Comunidad de Madrid

  • Históricas cerradas Inicio: 01 enero 2016 | Fin: 31 diciembre 2016

    • Referencia


      323256

    ¿Qué es? >


    • Los Cursos pretenden responder a las necesidades de formación y profesionalización asociadas a la presencia de escenarios cada vez más competitivos y especializados en el mundo rural, así como facilitar la incorporación al mundo rural y la vuelta al sector agrario de determinados segmentos de población para los que la actividad agraria puede suponer una oportunidad profesional y rentable.

      El plazo de inscripción y admisión de solicitudes finaliza 15 días antes del inicio de cada curso

    ¿Quién puede? >


    • Los cursos están dirigidos a todos los

      profesionales de los sectores agrario, alimentario y forestal

      de la Comunidad de Madrid, incluyendo aquellos que se encuentren en situación de desempleo y tengan potencial para convertirse en trabajadores de dichos sectores, incluyendo el autoempleo y la emprendeduría.

      Se valorarán especialmente las solicitudes de:

      1. Personas que hayan solicitado o inicien la primera instalación.
      2. Titulares y colaboradores de empresas agrarias.
      3. Trabajadores de empresas agrarias y alimentarias, viveristas, forestales, medioambientales y de desarrollo rural.
      4. Jóvenes agricultores.
      5. Mujeres.
      6. Personas que acrediten capacidad y potencial para convertirse en formadores y desarrolladores de capacidades para el medio rural y el sector agrario.
      7. Técnicos de la Administración en las áreas agraria, alimentaria, forestal y medioambiental, pudiéndose cumplir simultáneamente varios de los mencionados aspectos.

      Características >

      - Enseñanza gratuita.
      - Se facilita a los alumnos material e información en soporte digital.
      - Los alumnos recibirán, a la conclusión del Curso, un Diploma acreditativo de su asistencia con el número de horas realizadas.
      - La no asistencia a un Curso en que el alumno se haya inscrito y haya sido aceptado, sin comunicación previa al IMIDRA en al menos los dos días laborables (lunes a viernes) previos al inicio del Curso, supondrá que dicho alumno no será elegible para ningún otro Curso del programa 2016, salvo causa excepcional y debidamente justificada. La notificación de no asistencia podrá hacerse por cualquiera de las vías de comunicación citadas en el apartado de Obtención de solicitudes.
      - De forma general se establece para estos Cursos horario de tarde, de 16:00 a 20:00 horas - No obstante, los horarios de cada Curso se fijan y comunican a los alumnos 15 días antes de su inicio.
      - Se realizan en las instalaciones de la Fincas Experimentales del IMIDRA, o bien en instalaciones adecuadas que el IMIDRA concierta para cada caso.

    ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Solicitud

      (Hay que entregar una solicitud por cada curso), ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Fotocopia DNI.
      3. Toda la documentación acreditativa de la relación con el sector agrario, alimentario o forestal del solicitante, así como de su formación, adecuación o posibilidades de convertirse en trabajador del medio agrario, potencial para convertirse en formador en programas de capacitación agraria, o puestos relacionados con los sectores implicados en la Administración, así como en general cualquier aspecto que se desee sea tenido en cuenta para la valoración de la solicitud.

      Plazo de inscripción >

      Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año. El plazo de inscripción y admisión de solicitudes finaliza 15 días antes del inicio de cada curso.
      A los solicitantes admitidos se les comunicará personalmente por teléfono, sms o email.

    ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.


      * Obtención de solicitudes:

      - Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha
      - Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).
      C/ Alcalá, 16. 1ª planta. 28014. Madrid.
      Teléfonos: 91 438 30 59 / 57
      Fax: 91 438 30 69
      Correo electrónico: cursos.imidra@madrid.org

      * Presentación de solicitudes y documentación:

      En el Registro del IMIDRA (Alcalá 16, 1ª planta), o en Cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, las Delegaciones de agricultura de la Comunidad de Madrid.

    Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)

    Información Complementaria >


    • Podrá consultar el

      Listado de Cursos

      en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    Gestión

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      563947

    ¿Qué es? >

    Órgano Responsable >

    • Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

      D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte

    • Referencia


      256187

    ¿Qué es? >

    • Oferta de actividades y cursos relacionados con actividades físicas, intelectuales, culturales, artísticas, de ocio y de tiempo libre, para promover el envejecimiento activo y la prevención de la dependencia mediante la convivencia, el apoyo a la integración y el fomento de la participación.
      Al mismo tiempo ofrecen información, orientación y asesoramiento sobre servicios sociales.

    • Programa >



      Los cursos y talleres forman parte, junto a otras actividades, del "Programa para la Mejora de la Calidad de Vida y Prevención de la Dependencia" que enfoca sus actividades sobre los siguientes ámbitos de interés:

      - Vida autónoma y Desarrollo Personal
      - Habilidad Manual y Artesanal
      - Físicas Preventivas y Promoción de la Salud
      - Artísticas
      - Culturales
      - Intergeneracional y Voluntariado
      - Ocio y Tiempo Libre

      - La oferta es de carácter muy variado e incluye, por ejemplo, los Talleres para el Fomento de la Vida Autónoma y el Desarrollo Personal, Informática, Cultura General, Cursos de Alfabetización, Escuela de Abuelos, o bien los Talleres del Desarrollo de las Habilidades Manuales, con clases de artes plásticas, restauración de libros, etc.

      - Hay actividades de Ocio y Tiempo Libre como el ajedrez, pesca, petanca, etcétera, y otras de promoción de la salud física y preventiva que abarcan clases de Taichi, Yoga, Psicomotricidad, Relajación, Gimnasia Mental, o Vida Saludable, etcétera. La programación artística incluye por su parte clases de dibujo, pintura, idiomas, baile, etc.

      Contacto >

      En los Centros de Mayores se facilita toda la información para participar en estas actividades para mayores activos.

      Infórmate de como hacerte socio en estos centros en el siguiente enlace.

    Órgano Responsable >

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      39133
    • ¿Qué es?


      Procedimiento para el cálculo y devolución de las ayudas, subvenciones, préstamos, etc. recibidas por la compra de la vivienda, así como, el interés legal del dinero de las mismas cantidades desde la fecha en que fueron recibidas hasta la fecha de la solicitud de descalificación del inmueble.

    • ¿Quién puede?


      Tener disponible, en el momento de la solicitud, la cantidad necesaria para la devolución de todas las ayudas recibidas para la compra de la vivienda que se quiere descalificar.

    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Presentación de solicitudes



      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • Normativa aplicable


      * Artículo 148 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial.
      * Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
      * Resolución 1089/SG/2009, del Director-Gerente, por la que se habilita el Registro Telemático del Instituto de la Vivienda de Madrid para la realización de trámites telemáticos en diversos procedimientos (BOCM nº 6, de 8 de enero de 2010).

      Órgano responsable

    • Consejería de Vivienda y Administración Local

      Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      2877
    • ¿Qué es?


       

      Documento que acredita la habitabilidad de la vivienda antigua (ya ocupada anteriormente). Se expide a instancia del solicitante, en el caso de que resulte necesaria para la contratación de servicios en la vivienda (Agua, Electricidad, Gas, etc), segundas o posteriores transmisiones, alquiler de viviendas, concesión de préstamos o venta de viviendas en casos específicos.

    • ¿Quién puede?

       

      Ser el propietario de la vivienda antigua para la que se solicite la Cédula de Habitabilidad.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
    • Tramitación


      Toda solicitud se cumplimentará por duplicado en el modelo oficial facilitado por la Consejería competente en materia de vivienda.
      Una vez cumplimentada dicha solicitud:
      – Si la vivienda NO se encuentra ubicada en el municipio de Madrid, dicha solicitud se llevará por el interesado a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento donde esté ubicada la vivienda, para que éstos realicen la correspondiente inspección de la vivienda, debiéndose sellar la solicitud por el Ayuntamiento, así como realizar el informe el Técnico municipal que haya realizado la inspección, en las casillas correspondientes de la solicitud.
      – Si la vivienda se encuentra ubicada en el municipio de Madrid, el trámite anterior no es necesario, ya que la inspección de la vivienda será realizada por los Técnicos de la Consejería competente en materia de vivienda.
      En ambos casos, la solicitud cumplimentada por duplicado (y como se ha indicado anteriormente, sellada e informada por el Ayuntamiento donde esté ubicada la vivienda, salvo para las viviendas ubicadas en el municipio de Madrid que no han de sellarse ni informarse por el Ayuntamiento de Madrid), junto con toda la documentación requerida, se presentará donde se indica en el apartado presentación de solicitudes.
      Si tras el examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
      El órgano competente en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud y el resto de la documentación haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, emitirá la Cédula de Habitabilidad.
      Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya emitido la Cédula de Habitabilidad podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
    • ¿Cómo lo solicito?

    • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      a

      ) Por Internet (Ver cómo tramitar)


      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presencial
      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    • Información complementaria


       

      Para las viviendas nuevas o de primera ocupación, no se tramitarán Cédulas de Habitabilidad, ya que es preceptivo para las mismas la Licencia de Primera Ocupación que será otorgada por el Ayuntamiento correspondiente previa solicitud del promotor de las mismas.
      - Gestión CITA PREVIA

    • Normativa aplicable


      * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
      * Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se habilita al registro telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 96, de 23 de abril).
      * Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
      * Orden 2545/2012, de 6 de septiembre, por la que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida (BOCM nº 226, de 21 de septiembre).
      * Orden de 29 de febrero de 1944, por la que se determinan las condiciones mínimas que han de reunir las viviendas (BOE 1 de marzo).
        Órgano responsable
      • Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
        D. G. de Vivienda y Rehabilitación
        Plazos y efectos del silencio administrativo
      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

        tres meses

        .
        Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
        RECURSO DE ALZADA:
        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

      • Referencia


        70952
      • ¿Qué es?



        Son las declaraciones anuales que deben realizar los viticultores y/o vinicultores de manera obligatoria, con los datos correspondientes a cosecha y/o producción.
      • ¿Quién puede?



        .

        Declaraciones de cosecha:
        Deben presentarla todos los cosecheros (cultivadores de viñedo de vinificación) excepto :
        - Cuando su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva
        - Cuando la explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción, siempre que no comercialice parte alguna de su cosecha o que entregue la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean socios o miembros.
        . Declaraciones de producción:
        Deben presentarla todos los productores que han elaborado mosto o vino de la cosecha de la campaña en curso, con los datos relativos a los proveedores y los justificantes de compra-venta de productos, excepto:
        - Los productores que son cosecheros exentos de la presentación de la declaración de cosecha
        - Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados, una cantidad inferior a 10 hectolitros (1.000litros), no destinada a la comercialización.
        - Los socios o miembros de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega cooperativa, aunque se reserven una pequeña parte para obtener mediante vinificación una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros) destinada a su consumo particular.
      • ¿Qué necesitas presentar?



        No es preciso aportar ninguna documentación.

        Presentación de declaraciones >

        A través de la aplicación informática GVIT de la Comunidad de Madrid, habilitada a este efecto. Solo podrán acceder usuarios registrados previamente tanto si lo hacen usando certificado digital como si lo hacen mediante código de usuario y contraseña. Los nuevos usuarios deben presentar un escrito de petición dirigido al Área de Política Agraria Común de la Dirección General del Medio Ambiente perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

        . Declaraciones de cosecha: desde el 1 de agosto hasta el 10 de diciembre de cada año, ambos inclusive.
        . Declaraciones de producción: desde el 26 de noviembre hasta el 10 de diciembre de cada año, ambos inclusive

      • Presentación de solicitudes



        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

        a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
        de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      • Normativa aplicable



        * Reglamento 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 479/2008, del Consejo, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

        * Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

        Órgano responsable

      • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

        D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Gestión

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        61736
      • ¿Qué es?


        Inscripción en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias (antes Registro de Industrias Agroalimentarias) de aquellas industrias dedicadas a la fabricación, manipulación y/o envasado de productos alimentarios o alimenticios que realizan su actividad en la Comunidad e Madrid. Estando excluidas aquellas industrias que realizan exclusivamente actividades de almacenamiento y/o distribución, así como aquellas de carácter minorista que cuenten como único destinatario de la producción terminada con el consumidor final desde su propio establecimiento industrial.

