Inscripción en el registro de bienes y equipos subvencionables (fondos UE, FEADER/FEP)
Referencia
38911¿Qué es?
Los beneficiarios de las ayudas están sujetos durante 5 años desde el inicio de la actividad subvencionada a las obligaciones de mantenimiento de la actividad y al cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos en la orden de concesión de la ayuda. Con este fin los bienes subvencionados deberán ser objeto de inscripción en registro público en función de lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- ¿Quién puede?
1.- Haber sido beneficiario de ayudas para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad de Madrid cofinanciadas con fondos FEADER y FEP para inversiones relativas a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.
- Las bases reguladoras de las ayudas fijarán el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público.
- En este caso, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
¿Qué necesitas presentar?
1.- Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
2.- Las solicitudes de inscripción deberán presentarse acompañando a la solicitud de cobro de las ayudas o, en su caso, a la solicitud de levantamiento de aval en la fecha que establezca para las mismas la Orden de concesión de la ayuda.
3.- Listado de bienes objeto de inscripción en registro según modelo normalizado, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
4.- En el caso de bienes inmuebles, comunicación por parte del beneficiario de las ayudas de que se ha procedido a la inclusión de la subvención concedida en escritura pública y nota simple del Registro de la Propiedad donde queda acreditado que en la escritura correspondiente se ha anotado la siguiente leyenda:
El presente bien está sujeto durante 5 años desde el inicio de la actividad a las obligaciones de mantenimiento de actividad y cumplimiento de los compromisos asumidos en base a la Orden (Incluir la Orden de convocatoria de ayudas) .., para lo cual se concedió una ayuda de . con fecha .El incumplimiento de las obligaciones y compromisos podrá dar lugar al reintegro de la cantidad concedida.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Presentación de solicitudes
En el apartado Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.Normativa aplicable
* Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003)
* Bases reguladoras y de convocatoria de ayudas para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, de la pesca y de la acuicultura de la Comunidad de Madrid cofinanciadas con fondos comunitarios FEADER y FEP.
* Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308 de 29 de diciembre)
- Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del TerritorioD. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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