Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      77715
    • ¿Qué es?


      Los sancionados en materia de consumo tienen derecho a, una vez recibido la propuesta de sancionador, que se les ponga de manifiesto el exp y antes de que se formule la correspondiente resolución del procedimiento, a presentar las alegaciones y los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Tramitación


      Una vez que el procedimiento sancionador ha sido iniciado, se pondrá de manifiesto a los titulares de la sanción o, en su caso, a sus representantes.

      En el plazo de 10 días hábiles se podrá consultar el expediente, formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes.

    • Plazo de solicitud de la convocatoria


      Plazo indefinido
    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar , pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    • Información complementaria


      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).

    • Normativa aplicable



      * Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
      Texto consolidado

      * Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
      Texto consolidado

      * Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se publican los modelos de impreso correspondientes a los procedimientos "Alegaciones a la Propuesta de Resolución del procedimiento sancionador de consumo", "Alegaciones al Acuerdo de Iniciación del procedimiento sancionador de consumo" y "Contestación al requerimiento del procedimiento inspector de consumo".
      (BOCM, 7 de febrero de 2017)

      Órgano responsable

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      D. G. de Comercio y Consumo

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      77735
    • ¿Qué es?


      Los sancionados en materia de consumo tienen derecho a, una vez recibido el correspondiente acuerdo de iniciación, que se les ponga de manifiesto el expediente y antes de que se formule la correspondiente propuesta de resolución, a presentar las alegaciones y los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Tramitación



      Una vez que el procedimiento sancionador ha sido iniciado, se pondrá de manifiesto a los titulares de la sanción, o en su caso, a sus representantes.

      En el plazo de 10 días hábiles se podrá consultar el expediente, formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes.

    • Plazo de solicitud de la convocatoria


      Plazo indefinido
    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar , pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    • Información complementaria


      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).

    • Normativa aplicable



      * Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
      Texto consolidado

      * Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
      Texto consolidado

      * Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se publican los modelos de impreso correspondientes a los procedimientos "Alegaciones a la Propuesta de Resolución del procedimiento sancionador de consumo", "Alegaciones al Acuerdo de Iniciación del procedimiento sancionador de consumo" y "Contestación al requerimiento del procedimiento inspector de consumo".
      (BOCM, 7 de febrero de 2017)

      Órgano responsable

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      D. G. de Comercio y Consumo

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      50060
    • ¿Qué es?


       

      En el marco de los procedimientos de Expropiación Forzosa incoados en la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, presentación de alegaciones por los interesados o sus representantes, en la fase de Información pública y hasta la fecha de convocatoria del levantamiento de las actas previas a la ocupación.

    • ¿Quién puede?

       

      1. Titulares de bienes y/o derechos afectados por la ejecución de proyectos de Infraestructuras que tengan la condición de interesados en los procedimientos de expropiación forzosa incoados por esta Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

      2. Tener la condición de interesado en el procedimiento, de conformidad con  lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • ¿Qué necesitas presentar?


       
      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Tramitación


       

      Solicitud de informe a la entidad beneficiaria del procedimiento expropiatorio, contestación o resolución, en su caso, subsanación y actualización de los datos que obran en el expediente. Los asuntos cuya materia sea el expediente de justiprecio se darán traslado a la entidad beneficiaria como competente en su tramitación y resolución.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presencial
      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable


       

      Artículo 19  de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

      Artículo 56  del Decreto, de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

        Órgano responsable
      • Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno
        Secretaría General Técnica

      Gestión

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        78157
      • ¿Qué es?


        En el marco de los procedimientos sancionadores en materia de Fianzas de Arrendamiento, incoados en la Agencia de Vivienda Social, la presentación de alegaciones por los interesados o sus representantes, en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución y posteriormente, en el plazo de 15 días a la notificación de dicha propuesta de resolución.
      • ¿Quién puede?


