Comunidad de Madrid

  • Históricas cerradas

    Inicio: 23 junio 2017 | Fin: 06 julio 2017

    • Referencia


      1307683

    ¿Qué es? >

    • * Fecha de publicación en el BOCM

      : 3 de abril de 2017.
      * Proceso selectivo: Baremo
      * Especialidades convocadas: 017- Educación Física y 019- Tecnología
      (Ver Anexo I, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
    • Procedimiento para cubrir las posibles necesidades de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que no se puedan cubrir por resultar insuficientes las listas de aspirantes a interinidad del curso escolar 2016-2017, en esas especialidades.
    • Calendario de actuaciones

      29/08/2017 Relación definitiva de admitidos y excluidos con indicación de la puntuación
      (Ver listados en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)
      10/07/2017 Relación provisional de admitidos y excluidos
      (Ver listados en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)
      * Reclamaciones: Hasta el 17 de julio de 2017.

      (Ver modelo de alegaciones en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
      22/06/2017 Modificación del Anexo I de la Resolución de 22 de marzo de 2017 en la especialidad de “Tecnología”
      Resolución de 9 de junio de 2017 (BOCM nº 147, de 22 de junio)
      * Nuevo plazo de presentación de solicitudes: Del 23 de junio al 6 de julio de 2017

      * Nota: El plazo se abre exclusivamente para aquellos interesados que, poseyendo la titulación de Licenciado en Ciencias Ambientales y no habiendo presentado la solicitud con anterioridad, deseen participar en esta convocatoria, en la especialidad de “Tecnología”, debiendo cumplir el resto de requisitos establecidos.

    ¿Quién puede? >

    • 1. Todos los participantes en este procedimiento deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes, a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, así como los requisitos generales recogidos en la base segunda de la Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2016-2017, y además:
      2. Para cada especialidad, los participantes deberán acreditar alguna de las

      titulaciones

      recogidas en el Anexo I de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 12 de mayo de 2016, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2016-2017. (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
      3. Igualmente será requisito de participación en esta convocatoria no ser funcionario docente de carrera.
      4. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo indicado en apartado cuarto de la presente Resolución.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    ¿Cómo lo solicito? >

      Normativa Aplicable >

        • * Resolución de 9 de junio de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica el Anexo I de la Resolución de 22 de marzo de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se realiza una convocatoria extraordinaria para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para el curso escolar 2016-2017, y se otorga un nuevo plazo de presentación de solicitudes a los licenciados en Ciencias Ambientales (BOCM nº 147, de 22 de junio).
          * Resolución de 22 de marzo de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se realiza una convocatoria extraordinaria para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para el curso escolar 2016-2017 (BOCM nº 79, de 3 de abril)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. de Recursos Humanos

    Gestión

    Listados (10)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      1250920

    ¿Qué es? >

    • Provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con Habilitación de carácter Nacional, convocado con carácter anual por los Presidentes de las Corporaciones Locales.

    ¿Quién puede? >


    • 1. La Corporación Local interesada.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".

      Tramitación

      1. Recepción de la solicitud en la Dirección General.
      2. Por parte de la Dirección General se podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud.

      Plazo de solicitud de la convocatoria

      El plazo de presentación de la solicitud será antes del 10 de febrero de cada año

    ¿Cómo lo solicito? >


    • * Obtención y presentación solicitudes documentación

      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b)
      Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Vivienda y Administración Local

      D. G. de Administración Local

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

      • ¿Qué es? >

      • Coordinar las actividades asistenciales, de promoción y de formación en materia de donación y trasplante de órganos,  tejidos y progenitores hematopoyéticos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
      • Prestaciones >

        La Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes (ORCT) se encarga de la coordinación de centros y actividades en materia de donación y trasplante en la Comunidad de Madrid.

        Servicios que presta:

        - Coordinación de las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

        - Información a público y profesionales sobre Donación y Trasplantes.

        - Elaboración de informes técnicos relacionados con la planificación y organización de las actividades de donación y trasplante.

        - Recogida, análisis, elaboración y difusión de datos sobre la actividad de extracción y trasplante de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos.

