Declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Presentar las declaraciones anuales obligatorias de cosecha y/o producción en el sector vitivinícola.

¿Quién puede solicitarlo?

Viticultores y/o vinicultores obligados a declarar sus datos de cosecha y/o producción anualmente.

Requisitos principales

  • Declaración de cosecha: Obligatoria para todos los cosecheros (cultivadores de viñedo de vinificación), excepto si la producción se destina al consumo en estado natural, pasificación o zumo de uva, o si la explotación tiene menos de 0,1 hectáreas y no comercializa la cosecha.
  • Declaración de producción: Obligatoria para todos los productores que han elaborado mosto o vino, excepto los cosecheros exentos de la declaración de cosecha, los que producen menos de 10 hectolitros no destinados a comercialización, o los socios de una cooperativa que entregan toda su producción a dicha cooperativa.

Plazos

Declaraciones de cosecha: del 1 de agosto al 10 de diciembre de cada año. Declaraciones de producción: del 26 de noviembre al 10 de diciembre de cada año.

Duración del trámite

No especificado

Resumen

Este trámite permite a los viticultores y vinicultores cumplir con las declaraciones anuales obligatorias de cosecha y producción. Estas declaraciones proporcionan datos esenciales sobre la actividad vitivinícola en la Comunidad de Madrid.

Requisitos

Declaración de Cosecha

Obligatoria para todos los cosecheros (cultivadores de viñedo de vinificación) excepto:

  • Cuando su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.
  • Cuando la explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción, siempre que no comercialice parte alguna de su cosecha o que entregue la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean socios o miembros.

Declaración de Producción

Obligatoria para todos los productores que han elaborado mosto o vino de la cosecha de la campaña en curso, con los datos relativos a los proveedores y los justificantes de compra-venta de productos, excepto:

  • Los productores que son cosecheros exentos de la presentación de la declaración de cosecha.
  • Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados, una cantidad inferior a 10 hectolitros (1.000 litros), no destinada a la comercialización.
  • Los socios o miembros de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega cooperativa, aunque se reserven una pequeña parte para obtener mediante vinificación una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros) destinada a su consumo particular.

Cómo hacerlo

  1. Acceso a la aplicación GVIT: La presentación de las declaraciones se realiza a través de la aplicación informática GVIT de la Comunidad de Madrid.
  2. Registro de usuario: Solo pueden acceder usuarios registrados previamente, ya sea con certificado digital o mediante código de usuario y contraseña. Los nuevos usuarios deben presentar un escrito de petición al Área de Política Agraria Común.
  3. Cumplimentación y envío: Siga las indicaciones de la aplicación para cumplimentar la declaración y adjuntar documentos si es necesario.

Plazos

  • Declaraciones de cosecha: del 1 de agosto al 10 de diciembre de cada año.
  • Declaraciones de producción: del 26 de noviembre al 10 de diciembre de cada año.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación

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Preguntas frecuentes


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