Plazo indefinido
Habilitación de empresas de servicios dedicadas a actividades reguladas por reglamentos de seguridad industrial e inscripción de las mismas en el Registro Integrado Industrial. El procedimiento es de aplicación a las empresas (empresarios individuales o personas jurídicas) que tengan su domicilio social en la C. de Madrid y a aquellas otras que deseen ejercer la actividad en ella y estén establecidas en otro territorio de la Unión Europea, sin establecimiento en territorio español.
¿Quién puede?
1. Disponer de la documentación que identifique a la empresa, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
2. Poseer los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de seguridad, que se especifiquen en la correspondiente normativa específica en función de la especialidad.
3. Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por la cuantía que se indique en la correspondiente normativa específica en función de la especialidad. Puede consultar el importe mínimo de la póliza de seguro exigida reglamentariamente en función de la actividad de la empresa en el apartado información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
4. Aquellos otros que se encuentren regulados en la normativa específica en función de la especialidad.
Se podrá consultar más información sobre la finalidad del procedimiento en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.
* Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ,(BOE 283 de 24/11/2009), Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE 176 de 23/07/1992) (modificada entre otras por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, BOE 308 de 23/12/2009), Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, y disposiciones y requisitos específicos reglamentarios vigentes en cada momento para cada actividad en materia de seguridad industrial (BOE 125 de 22/05/2010).
* Resolución de 28 de abril de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica modelo de impreso correspondiente al procedimiento Habilitación de Empresas de Servicios dedicadas a actividades reguladas por reglamentos de seguridad industrial (Instaladores, Mantenedores y Reparadores) (BOCM nº 123, de 26 de mayo).
* Resolución de 12 de junio de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica modelo de impreso correspondiente al procedimiento Declaración responsable de empresa de servicios en materia de seguridad industrial (empresas establecidas en España) (BOCM nº 152, de 28 de junio)
* Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a las declaraciones de inicio y cese de actividad de empresas de servicio dedicadas a actividades reguladas por reglamentos de seguridad industrial (BOCM nº 293, de 9 de diciembre)
* Resolución de 10 de enero de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al trámite relativo a la declaración de cese de actividad de empresas de servicios en materia de seguridad industrial (BOCM nº 25, de 30 de enero)
* Resolución de 10 de enero de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente a la declaración responsable de empresa de servicios en materia de seguridad industrial (empresas establecidas en España) (BOCM nº 25, de 30 de enero)
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Industria, Energía y Minas
Tasas (1)
Plazo indefinido
¿Quién puede?
Un proyecto es un trabajo con un objetivo científico definido, en el que se efectúan procedimientos experimentales con animales. Los proyectos deben ser evaluados previamente a su autorización, por un órgano evaluador habilitado autorizado y designado por el órgano competente
* Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE nº 34 de 8 de febrero de 2013).
* Resolución de 1 de abril de 2013, del Director General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de los modelos telemáticos correspondientes a la Solicitud de órgano habilitado para evaluación de proyectos (Real Decreto 53/2013, Experimentación Animal) y a la Solicitud de autorización de proyecto (Real Decreto 53/2013, Experimentación Animal) (BOCM nº 101, de 30 de abril).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
¿Quién puede?
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* Corrección de errores de la Orden 222/2014, de 13 de marzo, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera (BOCM nº 120, de 22 de mayo).
* Orden 222/2014, de 13 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera (BOCM nº 76, de 31 de marzo).
Consejería de Sanidad
D. G. de Investigación, Docencia y Documentación
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Históricas cerradas
Plazo de presentación de solicitudes: - En caso de obtención de la habilitación por superación de pruebas: del 10 al 23 de enero, ambos inclusive. |
¿Quién puede?
