 24 de febrero) (Ver listado en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha) |
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
¿Cómo lo solicito? >
Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Humanización Sanitaria
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (1)
Plazo indefinido
Es el derecho de los ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid, para poder elegir médico especialista y hospital en el ámbito del Sistema Sanitario Público Madrileño.
¿Quién puede?
1.- Ser residente en la Comunidad de Madrid.
2.- Que exista derivación desde Atención Primaria por el médico de familia o pediatra cuando se trate de primeras consultas.
3.- Que exista derivación desde otro especialista del ámbito hospitalario.
Para poder ejercer la libre elección en Atención Especializada será necesario que exista una prescripción previa por un facultativo del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid:
- En el caso de primeras consultas, será el médico de familia o pediatra quien realice la indicación.
- Si el paciente ya está siendo atendido en el ámbito de atención especializada será el médico especialista quien realice la indicación.
- Una vez realizada la indicación, el ciudadano podrá elegir libremente profesional especialista con agenda de consulta abierta o disponible a libre elección en cualquier hospital y/o centro de especialidades de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid.
Cómo elegir hospital y especialistas
Derivaciones desde Atención Primaria:
1.- La indicación de primera consulta en Atención Especializada será realizada desde Atención Primaria.
2.- Una vez que su médico de familia o pediatra le solicita una consulta en Atención Especializada, le entrega un "Parte de Interconsulta" (PIC) y un Justificante de Petición de Cita en el que se incluye un número identificativo de la petición.
3.- Desde su centro de salud se envía la solicitud al Centro de Atención Personalizada (CAP), desde donde se contactará con usted en los 3 días siguientes (excluyendo sábados, domingos y festivos) para proporcionarle la cita con el especialista. Es en este momento cuando usted podrá escoger cualquier hospital, centro de especialidades o profesional especialista con agenda de consulta disponible para libre elección desde Atención Primaria.
Derivaciones desde Atención Especializada:
1.- Derivación a otra especialidad sin implicar alta por la especialidad origen de la derivación: Cuando en el transcurso de un proceso asistencial, el especialista considera que el paciente debe ser atendido por otraespecialidad distinta, en ese momento el ciudadano podrá ejercer la LE. Para ello, el especialista le proporcionará un Parte de Interconsulta (PIC) que deberá adjuntar a la Solicitud de LE. El trámite de solicitud de cita se realizará desde el Servicio de Admisión del hospital de origen.
Por ejemplo: Paciente atendido en traumatología por una prótesis de cadera pero en una de las revisiones en el TAC se detecta una masa en el riñón. Se le hace un PIC desde Traumatología para el Servicio de Nefrología, para que valoren la masa. Esto no implica el alta desde Traumatología porque ellos le seguirán revisando su prótesis de cadera.
2.- Derivación a otra especialidad por concluir el proceso en una determinada especialidad o por indicación quirúrgica, y por tanto con alta por la especialidad origen de la derivación: Cuando un Servicio dé por concluida la atención a un paciente y considere que procede que sea atendido en otro Servicio de otra especialidad para su adecuado diagnóstico o tratamiento, o bien cuando en el seguimiento de un proceso surja una indicación quirúrgica, el ciudadano podrá volver a elegir centro o profesional donde quiera ser valorado, tratado o intervenido quirúrgicamente. El trámite de solicitud de cita se realizará desde el Servicio de Admisión del hospital de origen.
Por ejemplo: paciente atendido en cardiología y se descarta que tenga patología cardiológica que justifique los síntomas referidos. Se considera que los síntomas son compatibles con una úlcera y se decide la derivación desde el servicio de cardiología al servicio de digestivo. En ese momento el ciudadano puede elegir centro sanitario o profesional de digestivo.
Por ejemplo: paciente atendido en el Servicio de Cardiología y que indica que debe ser intervenido por Cirugía Cardiaca. En este momento el ciudadano podrá ejercer nuevamente la libre elección y decidir el Servicio de Cirugía donde quiere ser intervenido.
