Comunidad de Madrid

    • Referencia


      2197
    • ¿Qué es?


      Inscripción de establecimientos e instalaciones en las que se mantengan, alojen, críen, o vendan animales domésticos de renta o de compañía.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
    • Tramitación


      Presentar la solicitud más la documentación correspondiente. Tras el informe favorable de los Servicios Veterinarios Oficiales, el establecimiento o instalación, se inscribirá en el Registro.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • Normativa aplicable


      * Decreto 176/1997, de 18 de diciembre, por el que se regula el Registro de Actividades Económico - Pecuarias de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 15, de 19 de enero de 1998).

      * Resolución de 19 de julio de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se aprueban los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 216, de 9 de septiembre).

      Órgano responsable

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Gestión

    • Referencia


      29347
    • ¿Qué es?



      Regular la estructura y el procedimiento de inscripción en el registro de asociaciones, centros y entidades de madrileños en el extranjero, a fin de que estos puedan ejercitar sus derechos ante cualquier organismo público de la Comunidad de Madrid.
    • ¿Quién puede?


      1. Estar debidamente constituidas de acuerdo con la Ley personal de su país de origen.

      2. Entre sus actividades principales deben encontrarse aquellas que promuevan la defensa de la igualdad de los derechos y deberes de los madrileños residentes en el extranjero, así como la difusión de valores de la cultura madrileña en el extranjero.

      3. Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático.

      4. No perseguir fines de carácter lucrativo.

      5. Desarrollar sus actividades fuera del territorio nacional dirigidas a los ciudadanos madrileños en el exterior.

    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      2. Copia de los estatutos.
      3. Acreditación de la constitución de la entidad conforme a su Ley personal.
      4. Certificado del órgano competente de la asociación, entidad ciudadana o centro de madrileños en el extranjero en el que consten los miembros que componen los órganos de gobierno.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


      Tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
    • Presentación de solicitudes



      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • Información complementaria


      El Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero tendrá carácter público, siendo la inscripción en el mismo voluntaria y gratuita.

      Para información sobre organización del registro, cancelación de la inscripción, obligaciones de las asociaciones y certificaciones (véase Orden de 25 de junio de 2008).

    • Normativa aplicable


      * Orden de 25 de junio de 2008, sobre organización y procedimiento de inscripción en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero (BOCM nº 252, de 22 de octubre)

      * Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Directora, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para la realización de trámites telemáticos en la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de inscripción de asociaciones y centros de madrileños en el exterior” (BOCM nº 71, de 24 de marzo).

      * Corrección de errores de la Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Directora, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para la realización de trámites telemáticos en la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de inscripción de asociaciones y centros de madrileños en el exterior (BOCM nº 124, de 26 de mayo).

      * Corrección de errores de la Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Directora de la Agencia Madrileña para la Emigración, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para la realización de trámites telemáticos en la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de Inscripción de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Exterior” (BOCM nº 201, de 23 de agosto)

      Órgano responsable

    • Consejería de Presidencia

      D. G. de Cooperación con el Estado y la Unión Europea

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      34310
    • ¿Qué es?


      Inscripción voluntaria en el Registro de Empresas de Mudanzas de la Comunidad de Madrid.

    • ¿Quién puede?


      Se podrán consultar los requisitos de participación en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    • ¿Qué necesitas presentar?



      En todos los casos:

      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Estar al corriente pago de las sanciones de la LOTT (Ley de Ordenación de Transportes Terrestres) (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
      3. Plan de prevención de riesgos laborales (copia cotejada).
      4. Licencia municipal de apertura, a nombre la empresa solicitante, de oficina o local y/o almacén, dedicados al desarrollo de la profesión (copia cotejada).
      5. Ficha de características técnicas de al menos tres vehículos capitoné (copia cotejada).
      6. Póliza de seguro de responsabilidad civil y de seguro de transporte, junto con el recibo de estar al corriente en el pago de las primas (copia cotejada).
      7. Últimos boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 y contratos de trabajo o, en su lugar, declaración responsable, relativos al personal especializado de que se dispone (copia cotejada).
      8. Certificado expedido por una asociación de transportistas en el que se constate el ejercicio de la actividad de mudanzas durante al menos dos años (original).
      9. Declaración responsable, conforme al modelo normalizado, asumiendo los compromisos descritos en el apartado 9 del epígrafe de requisitos (original).

