Coordinación de trasplantes
¿Qué es? >
- Coordinar las actividades asistenciales, de promoción y de formación en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Prestaciones >
La Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes (ORCT) se encarga de la coordinación de centros y actividades en materia de donación y trasplante en la Comunidad de Madrid.
Servicios que presta:
- Coordinación de las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Información a público y profesionales sobre Donación y Trasplantes.
- Elaboración de informes técnicos relacionados con la planificación y organización de las actividades de donación y trasplante.
- Recogida, análisis, elaboración y difusión de datos sobre la actividad de extracción y trasplante de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos.
- Elaboración y difusión de la Memoria Anual de Trasplantes de la Comunidad de Madrid.
- Formación de profesionales relacionados con la donación y el trasplante.
- Información telefónica sobre donación y trasplante.
- Promoción de la donación de órganos y tejidos:
1.- Personalización y distribución de la Tarjeta de Donante de la Comunidad de Madrid.
2.- Elaboración y difusión de material audiovisual.
3.- Organización y desarrollo de Seminarios divulgativos.
4.- Organización y desarrollo del Programa de Promoción de la Donación en la Escuela.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- A través del teléfono 91 426 59 11 (Horario de información telefónica: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h)
- O a través del correo electrónico: orct@salud.madrid.org
- Puede acceder a la información sobre la donación de órganos y trasplantes, en el apartado de Información relacionada, en la columna de la derecha de esta ficha.
Normativa Aplicable >
- * Ley 30/1979, de 27 de Octubre. Extracción y trasplante de órganos.
* Orden 949/1992, de 15 de diciembre, por la que se crea la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid.
* Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de clonación y trasplante de órganos y tejidos.
* Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.
* Orden 950/1992, de 15 de diciembre, sobre autorización y acreditación de los servicios de extracción y trasplante de órganos de la Comunidad de Madrid.
* Orden 1980/1998, de 28 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sobre autorización y acreditación de las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué es? >
- Coordinar las actividades asistenciales, de promoción y de formación en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Prestaciones >
La Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes (ORCT) se encarga de la coordinación de centros y actividades en materia de donación y trasplante en la Comunidad de Madrid.
Servicios que presta:
- Coordinación de las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Información a público y profesionales sobre Donación y Trasplantes.
- Elaboración de informes técnicos relacionados con la planificación y organización de las actividades de donación y trasplante.
- Recogida, análisis, elaboración y difusión de datos sobre la actividad de extracción y trasplante de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos.
- Elaboración y difusión de la Memoria Anual de Trasplantes de la Comunidad de Madrid.
- Formación de profesionales relacionados con la donación y el trasplante.
- Información telefónica sobre donación y trasplante.
- Promoción de la donación de órganos y tejidos:
1.- Personalización y distribución de la Tarjeta de Donante de la Comunidad de Madrid.
2.- Elaboración y difusión de material audiovisual.
3.- Organización y desarrollo de Seminarios divulgativos.
4.- Organización y desarrollo del Programa de Promoción de la Donación en la Escuela.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- A través del teléfono 91 426 59 11 (Horario de información telefónica: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h)
- O a través del correo electrónico: orct@salud.madrid.org
- Puede acceder a la información sobre la donación de órganos y trasplantes, en el apartado de Información relacionada, en la columna de la derecha de esta ficha.
Normativa Aplicable >
- * Ley 30/1979, de 27 de Octubre. Extracción y trasplante de órganos.
* Orden 949/1992, de 15 de diciembre, por la que se crea la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid.
* Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de clonación y trasplante de órganos y tejidos.
* Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.
* Orden 950/1992, de 15 de diciembre, sobre autorización y acreditación de los servicios de extracción y trasplante de órganos de la Comunidad de Madrid.
* Orden 1980/1998, de 28 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sobre autorización y acreditación de las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.