Libre Elección Sanitaria en Atención Primaria

Actualizado el 28 de abril de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    51526
  • ¿Qué es?


    Es el derecho de los ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid, para poder elegir médico de familia, pediatra y enfermero, en el ámbito del Sistema Sanitario Público Madrileño.

  • ¿Quién puede?


    El único requisito que se necesita para hacer efectivo el derecho, es ser residente en la Comunidad de Madrid (Resolución de 13 de octubre de 2010 del Director General de Atención Primaria, por la que se establecen las instrucciones en el ámbito de la atención primaria para facilitar la aplicación del decreto 51/2010, de 29 de julio).

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presencial

    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria


    1.- La libre elección se podrá ejercer en cualquier momento y sin necesidad de justificación alguna.
    2.- Podrá ser ejercida de forma individual por cada uno de los miembros de la unidad familiar.
    3.- No será posible la elección simultánea de varios médicos de familia, pediatras o enfermeros.
    4.- La atención domiciliaria será prestada por el centro de salud de la zona básica donde el ciudadano tenga fijada su residencia efectiva.
    5.- La atención de las Unidades de Apoyo (Unidad de Salud Bucodental, Matronas, Trabajadores Sociales y Unidad de Fisioterapia) estará relacionada con el médico de familia o pediatra elegido.
    6.- El hospital de referencia del paciente estará relacionado con el médico de familia o pediatra elegido.
    7.- Cuando no exista elección expresa de profesional y hasta que ésta se produzca, la Administración Sanitaria procederá a la asignación previa de médico de familia, pediatra o enfermero.
    8.- Con carácter excepcional, la elección podrá ser denegada mediante resolución debidamente motivada. No obstante, las excepciones que pueden determinar que no le sea asignado un profesional seleccionado por usted son:
    - La salvaguarda de la buena relación entre profesional y paciente.
    - Si el profesional supera el número de personas establecido por la Comunidad de Madrid.
    - Otros motivos que, a juicio del profesional, pudieran menoscabar su correcta práctica asistencial.
    9. Para cualquier duda o cuestión referente a la Libre Elección diríjase a la Unidad Administrativa de su Centro de Salud o a la Unidad de Atención al Paciente de su Dirección Asistencial.
    Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
    - Por teléfono a través del 012
    - A través de correo electrónico sanidadinforma@salud.madrid.org
    - Visitando el siguiente enlace , donde podrá consultar los recursos sanitarios de Atención Primaria que le corresponden, comprobar los datos de su tarjeta sanitaria y actualizar sus teléfonos de contacto, localizar el centro de salud más cercano, conocer la información referente a un centro de salud sus servicios y profesionales de Medicina de Familia, Pediatría y Enfermería que trabajan en él y consultar los indicadores de satisfacción del centro.

    Se podrán consultar preguntas frecuentes sobre este procedimiento en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

  • Normativa aplicable


    * Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid.
    * Decreto 51/2010, de 29 de julio, por el que se regula el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria, y de hospital y médico en Atención Especializada en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid.

    Órgano responsable

  • Consejería de Sanidad

    Viceconsejería de Humanización Sanitaria

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Información relacionada


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

Tel. 914382275

D.G. de Industria, Energía y Minas

Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid

Tel. 915802100

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid

Tel. 917208002

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

Tel. 913925526

D.G. de Trabajo

Calle Princesa 5, 28008, Madrid

D.G. de Administración Local (CABRERA)

Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La

Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

D.G. de Vivienda y Rehabilitación

Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

Tel. 915804474

D.G. de Transportes

Calle Orense 60, 28020, Madrid

Tel. 915802898

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

D.G. de Función Pública

Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid

D.G. de Emergencias

Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las

Tel. 914207642

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.