Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      50866
    • ¿Qué es?


      Habilitación de empresas de servicios dedicadas a actividades reguladas por reglamentos de seguridad industrial e inscripción de las mismas en el Registro Integrado Industrial. El procedimiento es de aplicación a las empresas (empresarios individuales o personas jurídicas) que tengan su domicilio social en la C. de Madrid y a aquellas otras que deseen ejercer la actividad en ella y estén establecidas en otro territorio de la Unión Europea, sin establecimiento en territorio español.

    • ¿Quién puede?


      1. Disponer de la documentación que identifique a la empresa, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.

      2. Poseer los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de seguridad, que se especifiquen en la correspondiente normativa específica en función de la especialidad.

      3. Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por la cuantía que se indique en la correspondiente normativa específica en función de la especialidad. Puede consultar el importe mínimo de la póliza de seguro exigida reglamentariamente en función de la actividad de la empresa en el apartado información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      4. Aquellos otros que se encuentren regulados en la normativa específica en función de la especialidad.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Efecto de silencio


      No existe
    • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


      No tiene

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Información complementaria


      Se podrá consultar más información sobre la finalidad del procedimiento en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

    • Normativa aplicable


      * Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ,(BOE 283 de 24/11/2009), Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE 176 de 23/07/1992) (modificada entre otras por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, BOE 308 de 23/12/2009), Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, y disposiciones y requisitos específicos reglamentarios vigentes en cada momento para cada actividad en materia de seguridad industrial (BOE 125 de 22/05/2010).
      * Resolución de 28 de abril de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica modelo de impreso correspondiente al procedimiento “Habilitación de Empresas de Servicios dedicadas a actividades reguladas por reglamentos de seguridad industrial (Instaladores, Mantenedores y Reparadores)” (BOCM nº 123, de 26 de mayo).
      * Resolución de 12 de junio de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica modelo de impreso correspondiente al procedimiento “Declaración responsable de empresa de servicios en materia de seguridad industrial (empresas establecidas en España)” (BOCM nº 152, de 28 de junio)
      * Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a las declaraciones de inicio y cese de actividad de empresas de servicio dedicadas a actividades reguladas por reglamentos de seguridad industrial (BOCM nº 293, de 9 de diciembre)
      * Resolución de 10 de enero de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al trámite relativo a la declaración de cese de actividad de empresas de servicios en materia de seguridad industrial (BOCM nº 25, de 30 de enero)
      * Resolución de 10 de enero de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente a la declaración responsable de empresa de servicios en materia de seguridad industrial (empresas establecidas en España) (BOCM nº 25, de 30 de enero)

      Órgano responsable

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      D. G. de Industria, Energía y Minas

    Gestión

    Tasas (1)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      61897
    • ¿Qué es?



      Procedimiento de habilitación de entidades como evaluadoras de proyectos en los que se efectúan procedimientos experimentales con animales.
    • ¿Quién puede?



      Podrán solicitar este procedimiento las entidades que evalúen proyectos de investigación en los que se efectúen procedimientos experimentales con animales, y que cumplan los siguientes requisitos:

      1. El órgano evaluador debe disponer de los

      conocimientos

      técnicos y medios necesarios para la evaluación de proyectos.
      2. No podrá evaluar proyectos en los que exista conflicto de intereses.
      3. Se comprometerá a guardar confidencialidad en relación a los proyectos evaluados.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Copia del NIF o CIF de la entidad (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no es necesaria su aportación).
      2. Memoria sobre conocimientos técnicos y medios necesarios para la evaluación de proyectos, indicando disposición de personal categoría C y/o D, experiencia previa en evaluación de proyectos.
    • Tramitación



      El plazo de resolución y notificación será el establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de dicha Ley o por causa imputable al interesado.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria



      Un proyecto es un trabajo con un objetivo científico definido, en el que se efectúan procedimientos experimentales con animales. Los proyectos deben ser evaluados previamente a su autorización, por un órgano evaluador habilitado autorizado y designado por el órgano competente

    • Normativa aplicable



      * Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE nº 34 de 8 de febrero de 2013).

      * Resolución de 1 de abril de 2013, del Director General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de los modelos telemáticos correspondientes a la “Solicitud de órgano habilitado para evaluación de proyectos (Real Decreto 53/2013, Experimentación Animal)” y a la “Solicitud de autorización de proyecto (Real Decreto 53/2013, Experimentación Animal)” (BOCM nº 101, de 30 de abril).

      Órgano responsable

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      66234
    • ¿Qué es?


      Proceso de adaptación a los nuevos requisitos de formación de los conductores y conductores en funciones de ayudante de los vehículos de transporte sanitario por carretera de las empresas e instituciones de transporte sanitario autorizadas.
    • ¿Quién puede?


      Conductores y ayudantes de los vehículos de transporte sanitario

      1. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, los conductores y conductores en funciones de ayudante de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el

      certificado

      de profesionalidad en transporte sanitario o el título de Técnico en Emergencias Sanitarias, conforme a lo establecido en el artículo 4 del citado Real Decreto estatal.
      2. Asimismo, las personas que acrediten la experiencia laboral, podrán quedar habilitados como conductores de ambulancias.
      3. No obstante lo anterior, quienes con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, estuvieran prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 de tal norma, y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.

      Habilitación de personal experimentado que no dispongan de la formación requerida

      1. Las personas que acrediten al menos tres años de experiencia en los seis años anteriores al 9 de junio de 2012, realizando funciones propias de conductor o de ayudante de ambulancia quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.
      2. Asimismo, las personas que acrediten al menos cinco de años de experiencia en los ocho años anteriores al 9 de junio de 2012, realizando funciones propias de conductor o de ayudante de ambulancia asistencial de soporte vital básico o ambulancia asistencial de soporte vital avanzado quedarán habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.


    • Normativa aplicable


      * Corrección de errores de la Orden 222/2014, de 13 de marzo, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera (BOCM nº 120, de 22 de mayo).
      * Orden 222/2014, de 13 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera (BOCM nº 76, de 31 de marzo).

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Investigación, Docencia y Documentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      77113
    • ¿Qué es?



      Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, para el desempeño de la docencia bilingüe en centros docentes privados concertados de la Comunidad de Madrid.

      Plazo de presentación de solicitudes:

      - En caso de obtención de la habilitación por superación de pruebas: del 10 al 23 de enero, ambos inclusive.

      - En caso de obtención de la habilitación por estar en posesión de titulaciones o certificados: desde el 10 de enero de 2017 hasta la publicación de una nueva convocatoria de habilitación.

    • ¿Quién puede?



      Se podrán consultar en el apartado de Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Tramitación


      Calendario de actuaciones

      16/07/2018 Relación de candidatos que han obtenido la habilitación lingüística.
      Resolución conjunta de 6 de julio de 2018 (BOCM nº 168, de 16 de julio)
      01/08/2017 Relación de candidatos que han obtenido la habilitación lingüística por estar en posesión de titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones
      Resolución conjunta de 21 de julio de 2017 (BOCM nº 181, de 1 de agosto).
      08/05/2017

      Relación definitiva de candidatos que han superado el procedimiento (Anexo I) y relación de candidatos declarados aptos en la primera fase (Anexo II)
      Resolución conjunta de 27 de abril de 2017 (BOCM nº 108, de 8 de mayo)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)

      24/04/2017 Corrección de errores de la relación definitiva
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      21/03/2017 Relación definitiva de admitidos y excluidos
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      17/03/2017 Nombramiento de los Tribunales, y distribucción de los aspirantes en los mismos, anuncio de los lugares y las fechas de comienzo de las pruebas
      Resolución de 10 de marzo de 2017 (BOCM nº 65, de 17 de marzo)

      (Ver distribucción en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
      20/02/2017 Relación provisional de admitidos y excluidos
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      * Reclamaciones: del 21 de febrero al 6 de marzo de 2017, ambos inclusive.
      Véase impreso de alegaciones en el apartado Gestión, de la derecha.

    • Presentación de solicitudes


      Trámite no disponible, fuera de plazo.
      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • Normativa aplicable


      * Resolución conjunta de 28 de diciembre de 2016, de las Direcciones Generales de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 7, de 9 de enero)

      Órgano responsable

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (11)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      66579
    • ¿Qué es?



      Obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa para el desempeño de la docencia bilingüe en centros docentes privados sostenidos con fondos públicos de e Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
    • ¿Quién puede?



      Se podrán consultar los requisitos en el apartado de Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos de presentación.



      Plazo de presentación de solicitudes: desde el 26 de abril hasta el 9 de mayo de 2014, excepto cuando se acredite estar en posesión de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que se recogen en el Anexo VI, que será hasta la publicación de una nueva convocatoria de habilitación
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Copia compulsada acreditativa de estar en posesión de alguno de los títulos o certificados mínimos que permiten a los candidatos tomar parte en el procedimiento de habilitación y que se especifican en el Anexo I de esta Resolución.

      3. Documentación válida para la exención de la primera fase de la prueba según lo que se establece en la base novena de esta convocatoria: Copia compulsada acreditativa de alguno de los títulos o certificados que se especifican en el Anexo V de la presente convocatoria como válidos para eximirle de la realización de la primera fase, según lo estipulado en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril.

      4. El Certificado del titular del centro privado sostenido con fondos públicos que figura en el Anexo IV de esta convocatoria a fin de acreditar la prestación de servicios docentes.

      Aquellos candidatos que en la convocatoria anterior superaron la primera fase de la prueba, no deberán justificar este hecho documentalmente.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
    • Tramitación



      Calendario de actuaciones

      Relación de candidatos que han obtenido la habilitación lingüística por estar en posesión de titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones Resolución conjunta de 28 de julio de 2015 (BOCM nº 192, de 14 de agosto)
      Corrección de errores de la relación de candidatos declarados aptos en la primera fase del proceso de habilitación lingüística (Anexo II) Resolución conjunta de 1 de diciembre de 2014 (BOCM nº 294, de 10 de diciembre)
      Relación definitiva de candidatos que han superado el procedimiento (Anexo I) y relación de candidatos declarados aptos en la primera fase (Anexo II) Resolución conjunta de 27 de junio de 2014 (BOCM nº 157, de 4 de julio)
      Relación definitiva de admitidos y excluidos 2 de junio de 2014
      Relación de la composición de los tribunales y distribución de los candidatos para la realización de las pruebas Resolución de 26 de mayo de 2014 (BOCM nº 126, de 29 de mayo)

      Nota: Se podrá consultar en el apartado listas
      Relación provisional de admitidos y excluidos 20 de mayo de 2014 Plazo para reclamaciones: Hasta el 26 de mayo de 2014



      Se podrán consultar los listados en la columna derecha de esta ficha y en los tablones de anuncios del Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de las Oficinas de Atención al Ciudadano

    • ¿Cómo lo solicito?


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria



      Procedimiento:

      Las convocatorias a que se refiere esta Resolución se realizarán mediante los siguientes procedimientos:

      a) Mediante la acreditación de estar en posesión de las titulaciones o certificados de conocimientos de idiomas emitidos por determinadas instituciones, que se recogen en el Anexo VI de esta convocatoria, en aplicación del artículo 4 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril.

      b) Mediante la superación de pruebas de conocimientos.

    • Normativa aplicable


      * Resolución conjunta de 16 de abril de 2014, de las Direcciones Generales de Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 97 de 25 de abril).

      * Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 89, de 15 de abril)

      Órgano responsable

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (10)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      77112
    • ¿Qué es?



      Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa y/o alemana para el desempeño de la docencia bilingüe en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

      Plazo de presentación de solicitudes:

      - En caso de obtención de la habilitación por superación de pruebas: del 10 al 23 de enero, ambos inclusive.

      - En caso de obtención de la habilitación por estar en posesión de titulaciones o certificados: desde el 10 de enero de 2017 hasta la publicación de una nueva convocatoria de habilitación.

    • ¿Quién puede?



      Se podrán consultar en el apartado de Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
    • Tramitación


      Calendario de actuaciones

      16/07/2018 Relación de candidatos que han obtenido la habilitación lingüística.
      Resolución conjunta de 6 de julio de 2018 (BOCM nº 168, de 16 de julio)
      08/05/2017 Relación definitiva de candidatos que han superado el procedimiento (Anexo I) y relación de candidatos declarados aptos en la primera fase (Anexo II)
      Resolución conjunta de 27 de abril de 2017 (BOCM nº 108, de 8 de mayo)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      24/04/2017 Corrección de errores de la relación definitiva
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      21/03/2017 Relación definitiva de admitidos y excluidos
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      17/03/2017 Nombramiento de los Tribunales, y distribucción de los aspirantes en los mismos, anuncio de los lugares y las fechas de comienzo de las pruebas
      Resolución de 10 de marzo de 2017 (BOCM nº 65, de 17 de marzo)

      (Ver distribucción en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
      20/02/2017 Relación provisional de admitidos y excluidos
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      * Reclamaciones: del 21 de febrero al 6 de marzo de 2017, ambos inclusive.
      Véase impreso de alegaciones en el apartado Gestión, de la derecha.

    • Presentación de solicitudes


      Trámite no disponible, fuera de plazo.
      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • Normativa aplicable


      * Resolución conjunta de 28 de diciembre de 2016, de las Direcciones Generales de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 7, de 9 de enero)

      Órgano responsable

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. de Recursos Humanos

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (10)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      72139
    • ¿Qué es?



      Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de la docencia bilingüe en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid (inglés en los centros de Educación Infantil y Primaria e inglés, francés y alemán en los centros de Educación Secundaria).

      · Plazo de presentación de solicitudes (Pruebas de conocimientos): Inicio: 5 de diciembre 2015 | Fin: 17 de diciembre 2015
      · Plazo de presentación de solicitudes (Acreditación de estar en posesión de la titulación): Inicio: 5 de diciembre 2015 hasta la publicación de una nueva convocatoria de habilitación lingüística.
    • ¿Quién puede?



      Se podrán consultar en el apartado de Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud: ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. En el procedimiento por superación de pruebas de conocimientos, titulación mínima o certificación que permite tomar parte en el proceso (Anexo I, ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
      3. En el procedimiento por estar en posesión de determinados títulos o certificados, titulación o certificados para la obtención de la habilitación (Anexo VI, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
      4. En su caso, documentación acreditativa de la nacionalidad, para los aspirantes cuya lengua materna sea una de las incluidas en la presente convocatoria.
      5. En su caso, acreditación de compromiso de propuesta para la docencia por la autoridad religiosa correspondiente
      6. En su caso, documentación justificativa de los requisitos para funcionarios sin destino en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
      7. En su caso, copia DNI/NIE del representante (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
      8. En su caso, documento de otorgamiento de la representación.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
    • Tramitación


      Calendario de actuaciones

      Calendario de actuaciones

      01/08/2017 Relación de candidatos que han obtenido la habilitación lingüística por estar en posesión de titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones
      Resolución conjunta de 21 de julio de 2017 (BOCM nº 181, de 1 de agosto).
      04/08/2016 Relación de candidatos que han obtenido la habilitación lingüística por estar en posesión de titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones
      Resolución conjunta de 26 de julio de 2016 (BOCM nº 185, de 4 de agosto)
      29/03/2016 Relación definitiva de aspirantes que han obtenido la habilitación lingüística
      Resolución conjunta de 16 de marzo de 2016, (BOCM nº 74, de 29 de marzo)
      15/02/2016 Nombramiento de los Tribunales, distribución de los aspirantes y anuncio de lugares y fechas de comienzo de las pruebas
      Resolución de 9 de febrero de 2016 (BOCM nº 38, de 15 de febrero)

      * Consultar en el campo listas
      15/02/2016 Relación definitiva de admitidos y excluidos
      (Ver listados en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)
      20/01/2016 Relación provisional de admitidos y excluidos
      (Ver listados en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)
      * Reclamaciones: del 21 de enero al 1 de febrero de 2016 (ambos inclusive)

      Se podrán consultar los listados la columna derecha de esta ficha y en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30) y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3).

    • Presentación de solicitudes


      Trámite no disponible, fuera de plazo.

      * Obtención de solicitudes:

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
      - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
      - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

      * Presentación de solicitudes y documentación
      :

      a) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      b) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
    • Normativa aplicable



      * Resolución conjunta de 27 de noviembre de 2015, de las Direcciones Generales de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 288, de 4 de diciembre)

      * Orden 1012/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1275/2014, de 11 de abril (BOCM nº 93, de 21 de abril)

      * Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 89, de 15 de abril)

      Órgano responsable

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. de Recursos Humanos

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (9)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2389
    • ¿Qué es?