        Arrendadores a quienes se les haya iniciado un procedimiento sancionador por incumplir las obligaciones relacionadas con el depósito de la fianza del contrato de arrendamiento, o sus representantes.
      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Impreso de presentación de alegaciones, ver apartado de Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".
      • Tramitación


        Una vez presentadas las alegaciones, y en su caso, la documentación anexa, el Servicio de Inspección de Fianzas procederá a la valoración de las mismas y se continuará con la tramitación del procedimiento.
        Se remitirá al interesado por correo certificado, la propuesta, o en su caso, la resolución, indicándose las infracciones cometidas así como el importe de la sanción.

      • Presentación de solicitudes


        a) Presencial:
        - En la sede de la Agencia de Vivienda Social, C/Basílica 23 (28020 Madrid).
        Teléfono: 91 580 91 00
        - También podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
        b) Por internet:
        Para presentar las alegaciones y documentación anexa por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
        En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Gestión Telemática” que le permite cumplimentar en línea el impreso de alegaciones y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
        También podrán aportarse documentos, en los plazos anteriormente referidos, a través del servicio de aportación telemática de documentos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.
      • Información complementaria


        Para más información dispone de los siguientes canales:
        - Portal de Vivienda
        - Teléfono 012, opción vivienda

      • Normativa aplicable


        * Resolución 842/SG/2016, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Sancionador fianzas de arrendamiento” (BOCM nº 303, de 19 de diciembre)
        * Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE nº 282, de 25 de noviembre)
        * Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamientos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11 de junio).
        * Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el Régimen de Depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de diciembre)
        * Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de noviembre de 2000. Corrección de errores: BOCM de 20 de diciembre de 2000, 22 de enero de 2001).

        Órgano responsable

      • Consejería de Vivienda y Administración Local

        Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

      Gestión

      • ¿Qué es? >

      • Una alerta alimentaria tiene por objetivo garantizar la retirada inmediata del mercado de un alimento (o de un material en contacto con los alimentos) que entrañe un riesgo grave para la salud de los consumidores.

        ¿Quién puede? >

      • 1. Las empresas alimentarias deben informar inmediatamente a las autoridades sanitarias cuando tengan que retirar un alimento (o un material en contacto con los alimentos) que ya se encuentre en el mercado porque no cumple los requisitos de seguridad alimentaria y/o porque puede ser nocivo para la salud de los consumidores.

        Obtención y presentación solicitudes documentación >

      • * En horario habitual, de lunes a viernes, de 800 h a 1500 horas

        - Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.
        Dirección: C/ Ronda de Segovia, 52. 28005. Madrid
        Teléfono: 91 344 29 87 / 85
        E-mail: alertas.alimentarias@madrid.salud.org
        - Centros de Salud Pública, según el municipio donde esté situada la empresa.
        * Fuera del horario habitual, fines de semana y festivos:
        - Servicio de Alerta Rápida en Salud Pública:
        Teléfono: 061

        Normativa Aplicable >

      • * Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (D.O.U.E. L 31 de 1.2.2002).

        Órgano Responsable >

        Información Complementaria >

      • La información facilitada debe ser lo más completa posible, conteniendo al menos los siguientes datos:

        - Empresa que realiza la notificación: razón social, domicilio, municipio, y en su caso Nº de Registro Sanitario.

        - Descripción del peligro encontrado en el alimento (p.e. resultado del análisis de una muestra), y si hay personas afectadas, indicando en este caso el tipo de enfermedad o los síntomas.

        - Alimento afectado:

        Denominación de venta, marca comercial, forma de presentación, peso unitario.

        Fecha de caducidad/consumo preferente.

        Lote/partida, nº de unidades que integran el lote y peso total.

        Fabricante y/o proveedor (razón social, dirección, municipio, provincia y país; y en su caso, nº de autorización, marcado de identificación, )

        Distribución: listado de identificación de los clientes a los que se han destinado los productos afectados, incluyendo tanto los destinatarios nacionales como los de otro Estado miembro de la UE o de terceros países (razón social, dirección, municipio, provincia y país)

        - Medidas adoptadas por la/s empresa/s implicada/s, p.e. aviso a clientes, compromiso de recogida de posibles existencias, advertencia a los consumidores mediante los medios de comunicación, investigación de la causa y prevención de su recurrencia

        - Destino final previsto para los alimentos localizados (p.e. destrucción, reexpedición a origen, etc).

