Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      29765
    • ¿Qué es?



      Evaluación e informe sobre los aspectos éticos, metodológicos y legales de los protocolos de investigación en los que participan personas: ensayos clínicos con medicamentos, estudios de tipo observacional y otros estudios en los que los aspectos éticos sean relevantes, así como formación continuada a profesionales sanitarios en activo o en periodo de formación sobre aspectos metodológicos, éticos y legales de la investigación en Biomedicina.

    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria


      Se podrá consultar más información sobre la Agencia Española de medicamentos y productos sanitarios (AEMPS) en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Dirigiéndose al Comité Ético de Investigación Clínica Regional, en la C/ Espronceda, 24 4ª Planta. 28003 Madrid.

      - A través del teléfono: 91 370 28 24 / 18 / 19.

      - A través del correo electrónico comite.regional@salud.madrid.org.

      - Más información.

    • Normativa aplicable


      * Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los comités de ética de la Investigación con fármacos y el Registro Español de Estudios Clínicos, como medidas para incrementar la transparencia en estos procesos (el apartado 1 del artículo 21, el artículo 22, los apartados 1 y 3 del artículo 23 y el apartado 1 del artículo 25 entrarán en vigor en la fecha en que el Reglamento (UE) n.º 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sea plenamente aplicable de conformidad con lo dispuesto en su artículo 99).
      * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
      * Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.
      * Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios posautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano.
      * Ley 14/2007, de 3 de julio (BOE 4.07.07) de investigación biomédica.
      * Decreto 39/1994, de 14 de abril (BOCM de 16 de mayo), por el que se establecen las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de ensayos clínicos con medicamentos.
      * Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 26, de 1 de febrero).

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Investigación, Docencia y Documentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (2)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      31789
    • ¿Qué es?


      La Consejería de Sanidad evalúa los proyectos docentes de los centros que imparten cursos en materia de socorrismo acuático en la Comunidad de Madrid con los contenidos recogidos en la Orden 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo.

      Valorado favorablemente el Proyecto Docente, los centros solicitarán la acreditación de los cursos correspondientes al periodo de vigencia anual del proyecto.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      - Solicitud (ver apartado Gestión):
      - Proyecto Docente para la obtención de los diplomas de socorrista acuático en la Comunidad de Madrid (ver impresos en el apartado Gestión)
      - Documentación que acredite el perfil de los docentes (Anexo V de la Orden 1319/2006, de 27 de junio de la Consejería de Sanidad y Consumo). Sólo en la primera solicitud y en sucesivas solicitudes cuando se produzca el alta de algún docente (ver Información relacionada).
      - Modelos de examen y control de asistencia.
      - Manual del alumno. Solo en la primera solicitud y en sucesivas solicitudes, siempre que se produzcan modificaciones.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable


      * Orden 1319/2006 de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, que establece los niveles mínimos de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 166, de 14 de julio).

      * Resolución de 18 de enero, del Director General de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” (Orden 509/2009, de 22 de junio, del Consejero de Sanidad), por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos (BOCM nº 32, de 8 de febrero de 2010).

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Investigación, Docencia y Documentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

    • Referencia


      274832

    ¿Qué es? >

    • Regular la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid.

    ¿Quién puede? >

    • 1. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo. En todo caso, tendrá carácter informativo, formativo y orientador del proceso de aprendizaje. La evaluación será realizada por el equipo docente, integrado por todos los maestros que atienden a cada alumno, coordinados por el maestro tutor del grupo al que pertenece.
      2. La evaluación psicopedagógica es el proceso para determinar si un alumno tiene necesidades educativas especiales, si precisa adaptación curricular de acceso o significativa, de enriquecimiento, ampliación curricular o flexibilización del periodo de escolarización y para tomar decisiones relativas a su escolarización y promoción. El responsable de la evaluación psicopedagógica será en todo caso, un profesor de la especialidad orientación educativa del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, el orientador del centro de educación especial o quienes asuma las funciones de orientación educativa.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1. Informe psicopedagógico (Anexo I)
      2. Informe del equipo docente coordinado por el maestro/a tutor/a (Anexo III)
      3. Conformidad de los padres/tutores legales con la propuesta (Anexo IV)
      4. Informe del servicio de inspección educativa (Anexo V)
      5. Autorización de los padres/tutores legales para la realización de la evaluación psicopedagógica (Anexo VI)

    ¿Cómo lo solicito? >

    • * Obtención de solicitudes



      En el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

      * Presentación de solicitudes y documentación

      Para la propuesta de flexibilización del periodo de escolarización, la dirección del centro elevará la documentación a la Dirección de Área Territorial correspondiente, hasta el 15 de abril incluido de cada año académico.

    Normativa Aplicable >

    • * Orden 1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 140, de 15 de junio)

    Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      Dirección General de Educación Infantil y Primaria

    Información Complementaria >

    • La información relativa a la

      medida de flexibilización

      de la duración de las enseñanzas se consignará en los documentos oficiales de evaluación tal como se recoge en el Anexo II (ver apartado Información Relacionada en la columna derecha de esta ficha).

    Gestión

    Información relacionada

  • Históricas cerradas Fin:21 octubre 2016

    • Estado de la licitación


      Contrato prorrogado
    • Tipo resolución


      Formalizado
    • Tipo Publicación


      Convocatoria anunciada a licitación
    • Objeto del contrato


      Evolución del sistema Secebit y subsistemas asociados del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
    • Código CPV


      72243000-0
    • Compra pública innovadora


      No
    • Número de expediente


      A/SER-003518/2016
    • Referencia


      1006541
    • Tipo de contrato


      Servicios
    • Entidad adjudicadora


      Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras ? Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
    • Código NUTS

      ES300
    • Procedimiento Adjudicación


      Abierto
    • Valor estimado sin I.V.A


      384.169,6 euros
    • Formalización del contrato publicada el


      22 diciembre 2016
    • Formalización del contrato publicada en BOCM el


      04 enero 2017
    • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


      192.084,8 euros
    • Presupuesto base licitación. Importe total


      232.422,61 euros

    • Duración del contrato


      12 Meses
    • Fecha límite de presentación


      21 octubre 2016 14:00
    • Fecha publicación de la licitación en el BOCM


      06 octubre 2016
    • Puntos de Información



      * Obtención de documentación e información:

      - Unidad de Contratación de la Secretaría General. Plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, 2ª planta. 28003. Madrid. Teléfonos: 91 580 35 97/ 46 39. Fax: 91 580 92 95.

      - Correo electrónico: contratacion@crtm.es

      - Oficinas de Atención al Ciudadano.

      * Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

      - Registro del Consorcio de Transportes. Descubridor Diego de Ordás, número 3, planta baja. 28003 Madrid. Hasta las 14:00 h.

      * Apertura de ofertas:

      - Plaza del Descubridor Diego de Ordás, 3, 2ª planta. Madrid. 28003.

      * Proposiciones técnicas: Día 2 de noviembre de 2016, a las 10:50 h.

      * Proposiciones económicas: Día 11 de noviembre de 2016, a las 10:30 h.
    • Adjudicación del contrato publicada el


      14 diciembre 2016
    • RESULTADOS DE LA LICITACIÓN
      Nºlote Nºofertas Resultado NIF adjudicatario Nombre o razón social adjudicatario Importe adjudicación (sin IVA) Importe adjudicación (con IVA)
      1 Formalizado B79517710 SEGLAN, S.L. 192.084,8 232.422,61
    • PRÓRROGAS DE CONTRATO
      Fecha Aprobación Nºlote NIF contratista Nombre o razón social contratista Importe prórroga (sin IVA) Importe prórroga (con IVA) Variación plazo ejecución
      27/11/2017 B79517710 SEGLAN, S.L. 192.084,8 232.422,61 12 Meses

    Gestión

    Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (6)

    Pliegos de condiciones (2)

    Composición de la Mesa de Contratación

    Publicación de la licitación en el BOCM

    Aplazamiento apertura ofertas (Publicado el 08 noviembre 2016 16:31)

    Prórroga contrato (Publicado el 06 marzo 2018 17:01)

    Adjudicación del contrato (Publicado el 14 diciembre 2016 10:31)

    Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 22 diciembre 2016 11:02)

    Publicación de la formalización en el BOCM

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      40720
    • ¿Qué es?