        - Elaboración y difusión de la Memoria Anual de Trasplantes de la Comunidad de Madrid.

        - Formación de profesionales relacionados con la donación y el trasplante.

        - Información telefónica sobre donación y trasplante.

        - Promoción de la donación de órganos y tejidos:

        1.- Personalización y distribución de la Tarjeta de Donante de la Comunidad de Madrid.

        2.- Elaboración y difusión de material audiovisual.

        3.- Organización y desarrollo de Seminarios divulgativos.

        4.- Organización y desarrollo del Programa de Promoción de la Donación en la Escuela.

        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

        - A través del teléfono 91 426 59 11 (Horario de información telefónica: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h)

        - O a través del correo electrónico: orct@salud.madrid.org

        - Puede acceder a la información sobre la donación de órganos y trasplantes, en el apartado de Información relacionada, en la columna de la derecha de esta ficha.

        Normativa Aplicable >

      •  * Ley 30/1979, de 27 de Octubre. Extracción y trasplante de órganos.

        Orden 949/1992, de 15 de diciembre, por la que se crea la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid.

        Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de clonación y trasplante de órganos y tejidos.

        Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

        Orden 950/1992, de 15 de diciembre, sobre autorización y acreditación de los servicios de extracción y trasplante de órganos de la Comunidad de Madrid.

        Orden 1980/1998, de 28 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sobre autorización y acreditación de las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad de Madrid.

        Órgano Responsable >

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          ¿Qué es? >

        • Coordinar las actividades asistenciales, de promoción y de formación en materia de donación y trasplante de órganos,  tejidos y progenitores hematopoyéticos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
        • Prestaciones >

          La Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes (ORCT) se encarga de la coordinación de centros y actividades en materia de donación y trasplante en la Comunidad de Madrid.

          Servicios que presta:

          - Coordinación de las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

          - Información a público y profesionales sobre Donación y Trasplantes.

          - Elaboración de informes técnicos relacionados con la planificación y organización de las actividades de donación y trasplante.

          - Recogida, análisis, elaboración y difusión de datos sobre la actividad de extracción y trasplante de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos.

          - Elaboración y difusión de la Memoria Anual de Trasplantes de la Comunidad de Madrid.

          - Formación de profesionales relacionados con la donación y el trasplante.

          - Información telefónica sobre donación y trasplante.

          - Promoción de la donación de órganos y tejidos:

          1.- Personalización y distribución de la Tarjeta de Donante de la Comunidad de Madrid.

          2.- Elaboración y difusión de material audiovisual.

          3.- Organización y desarrollo de Seminarios divulgativos.

          4.- Organización y desarrollo del Programa de Promoción de la Donación en la Escuela.

          Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

          - A través del teléfono 91 426 59 11 (Horario de información telefónica: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h)

          - O a través del correo electrónico: orct@salud.madrid.org

          - Puede acceder a la información sobre la donación de órganos y trasplantes, en el apartado de Información relacionada, en la columna de la derecha de esta ficha.

          Normativa Aplicable >

        •  * Ley 30/1979, de 27 de Octubre. Extracción y trasplante de órganos.

          Orden 949/1992, de 15 de diciembre, por la que se crea la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid.

          Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de clonación y trasplante de órganos y tejidos.

          Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

          Orden 950/1992, de 15 de diciembre, sobre autorización y acreditación de los servicios de extracción y trasplante de órganos de la Comunidad de Madrid.

          Orden 1980/1998, de 28 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sobre autorización y acreditación de las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad de Madrid.

          Órgano Responsable >

          Plazos y efectos del silencio administrativo >

        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

          Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

          RECURSO DE ALZADA:

          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Información relacionada

      • Históricas cerradas

        • Tipo Publicación


          Tablón de anuncios electrónico
        • Objeto del contrato


          Coordinación, transporte, montaje, decoración, mantenimiento y desmontaje del Mercado Itinerante de Alimentos de Madrid.
        • Compra pública innovadora


          No
        • Número de expediente


          A/SER-033719/2015 (8-B/15)
        • Referencia


          272128
        • Tipo de contrato


          Servicios
        • Entidad adjudicadora


          Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
        • Código NUTS

          ES300
        • Procedimiento Adjudicación


          Abierto

        Gestión

        Empresas admitidas (Publicado el 06 julio 2015 10:30)

        Ofertas económicas (Publicado el 06 julio 2015 10:31)

        Acceso a la convocatoria >

      • Plazo indefinido ckFechas

        • Referencia


          2073
        • ¿Qué es?


          Establecimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de las competencias de ejecución referidas a estos funcionarios con Habilitación de carácter Estatal atribuidos a la Dirección General de Administración Local.

        • ¿Quién puede?


          1. Encontrarse en uno de los supuestos previstos paa el ejercicio de las competencias de ejecución referidas a estos funcionarios con Habilitación de carácter Estatal atribuidos a las Comunidades Autónomas por el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de Provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionario con Habilitación de carácter Estatal.

          2. Estar incluido dentro del ámbito de aplicación establecido por el Decreto 25/2008, de 10 de abril; Decreto 77/2008, de 3 de julio, y Decreto 102/2008, de 17 de julio.

        • ¿Qué necesitas presentar?


          1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

          2. La establecida en cada caso para cada uno de los casos previstos por el Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de Provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter Estatal.

          Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

        • Tramitación


          Se ajustará a lo establecido en cada caso para cada uno de los casos previstos por el Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de Provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter Estatal.

        • Obtención y presentación solicitudes documentación


        • En el apartado ?Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
          a

          ) Por Internet (Ver cómo tramitar)


          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
          Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

          En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
          b) Presencial
          Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

        • Normativa aplicable


          * Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (BOE nº 80, de 3 de abril)

          * Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen local. (BOE nº 96, de 22 de abril)

          * Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter Nacional. (BOE nº 233, de 29 de septiembre)

          * Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de Provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter Nacional. (BOE nº 189, de 9 de agosto)

          * Decreto 68/2002, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas. ( BOCM nº 101, de 30 de abril )

          * Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

          * Decreto 25/2008, de 10 de abril; Decreto 77/2008, de 3 de julio, y Decreto 102/2008, de 17 de julio.

          Órgano responsable
          Plazos y efectos del silencio administrativo
        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

          Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

          RECURSO DE ALZADA:

          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Gestión

        Solicitud

      • Históricas cerradas

        Inicio: 13 febrero 2017 | Fin: 13 febrero 2018
        • Referencia


          77875

          ¿Qué es? >


        • Cuarta devolución parcial del descuento en el complemento autonómico realizado en el ejercicio económico 2012 en los salarios del profesorado de centros concertados hasta lograr la equiparación retributiva con los funcionarios docentes.

          ¿Quién puede? >


        • Profesorado

          , de todos los convenios colectivos de aplicación en la enseñanza privada sostenida con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, al que se hizo efectiva la minoración retributiva en diciembre del año 2012.

          El abono se realizara previa solicitud en el caso de Profesores que hayan causado baja con anterioridad a la fecha de cierre de la nómina del mes de febrero de 2017, suspensión del contrato (a excepción de la incapacidad temporal); etc . (Se podrá ampliar más información, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)

          ¿Qué necesitas presentar? >

          ¿Cómo lo solicito? >

        • Trámite no disponible, fuera de plazo.

          En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

          a) Presentación por Internet (

          ver cómo tramitar)

          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


          Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

          Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

          Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

          b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

          Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
          de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

          Normativa Aplicable >


        • * Orden 394/2017, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, relativa a la cuarta devolución parcial del complemento autonómico descontado en el mes de diciembre de 2012 al profesorado de centros concertados de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 47, de 24 de febrero)

          Órgano Responsable >

        • Consejería de Educación y Juventud

          D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio

          Información Complementaria >


        • 1. El abono se realizará de forma automática por parte de la Administración educativa al profesorado:
          a) En activo en la nómina de pago delegado en el momento de cierre del mes de febrero de 2017 y que por lo tanto vayan a recibir retribuciones en dicha nómina.
          b) Incluido en la nómina de pago delegado, y que se encuentre con el contrato de trabajo en suspenso por incapacidad temporal en el momento de cierre de la nómina del mes de febrero de 2017.
          En el caso de aquellos profesores, contemplados en los apartados anteriores, que figuren como perceptores en varios centros, la cuantía correspondiente a la devolución se dividirá a partes iguales entre todos los centros en los que figure como perceptor.
          2. Se procederá de oficio a la devolución por parte de la Administración Educativa a los siguientes centros:
          a)