      De modo opcional, si se desea que esta información conste en el Registro:

      10. Certificado de cumplimiento de alguna norma de calidad gestionada por organismos públicos o privados de reconocida implantación en la Comunidad de Madrid.
      11. Declaración responsable de que la empresa posee vehículos que cumplen criterios de limitación en la emisión de gases contaminantes, como las normas Euro, y ficha de características técnicas de dichos vehículos.
      12. Ficha de características técnicas de todos los vehículos capitoné de los que dispone la empresa.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    • Tramitación



      1. Recepción y examen de la solicitud y de la documentación presentada.
      2. Si la documentación no está completa, requerimiento de nuevos documentos, que deberá ser cumplimentado en el plazo de diez días hábiles.
      3. Resolución e inscripción, si procede, en el Registro de Empresas de Mudanzas.


    • Efecto de silencio


      Estimatorio
    • Normativa efecto silencio


      Orden de e de de 2005, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se regula la creación de un Registro de Empresas de Mudanzas, se establece un logotipo para las empresas inscritas y se aprueba un contrato tipo de mudanzas (BOCM nº 281, de 25 de noviembre).
    • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


      6 meses

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Normativa aplicable


      * Orden de 11 de noviembre de 2005, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se regula la creación de un Registro de Empresas de Mudanzas, se establece un logotipo para las empresas inscritas y se aprueba un contrato tipo de mudanzas (BOCM nº 281, de 25 de noviembre).

      * Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes (BOCM nº 12, de 15 de enero de 2010).

    • E-mail


      transportes.dgt@madrid.org

      Órgano responsable

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      D. G. de Transportes

    Gestión

    Información relacionada

    • Referencia
      67267

    • ¿Qué es?
      Procedimiento para llevar a cabo la inscripción en el registro de las explotaciones ganaderas apícolas de la Comunidad de Madrid, ya que la Ley 8/2003 de 24 de abril de sanidad animal establece que todas las explotaciones ganaderas deben estar registradas en la Comunidad Autónoma donde radiquen.
    • ¿Quién puede?


      a) Se deben registrar aquellas explotaciones apícolas que, siendo trashumantes o estantes, su titular tenga su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid
      b) Aquellas explotaciones estantes cuyas colmenas se sitúen en el territorio de la Comunidad de Madrid, aunque su domicilio fiscal no radique en la misma.
      Plazo

      - El titular de la explotación ganadera debe solicitar la inscripción en el Registro de Explotaciones Apícolas antes del comienzo de su actividad.
      - Se deberá comunicar a la autoridad competente los cambios en los datos consignados en el registro en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan.

    • ¿Qué necesitas presentar?
      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ?Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
    • Tramitación
      La Dirección General de Agricultura y Ganadería, a través del Área de Ganadería, será el órgano competente para tramitar las solicitudes y registrar las explotaciones apícolas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que deberá resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud, entendiéndose estimada la misma si en el plazo indicado no se hubiera notificado la resolución expresa.

      Información adicional
      En el caso de ser la resolución favorable, la explotación será inscrita en el Registro de Explotaciones Apícolas y se asignará a cada explotación un número de Registro de Explotación Ganadera y el código de identificación de las colmenas.
      Igualmente se le facilitará el libro de registro de explotaciones apícolas.
    • Presentación de solicitudes
      En el apartado ?Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presencial
      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable


      * Decreto 45/2015, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el q1ff8ue se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en el territorio de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 106, de 6 de mayo)
      * Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de explotaciones ganaderas (BOE nº 89, de 13 de abril).

      * Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE nº 62, de 13 de marzo).
      * Ley 8/2003 de 24 de abril de Sanidad Animal (BOE nº 99, de 25 de abril)

      Órgano responsable

    Gestión

    Solicitud

    Información relacionada

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      36209
    • ¿Qué es?


      SINAC (Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo) es un sistema de información relativo a las zonas de abastecimiento y control de la calidad del agua de consumo humano, de acceso por Internet, para conocer y prevenir los posibles riesgos para la salud de la población provocados por la contaminación del agua.
      Deben solicitar el alta en el SINAC los gestores de las zonas de abastecimiento, los municipios, los laboratorios y empresas que controlen la calidad del agua y cualquier otro organismo público o privado relacionado con la gestión de alguna de las partes del abastecimiento o con el control de calidad del agua de consumo humano o con el agua destinada a la producción de agua de consumo humano, deben solicitar el alta en el SINAC.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      El usuario puede tramitar su solicitud de alta en la aplicación SINAC, a la que se accede en el apartado “Gestión”, en la columna derecha de esta ficha.
      Para ello, es necesario que el usuario tenga instalado en el ordenador su certificado electrónico clase 2CA, de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, DNIe o equivalente..
      A la solicitud se le debe adjuntar un escrito oficial del Responsable de la Entidad/ Organismo en el que se indique la persona designada para ser dada de alta/ baja en SINAC, con sus nombre, apellidos, DNI, funciones que desempeña, perfil de usuario y territorio de actuación.
    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presencial
      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria



      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Dirigiéndose al Servicio de Sanidad Ambiental en la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta. Horario de Atención al Público: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
      - A través del teléfono: 91 370 20 69.
      - Correo electrónico: dgorden.sanidadambiental@salud.madrid.org
      - O a través del siguiente enlace:  Más información.
    • Normativa aplicable



      * Orden SCO/1591/2005, de 30 de mayo, sobre el Sistema de Información Nacional de Agua de  Consumo (BOE nº 131, de 2 de junio).
      * Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos (BOCM nº 62, de 15 de marzo).
      * Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (BOE nº 45, de 21 de febrero).
        Órgano responsable
      • Consejería de Sanidad
        D. G. de Salud Pública

      Gestión

      Información relacionada

      • Referencia


        38911
      • ¿Qué es?


         

        Los beneficiarios de las ayudas están sujetos durante 5 años desde el inicio de la actividad subvencionada a las obligaciones de mantenimiento de la actividad y al cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos en la orden de concesión de la ayuda. Con este fin los bienes subvencionados deberán ser objeto de inscripción en registro público en función de lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

      • ¿Quién puede?

         

        1.- Haber sido beneficiario de ayudas para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, de la pesca y de la acuicultura  en la Comunidad de Madrid cofinanciadas con fondos FEADER y FEP para inversiones relativas a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.

        - Las bases reguladoras de las ayudas fijarán el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público.

        - En este caso, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

      • ¿Qué necesitas presentar?


         

        1.- Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

        2.- Las solicitudes de inscripción deberán presentarse acompañando a la solicitud de cobro de las ayudas o, en su caso, a la solicitud de levantamiento de aval en la fecha que establezca para las mismas  la Orden de concesión de la ayuda.

        3.- Listado de bienes objeto de inscripción en registro según modelo normalizado,  ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

        4.- En el caso de bienes inmuebles, comunicación por parte del beneficiario de las ayudas de que se ha procedido a la inclusión de la subvención concedida en escritura pública y nota simple del Registro de la Propiedad donde queda acreditado que en la escritura correspondiente se ha anotado la siguiente leyenda:

        “El presente bien está sujeto durante 5 años desde el inicio de la actividad a las obligaciones de mantenimiento de actividad y cumplimiento de los compromisos asumidos en base a la Orden (Incluir la Orden de convocatoria de ayudas)………….., para lo cual se concedió una ayuda de ………. con fecha ……….El incumplimiento de las obligaciones y compromisos podrá dar lugar al reintegro de la cantidad concedida.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

      • Presentación de solicitudes


        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
        a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
        Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
        En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
        b) Presencial
        Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
      • Normativa aplicable


         

        * Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003)

        * Bases reguladoras y de convocatoria de ayudas para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, de la pesca y de la acuicultura   de la Comunidad de Madrid cofinanciadas con fondos comunitarios FEADER y FEP.

        * Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308 de 29 de diciembre)

          Órgano responsable
        • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
          D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

        Gestión

      • Plazo indefinido

        • Referencia


          35431
        • ¿Qué es?


          Inscripción de las personas físicas o jurídicas en la Subsección de Fiadores Autorizados del Registro General de Transportistas.

        • ¿Quién puede?


          Podrá solicitar su inscripción en la Subsección de Fiadores Autorizados del Registro cualquier persona física o jurídica, domiciliada en la Comunidad de Madrid, que tenga asegurada su solvencia para prestar caución por importe de, al menos, 300.000 euros.

        • ¿Qué necesitas presentar?


          1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
          2. Fotocopia del NIF o del DNI del solicitante.
          3. Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopia compulsada de escritura actualizada de constitución de la entidad.
          4. Fotocopia compulsada de contrato de seguro de caución que cubra, durante al menos un año desde la solicitud de inscripción, el posible incumplimiento de sus obligaciones de pago como fiador frente a cualquiera de las Administraciones competentes para la imposición de sanciones reguladas en la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo, hasta la cantidad de 300.000 euros como mínimo.

        • Tramitación


          1.-Recepción de la documentación presentada por el solicitante.

          2.-Si la documentación no está completa, requerimiento de nuevos documentos, que deberá ser cumplimentado en el plazo de diez días hábiles.

          3.-Inscripción en el Registro.

        • Normativa aplicable


          Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de prestación de caución a favor de personas no residentes en territorio español que cometan infracciones en España en materia de transportes (BOE nº 41, de 17 de febrero).

