Inscripción de establecimientos e instalaciones en las que se mantengan, alojen, críen, o vendan animales domésticos de renta o de compañía.
Presentar la solicitud más la documentación correspondiente. Tras el informe favorable de los Servicios Veterinarios Oficiales, el establecimiento o instalación, se inscribirá en el Registro.
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* Decreto 176/1997, de 18 de diciembre, por el que se regula el Registro de Actividades Económico - Pecuarias de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 15, de 19 de enero de 1998).
* Resolución de 19 de julio de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se aprueban los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 216, de 9 de septiembre).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
¿Quién puede?
1. Estar debidamente constituidas de acuerdo con la Ley personal de su país de origen.
2. Entre sus actividades principales deben encontrarse aquellas que promuevan la defensa de la igualdad de los derechos y deberes de los madrileños residentes en el extranjero, así como la difusión de valores de la cultura madrileña en el extranjero.
3. Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático.
4. No perseguir fines de carácter lucrativo.
5. Desarrollar sus actividades fuera del territorio nacional dirigidas a los ciudadanos madrileños en el exterior.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
El Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero tendrá carácter público, siendo la inscripción en el mismo voluntaria y gratuita.
Para información sobre organización del registro, cancelación de la inscripción, obligaciones de las asociaciones y certificaciones (véase Orden de 25 de junio de 2008).
* Orden de 25 de junio de 2008, sobre organización y procedimiento de inscripción en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero (BOCM nº 252, de 22 de octubre)
* Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Directora, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para la realización de trámites telemáticos en la tramitación del expediente del procedimiento denominado Solicitud de inscripción de asociaciones y centros de madrileños en el exterior (BOCM nº 71, de 24 de marzo).
* Corrección de errores de la Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Directora, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para la realización de trámites telemáticos en la tramitación del expediente del procedimiento denominado Solicitud de inscripción de asociaciones y centros de madrileños en el exterior (BOCM nº 124, de 26 de mayo).
* Corrección de errores de la Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Directora de la Agencia Madrileña para la Emigración, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para la realización de trámites telemáticos en la tramitación del expediente del procedimiento denominado Solicitud de Inscripción de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Exterior (BOCM nº 201, de 23 de agosto)
Consejería de Presidencia
D. G. de Cooperación con el Estado y la Unión Europea
Plazo indefinido
Inscripción voluntaria en el Registro de Empresas de Mudanzas de la Comunidad de Madrid.
¿Quién puede?
Se podrán consultar los requisitos de participación en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
En todos los casos:
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Estar al corriente pago de las sanciones de la LOTT (Ley de Ordenación de Transportes Terrestres) (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
3. Plan de prevención de riesgos laborales (copia cotejada).
4. Licencia municipal de apertura, a nombre la empresa solicitante, de oficina o local y/o almacén, dedicados al desarrollo de la profesión (copia cotejada).
5. Ficha de características técnicas de al menos tres vehículos capitoné (copia cotejada).
6. Póliza de seguro de responsabilidad civil y de seguro de transporte, junto con el recibo de estar al corriente en el pago de las primas (copia cotejada).
7. Últimos boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 y contratos de trabajo o, en su lugar, declaración responsable, relativos al personal especializado de que se dispone (copia cotejada).
8. Certificado expedido por una asociación de transportistas en el que se constate el ejercicio de la actividad de mudanzas durante al menos dos años (original).
9. Declaración responsable, conforme al modelo normalizado, asumiendo los compromisos descritos en el apartado 9 del epígrafe de requisitos (original).
De modo opcional, si se desea que esta información conste en el Registro:
10. Certificado de cumplimiento de alguna norma de calidad gestionada por organismos públicos o privados de reconocida implantación en la Comunidad de Madrid.
11. Declaración responsable de que la empresa posee vehículos que cumplen criterios de limitación en la emisión de gases contaminantes, como las normas Euro, y ficha de características técnicas de dichos vehículos.
12. Ficha de características técnicas de todos los vehículos capitoné de los que dispone la empresa.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
1. Recepción y examen de la solicitud y de la documentación presentada.
2. Si la documentación no está completa, requerimiento de nuevos documentos, que deberá ser cumplimentado en el plazo de diez días hábiles.
3. Resolución e inscripción, si procede, en el Registro de Empresas de Mudanzas.
* Orden de 11 de noviembre de 2005, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se regula la creación de un Registro de Empresas de Mudanzas, se establece un logotipo para las empresas inscritas y se aprueba un contrato tipo de mudanzas (BOCM nº 281, de 25 de noviembre).
* Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes (BOCM nº 12, de 15 de enero de 2010).
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
D. G. de Transportes
¿Quién puede?
- El titular de la explotación ganadera debe solicitar la inscripción en el Registro de Explotaciones Apícolas antes del comienzo de su actividad.
- Se deberá comunicar a la autoridad competente los cambios en los datos consignados en el registro en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan.
* Decreto 45/2015, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el q1ff8ue se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en el territorio de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 106, de 6 de mayo)
* Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de explotaciones ganaderas (BOE nº 89, de 13 de abril).
* Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE nº 62, de 13 de marzo).
* Ley 8/2003 de 24 de abril de Sanidad Animal (BOE nº 99, de 25 de abril)
Solicitud
Los beneficiarios de las ayudas están sujetos durante 5 años desde el inicio de la actividad subvencionada a las obligaciones de mantenimiento de la actividad y al cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos en la orden de concesión de la ayuda. Con este fin los bienes subvencionados deberán ser objeto de inscripción en registro público en función de lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
1.- Haber sido beneficiario de ayudas para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad de Madrid cofinanciadas con fondos FEADER y FEP para inversiones relativas a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.
- Las bases reguladoras de las ayudas fijarán el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público.
- En este caso, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
1.- Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
2.- Las solicitudes de inscripción deberán presentarse acompañando a la solicitud de cobro de las ayudas o, en su caso, a la solicitud de levantamiento de aval en la fecha que establezca para las mismas la Orden de concesión de la ayuda.
3.- Listado de bienes objeto de inscripción en registro según modelo normalizado, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
4.- En el caso de bienes inmuebles, comunicación por parte del beneficiario de las ayudas de que se ha procedido a la inclusión de la subvención concedida en escritura pública y nota simple del Registro de la Propiedad donde queda acreditado que en la escritura correspondiente se ha anotado la siguiente leyenda:
El presente bien está sujeto durante 5 años desde el inicio de la actividad a las obligaciones de mantenimiento de actividad y cumplimiento de los compromisos asumidos en base a la Orden (Incluir la Orden de convocatoria de ayudas) .., para lo cual se concedió una ayuda de . con fecha .El incumplimiento de las obligaciones y compromisos podrá dar lugar al reintegro de la cantidad concedida.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
* Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003)
* Bases reguladoras y de convocatoria de ayudas para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, de la pesca y de la acuicultura de la Comunidad de Madrid cofinanciadas con fondos comunitarios FEADER y FEP.
* Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308 de 29 de diciembre)
Plazo indefinido
Inscripción de las personas físicas o jurídicas en la Subsección de Fiadores Autorizados del Registro General de Transportistas.
¿Quién puede?
Podrá solicitar su inscripción en la Subsección de Fiadores Autorizados del Registro cualquier persona física o jurídica, domiciliada en la Comunidad de Madrid, que tenga asegurada su solvencia para prestar caución por importe de, al menos, 300.000 euros.
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Fotocopia del NIF o del DNI del solicitante.
3. Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopia compulsada de escritura actualizada de constitución de la entidad.
4. Fotocopia compulsada de contrato de seguro de caución que cubra, durante al menos un año desde la solicitud de inscripción, el posible incumplimiento de sus obligaciones de pago como fiador frente a cualquiera de las Administraciones competentes para la imposición de sanciones reguladas en la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo, hasta la cantidad de 300.000 euros como mínimo.
1.-Recepción de la documentación presentada por el solicitante.
2.-Si la documentación no está completa, requerimiento de nuevos documentos, que deberá ser cumplimentado en el plazo de diez días hábiles.
3.-Inscripción en el Registro.
Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de prestación de caución a favor de personas no residentes en territorio español que cometan infracciones en España en materia de transportes (BOE nº 41, de 17 de febrero).
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
D. G. de Transportes
Inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España en esta materia.
Inscripción de los hechos, actos, contratos y títulos que afecten a los derechos inscribibles
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. ( Art. 144 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual ) (BOE nº 97, de 22 de abril)
* Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual (BOE nº 75, de 28 de marzo).
* Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, según la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 13/2002 , de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
* Decreto 281/2001, de 20 de diciembre, por el que se establece el registro territorial de la propiedad intelectual de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 42, de 19 de febrero de 2002)
* Resolución de 8 de marzo de 2010, por la que se habilita al Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones, relativos a determinados procedimientos competencia del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual (BOCM nº 76, de 30 de marzo)
¿Quién puede?
Para consultas relacionadas con la tramitación de la solicitud puede
ponerse en contacto con el Área de Ganadería en el teléfono 91 438 31 53.
Se podrán consultar las instrucciones para cumplimentar la solicitud en la información relacionada en la columna derecha de esta ficha.
Asimismo, se pueden consultar dos documentos: categorías SANDACH y abreviaturas y categorías SANDACH, al objeto de rellenar los apartados 6 y 7 de la solicitud.
* Resolución de 19 de enero de 2017, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes al procedimiento operadores de SANDACH (BOCM nº 26, de 31 de enero).
* Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
*Reglamento (UE) Nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
* Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
* Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.
* Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano.
* Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Toda entidad pública o privada que realice el control de la calidad de las aguas de baño o gestione las aguas de baño debe inscribirse en el sistema de información nacional de aguas de baño (Náyade) relativa a las características de las zonas de baño y de la calidad de las aguas.
1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
2. Escrito oficial del Responsable de la Entidad/ Organismo en el que se indique la persona designada para ser dada de alta/ baja en el Sistema y el motivo.
3. Persona para la que se solicita el acceso profesional al NAYADE, con sus nombres, apellidos, DNI, funciones que desempeñan, perfiles de usuario y territorio de actuación.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El usuario será dado de alta en la aplicación informática a la que se accede en Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Servicio de Sanidad Ambiental, en la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta.
- O a través del correo electrónico: dgorden.sanidadambiental@salud.madrid.org.
Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de Baño (BOE nº 257, de 26 de octubre).
* Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos.(BOCM nº 62, de 15 de marzo)