          Centros concertados

          que funcionan en régimen de cooperativa, que perciben las retribuciones del profesorado como parte del módulo íntegro y a los que se descontaron los importes correspondientes a la minoración de 2012.
          b) Centros privados sostenidos con fondos públicos, en virtud de convenio que perciben las retribuciones del profesorado como parte del módulo íntegro y a los que se descontaron los importes correspondientes a la minoración de 2012.
          c) Seminarios menores que reciben financiación de acuerdo a lo establecido en la Orden de 29 de mayo de 1986, por la que se regula el régimen de subvenciones a Seminarios Menores Diocesanos y Religiosos de la Iglesia Católica, a los que se descontaron los importes correspondientes a la minoración de 2012.
          3. La devolución se hará efectiva en el mes de febrero de 2017, en la nómina de pago delegado al profesorado de los supuestos previstos en el punto 1, o mediante el abono del módulo íntegro a los centros en los supuestos previstos en el punto 2.

        Gestión

      • Plazo indefinido

        • Referencia


          77776
        • ¿Qué es?


          Impugnación de las actuaciones a que se refiere el artículo 109 de la Ley 31/2007, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
        • ¿Quién puede?


          Podrá interponer la correspondiente cuestión de nulidad toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso. Específicamente se reconoce legitimación a las asociaciones representativas de intereses colectivos y los miembros de las entidades locales que hubieran votado en contra de los actos y acuerdos impugnados.
        • ¿Qué necesitas presentar?


          1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
          2. Documentación requerida que figura en la solicitud (formulario de cuestión de nulidad).
          Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
        • Tramitación


          Iniciación/Tramitación/Resolución: conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

        • Presentación de solicitudes


          En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de cuestión de nulidad que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

          a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los
          Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

          Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

          La notificación se realizará por medios electrónicos, a través del servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual previamente deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas (NOTE) de la Comunidad de Madrid.

          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "
          consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

          b) Presencial

          En el registro del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, sin que quepa la presentación en cualquier otro Registro de la Administración o en las oficinas de Correos a efectos del cómputo del plazo de presentación. En tales casos, se entenderá interpuesto el día en que tenga su entrada en el Registro del Tribunal.

          Dirección del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid:

          Carrera de San Jerónimo, 13, 1ª planta

          28014-Madrid

          Horario de registro:

          De lunes a viernes de 9:00h. a 14:00h.

        • Información complementaria


          Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

          A través del teléfono: 917206346
          A través del siguiente enlace.

        • Normativa aplicable


          * Resolución de 10 de febrero de 2017, del Tribunal Administrativo de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se publican los modelos de los impresos correspondientes a los procedimientos de: Recurso Especial en materia de Contratación Pública, Cuestión de Nulidad regulada en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Reclamación en Procedimientos de Adjudicación de Contratos de Sectores Especiales y Cuestión de Nulidad regulada por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales.(BOCM nº 57, de 8 de marzo)

          * Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
          Texto consolidado

          Órgano responsable

        • Consejería de Hacienda y Función Pública

          Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (con independencia funcional)

          Plazos y efectos del silencio administrativo

        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA: Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de

          diez días

          a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.(Artículo 40.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre).

          Efecto del silencio administrativo: Transcurridos dos meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo.(Artículo 15, Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.)

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con el artículo 108.1 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

        Gestión

      • Plazo indefinido

        • Referencia


          77779
        • ¿Qué es?


          Impugnación de los actos a que se refiere el artículo 37.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
        • ¿Quién puede?


          Podrá interponer la correspondiente cuestión de nulidad toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso. Específicamente se reconoce legitimación a las asociaciones representativas de intereses colectivos y los miembros de las entidades locales que hubieran votado en contra de los actos y acuerdos impugnados.
        • ¿Qué necesitas presentar?


          1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
          2. Documentación requerida que figura en la solicitud (formulario de cuestión de nulidad).
          Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
        • Tramitación


          Iniciación/Tramitación/Resolución: conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

        • Presentación de solicitudes


          En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de cuestión de nulidad que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

          a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los
          Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

          Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

          La notificación se realizará por medios electrónicos, a través del servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual previamente deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas (NOTE) de la Comunidad de Madrid.

          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "
          consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

          b) Presencial

          En el registro del Órgano de Contratación o ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, sin que quepa la presentación en cualquier otro Registro de la Administración o en las oficinas de Correos a efectos del cómputo del plazo de presentación. En tales casos, se entenderá interpuesto el día en que tenga su entrada en el Registro del Tribunal o del órgano de contratación.

          Dirección del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid:

          Carrera de San Jerónimo, 13, 1ª planta

          28014-Madrid

          Horario de registro:

          De lunes a viernes de 9:00h. a 14:00h.

        • Información complementaria


          Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

          A través del teléfono: 917206346
          A través del siguiente enlace

        • Normativa aplicable


          * Resolución de 10 de febrero de 2017, del Tribunal Administrativo de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se publican los modelos de los impresos correspondientes a los procedimientos de: Recurso Especial en materia de Contratación Pública, Cuestión de Nulidad regulada en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Reclamación en Procedimientos de Adjudicación de Contratos de Sectores Especiales y Cuestión de Nulidad regulada por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales.(BOCM nº 57, de 8 de marzo)

          * Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
          Texto consolidado

          Órgano responsable

        • Consejería de Hacienda y Función Pública

          Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (con independencia funcional)

          Plazos y efectos del silencio administrativo

        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA: Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de

          diez días

          a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.(Artículo 40.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre).

          Efecto del silencio administrativo: Transcurridos dos meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo.(Artículo 15, Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.)

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

        Gestión

      • Plazo indefinido

        • Referencia


          13130
        • ¿Qué es?


          Autorización de cursos de formación del personal que realiza tratamientos higiénico-sanitarios en instalaciones de riesgo de legionelosis y reconocimiento mutuo de cursos de otras comunidades autónomas, así como autorización de cursos de actualización de la formación de este personal.
        • ¿Quién puede?


          Las Universidades, centros docentes o por servicios oficiales que vayan a impartir cursos de formación inicial y de actualización de conocimientos para la capacitación del personal que realiza tratamientos de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo de legionelosis.
        • ¿Qué necesitas presentar?



          A) Para notificación inicial:

          1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
          2. Acreditación de la titularidad (CIF/NIF).
          3. Pago de la correspondiente tasa. Modelo 030 (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
          4. Programa docente (Programa del contenido del curso, indicando el número de horas por módulo). En el caso de no coincidir exactamente con el programa propuesto por la Comunidad de Madrid, se justificará la modificación con respecto al mismo y el contenido mínimo exigido.
          5. Manual del alumno.
          6. Modelo de pruebas de evaluación (tipo test, 25 preguntas).
          7. Modelo tipo de certificado del Curso, que incluya identificación del alumno, del centro docente (con su autorización administrativa), título del curso y número de horas.
          8. Currículum Vitae y copia del título académico del Coordinador del Curso.
          9. Para la Relación del profesorado indicada en la solicitud, hay que acreditar que se dispone de la formación y práctica necesaria para impartir la docencia (copia del título académico, currículum vitae en el que se especifique experiencia docente y formación en prevención de la legionelosis).
          10. Ubicación, materiales y métodos de las clases teóricas, en el que se incluya la descripción de aulas y medios de los que se dispone.
          11. Desarrollo de las clases prácticas, en el que se incluyan las instalaciones a visitar (representativas y seguras), los medios materiales para realizar las tomas de muestras y los equipos de protección individual (EPI’s). Nota: Este punto se refiere únicamente a los cursos de formación inicial.