      Es una habilitación que otorga la Dirección General de Transportes a los vehículos con capacidad superior a nueve plazas, incluido el conductor, que vayan a realizar transporte escolar interurbano en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
    • ¿Quién puede?



      Todas aquellas personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús (VD) que cumplan los requisitos específicos establecidos para este tipo de transporte y que se detallan en la “Información relacionada” de la columna derecha de esta ficha.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      La solicitud y documentación indicadas en los apartados “Gestión” e “Información relacionada” de la columna derecha de esta ficha.
    • Tramitación


      1. Presentación electrónica de la solicitud de habilitación del vehículo.

      La solicitud se realizará cumplimentando electrónicamente el formulario que aparece en el enlace “Solicitud Internet” del apartado “Gestión”.

      2. Proceso de evaluación de la solicitud: Estudio de la documentación aportada y consulta de información a otros organismos a través de los distintos Registros electrónicos.

      3. Proceso de subsanación: En el caso de que la información no sea completa se realizará un requerimiento de subsanación a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, que deberá ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles mediante la aportación de la documentación indicada a través del Registro electrónico.

      4. Resolución del procedimiento, con expedición en su caso, de la correspondiente habilitación.

    • Presentación de solicitudes



      Los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT).

      Para presentar la solicitud y documentación a través del Registro electrónico es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      La apertura del período de presentación de las solicitudes de habilitación es el 1 de junio del año corriente.
    • Información complementaria



      La habilitación tendrá validez para un solo curso escolar, debiendo ser renovada a la finalización de éste y antes del inicio del siguiente.

      Cuando la habilitación específica para el transporte escolar sea preceptiva para el transporte a realizar, sólo se otorgará la autorización de transporte regular de uso especial si todos los vehículos incluidos en la solicitud han obtenido aquélla previamente.

      Para más información pueden contactar con este organismo en el teléfono 91 580 28 09 o a través del correo electrónico transportes.dgt@madrid.org

      Plazo de resolución de la convocatoria

      Tres meses.

      Sentido del silencio: negativo.

    • Normativa aplicable


      * Resolución de 4 de octubre de 2018, del Director General de Transportes, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Solicitud de habilitación para vehículos de transporte escolar”. (BOCM nº 248, de 17 de octubre)
      * Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) (BOE-A-1987-17803).
      * Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).
      * Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el Transporte escolar y de menores.
      * Orden de 5 de junio de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la habilitación de vehículos para el transporte escolar y los requisitos de otorgamiento y visado de las autorizaciones de transporte regular de uso especial (BOCM nº 150, de 26 de junio).
      * Orden de 16 de agosto de 2001, de corrección de errores de la Orden de 5 de junio de 2001 (BOCM nº 200, de 23 de agosto).
      * Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010).
      * Resolución de 7 de septiembre de 2010, de corrección de errores de la Resolución de 9 de diciembre de 2009. (BOCM de 13 de octubre de 2010) (BOCM nº 200, de 23 de agosto).
      * Circular de la Dirección General de Transportes por la que se dan las instrucciones para la expedición de las habilitaciones para la realización de transporte escolar así como para el otorgamiento y visado de autorizaciones de transporte regular de uso especial.

      Órgano responsable

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      D. G. de Transportes

      Plazos y efectos del silencio administrativo


    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      tres meses

      , a contar desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.
      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio, de acuerdo con la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.
      RECURSO DE ALZADA: Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

      • ¿Qué es? >

      • Esta Historia Clínica Digital tiene como principal objetivo garantizar el acceso por vía telemática a un conjunto de datos clínicos personales siempre que se cumplan los requisitos de seguridad establecidos para proteger la información. a la información clínica relevante y necesaria para la atención sanitaria de un paciente en cualquier lugar del Sistema Nacional de Salud.
      • Contenido >

        En el momento actual puede consultar todos los informes de Atención Primaria y sólo los informes de Atención Especializada que han sido generados en aquellos hospitales que disponen de soporte digital. De forma paulatina se irán incorporando Hospitales e informes clínicos de Atención Especializada.
        Procedimiento

        El acceso a la Historia Clínica Digital se realiza a través del siguiente enlace.

