Ampliación de las enseñanzas en inglés en los institutos bilingües (2014-2015)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Históricas cerradas

Inicio: 02 septiembre 2014 | Fin: 03 septiembre 2014

  • Referencia


    67903
  • ¿Qué es?



    Posibilitar la ampliación, con carácter experimental, de las enseñanzas que se imparten en inglés en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, en la etapa de Bachillerato, a partir del curso escolar 2014-2015.
  • ¿Quién puede?



    Institutos bilingües que hayan finalizado las enseñanzas bilingües de la etapa de ESO en el curso 2013-2014
  • Tramitación



    Antes del 4 de septiembre de 2014, los institutos bilingües que hayan finalizado las enseñanzas bilingües de la etapa de ESO en el curso 2013-2014 y deseen optar por ampliar las enseñanzas en inglés a la etapa de Bachillerato deberán presentar a la Consejería una propuesta para la ampliación de las enseñanzas de inglés en Bachillerato, especificando las opciones elegidas, los recursos de personal docente acreditado y habilitado existentes, alumnos y grupos, de conformidad con los Anexos I, II, III y IV debidamente formalizados. En el mes
    de septiembre, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza hará pública la lista de centros que ampliarán las enseñanzas del inglés a Bachillerato.

    Calendario de actuaciones

    Relación de centros que amplían las enseñanzas en inglés a Bachillerato Resolución de 7 de noviembre de 2014 (BOCM nº 281, de 26 de noviembre)

    Se podrán consultar los listados en la columna derecha de esta ficha y en los tablones de anuncios del Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de las Oficinas de Atención al Ciudadano

  • ¿Cómo lo solicito?


  • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

    , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Normativa aplicable



    * Orden 2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se amplían, con carácter experimental, las enseñanzas en inglés en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 207, de 1 de septiembre)

    Órgano responsable

  • Consejería de Educación y Juventud

    D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Listados (1)


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