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
16/07/2018 | Relación de candidatos que han obtenido la habilitación lingüística. Resolución conjunta de 6 de julio de 2018 (BOCM nº 168, de 16 de julio) | |
01/08/2017 | Relación de candidatos que han obtenido la habilitación lingüística por estar en posesión de titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones Resolución conjunta de 21 de julio de 2017 (BOCM nº 181, de 1 de agosto). | |
08/05/2017 | Relación definitiva de candidatos que han superado el procedimiento (Anexo I) y relación de candidatos declarados aptos en la primera fase (Anexo II) | |
24/04/2017 | Corrección de errores de la relación definitiva (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha) | |
21/03/2017 | Relación definitiva de admitidos y excluidos (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha) | |
17/03/2017 | Nombramiento de los Tribunales, y distribucción de los aspirantes en los mismos, anuncio de los lugares y las fechas de comienzo de las pruebas Resolución de 10 de marzo de 2017 (BOCM nº 65, de 17 de marzo) (Ver distribucción en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha) | |
20/02/2017 | Relación provisional de admitidos y excluidos (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha) | * Reclamaciones: del 21 de febrero al 6 de marzo de 2017, ambos inclusive. Véase impreso de alegaciones en el apartado Gestión, de la derecha. |
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* Resolución conjunta de 28 de diciembre de 2016, de las Direcciones Generales de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 7, de 9 de enero)
Consejería de Educación y Juventud
D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (11)
Históricas cerradas
¿Quién puede?
Relación de candidatos que han obtenido la habilitación lingüística por estar en posesión de titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones | Resolución conjunta de 28 de julio de 2015 (BOCM nº 192, de 14 de agosto) | |
Corrección de errores de la relación de candidatos declarados aptos en la primera fase del proceso de habilitación lingüística (Anexo II) | Resolución conjunta de 1 de diciembre de 2014 (BOCM nº 294, de 10 de diciembre) | |
Relación definitiva de candidatos que han superado el procedimiento (Anexo I) y relación de candidatos declarados aptos en la primera fase (Anexo II) | Resolución conjunta de 27 de junio de 2014 (BOCM nº 157, de 4 de julio) | |
Relación definitiva de admitidos y excluidos | 2 de junio de 2014 | |
Relación de la composición de los tribunales y distribución de los candidatos para la realización de las pruebas | Resolución de 26 de mayo de 2014 (BOCM nº 126, de 29 de mayo) Nota: Se podrá consultar en el apartado listas | |
Relación provisional de admitidos y excluidos | 20 de mayo de 2014 | Plazo para reclamaciones: Hasta el 26 de mayo de 2014 |
Se podrán consultar los listados en la columna derecha de esta ficha y en los tablones de anuncios del Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de las Oficinas de Atención al Ciudadano
¿Cómo lo solicito?
Procedimiento:
Las convocatorias a que se refiere esta Resolución se realizarán mediante los siguientes procedimientos:
a) Mediante la acreditación de estar en posesión de las titulaciones o certificados de conocimientos de idiomas emitidos por determinadas instituciones, que se recogen en el Anexo VI de esta convocatoria, en aplicación del artículo 4 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril.
b) Mediante la superación de pruebas de conocimientos.
* Resolución conjunta de 16 de abril de 2014, de las Direcciones Generales de Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 97 de 25 de abril).
* Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 89, de 15 de abril)
Consejería de Educación y Juventud
D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (10)
Históricas cerradas
Plazo de presentación de solicitudes: - En caso de obtención de la habilitación por superación de pruebas: del 10 al 23 de enero, ambos inclusive. |
¿Quién puede?
16/07/2018 | Relación de candidatos que han obtenido la habilitación lingüística. Resolución conjunta de 6 de julio de 2018 (BOCM nº 168, de 16 de julio) | |
08/05/2017 | Relación definitiva de candidatos que han superado el procedimiento (Anexo I) y relación de candidatos declarados aptos en la primera fase (Anexo II) Resolución conjunta de 27 de abril de 2017 (BOCM nº 108, de 8 de mayo) (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha) | |
24/04/2017 | Corrección de errores de la relación definitiva (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha) | |
21/03/2017 | Relación definitiva de admitidos y excluidos (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha) | |
17/03/2017 | Nombramiento de los Tribunales, y distribucción de los aspirantes en los mismos, anuncio de los lugares y las fechas de comienzo de las pruebas Resolución de 10 de marzo de 2017 (BOCM nº 65, de 17 de marzo) (Ver distribucción en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha) | |
20/02/2017 | Relación provisional de admitidos y excluidos (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha) | * Reclamaciones: del 21 de febrero al 6 de marzo de 2017, ambos inclusive. Véase impreso de alegaciones en el apartado Gestión, de la derecha. |
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* Resolución conjunta de 28 de diciembre de 2016, de las Direcciones Generales de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 7, de 9 de enero)
Consejería de Educación y Juventud
D. G. de Recursos Humanos
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (10)
Históricas cerradas
· Plazo de presentación de solicitudes (Pruebas de conocimientos): Inicio: 5 de diciembre 2015 | Fin: 17 de diciembre 2015 · Plazo de presentación de solicitudes (Acreditación de estar en posesión de la titulación): Inicio: 5 de diciembre 2015 hasta la publicación de una nueva convocatoria de habilitación lingüística. |
¿Quién puede?