        ¿Quién puede? >

        Normativa Aplicable >


      • * Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE nº 274, de 15 de noviembre de 2002).
        * Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE nº 128, de 29 de mayo de 2003).
        * Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud (BOE nº 225, de 16 de septiembre de 2010).
        * Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 (BOE nº 200, de 20 de agosto de 2011).

        Información Complementaria >


      • Los profesionales sanitarios madrileños también pueden consultar la información clínica que dispongan los ciudadanos de otras comunidades autónomas en cualquier centro sanitario del territorio nacional incluido en el proyecto Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud y los profesionales sanitarios de otras comunidades tienen acceso a la historia clínica digital de los ciudadanos madrileños.

        Esta información puede ampliarse en el Portal Salud

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          ¿Qué es? >

        • Esta Historia Clínica Digital tiene como principal objetivo garantizar el acceso por vía telemática a un conjunto de datos clínicos personales siempre que se cumplan los requisitos de seguridad establecidos para proteger la información. a la información clínica relevante y necesaria para la atención sanitaria de un paciente en cualquier lugar del Sistema Nacional de Salud.
        • Contenido >

          En el momento actual puede consultar todos los informes de Atención Primaria y sólo los informes de Atención Especializada que han sido generados en aquellos hospitales que disponen de soporte digital. De forma paulatina se irán incorporando Hospitales e informes clínicos de Atención Especializada.
          Procedimiento

          El acceso a la Historia Clínica Digital se realiza a través del siguiente enlace.

          ¿Quién puede? >

          Normativa Aplicable >


        • * Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE nº 274, de 15 de noviembre de 2002).
          * Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE nº 128, de 29 de mayo de 2003).
          * Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud (BOE nº 225, de 16 de septiembre de 2010).
          * Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 (BOE nº 200, de 20 de agosto de 2011).

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          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

          Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

          RECURSO DE ALZADA:

          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

            ¿Qué es? >

          • Esta Historia Clínica Digital tiene como principal objetivo garantizar el acceso por vía telemática a un conjunto de datos clínicos personales siempre que se cumplan los requisitos de seguridad establecidos para proteger la información. a la información clínica relevante y necesaria para la atención sanitaria de un paciente en cualquier lugar del Sistema Nacional de Salud.
          • Contenido >

            En el momento actual puede consultar todos los informes de Atención Primaria y sólo los informes de Atención Especializada que han sido generados en aquellos hospitales que disponen de soporte digital. De forma paulatina se irán incorporando Hospitales e informes clínicos de Atención Especializada.
            Procedimiento

            El acceso a la Historia Clínica Digital se realiza a través del siguiente enlace.

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            Normativa Aplicable >


          • * Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE nº 274, de 15 de noviembre de 2002).
            * Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE nº 128, de 29 de mayo de 2003).
            * Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud (BOE nº 225, de 16 de septiembre de 2010).
            * Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 (BOE nº 200, de 20 de agosto de 2011).

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          • Los profesionales sanitarios madrileños también pueden consultar la información clínica que dispongan los ciudadanos de otras comunidades autónomas en cualquier centro sanitario del territorio nacional incluido en el proyecto Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud y los profesionales sanitarios de otras comunidades tienen acceso a la historia clínica digital de los ciudadanos madrileños.

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          • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

            Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

            Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

            RECURSO DE ALZADA:

            Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

            Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

            RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

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            POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

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            Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

            RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

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        • Finalizado Inicio: 18 diciembre 2016 | Fin: 18 diciembre 2016



          Referencia 276438


          Dentro del programa de Hogares Verdes vamos a elaborar una serie de productos de limpieza para el hogar, respetuosos con el medio ambiente. ¿Te animas a compartir con nosotros los que ya realizas?

          • Mayores de 8 años

          • ¿Quién puede?
            Recuerda que para participar en estas actividades es preciso realizar reserva previa.
          • Calendario
            La actividad comienza a las 10:30 h
          • Precio
            Actividad gratuita

            Órgano responsable
          • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

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