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        ¿Qué es? >

      • Una alerta alimentaria tiene por objetivo garantizar la retirada inmediata del mercado de un alimento (o de un material en contacto con los alimentos) que entrañe un riesgo grave para la salud de los consumidores.

        ¿Quién puede? >

      • 1. Las empresas alimentarias deben informar inmediatamente a las autoridades sanitarias cuando tengan que retirar un alimento (o un material en contacto con los alimentos) que ya se encuentre en el mercado porque no cumple los requisitos de seguridad alimentaria y/o porque puede ser nocivo para la salud de los consumidores.

        Obtención y presentación solicitudes documentación >

      • * En horario habitual, de lunes a viernes, de 800 h a 1500 horas

        - Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.
        Dirección: C/ Ronda de Segovia, 52. 28005. Madrid
        Teléfono: 91 344 29 87 / 85
        E-mail: alertas.alimentarias@madrid.salud.org
        - Centros de Salud Pública, según el municipio donde esté situada la empresa.
        * Fuera del horario habitual, fines de semana y festivos:
        - Servicio de Alerta Rápida en Salud Pública:
        Teléfono: 061

        Normativa Aplicable >

      • * Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (D.O.U.E. L 31 de 1.2.2002).

        Órgano Responsable >

        Información Complementaria >

      • La información facilitada debe ser lo más completa posible, conteniendo al menos los siguientes datos:

        - Empresa que realiza la notificación: razón social, domicilio, municipio, y en su caso Nº de Registro Sanitario.

        - Descripción del peligro encontrado en el alimento (p.e. resultado del análisis de una muestra), y si hay personas afectadas, indicando en este caso el tipo de enfermedad o los síntomas.

        - Alimento afectado:

        Denominación de venta, marca comercial, forma de presentación, peso unitario.

        Fecha de caducidad/consumo preferente.

        Lote/partida, nº de unidades que integran el lote y peso total.

        Fabricante y/o proveedor (razón social, dirección, municipio, provincia y país; y en su caso, nº de autorización, marcado de identificación, )

        Distribución: listado de identificación de los clientes a los que se han destinado los productos afectados, incluyendo tanto los destinatarios nacionales como los de otro Estado miembro de la UE o de terceros países (razón social, dirección, municipio, provincia y país)

        - Medidas adoptadas por la/s empresa/s implicada/s, p.e. aviso a clientes, compromiso de recogida de posibles existencias, advertencia a los consumidores mediante los medios de comunicación, investigación de la causa y prevención de su recurrencia

        - Destino final previsto para los alimentos localizados (p.e. destrucción, reexpedición a origen, etc).

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        ¿Qué es? >

      • Una alerta alimentaria tiene por objetivo garantizar la retirada inmediata del mercado de un alimento (o de un material en contacto con los alimentos) que entrañe un riesgo grave para la salud de los consumidores.

        ¿Quién puede? >

      • 1. Las empresas alimentarias deben informar inmediatamente a las autoridades sanitarias cuando tengan que retirar un alimento (o un material en contacto con los alimentos) que ya se encuentre en el mercado porque no cumple los requisitos de seguridad alimentaria y/o porque puede ser nocivo para la salud de los consumidores.

        Obtención y presentación solicitudes documentación >

      • * En horario habitual, de lunes a viernes, de 800 h a 1500 horas

        - Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.
        Dirección: C/ Ronda de Segovia, 52. 28005. Madrid
        Teléfono: 91 344 29 87 / 85
        E-mail: alertas.alimentarias@madrid.salud.org
        - Centros de Salud Pública, según el municipio donde esté situada la empresa.
        * Fuera del horario habitual, fines de semana y festivos:
        - Servicio de Alerta Rápida en Salud Pública:
        Teléfono: 061

        Normativa Aplicable >

      • * Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (D.O.U.E. L 31 de 1.2.2002).