      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

        2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”


      • Efecto de silencio


        Desestimatorio
      • Normativa efecto silencio


        Ley 1/2001, de 29 de Marzo por la que se establece la duración máxima y régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos (BOCM nº 85, 10 de abril) modificada por Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y Apoyo a Empresa Madrileña
      • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


        2 meses

      • Presentación de solicitudes



        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

        a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
        de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      • Normativa aplicable


        * Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
        * Resolución de 5 de diciembre de 2012, del Director General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de los modelos telemáticos correspondientes a la declaración responsable para la inscripción en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias (BOCM nº 2, de 3 de enero de 2013).

        Órgano responsable

      • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

        D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Gestión

      Información relacionada

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        64447
      • ¿Qué es?



        Procedimiento que permite que un representante comunique a la Comunidad de Madrid, mediante una DECLARACIÓN RESPONSABLE, los centros a los que representa para la presentación telemática de los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos, previa autorización del centro representado al representante para actuar en su nombre en este trámite administrativo.
      • ¿Qué necesitas presentar?



        Declaración responsable

        Declaración del representante por la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que representa a un centro de la entidad representada, adjuntado la autorización de representación que así lo acredite.

        Autorización de representación

        La autorización del representado al representante, habilita a éste a actuar en su nombre en la presentación telemática de documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos correspondientes a un centro determinado, trámite administrativo necesario para dar cumplimiento a las obligaciones de información del representado ante la Comunidad de Madrid en materia de notificación de la documentación acreditativa de la entrega de un residuo peligroso.
        En caso de que una entidad desee delegar la presentación de la documentación relativa al traslado de residuos peligrosos en un tercero (representante o gestor de la información), deberá autorizarle para ello, mediante el formulario, que se encuentra en Información relacionada, denominado “Autorización de representación para la presentación telemática de la documentación relativa al traslado de residuos peligrosos”. Dicha autorización deberá cumplimentarse para cada centro representado (ya sea un centro productor o un centro gestor de residuos) y deberá estar firmado tanto por el representado (el productor o gestor de residuos) como por el representante (gestor de la información). En caso de que dicho centro cuente con distintas autorizaciones o inscripciones registrales en materia de residuos peligrosos, se entenderá que esta autorización de representación engloba a todas ellas.
        La realización de la Declaración Responsable por el representante vía registro telemático, permite anexar la copia digitalizada del documento requerido, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original.
      • Tramitación



        La presentación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de Internet, accediendo al Sistema de Información de Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid. El representante manifiesta el alta, modificación y/o baja de la representación de un centro, adjuntando el correspondiente documento de autorización de representación, en su caso. La modificación únicamente permite el envío de otro documento de autorización de representación.

        En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite acceder al Sistema de Información de Gestión de Residuos y, mediante la opción de Gestión de representaciones, cumplimentar en línea la Declaración Responsable y anexar el documento de autorización de representación, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su comprobación. Para acceder al sistema es requisito imprescindible que el usuario cuente con alguno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y con autorización de acceso.

      • Presentación de solicitudes



        Por Internet

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

        En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud..
      • Información complementaria



        Si desea consultar más información sobre este procedimiento, puede hacerlo en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

        En dicho apartado se encuentra disponible información complementaria relativa al procedimiento y al acceso al sistema, la autorización de representación para la presentación telemática de la documentación relativa al traslado de residuos peligrosos, las solicitudes de acceso individual (un usuario) y masiva (dos o más usuarios), así como un enlace a la presentación de documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos.

      • Normativa aplicable



        * Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio).
        * RD 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE nº 83, de 7 de abril).
        * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

      • Vigencia



        Indefinido

        Órgano responsable

      • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

        D. G. de Sostenibilidad y Cambio Climático

      Gestión

      Información relacionada

    • Plazo indefinido ckFechas

      • Referencia


        2024
      • ¿Qué es?


        Procedimiento para obtener la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por Corporaciones Locales.

      • ¿Quién puede?


        1. Haber iniciado un expediente expropiatorio.
      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Motivación.
        3. Certificación del acuerdo inicial expropiatorio con relación inicial de bienes y derechos afectados y propietarios.
        4. Declaración de utilidad pública o interés social y necesidad de ocupación.
        5. Acuerdo aprobatorio del expediente que lo justifica (obra, expropiación, previsiones de la Ley del Suelo).
        6. Notificaciones a los interesados.
        7. Publicación tablón edictos del acuerdo y BOCM.
        8. Resolución de la información pública.
        9. Acuerdo definitivo con resolución alegaciones y relación definitiva de bienes y derechos y sus titulares.
        10. Certificado del Interventor sobre retención crédito para hacer frente al pago de la indemnización.
        11. Solicitud de la urgencia y su justificación.
        Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
      • Tramitación


        - Se solicita informe a la Comisión de Urbanismo previo a la resolución.
        - Informa conjuntamente la Dirección General de Suelo.
      • Obtención y presentación solicitudes documentación


      • En el apartado ?Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
        a

        ) Por Internet (Ver cómo tramitar)


        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
        Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

        En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
        b) Presencial
        Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      • Normativa aplicable


        * Ley de expropiación forzosa, Artº. 52.
        * Ley 3899/ de Ordenación de la Edificación (disposición adicional quinta).
        * Ley 11/1996 de 27 de diciembre, Medidas de disciplina presupuestaria (BOE nº 313 de 28 de diciembre ).
        * Ley 9/2001, de 17 de julio, Suelo Comunidad ( BOCM nº 177, de 27 julio ).
        * Decreto 68/2002, de 25 de abril, Competencias Dirección General, ( BOCM nº 101, de 30 abril ).
        * Reglamento de Expropiación Forzosa: Artº. 56.
        Órgano responsable
        Plazos y efectos del silencio administrativo
      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

      Solicitud

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        67760
      • ¿Qué es?



        Procedimiento que regula los aspectos curriculares, los procemientos de autorización y los efectos de las actividades de formación deportiva, cuya finalidad sea la formación de entrenadores y monitores deportivos.
      • ¿Quién puede?



        Entidades que podrán promover actividades de formación deportiva:
        1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid, la

        D.G. de Juventud y Deportes

        de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte
        2. Las federaciones deportivas españolas que cumplan los requisitos establecidos en el art. 34 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
        3. Las federaciones deportivas madrileñas que estuvieran integradas en una federación deportiva española en las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas que les sean propias y dentro todo ello del correspondiente marco estatutario.
      • ¿Qué necesitas presentar?



        1. Solicitud. Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha
        2. Calendario, lugar y horario de las pruebas de valoración de los requisitos de carácter específico.
        3. Calendario, lugar y horario de la actividad de formación deportiva.
        4. Distribución de profesores por áreas.
        5. Calendario, lugar y horario de las pruebas ordinaria y extraordinaria de evaluación, incluidas las de las áreas de enseñanza semipresencial y a distancia.
        6. Nombre y titularidad del centro y/o de las instalaciones que se van a utilizar, expresando los espacios y dimensiones de los mismos.
        7. Relación del profesorado y su titulación.
        8. Relación de los miembros del tribunal de valoración de los requisitos de carácter específico y su titulación.
        9. Convocatoria del curso.

        En el caso de que alguna de las áreas utilice la docencia telemática, deberá aportar además:
        1. Dirección de la plataforma virtual y clave de acceso total a la misma y a los materiales didácticos.
        2. Estructura y periodización de los contenidos.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

      • Presentación de solicitudes



        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

        a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
        de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      • Normativa aplicable


        Real Decreto 1363/2007, de 24 de Octubre, de Ordenación General de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial. (BOE nº 268, de 8 de noviembre)

        * Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE nº 34, de 8 de febrero).

        * Resolución 121/2014, de 11 de julio, del Director General de Juventud y Deportes, por la que se dispone la publicación del modelo de declaración responsable para la actividad de formación deportiva que se presente ante la Comunidad de Madrid (BOCM nº 195, de 18 de agosto).

        Órgano responsable

      • Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

        D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte

      Gestión

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.