          La presentación de solicitudes se realizará vía registro telemático, anexando a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

          B) Para notificación de ediciones posteriores:

          Todos los cursos autorizados se podrán impartir tantas veces como sea necesario, en tanto se mantengan los requisitos presentados inicialmente para su autorización. Antes de la celebración de las diferentes ediciones se comunicará el lugar y fechas previstas de realización del curso.
          Una vez impartido el mismo, se remitirá el listado de los alumnos aprobados con los siguientes datos personales: nombre, apellidos, N.I.F.
          En caso de existir modificaciones respecto a su autorización en lo relativo a profesorado o lugar donde se imparten las clases teóricas o prácticas se comunicará mediante escrito acompañado de la documentación necesaria.
          - Modificaciones de profesorado: Acreditación de que se dispone de la formación y practica necesaria para impartir la docencia. (Copia del título académico, currículo vital en el que se especifique experiencia docente y formación en prevención de la legionelosis).
          - Modificación de instalaciones para clases teóricas: Declaración del responsable que indique que las aulas cumplen condiciones de capacidad, iluminación y ventilación adecuada y se dispone de los medios materiales para impartir la docencia.
          - Modificación de instalaciones para clases prácticas: Declaración del responsable que indique que las instalaciones donde se realizarán las prácticas cumplen condiciones de seguridad y que se ajustan al ámbito de aplicación de la Normativa establecida.

          C) Requisitos para el reconocimiento mutuo de cursos:

          Un curso autorizado por una Comunidad Autónoma o por las Ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser realizado en Madrid si se efectúa el reconocimiento del curso. Para ello el promotor del curso solicitará el reconocimiento junto con la siguiente documentación:

          1. Copia de la primera autorización.
          2. Documentación desarrollada en el apartado anterior. A su vez, notificarán todas las ediciones que se celebren con posterioridad y se ajustarán a lo indicado con anterioridad.

        • Presentación de solicitudes



          La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

          Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

          Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

          Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
        • Información complementaria


          Se podrá consultar guía informativa, modelo de curso de actualización y formación, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
          Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
          - Dirigiéndose al Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública.
          - A través de los teléfonos: 91 370 20 11 / 19
          - Para más información pinche en el siguiente enlace (Portal Salud)

        • Normativa aplicable


          * Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis (BOE de 18 de julio de 2003).
          * Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio (BOE nº 171, de 18 de julio de 2003).

          Órgano responsable

        • Consejería de Sanidad

          D. G. de Salud Pública

          Plazos y efectos del silencio administrativo

        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
          Es el fijado por el Decreto 150/2001, de 6 de septiembre, por el que se regulan la autorización y registro de los laboratorios de la Comunidad de Madrid que realicen controles analíticos de productos alimenticios, que determina 6 meses en caso de Autorización, 3 meses en caso de Renovación, 2 meses en caso de Modificación.

          Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

          RECURSO DE ALZADA:

          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Gestión

        Tasas (2)

        Información relacionada

      • Plazo indefinido

        • Referencia


          140112

        ¿Qué es? >

        • Programación anual de cursos cuyo objetivo es fomentar la formación en prevención de riesgos laborales en: colectivos de especial riesgo, trabajadores de PYMES, microempresas, trabajadores autónomos, así como en los sectores determinados como prioritarios en el vigente Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

        ¿Quién puede? >


        • 1.

          No existen

          requisitos generales de acceso a los cursos.

          2. En función de la materia a impartir, pueden existir requisitos específicos por lo que se aconseja consultar cada acción formativa. (ver apartado de Información Relacionada en la columna derecha de esta ficha).

        ¿Qué necesitas presentar? >

        ¿Cómo lo solicito? >


        • * Obtención de solicitudes:



          - En el apartado “Gestión”(en la columna derecha de esta ficha) se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
          - En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
          - En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

          * Presentación de solicitudes y documentación:

          a) Una vez cumplimentada la solicitud deberá remitirse, a través de:

          1. Cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

          2. Por correo electrónico: catalogo@madrid.org
          3. Por correo postal: C/.Ventura Rodríguez, 7-3ª Planta. Madrid 28008.
          4. En la sede del IRSST: C/.Ventura Rodríguez, 7-3ª Planta. Madrid.

          b) Por Internet:

          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

          En el apartado “Gestión” de esta página (columna derecha de esta ficha), se encuentra la opción “tramitar” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

        Normativa Aplicable >

        • * Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Gerente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 9, de 12 enero de 2010).

        Órgano Responsable >

        • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

          Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST)

        Gestión

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