        Órgano Responsable >

        Información Complementaria >

      • La información facilitada debe ser lo más completa posible, conteniendo al menos los siguientes datos:

        - Empresa que realiza la notificación: razón social, domicilio, municipio, y en su caso Nº de Registro Sanitario.

        - Descripción del peligro encontrado en el alimento (p.e. resultado del análisis de una muestra), y si hay personas afectadas, indicando en este caso el tipo de enfermedad o los síntomas.

        - Alimento afectado:

        Denominación de venta, marca comercial, forma de presentación, peso unitario.

        Fecha de caducidad/consumo preferente.

        Lote/partida, nº de unidades que integran el lote y peso total.

        Fabricante y/o proveedor (razón social, dirección, municipio, provincia y país; y en su caso, nº de autorización, marcado de identificación, )

        Distribución: listado de identificación de los clientes a los que se han destinado los productos afectados, incluyendo tanto los destinatarios nacionales como los de otro Estado miembro de la UE o de terceros países (razón social, dirección, municipio, provincia y país)

        - Medidas adoptadas por la/s empresa/s implicada/s, p.e. aviso a clientes, compromiso de recogida de posibles existencias, advertencia a los consumidores mediante los medios de comunicación, investigación de la causa y prevención de su recurrencia

        - Destino final previsto para los alimentos localizados (p.e. destrucción, reexpedición a origen, etc).

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      • Referencia


        63817

        ¿Qué es? >


      • Requisitos y garantías que deben cumplir los alojamientos turísticos donde decidan disfrutar sus vacaciones ya sea hotel, apartamento, casa rural, bungalow o camping.
      • Recomendaciones



        - Si la contratación se hace a través de una agencia de viajes, cualquier problema que surja durante la estancia debe reclamarse a esa empresa.
        - Si decide buscar la estancia por su cuenta hay que tener en cuenta:
        - Los establecimientos deben ofrecer información clara sobre los precios y las características del establecimiento. Cualquier folleto o publicidad es vinculante para el establecimiento.
        - Si se depositan objetos personales en una caja fuerte, la empresa es responsable en caso de pérdida o deterioro.
        - Si surge algún problema en el alojamiento por causa ajena al cliente y no puede continuar su estancia en él, la empresa tiene que devolverle la parte correspondiente al tiempo no disfrutado.
        - En el precio final tienen que estar incluidos los suministros de agua, electricidad y servicios comunes.
        - Los hoteles y los campings deben exhibir su categoría en la entrada principal.
        - El consumidor tiene derecho a recibir factura de todo lo que se ha pagado.
        - Debe tener hojas de reclamaciones a disposición de cliente.

        Apartamentos turísticos

        - La firma de un contrato representa una garantía y debe constar el precio, las condiciones y las características del alojamiento.
        - Es recomendable ver el apartamento con antelación o, si no se puede, pedir fotografías.
        - Se suele pagar en el momento de la ocupación. En ocasiones se pacta una entrada o una reserva, que se descuenta del pago final.
        - Se tiene derecho a recibir una factura con los conceptos y el importe de lo que se ha contratado.

        Hoteles y casas rurales

        - Dormitorios con ventanas o balcones que permitan una ventilación directa al exterior, que tengan una superficie mínima de 1,20 m² y que estén dotados de persianas, cortinas u otros elementos que puedan impedir la entrada de luz.
        - Teléfono de uso general
        - Tienen que abandonarse como máximo a las doce del mediodía del día siguiente a la estancia pactada.
        - Se recomienda comprobar si el hotel incluye o no en el precio determinados servicios como internet, wifi, garaje,etc.
        - Si se contrata por internet, es aconsejable leer bien las condiciones y responsabilidades de cada prestador de servicio.

        Campings

        Estos espacios deben garantizar los siguientes servicios:

        - Teléfono en cabinas individuales y cajas fuertes también individuales.
        - Vallado y cierre de protección.
        - Vigilancia permanente.
        - Lavabos y duchas.
        - Toma de corriente y alumbrado de emergencia.
        - Tratamiento y evacuación de aguas residuales, que garanticen el saneamiento del camping.
        - Sistema de seguridad contra incendios: un extintor cada veinte parcelas o como máximo a treinta metros de cada parcela.
        - Los precios de los campings se desglosan por conceptos. Por un lado se paga una tarifa por persona; por otro, una tarifa por tienda de campaña en función del número de plazas; y por último, otra por vehículo.

        Si desea obtener más información pinche en el siguiente enlace

        Órgano Responsable >

      • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

        D. G. de Comercio y Consumo

        Información Complementaria >


      • Si desea consultar la Guía del viajero, pinche aquí

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

        -

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    • Históricas cerradas Fin:13 septiembre 2016

      • Estado de la licitación


        Resuelta
      • Tipo resolución


        Formalizado
      • Tipo Publicación


        Convocatoria anunciada a licitación
      • Objeto del contrato


        Alquiler de botellas de aluminio para nitrógeno comprimido de 10 litros de capacidad y suministro de nitrógeno para engrasadores ciclomatic de la red de Metro de Madrid.
      • Código CPV


        24111700-2
      • Compra pública innovadora


        No
      • Número de expediente


        6011600188
      • Referencia


        832279
      • Tipo de contrato


        Suministros
      • Entidad adjudicadora


        Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras ? Empresa Pública de Metro de Madrid, S.A.
      • Código NUTS

        ES300
      • Procedimiento Adjudicación


        Abierto
      • Valor estimado sin I.V.A


        250.184,5 euros
      • Formalización del contrato publicada el


        22 diciembre 2016
      • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


        250.184,5 euros
      • Presupuesto base licitación. Importe total


        302.723,25 euros

      Gestión

      Anuncio de licitación (Publicado el 01 septiembre 2016 10:32)

      Pliegos de condiciones (2)

      Adjudicación del contrato (Publicado el 31 octubre 2016 11:31)

      Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 22 diciembre 2016 10:02)

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        39132
      • ¿Qué es?


        Procedimiento para realizar el pago anticipado de las cantidades pendientes de facturar por la compraventa del inmueble.

      • ¿Quién puede?


        Tener disponible, en el momento de la solicitud, la cantidad que se pretenda amortizar.

      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
      • Tramitación


        Una vez recibida la solicitud se dará traslado de la misma al Equipo de Gestión correspondiente, se realizarán las comprobaciones oportunas de la documentación presentada; tras ello se incluirá la petición en los sistemas informáticos, se calculará el pendiente de cobro y se generará un documento para su ingreso.

        El documento para que el solicitante pueda realizar el ingreso se le remitirá por correo ordinario, se dará de alta en el registro de salida y se enviará al Área de Régimen Interior para su envío. En la notificación se le especificará el plazo de que dispone para hacer el pago, que se corresponde con la siguiente facturación, de manera que de no realizarlo no se interrumpa la facturación, advirtiendo al solicitante que, además, de la cancelación económica deberán solicitar la cancelación registral.

      • Plazo de solicitud de la convocatoria


        En cualquier momento antes de la finalización del pago total del inmueble.

      • Presentación de solicitudes



        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

        a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
        de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      • Normativa aplicable


        * Resolución 1089/SG/2009, del Director-Gerente, por la que se habilita el Registro Telemático del Instituto de la Vivienda de Madrid para la realización de trámites telemáticos en diversos procedimientos (BOCM nº 6, de 8 de enero de 2010).

        Órgano responsable

      • Consejería de Vivienda y Administración Local

        Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

        -

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

    • Históricas cerradas Fin:20 diciembre 2016

      • Estado de la licitación


        Resuelta
      • Tipo resolución


        Formalizado
      • Tipo Publicación


        Convocatoria anunciada a licitación
      • Objeto del contrato


        Ampliación de 3 aulas de Infantil en el CEIP Sansueña, de Talamanca de Jarama.
      • Código CPV


