Históricas cerradas Inicio: 01 enero 2016 | Fin: 31 diciembre 2016
¿Qué es? >
Los Cursos pretenden responder a las necesidades de formación y profesionalización asociadas a la presencia de escenarios cada vez más competitivos y especializados en el mundo rural, así como facilitar la incorporación al mundo rural y la vuelta al sector agrario de determinados segmentos de población para los que la actividad agraria puede suponer una oportunidad profesional y rentable.
El plazo de inscripción y admisión de solicitudes finaliza 15 días antes del inicio de cada curso
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
¿Cómo lo solicito? >
Órgano Responsable >
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
Información Complementaria >
Históricas cerradas
¿Qué es? >
Inglaterra | Lewis School of English.Southampton Curso de inglés general y preparación exámenes de Cambridge. Del 4 de enero al 16 de diciembre |
Inglaterra | Language Studies International en Cambridge Del 27 de junio al 5 de agosto. |
Inglaterra | Language Studies International en Brighton Del 4 de julio al 5 de agosto. |
Francia | Language Studies Internacional (LSI) Del 4 de enero al 23 de diciembre en París (al lado del Centro G. Pompidou) |
Puede obtener más información sobre estas ofertas pinchando en el siguiente enlace.
Las ofertas son sólo aplicables a los poseedores del Carné Joven de la Comunidad de Madrid para realizar cursos de idiomas. Estas ofertas no admiten el descuento del 6 % que normalmente se ofrece en los cursos de idiomas, salvo que en la oferta concreta se especifique lo contrario, pero sí incluyen póliza lingüística gratuita.
2) Cursos de idiomas en el extranjero 2016
Los idiomas que pueden estudiarse son: inglés en Inglaterra, Irlanda, Canadá, Estados Unidos y Malta; alemán en Alemania y Austria; francés en Francia e italiano en Italia.
Idioma | Descargar en formato PDF |
INGLÉS | Cursos en Gran Bretaña |
Cursos en Irlanda | |
Cursos en Canadá | |
Cursos en EE.UU. | |
Cursos en Malta | |
ALEMÁN | Cursos en Alemania |
Cursos en Austria | |
FRANCÉS | Cursos en Francia |
ITALIANO | Cursos en Italia |
Para ampliar la información sobre los cursos de idiomas en el extranjero pinche en el siguiente enlace.
Plazo de Inscripción
- Hasta agotar plazas.
- Al menos un mes antes de la iniciación del curso
Inscripciones y Reservas
Oficina joven Comunidad de Madrid. TIVE (Recoletos)
Oficina joven Comunidad de Madrid. TIVE (Fernando el Católico)
Oficina joven Comunidad de Madrid. TIVE Este (Alcalá de Henares)
Oficina joven Comunidad de Madrid. TIVE Sur (Móstoles)
Oficina joven Comunidad de Madrid. TIVE Norte (San Sebastián de los Reyes)
Órgano Responsable >
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno
D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte
¿Qué es? >
Órgano Responsable >
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social
Plazo indefinido
Procedimiento para el cálculo y devolución de las ayudas, subvenciones, préstamos, etc. recibidas por la compra de la vivienda, así como, el interés legal del dinero de las mismas cantidades desde la fecha en que fueron recibidas hasta la fecha de la solicitud de descalificación del inmueble.
¿Quién puede?
Tener disponible, en el momento de la solicitud, la cantidad necesaria para la devolución de todas las ayudas recibidas para la compra de la vivienda que se quiere descalificar.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* Artículo 148 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial.
* Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
* Resolución 1089/SG/2009, del Director-Gerente, por la que se habilita el Registro Telemático del Instituto de la Vivienda de Madrid para la realización de trámites telemáticos en diversos procedimientos (BOCM nº 6, de 8 de enero de 2010).
Consejería de Vivienda y Administración Local
Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Documento que acredita la habitabilidad de la vivienda antigua (ya ocupada anteriormente). Se expide a instancia del solicitante, en el caso de que resulte necesaria para la contratación de servicios en la vivienda (Agua, Electricidad, Gas, etc), segundas o posteriores transmisiones, alquiler de viviendas, concesión de préstamos o venta de viviendas en casos específicos.
Ser el propietario de la vivienda antigua para la que se solicite la Cédula de Habitabilidad.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Para las viviendas nuevas o de primera ocupación, no se tramitarán Cédulas de Habitabilidad, ya que es preceptivo para las mismas la Licencia de Primera Ocupación que será otorgada por el Ayuntamiento correspondiente previa solicitud del promotor de las mismas.
- Gestión CITA PREVIA
¿Quién puede?
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* Reglamento 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 479/2008, del Consejo, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.
* Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Plazo indefinido
Inscripción en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias (antes Registro de Industrias Agroalimentarias) de aquellas industrias dedicadas a la fabricación, manipulación y/o envasado de productos alimentarios o alimenticios que realizan su actividad en la Comunidad e Madrid. Estando excluidas aquellas industrias que realizan exclusivamente actividades de almacenamiento y/o distribución, así como aquellas de carácter minorista que cuenten como único destinatario de la producción terminada con el consumidor final desde su propio establecimiento industrial.
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
* Resolución de 5 de diciembre de 2012, del Director General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de los modelos telemáticos correspondientes a la declaración responsable para la inscripción en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias (BOCM nº 2, de 3 de enero de 2013).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Plazo indefinido
Si desea consultar más información sobre este procedimiento, puede hacerlo en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
En dicho apartado se encuentra disponible información complementaria relativa al procedimiento y al acceso al sistema, la autorización de representación para la presentación telemática de la documentación relativa al traslado de residuos peligrosos, las solicitudes de acceso individual (un usuario) y masiva (dos o más usuarios), así como un enlace a la presentación de documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos.
* Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio).
* RD 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE nº 83, de 7 de abril).
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Sostenibilidad y Cambio Climático
Plazo indefinido ckFechas
Procedimiento para obtener la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por Corporaciones Locales.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Solicitud
Plazo indefinido
¿Quién puede?
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Real Decreto 1363/2007, de 24 de Octubre, de Ordenación General de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial. (BOE nº 268, de 8 de noviembre)
* Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE nº 34, de 8 de febrero).
* Resolución 121/2014, de 11 de julio, del Director General de Juventud y Deportes, por la que se dispone la publicación del modelo de declaración responsable para la actividad de formación deportiva que se presente ante la Comunidad de Madrid (BOCM nº 195, de 18 de agosto).
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno
D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte