Plazo indefinido
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar , pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).
* Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Texto consolidado
* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Texto consolidado
* Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se publican los modelos de impreso correspondientes a los procedimientos "Alegaciones a la Propuesta de Resolución del procedimiento sancionador de consumo", "Alegaciones al Acuerdo de Iniciación del procedimiento sancionador de consumo" y "Contestación al requerimiento del procedimiento inspector de consumo".
(BOCM, 7 de febrero de 2017)
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Comercio y Consumo
Plazo indefinido
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar , pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).
* Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Texto consolidado
* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Texto consolidado
* Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se publican los modelos de impreso correspondientes a los procedimientos "Alegaciones a la Propuesta de Resolución del procedimiento sancionador de consumo", "Alegaciones al Acuerdo de Iniciación del procedimiento sancionador de consumo" y "Contestación al requerimiento del procedimiento inspector de consumo".
(BOCM, 7 de febrero de 2017)
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Comercio y Consumo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
En el marco de los procedimientos de Expropiación Forzosa incoados en la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, presentación de alegaciones por los interesados o sus representantes, en la fase de Información pública y hasta la fecha de convocatoria del levantamiento de las actas previas a la ocupación.
1. Titulares de bienes y/o derechos afectados por la ejecución de proyectos de Infraestructuras que tengan la condición de interesados en los procedimientos de expropiación forzosa incoados por esta Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno
2. Tener la condición de interesado en el procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Solicitud de informe a la entidad beneficiaria del procedimiento expropiatorio, contestación o resolución, en su caso, subsanación y actualización de los datos que obran en el expediente. Los asuntos cuya materia sea el expediente de justiprecio se darán traslado a la entidad beneficiaria como competente en su tramitación y resolución.
* Artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
* Artículo 56 del Decreto, de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Plazo indefinido
¿Quién puede?
Para más información dispone de los siguientes canales:
- Portal de Vivienda
- Teléfono 012, opción vivienda
* Resolución 842/SG/2016, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado Sancionador fianzas de arrendamiento (BOCM nº 303, de 19 de diciembre)
* Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE nº 282, de 25 de noviembre)
* Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamientos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11 de junio).
* Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el Régimen de Depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de diciembre)
* Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de noviembre de 2000. Corrección de errores: BOCM de 20 de diciembre de 2000, 22 de enero de 2001).
Consejería de Vivienda y Administración Local
Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
- Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.
Dirección: C/ Ronda de Segovia, 52. 28005. Madrid
Teléfono: 91 344 29 87 / 85
E-mail: alertas.alimentarias@madrid.salud.org
- Centros de Salud Pública, según el municipio donde esté situada la empresa.
* Fuera del horario habitual, fines de semana y festivos:
- Servicio de Alerta Rápida en Salud Pública:
Teléfono: 061
- Empresa que realiza la notificación: razón social, domicilio, municipio, y en su caso Nº de Registro Sanitario.
- Descripción del peligro encontrado en el alimento (p.e. resultado del análisis de una muestra), y si hay personas afectadas, indicando en este caso el tipo de enfermedad o los síntomas.
- Alimento afectado:
Denominación de venta, marca comercial, forma de presentación, peso unitario.
Fecha de caducidad/consumo preferente.
Lote/partida, nº de unidades que integran el lote y peso total.
Fabricante y/o proveedor (razón social, dirección, municipio, provincia y país; y en su caso, nº de autorización, marcado de identificación, )
Distribución: listado de identificación de los clientes a los que se han destinado los productos afectados, incluyendo tanto los destinatarios nacionales como los de otro Estado miembro de la UE o de terceros países (razón social, dirección, municipio, provincia y país)
- Medidas adoptadas por la/s empresa/s implicada/s, p.e. aviso a clientes, compromiso de recogida de posibles existencias, advertencia a los consumidores mediante los medios de comunicación, investigación de la causa y prevención de su recurrencia
- Destino final previsto para los alimentos localizados (p.e. destrucción, reexpedición a origen, etc).
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
- Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.
Dirección: C/ Ronda de Segovia, 52. 28005. Madrid
Teléfono: 91 344 29 87 / 85
E-mail: alertas.alimentarias@madrid.salud.org
- Centros de Salud Pública, según el municipio donde esté situada la empresa.
* Fuera del horario habitual, fines de semana y festivos:
- Servicio de Alerta Rápida en Salud Pública:
Teléfono: 061
- Empresa que realiza la notificación: razón social, domicilio, municipio, y en su caso Nº de Registro Sanitario.
- Descripción del peligro encontrado en el alimento (p.e. resultado del análisis de una muestra), y si hay personas afectadas, indicando en este caso el tipo de enfermedad o los síntomas.
- Alimento afectado:
Denominación de venta, marca comercial, forma de presentación, peso unitario.
Fecha de caducidad/consumo preferente.
Lote/partida, nº de unidades que integran el lote y peso total.
Fabricante y/o proveedor (razón social, dirección, municipio, provincia y país; y en su caso, nº de autorización, marcado de identificación, )
Distribución: listado de identificación de los clientes a los que se han destinado los productos afectados, incluyendo tanto los destinatarios nacionales como los de otro Estado miembro de la UE o de terceros países (razón social, dirección, municipio, provincia y país)
- Medidas adoptadas por la/s empresa/s implicada/s, p.e. aviso a clientes, compromiso de recogida de posibles existencias, advertencia a los consumidores mediante los medios de comunicación, investigación de la causa y prevención de su recurrencia
- Destino final previsto para los alimentos localizados (p.e. destrucción, reexpedición a origen, etc).
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
- Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.
Dirección: C/ Ronda de Segovia, 52. 28005. Madrid
Teléfono: 91 344 29 87 / 85
E-mail: alertas.alimentarias@madrid.salud.org
- Centros de Salud Pública, según el municipio donde esté situada la empresa.
* Fuera del horario habitual, fines de semana y festivos:
- Servicio de Alerta Rápida en Salud Pública:
Teléfono: 061
- Empresa que realiza la notificación: razón social, domicilio, municipio, y en su caso Nº de Registro Sanitario.
- Descripción del peligro encontrado en el alimento (p.e. resultado del análisis de una muestra), y si hay personas afectadas, indicando en este caso el tipo de enfermedad o los síntomas.
- Alimento afectado:
Denominación de venta, marca comercial, forma de presentación, peso unitario.
Fecha de caducidad/consumo preferente.
Lote/partida, nº de unidades que integran el lote y peso total.
Fabricante y/o proveedor (razón social, dirección, municipio, provincia y país; y en su caso, nº de autorización, marcado de identificación, )
Distribución: listado de identificación de los clientes a los que se han destinado los productos afectados, incluyendo tanto los destinatarios nacionales como los de otro Estado miembro de la UE o de terceros países (razón social, dirección, municipio, provincia y país)
- Medidas adoptadas por la/s empresa/s implicada/s, p.e. aviso a clientes, compromiso de recogida de posibles existencias, advertencia a los consumidores mediante los medios de comunicación, investigación de la causa y prevención de su recurrencia
- Destino final previsto para los alimentos localizados (p.e. destrucción, reexpedición a origen, etc).
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
- Teléfono en cabinas individuales y cajas fuertes también individuales.
- Vallado y cierre de protección.
- Vigilancia permanente.
- Lavabos y duchas.
- Toma de corriente y alumbrado de emergencia.
- Tratamiento y evacuación de aguas residuales, que garanticen el saneamiento del camping.
- Sistema de seguridad contra incendios: un extintor cada veinte parcelas o como máximo a treinta metros de cada parcela.
- Los precios de los campings se desglosan por conceptos. Por un lado se paga una tarifa por persona; por otro, una tarifa por tienda de campaña en función del número de plazas; y por último, otra por vehículo.
Si desea obtener más información pinche en el siguiente enlace
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Comercio y Consumo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Históricas cerradas Fin:13 septiembre 2016
- Perfil del Contratante de Metro de Madrid (sección licitaciones en curso):
* Presentación de ofertas:
- Se realizará por medios electrónicos, accediendo a la sección de Descargar Pliegos / Presentar Ofertas del Perfil del Contratante de Metro de Madrid
- Dirección electrónica:
http://www.metromadrid.es/es/acceso_proveedores/Presentar_Ofertas/index.html
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
2 | Formalizado | A08007262 | ABELLÓ LINDE S.A. | 202.150 | 244.601,5 |
Anuncio de licitación (Publicado el 01 septiembre 2016 10:32)
Pliegos de condiciones (2)
Adjudicación del contrato (Publicado el 31 octubre 2016 11:31)
Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 22 diciembre 2016 10:02)
Plazo indefinido
Procedimiento para realizar el pago anticipado de las cantidades pendientes de facturar por la compraventa del inmueble.
¿Quién puede?
Tener disponible, en el momento de la solicitud, la cantidad que se pretenda amortizar.
Una vez recibida la solicitud se dará traslado de la misma al Equipo de Gestión correspondiente, se realizarán las comprobaciones oportunas de la documentación presentada; tras ello se incluirá la petición en los sistemas informáticos, se calculará el pendiente de cobro y se generará un documento para su ingreso.
El documento para que el solicitante pueda realizar el ingreso se le remitirá por correo ordinario, se dará de alta en el registro de salida y se enviará al Área de Régimen Interior para su envío. En la notificación se le especificará el plazo de que dispone para hacer el pago, que se corresponde con la siguiente facturación, de manera que de no realizarlo no se interrumpa la facturación, advirtiendo al solicitante que, además, de la cancelación económica deberán solicitar la cancelación registral.
En cualquier momento antes de la finalización del pago total del inmueble.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* Resolución 1089/SG/2009, del Director-Gerente, por la que se habilita el Registro Telemático del Instituto de la Vivienda de Madrid para la realización de trámites telemáticos en diversos procedimientos (BOCM nº 6, de 8 de enero de 2010).
Consejería de Vivienda y Administración Local
Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Históricas cerradas Fin:20 diciembre 2016
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
31 | Formalizado | A28487742 | GARUBE OBRAS Y SERVICIOS S.A. | 384.076,67 | 464.732,77 |
Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (4)
Pliegos de condiciones (1)
Composición de la Mesa de Contratación
Publicación de la licitación en el BOCM
Adjudicación del contrato (Publicado el 28 marzo 2017 15:31)
Históricas cerradas
Inicio: 02 septiembre 2014 | Fin: 03 septiembre 2014
¿Quién puede?
Relación de centros que amplían las enseñanzas en inglés a Bachillerato | Resolución de 7 de noviembre de 2014 (BOCM nº 281, de 26 de noviembre) |
¿Cómo lo solicito?
* Orden 2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se amplían, con carácter experimental, las enseñanzas en inglés en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 207, de 1 de septiembre)
Consejería de Educación y Juventud
D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
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