3.- Solicitud de Libre Elección por parte de un paciente en el curso de una enfermedad crónica: Si el paciente padece una enfermedad crónica y en el curso de su seguimiento en una determinada especialidad decide cambiar de especialista, será necesario la emisión de un informe de alta por parte del médico especialista, en el que conste el alta del proceso a petición del paciente y la necesidad de unseguimiento clínico periódico, así como la especialidad que debe realizarlo. La solicitud de libre elección se realizará desde el Servicio de Admisión del hospital de origen y se adjuntará el informe de alta.
1.- Cuando el paciente acuda a la cita del profesional o centro elegido deberá llevar el Parte de Interconsulta (PIC) o Informe de Alta correspondiente.
2.- Para poder consultar la documentación clínica que pueda tener el paciente en otro centro sanitario público de la Comunidad de Madrid, se dispone de herramientas informáticas para que los profesionales sanitarios puedan consultar dicha información clínica. No obstante, recuerde llevar aquellos informes clínicos más recientes de que disponga.
3.- Si el paciente requiere ser valorado durante el proceso por una especialidad no ofertada por el hospital elegido, podrá ser derivado a otro centro hospitalario para asegurar una asistencia adecuada.
4.- No será posible la elección simultánea de varios facultativos para el mismo proceso clínico.
5.- El centro elegido se mantendrá hasta que el paciente sea dado de alta por el profesional especialista elegido. Esto supondrá que todos los actos relacionados con el mismo proceso clínico, como son pruebas diagnósticas o procedimientos terapéuticos, serán realizados en el mismo hospital elegido.
6.- Las revisiones sobre un mismo proceso, independientemente del tiempo en el que permanezca activo, no tendrán consideración de primeras consultas. En consecuencia, deberán ser indicadas y citadas en el ámbito de atención especializada.
7.- Con carácter excepcional, la elección podrá ser denegada mediante resolución debidamente motivada. La denegación de la solicitud ha de fundamentarse en los siguientes motivos:
- La salvaguarda de la buena relación entre el profesional sanitario y el paciente.
- Cualesquiera otros que, a juicio del profesional sanitario y siempre de manera justificada, pudieran menoscabar su correcta práctica asistencial.
8.- El órgano competente para admitir o no dicha denegación será el Director Médico del hospital donde el médico especialista desarrolla su actividad, previo informe del Jefe del Servicio al que pertenezca. El plazo máximo para admitir o rechazar la denegación será de 15 días naturales, desde la formulación del informe motivado.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la Unidad de Atención al Paciente de su Hospital.
- A través del teléfono de Atención al Ciudadano 012.
- Correo electrónico: sanidadinforma@salud.madrid.org
- O a través del siguiente enlace , donde podrá consultar los hospitales y los centros de especialidades que le corresponden, comprobar los datos de su tarjeta sanitaria y actualizar sus teléfonos de contacto, ver su cita pendiente con el especialista, localizar el hospital más cercano, obtener información sobre un hospital y de los profesionales que tienen abiertas sus agendas para la libre elección, consultar las especialidades médicas sobre las cuales se puede ejercer la libre elección y los hospitales que las ofertan y consultar los indicadores de satisfacción y procesos de los hospitales.
Se podrán consultar preguntas frecuentes sobre este procedimiento en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
* Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid.
* Decreto 51/2010, de 29 de julio, por el que se regula el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria, y de hospital y médico en Atención Especializada en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid.
Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Humanización Sanitaria
Plazo indefinido
Es el derecho de los ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid, para poder elegir médico de familia, pediatra y enfermero, en el ámbito del Sistema Sanitario Público Madrileño.
¿Quién puede?
El único requisito que se necesita para hacer efectivo el derecho, es ser residente en la Comunidad de Madrid (Resolución de 13 de octubre de 2010 del Director General de Atención Primaria, por la que se establecen las instrucciones en el ámbito de la atención primaria para facilitar la aplicación del decreto 51/2010, de 29 de julio).
1.- La libre elección se podrá ejercer en cualquier momento y sin necesidad de justificación alguna.
2.- Podrá ser ejercida de forma individual por cada uno de los miembros de la unidad familiar.
3.- No será posible la elección simultánea de varios médicos de familia, pediatras o enfermeros.
4.- La atención domiciliaria será prestada por el centro de salud de la zona básica donde el ciudadano tenga fijada su residencia efectiva.