        • E-mail


          transporte.dgt@madrid.org

          Órgano responsable

        • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

          D. G. de Transportes

        Gestión

        • Referencia


          2223
        • ¿Qué es?


           

          Inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España en esta materia.
          Inscripción de los hechos, actos, contratos y títulos que afecten a los derechos inscribibles

        • ¿Quién puede?

          1. La primera inscripción podrá practicarse por la simple solicitud de su autor o de los titulares de los derechos reconocidos en la ley de propiedad intelectual.
          2. Los actos o contratos por los que se transmiten, modifican o extinguen derechos de propiedad intelectual, deberán formalizarse de acuerdo con lo establecido en artículo 10 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
        • ¿Qué necesitas presentar?


          1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
          2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.
          Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
        • Presentación de solicitudes


          En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
          Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
          a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
          Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

          Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
          Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
          Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

          b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
          Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
          de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

        • Normativa aplicable


           

          * Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. ( Art. 144 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual ) (BOE nº 97, de 22 de abril)

          * Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual (BOE nº 75, de 28 de marzo).

          * Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, según la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 13/2002 ,  de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

          * Decreto 281/2001, de 20 de diciembre, por el que se establece el registro territorial de la propiedad intelectual de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 42, de 19 de febrero de 2002)

          * Resolución de 8 de marzo de 2010, por la que se habilita al Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones, relativos a determinados procedimientos competencia del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual (BOCM nº 76, de 30 de marzo)

            Órgano responsable
          • Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno
            Registro Territorial de la Propiedad Intelectual

          Gestión

          Información relacionada

          • Referencia


            77315
          • ¿Qué es?



            Autorización y registro de todos los operadores que trabajen con Subproductos Animales No Destinados Al Consumo Humano así como sus productos derivados (SANDACH). Se incluye cualquiera de las fases de generación, transporte, manipulación, procesamiento, almacenamiento, introducción en el mercado, distribución, uso o eliminación.
          • ¿Quién puede?



            Personas físicas y jurídicas cuya actividad esté relacionada con Subproductos Animales No Destinados Al Consumo Humano así como sus productos derivados (SANDACH).
          • ¿Qué necesitas presentar?



            1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
            2. Documentación requerida que figura en la solicitud, en ella se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

            Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

          • Presentación de solicitudes



            En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

            Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

            a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

            Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
            Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

            Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

            Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

            Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

            Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

            b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

            Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
            de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
          • Información complementaria



            Para consultas relacionadas con la tramitación de la solicitud puede
            ponerse en contacto con el Área de Ganadería en el teléfono 91 438 31 53.

            Se podrán consultar las instrucciones para cumplimentar la solicitud en la información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

            Asimismo, se pueden consultar dos documentos: categorías SANDACH y abreviaturas y categorías SANDACH, al objeto de rellenar los apartados 6 y 7 de la solicitud.

          • Normativa aplicable


            * Resolución de 19 de enero de 2017, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes al procedimiento operadores de SANDACH (BOCM nº 26, de 31 de enero).
            * Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
            *Reglamento (UE) Nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
            * Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
            * Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.
            * Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano.
            * Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

            Órgano responsable

          • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

            D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

          Gestión

          Información relacionada

        • Plazo indefinido ckFechas
          • ¿Qué es?


             

            Toda entidad pública o privada que realice el control de la calidad de las aguas de baño o gestione las aguas de baño debe inscribirse en el sistema de información nacional de aguas de baño (Náyade) relativa a las características de las zonas de baño y de la calidad de las aguas.

          • ¿Qué necesitas presentar?


             

            1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

            2. Escrito oficial del Responsable de la Entidad/ Organismo en el que se indique la persona designada para ser dada de alta/ baja en el Sistema y el motivo.

            3. Persona para la que se solicita el acceso profesional al NAYADE, con sus nombres, apellidos, DNI, funciones que desempeñan, perfiles de usuario y territorio de actuación.

            Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

          • Tramitación


             

            El usuario será dado de alta en la aplicación informática a la que se accede en Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

          • Presentación de solicitudes


            La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
            (
            ver cómo tramitar)

            Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

            Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

            Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

            Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

            Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

          • Información complementaria


             

            Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

            - Dirigiéndose al Servicio de Sanidad Ambiental, en la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta.

            - O a través del correo electrónico: dgorden.sanidadambiental@salud.madrid.org.

          • Normativa aplicable


             

            Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de Baño (BOE nº 257, de 26 de octubre).

            * Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos.(BOCM nº 62, de 15 de marzo)


            Gestión

            Información relacionada

          Cinco Días
          Expansión
          EFE Emprende
          CuatroCasas Telefonica

          Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.