Habilitación para vehículos de transporte escolar

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    2389
  • ¿Qué es?



    Es una habilitación que otorga la Dirección General de Transportes a los vehículos con capacidad superior a nueve plazas, incluido el conductor, que vayan a realizar transporte escolar interurbano en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  • ¿Quién puede?



    Todas aquellas personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús (VD) que cumplan los requisitos específicos establecidos para este tipo de transporte y que se detallan en la “Información relacionada” de la columna derecha de esta ficha.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    La solicitud y documentación indicadas en los apartados “Gestión” e “Información relacionada” de la columna derecha de esta ficha.
  • Tramitación


    1. Presentación electrónica de la solicitud de habilitación del vehículo.

    La solicitud se realizará cumplimentando electrónicamente el formulario que aparece en el enlace “Solicitud Internet” del apartado “Gestión”.

    2. Proceso de evaluación de la solicitud: Estudio de la documentación aportada y consulta de información a otros organismos a través de los distintos Registros electrónicos.

    3. Proceso de subsanación: En el caso de que la información no sea completa se realizará un requerimiento de subsanación a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, que deberá ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles mediante la aportación de la documentación indicada a través del Registro electrónico.

    4. Resolución del procedimiento, con expedición en su caso, de la correspondiente habilitación.

  • Presentación de solicitudes



    Los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT).

    Para presentar la solicitud y documentación a través del Registro electrónico es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    La apertura del período de presentación de las solicitudes de habilitación es el 1 de junio del año corriente.
  • Información complementaria



    La habilitación tendrá validez para un solo curso escolar, debiendo ser renovada a la finalización de éste y antes del inicio del siguiente.

    Cuando la habilitación específica para el transporte escolar sea preceptiva para el transporte a realizar, sólo se otorgará la autorización de transporte regular de uso especial si todos los vehículos incluidos en la solicitud han obtenido aquélla previamente.

    Para más información pueden contactar con este organismo en el teléfono 91 580 28 09 o a través del correo electrónico transportes.dgt@madrid.org

    Plazo de resolución de la convocatoria

    Tres meses.

    Sentido del silencio: negativo.

  • Normativa aplicable


    * Resolución de 4 de octubre de 2018, del Director General de Transportes, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Solicitud de habilitación para vehículos de transporte escolar”. (BOCM nº 248, de 17 de octubre)
    * Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) (BOE-A-1987-17803).
    * Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).
    * Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el Transporte escolar y de menores.
    * Orden de 5 de junio de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la habilitación de vehículos para el transporte escolar y los requisitos de otorgamiento y visado de las autorizaciones de transporte regular de uso especial (BOCM nº 150, de 26 de junio).
    * Orden de 16 de agosto de 2001, de corrección de errores de la Orden de 5 de junio de 2001 (BOCM nº 200, de 23 de agosto).
    * Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010).
    * Resolución de 7 de septiembre de 2010, de corrección de errores de la Resolución de 9 de diciembre de 2009. (BOCM de 13 de octubre de 2010) (BOCM nº 200, de 23 de agosto).
    * Circular de la Dirección General de Transportes por la que se dan las instrucciones para la expedición de las habilitaciones para la realización de transporte escolar así como para el otorgamiento y visado de autorizaciones de transporte regular de uso especial.

    Órgano responsable

  • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

    D. G. de Transportes

    Plazos y efectos del silencio administrativo


  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    tres meses

    , a contar desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.
    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio, de acuerdo con la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.
    RECURSO DE ALZADA: Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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