      Documentos que acreditan la cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

    • ¿Quién puede?


      1. Haber superado el examen de cualificación. Pinche el siguiente enlace.

      2. Acreditación del domicilio en la Comunidad de Madrid.

      3. La petición de solicitud a través de representante exige aportar justificante de mandato.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
    • Tramitación


      1. Recepción de la documentación presentada por el solicitante.

      2. Si la documentación no está completa, requerimiento de nuevos documentos, que deberá ser cumplimentado en el plazo de diez días hábiles.

      3. Expedición del certificado y la tarjeta.

      4. Entrega del certificado y la tarjeta.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable


      * Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE nº 184 de 2 de agosto).

      Órgano responsable

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      D. G. de Transportes

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (2)

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      1307672

    ¿Qué es? >

    • Procedimiento que regula la homologación de acciones formativas organizadas por otras Administraciones Públicas o Entidades para su inclusión en la baremación de los méritos autonómicos a efectos de concurso.

    ¿Quién puede? >

    • El funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1. 

      Solicitud

      , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".
      Tramitación
      1. Recepción de la solicitud en la Dirección General.
      2. Por parte de la Dirección General se podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud.
      Plazo de solicitud de la convocatoria

      La presentación de solicitudes no está sujeta a plazo legal.

    ¿Cómo lo solicito? >


    • * Obtención y presentación solicitudes documentación 

      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      Órgano Responsable >

    • Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno
      D. G. de Administración Local

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

       tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      1250924

    ¿Qué es? >

    • Provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

    ¿Quién puede? >


    • 1. La Corporación Local interesada.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".

      Tramitación



      1. Recepción de la solicitud en la Dirección General.
      2. Por parte de la Dirección General se podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud.

    ¿Cómo lo solicito? >


    • * Obtención y presentación solicitudes documentación

      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Vivienda y Administración Local

      D. G. de Administración Local

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      1250930

    ¿Qué es? >

    • La clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, creados discrecionalmente por las corporaciones Locales para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaria, Intervención y Tesorería, en la Subescala y categoría correspondiente, de conformidad la normativa básica estatal.

    ¿Quién puede? >

    • 1. La Corporación Local interesada.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".

      Tramitación



      1. Recepción de la solicitud en la Dirección General.
      2. Por parte de la Dirección General se podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud.

    ¿Cómo lo solicito? >


    • * Obtención y presentación solicitudes documentación

      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Vivienda y Administración Local

      D. G. de Administración Local

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      1250926

    ¿Qué es? >

    • Provisión, para cometidos especiales de carácter circunstancial por el tiempo imprescindible, de un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

    ¿Quién puede? >


    • 1. La Corporación Local interesada.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".

      Tramitación



      1. Recepción de la solicitud en la Dirección General.
      2. Por parte de la Dirección General se podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud.

    ¿Cómo lo solicito? >


    • * Obtención y presentación solicitudes documentación

      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Vivienda y Administración Local

      D. G. de Administración Local

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      62488
    • ¿Qué es?


      Comunicar la extinción colectiva de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y la suspensión temporal de los contratos de trabajo, o la reducción de la jornada laboral fundada en las mismas causas que las señaladas en el apartado anterior para el procedimiento de despido colectivo. Constatar la existencia de fuerza mayor.
    • ¿Quién puede?

      Se podrán consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Tramitación


      Se podrá consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
    • ¿Cómo lo solicito?

    • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      a

      ) Por Internet (Ver cómo tramitar)


      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presencial
      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    • Información complementaria



      Se podrá consultar el procedimiento de despido colectivo en las administraciones públicas en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
    • Normativa aplicable



      * Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 29 de marzo) , modificado por la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (artículos 47, 49 y 51.) (BOE nº 162, de 7 de julio).
      * Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (BOE nº 261, de 30 de octubre).
      * Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años (BOE nº 261, de 30 de octubre).
      * Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por
      la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 131, de 4 de junio).
        Órgano responsable
      • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
        D. G. de Trabajo

      Gestión

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.