01/08/2017 | Relación de candidatos que han obtenido la habilitación lingüística por estar en posesión de titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones Resolución conjunta de 21 de julio de 2017 (BOCM nº 181, de 1 de agosto). | |
04/08/2016 | Relación de candidatos que han obtenido la habilitación lingüística por estar en posesión de titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones Resolución conjunta de 26 de julio de 2016 (BOCM nº 185, de 4 de agosto) | |
29/03/2016 | Relación definitiva de aspirantes que han obtenido la habilitación lingüística Resolución conjunta de 16 de marzo de 2016, (BOCM nº 74, de 29 de marzo) | |
15/02/2016 | Nombramiento de los Tribunales, distribución de los aspirantes y anuncio de lugares y fechas de comienzo de las pruebas Resolución de 9 de febrero de 2016 (BOCM nº 38, de 15 de febrero) * Consultar en el campo listas | |
15/02/2016 | Relación definitiva de admitidos y excluidos (Ver listados en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha) | |
20/01/2016 | Relación provisional de admitidos y excluidos (Ver listados en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha) | * Reclamaciones: del 21 de enero al 1 de febrero de 2016 (ambos inclusive) |
Se podrán consultar los listados la columna derecha de esta ficha y en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30) y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3).
* Resolución conjunta de 27 de noviembre de 2015, de las Direcciones Generales de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 288, de 4 de diciembre)
* Orden 1012/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1275/2014, de 11 de abril (BOCM nº 93, de 21 de abril)
* Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 89, de 15 de abril)
Consejería de Educación y Juventud
D. G. de Recursos Humanos
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (9)
Plazo indefinido
¿Quién puede?
La habilitación tendrá validez para un solo curso escolar, debiendo ser renovada a la finalización de éste y antes del inicio del siguiente.
Cuando la habilitación específica para el transporte escolar sea preceptiva para el transporte a realizar, sólo se otorgará la autorización de transporte regular de uso especial si todos los vehículos incluidos en la solicitud han obtenido aquélla previamente.
Para más información pueden contactar con este organismo en el teléfono 91 580 28 09 o a través del correo electrónico transportes.dgt@madrid.org
Plazo de resolución de la convocatoria
Tres meses.
Sentido del silencio: negativo.
* Resolución de 4 de octubre de 2018, del Director General de Transportes, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado Solicitud de habilitación para vehículos de transporte escolar. (BOCM nº 248, de 17 de octubre)
* Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) (BOE-A-1987-17803).
* Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).
* Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el Transporte escolar y de menores.
* Orden de 5 de junio de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la habilitación de vehículos para el transporte escolar y los requisitos de otorgamiento y visado de las autorizaciones de transporte regular de uso especial (BOCM nº 150, de 26 de junio).
* Orden de 16 de agosto de 2001, de corrección de errores de la Orden de 5 de junio de 2001 (BOCM nº 200, de 23 de agosto).
* Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010).
* Resolución de 7 de septiembre de 2010, de corrección de errores de la Resolución de 9 de diciembre de 2009. (BOCM de 13 de octubre de 2010) (BOCM nº 200, de 23 de agosto).
* Circular de la Dirección General de Transportes por la que se dan las instrucciones para la expedición de las habilitaciones para la realización de transporte escolar así como para el otorgamiento y visado de autorizaciones de transporte regular de uso especial.
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
D. G. de Transportes
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Finalizado Inicio: 18 diciembre 2016 | Fin: 18 diciembre 2016
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad