Libre Elección Sanitaria en Atención Especializada

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo indefinido

  • Referencia


    51546
  • ¿Qué es?


    Es el derecho de los ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid, para poder elegir médico especialista y hospital en el ámbito del Sistema Sanitario Público Madrileño.

  • ¿Quién puede?


    1.- Ser residente en la Comunidad de Madrid.
    2.- Que exista derivación desde Atención Primaria por el médico de familia o pediatra cuando se trate de primeras consultas.
    3.- Que exista derivación desde otro especialista del ámbito hospitalario.

    Para poder ejercer la libre elección en Atención Especializada será necesario que exista una prescripción previa por un facultativo del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid:
    - En el caso de primeras consultas, será el médico de familia o pediatra quien realice la indicación.
    - Si el paciente ya está siendo atendido en el ámbito de atención especializada será el médico especialista quien realice la indicación.
    - Una vez realizada la indicación, el ciudadano podrá elegir libremente profesional especialista con agenda de consulta abierta o disponible a libre elección en cualquier hospital y/o centro de especialidades de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid.

    Cómo elegir hospital y especialistas

    Derivaciones desde Atención Primaria:
    1.- La indicación de primera consulta en Atención Especializada será realizada desde Atención Primaria.
    2.- Una vez que su médico de familia o pediatra le solicita una consulta en Atención Especializada, le entrega un "Parte de Interconsulta" (PIC) y un Justificante de Petición de Cita en el que se incluye un número identificativo de la petición.
    3.- Desde su centro de salud se envía la solicitud al Centro de Atención Personalizada (CAP), desde donde se contactará con usted en los 3 días siguientes (excluyendo sábados, domingos y festivos) para proporcionarle la cita con el especialista. Es en este momento cuando usted podrá escoger cualquier hospital, centro de especialidades o profesional especialista con agenda de consulta disponible para libre elección desde Atención Primaria.

    Derivaciones desde Atención Especializada:
    1.- Derivación a otra especialidad sin implicar alta por la especialidad origen de la derivación: Cuando en el transcurso de un proceso asistencial, el especialista considera que el paciente debe ser atendido por otraespecialidad distinta, en ese momento el ciudadano podrá ejercer la LE. Para ello, el especialista le proporcionará un Parte de Interconsulta (PIC) que deberá adjuntar a la Solicitud de LE. El trámite de solicitud de cita se realizará desde el Servicio de Admisión del hospital de origen.
    Por ejemplo: Paciente atendido en traumatología por una prótesis de cadera pero en una de las revisiones en el TAC se detecta una masa en el riñón. Se le hace un PIC desde Traumatología para el Servicio de Nefrología, para que valoren la masa. Esto no implica el alta desde Traumatología porque ellos le seguirán revisando su prótesis de cadera.
    2.- Derivación a otra especialidad por concluir el proceso en una determinada especialidad o por indicación quirúrgica, y por tanto con alta por la especialidad origen de la derivación: Cuando un Servicio dé por concluida la atención a un paciente y considere que procede que sea atendido en otro Servicio de otra especialidad para su adecuado diagnóstico o tratamiento, o bien cuando en el seguimiento de un proceso surja una indicación quirúrgica, el ciudadano podrá volver a elegir centro o profesional donde quiera ser valorado, tratado o intervenido quirúrgicamente. El trámite de solicitud de cita se realizará desde el Servicio de Admisión del hospital de origen.
    Por ejemplo: paciente atendido en cardiología y se descarta que tenga patología cardiológica que justifique los síntomas referidos. Se considera que los síntomas son compatibles con una úlcera y se decide la derivación desde el servicio de cardiología al servicio de digestivo. En ese momento el ciudadano puede elegir centro sanitario o profesional de digestivo.
    Por ejemplo: paciente atendido en el Servicio de Cardiología y que indica que debe ser intervenido por Cirugía Cardiaca. En este momento el ciudadano podrá ejercer nuevamente la libre elección y decidir el Servicio de Cirugía donde quiere ser intervenido.
    3.- Solicitud de Libre Elección por parte de un paciente en el curso de una enfermedad crónica: Si el paciente padece una enfermedad crónica y en el curso de su seguimiento en una determinada especialidad decide cambiar de especialista, será necesario la emisión de un informe de alta por parte del médico especialista, en el que conste el alta del proceso a petición del paciente y la necesidad de unseguimiento clínico periódico, así como la especialidad que debe realizarlo. La solicitud de libre elección se realizará desde el Servicio de Admisión del hospital de origen y se adjuntará el informe de alta.

  • Información complementaria


    1.- Cuando el paciente acuda a la cita del profesional o centro elegido deberá llevar el Parte de Interconsulta (PIC) o Informe de Alta correspondiente.
    2.- Para poder consultar la documentación clínica que pueda tener el paciente en otro centro sanitario público de la Comunidad de Madrid, se dispone de herramientas informáticas para que los profesionales sanitarios puedan consultar dicha información clínica. No obstante, recuerde llevar aquellos informes clínicos más recientes de que disponga.
    3.- Si el paciente requiere ser valorado durante el proceso por una especialidad no ofertada por el hospital elegido, podrá ser derivado a otro centro hospitalario para asegurar una asistencia adecuada.
    4.- No será posible la elección simultánea de varios facultativos para el mismo proceso clínico.
    5.- El centro elegido se mantendrá hasta que el paciente sea dado de alta por el profesional especialista elegido. Esto supondrá que todos los actos relacionados con el mismo proceso clínico, como son pruebas diagnósticas o procedimientos terapéuticos, serán realizados en el mismo hospital elegido.
    6.- Las revisiones sobre un mismo proceso, independientemente del tiempo en el que permanezca activo, no tendrán consideración de primeras consultas. En consecuencia, deberán ser indicadas y citadas en el ámbito de atención especializada.
    7.- Con carácter excepcional, la elección podrá ser denegada mediante resolución debidamente motivada. La denegación de la solicitud ha de fundamentarse en los siguientes motivos:
    - La salvaguarda de la buena relación entre el profesional sanitario y el paciente.
    - Cualesquiera otros que, a juicio del profesional sanitario y siempre de manera justificada, pudieran menoscabar su correcta práctica asistencial.
    8.- El órgano competente para admitir o no dicha denegación será el Director Médico del hospital donde el médico especialista desarrolla su actividad, previo informe del Jefe del Servicio al que pertenezca. El plazo máximo para admitir o rechazar la denegación será de 15 días naturales, desde la formulación del informe motivado.

    Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

    - Dirigiéndose a la Unidad de Atención al Paciente de su Hospital.

    - A través del teléfono de Atención al Ciudadano 012.

    - Correo electrónico: sanidadinforma@salud.madrid.org

    - O a través del siguiente enlace , donde podrá consultar los hospitales y los centros de especialidades que le corresponden, comprobar los datos de su tarjeta sanitaria y actualizar sus teléfonos de contacto, ver su cita pendiente con el especialista, localizar el hospital más cercano, obtener información sobre un hospital y de los profesionales que tienen abiertas sus agendas para la libre elección, consultar las especialidades médicas sobre las cuales se puede ejercer la libre elección y los hospitales que las ofertan y consultar los indicadores de satisfacción y procesos de los hospitales.

    Se podrán consultar preguntas frecuentes sobre este procedimiento en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

  • Normativa aplicable


    * Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid.
    * Decreto 51/2010, de 29 de julio, por el que se regula el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria, y de hospital y médico en Atención Especializada en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid.

    Órgano responsable

  • Consejería de Sanidad

    Viceconsejería de Humanización Sanitaria

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • Este apartado no tiene ninguna aplicación para esta ficha.

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