5.- La atención de las Unidades de Apoyo (Unidad de Salud Bucodental, Matronas, Trabajadores Sociales y Unidad de Fisioterapia) estará relacionada con el médico de familia o pediatra elegido.
6.- El hospital de referencia del paciente estará relacionado con el médico de familia o pediatra elegido.
7.- Cuando no exista elección expresa de profesional y hasta que ésta se produzca, la Administración Sanitaria procederá a la asignación previa de médico de familia, pediatra o enfermero.
8.- Con carácter excepcional, la elección podrá ser denegada mediante resolución debidamente motivada. No obstante, las excepciones que pueden determinar que no le sea asignado un profesional seleccionado por usted son:
- La salvaguarda de la buena relación entre profesional y paciente.
- Si el profesional supera el número de personas establecido por la Comunidad de Madrid.
- Otros motivos que, a juicio del profesional, pudieran menoscabar su correcta práctica asistencial.
9. Para cualquier duda o cuestión referente a la Libre Elección diríjase a la Unidad Administrativa de su Centro de Salud o a la Unidad de Atención al Paciente de su Dirección Asistencial.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Por teléfono a través del 012
- A través de correo electrónico sanidadinforma@salud.madrid.org
- Visitando el siguiente enlace , donde podrá consultar los recursos sanitarios de Atención Primaria que le corresponden, comprobar los datos de su tarjeta sanitaria y actualizar sus teléfonos de contacto, localizar el centro de salud más cercano, conocer la información referente a un centro de salud sus servicios y profesionales de Medicina de Familia, Pediatría y Enfermería que trabajan en él y consultar los indicadores de satisfacción del centro.
Se podrán consultar preguntas frecuentes sobre este procedimiento en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
* Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid.
* Decreto 51/2010, de 29 de julio, por el que se regula el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria, y de hospital y médico en Atención Especializada en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid.
Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Humanización Sanitaria
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
¿Quién puede?
- Vigencia de las licencias
Se expiden por un periodo de 1 a 5 años computables desde la fecha de su expedición. Para los mayores de 65 años es indefinida.
- En el apartado Gestión de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
- En las Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Por internet: Servicio de Respuesta Inmediata
Si se solicita por Internet (ver apartado Gestión en la columna de la derecha), se emite de forma inmediata una licencia provisional para realizar la actividad, con vigencia para un mes, en tanto se le envía por correo la licencia definitiva.
El pago de la correspondiente tasa se hará utilizando el servicio de banca electrónica con cargo en cuenta de alguna de las entidades colaboradoras.
Para poder utilizar este servicio vía internet, es necesario disponer de DNI o estar en posesión de uno de los Certificados Electrónicos, reconocidos por la Comunidad de Madrid.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
En el apartado Gestión de esta página se encuentra el formulario de solicitud, que podrá cumplimentar en línea y descargar.
1.- Directamente en las oficinas de c/ Gran Vía, 3 primera planta, en horario:
- Lunes a viernes laborables de 9.00 horas a 14.00 horas
En este caso la licencia se recogerá en el mismo día.
2.- En las Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano de diversos municipios, donde obtendrán en el acto una licencia provisional por un mes y recibiendo posteriormente la licencia definitiva en el domicilio indicado en la tramitación. (Ver relación de oficinas, en el apartado de Información relacionada en la columna derecha de esta ficha).
3.- En cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Además desde el 14 de noviembre de 2015 puede solicitarse una licencia interautonómica. Puede acceder a su tramitación pinchando en el siguiente enlace.
Si desea información complementaria sobre:
Especies y normas de caza enlace
Permisos, sorteos y autorizaciones de caza enlace
Cotos de caza enlace
Homologación de trofeos de caza mayor enlace
* Orden 862/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que, en desarrollo del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, se regula el curso de cazador (BOCM nº 128, de 1 de junio)
* Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 96, de 24 de abril)
* Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
* Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
* Ley 32/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
* Orden 2803/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por expedición de licencias de caza y pesca (BOCM nº 179, de 30 de julio)..
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Tasas (6)
Plazo indefinido
¿Quién puede?
- Vigencia de las licencias
Se expiden por un periodo de 1 a 5 años computables desde la fecha de su expedición. Para los mayores de 65 años es indefinida.
