Evaluación y promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • Referencia


    274832

¿Qué es? >

  • Regular la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid.

¿Quién puede? >

  • 1. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo. En todo caso, tendrá carácter informativo, formativo y orientador del proceso de aprendizaje. La evaluación será realizada por el equipo docente, integrado por todos los maestros que atienden a cada alumno, coordinados por el maestro tutor del grupo al que pertenece.
    2. La evaluación psicopedagógica es el proceso para determinar si un alumno tiene necesidades educativas especiales, si precisa adaptación curricular de acceso o significativa, de enriquecimiento, ampliación curricular o flexibilización del periodo de escolarización y para tomar decisiones relativas a su escolarización y promoción. El responsable de la evaluación psicopedagógica será en todo caso, un profesor de la especialidad orientación educativa del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, el orientador del centro de educación especial o quienes asuma las funciones de orientación educativa.

¿Qué necesitas presentar? >

  • 1. Informe psicopedagógico (Anexo I)
    2. Informe del equipo docente coordinado por el maestro/a tutor/a (Anexo III)
    3. Conformidad de los padres/tutores legales con la propuesta (Anexo IV)
    4. Informe del servicio de inspección educativa (Anexo V)
    5. Autorización de los padres/tutores legales para la realización de la evaluación psicopedagógica (Anexo VI)

¿Cómo lo solicito? >

  • * Obtención de solicitudes



    En el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

    * Presentación de solicitudes y documentación

    Para la propuesta de flexibilización del periodo de escolarización, la dirección del centro elevará la documentación a la Dirección de Área Territorial correspondiente, hasta el 15 de abril incluido de cada año académico.

Normativa Aplicable >

  • * Orden 1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 140, de 15 de junio)

Órgano Responsable >

  • Consejería de Educación y Juventud

    Dirección General de Educación Infantil y Primaria

Información Complementaria >

  • La información relativa a la

    medida de flexibilización

    de la duración de las enseñanzas se consignará en los documentos oficiales de evaluación tal como se recoge en el Anexo II (ver apartado Información Relacionada en la columna derecha de esta ficha).

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