        45214210-5
      • Compra pública innovadora


        No
      • Número de expediente


        A/OBR-007003/2016
      • Referencia


        1077617
      • Tipo de contrato


        Obras
      • Entidad adjudicadora


        Consejería de Educación y Juventud
      • Código NUTS

        ES300
      • Procedimiento Adjudicación


        Abierto
      • Valor estimado sin I.V.A


        539.718,95 euros
      • Formalización del contrato publicada en BOCM el


        07 abril 2017
      • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


        539.718,95 euros
      • Presupuesto base licitación. Importe total


        653.059,93 euros

      • Duración del contrato


        5 Meses
      • Fecha límite de presentación


        20 diciembre 2016 14:00
      • Fecha publicación de la licitación en el BOCM


        24 noviembre 2016
      • Puntos de Información


        * Obtención de documentación e información:

        - Área de Contratación de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios. C/ Santa Hortensia, 30, segunda planta. 28002. Madrid. Tfno: 91 7 32 50 39 / 27 - Fax: 91 732 50 26 / 25.

        - Oficinas de Atención al Ciudadano.

        * Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

        - Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. C/ Santa Hortensia, 30. planta baja. 28002. Madrid.

        * Apertura de ofertas:

        - Consejería de Educación, Juventud y Deporte (D. G. de Infraestructuras y Servicios). C/ Santa Hortensia, 30, planta baja. 28002 Madrid. Día 22 de diciembre de 2016, a las 10:00 h.

        A las 13:00 horas se podrá informar a aquellos licitadores comparecientes del resultado de la misma. Posteriormente, se les comunicará, a todos los licitadores, la fecha y hora de celebración de la Mesa para la Apertura de las Proposiciones Económicas.
      • Adjudicación del contrato publicada el


        28 marzo 2017
      • RESULTADOS DE LA LICITACIÓN
        Nºlote Nºofertas Resultado NIF adjudicatario Nombre o razón social adjudicatario Importe adjudicación (sin IVA) Importe adjudicación (con IVA)
        31 Formalizado A28487742 GARUBE OBRAS Y SERVICIOS S.A. 384.076,67 464.732,77

      Gestión

      Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (4)

      Pliegos de condiciones (1)

      Composición de la Mesa de Contratación

      Publicación de la licitación en el BOCM

      Proyecto

      Adjudicación del contrato (Publicado el 28 marzo 2017 15:31)

      Publicación de la formalización en el BOCM

    • Históricas cerradas

      Inicio: 02 septiembre 2014 | Fin: 03 septiembre 2014

      • Referencia


        67903
      • ¿Qué es?



        Posibilitar la ampliación, con carácter experimental, de las enseñanzas que se imparten en inglés en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, en la etapa de Bachillerato, a partir del curso escolar 2014-2015.
      • ¿Quién puede?



        Institutos bilingües que hayan finalizado las enseñanzas bilingües de la etapa de ESO en el curso 2013-2014
      • Tramitación



        Antes del 4 de septiembre de 2014, los institutos bilingües que hayan finalizado las enseñanzas bilingües de la etapa de ESO en el curso 2013-2014 y deseen optar por ampliar las enseñanzas en inglés a la etapa de Bachillerato deberán presentar a la Consejería una propuesta para la ampliación de las enseñanzas de inglés en Bachillerato, especificando las opciones elegidas, los recursos de personal docente acreditado y habilitado existentes, alumnos y grupos, de conformidad con los Anexos I, II, III y IV debidamente formalizados. En el mes
        de septiembre, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza hará pública la lista de centros que ampliarán las enseñanzas del inglés a Bachillerato.

        Calendario de actuaciones

        Relación de centros que amplían las enseñanzas en inglés a Bachillerato Resolución de 7 de noviembre de 2014 (BOCM nº 281, de 26 de noviembre)

        Se podrán consultar los listados en la columna derecha de esta ficha y en los tablones de anuncios del Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de las Oficinas de Atención al Ciudadano

      • ¿Cómo lo solicito?


      • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

        Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

        , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

        a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • Normativa aplicable



        * Orden 2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se amplían, con carácter experimental, las enseñanzas en inglés en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 207, de 1 de septiembre)

        Órgano responsable

      • Consejería de Educación y Juventud

        D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

        -

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

      Listados (1)

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.