Si se solicita por Internet (ver apartado Gestión en la columna de la derecha), se emite de forma inmediata una licencia provisional para realizar la actividad, con vigencia para un mes, en tanto se le envía por correo la licencia definitiva.
El pago de la correspondiente tasa se hará utilizando el servicio de banca electrónica con cargo en cuenta de alguna de las entidades colaboradoras.
Para poder utilizar este servicio vía internet, es necesario disponer de DNI o estar en posesión de uno de los Certificados Electrónicos, reconocidos por la Comunidad de Madrid.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
En el apartado Gestión de esta página se encuentra el formulario de solicitud, que podrá cumplimentar en línea y descargar.
1.- Directamente en las oficinas de c/ Gran Vía, 3 primera planta, en horario:
- Lunes a viernes laborables de 9.00 horas a 14.00 horas
En este caso la licencia se recogerá en el mismo día.
2.- En las Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano de diversos municipios, donde obtendrán en el acto una licencia provisional por un mes y recibiendo posteriormente la licencia definitiva en el domicilio indicado en la tramitación. (Ver relación de oficinas, en el apartado de Información relacionada en la columna derecha de esta ficha)
3.- En cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Además desde el 14 de noviembre de 2015 puede solicitarse una licencia interautonómica. Puede acceder a su tramitación pinchando en el siguiente enlace.
Si desea información complementaria sobre:
Especies y normas de pesca enlace
Permisos, sorteos y autorizaciones de pesca enlace
* Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 96, de 24 de abril)
* Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
* Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
* Ley 32/2008 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas.
* Orden 2803/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por expedición de licencias de caza y pesca (BOCM nº 179, de 30 de julio )..
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Tasas (6)
Plazo indefinido
¿Quién puede?
- En el apartado Gestión de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
- En las Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Por internet: Servicio de Respuesta Inmediata
Si se solicita por Internet (ver apartado Gestión en la columna de la derecha), se emite de forma inmediata una licencia provisional para realizar la actividad, con vigencia para un mes, en tanto se le envía por correo la licencia definitiva.
El pago de la correspondiente tasa se hará utilizando el servicio de banca electrónica con cargo en cuenta de alguna de las entidades colaboradoras.
Para poder utilizar este servicio vía internet, es necesario disponer de DNI o estar en posesión de uno de los Certificados Electrónicos, reconocidos por la Comunidad de Madrid.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
En el apartado Gestión de esta página se encuentra el formulario de solicitud, que podrá cumplimentar en línea y descargar.
1.- Directamente en las oficinas de c/ Gran Vía, 3 primera planta, en horario:
- Lunes a viernes laborables de 9.00 horas a 14.00 horas
En este caso la licencia se recogerá en el mismo día.
2.- En las Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano de diversos municipios, donde obtendrán en el acto una licencia provisional por un mes y recibiendo posteriormente la licencia definitiva en el domicilio indicado en la tramitación. (Ver relación de oficinas, en el apartado de Información relacionada en la columna derecha de esta ficha).
3.- En cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- Podrá resolver sus dudas sobre este tipo de licencias, en el apartado de Información relacionada en la columna derecha de esta ficha (ver Preguntas Frecuentes).
- Si desea información sobre la modalidad de licencia de Caza o Pesca para aquellos cazadores y pescadores que deseen ejercitar estas actividades SOLO en el territorio de la Comunidad de Madrid, pinche en los siguientes enlaces:
. Ver Caza
. Ver Pesca
* Orden 3277/2015, de 13 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que en desarrollo del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, se regula el procedimiento para la expedición por la Comunidad de Madrid de licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales (BOCM nº 273, de 17 de noviembre)
* Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y los Gobiernos de Galicia, Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura, Castilla y León y Madrid (14 de Octubre de 2015), para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales para su ámbito territorial.
* Orden 862/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que, en desarrollo del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, se regula el curso de cazador (BOCM nº 128, de 1 de junio)
* Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 96, de 24 de abril)
* Orden 2803/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por expedición de licencias de caza y pesca (BOCM nº 179, de 30 de julio).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Sostenibilidad y Cambio Climático
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Tasas (2)
Históricas cerradas
Defectos u omisiones (Publicado el 24 noviembre 2016 16:31)