Cursos de Formación para el personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario en instalaciones de riesgo de Legionelosis: Autorización
Plazo indefinido
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Referencia
13130 -
¿Qué es?
Autorización de cursos de formación del personal que realiza tratamientos higiénico-sanitarios en instalaciones de riesgo de legionelosis y reconocimiento mutuo de cursos de otras comunidades autónomas, así como autorización de cursos de actualización de la formación de este personal. -
¿Quién puede?
Las Universidades, centros docentes o por servicios oficiales que vayan a impartir cursos de formación inicial y de actualización de conocimientos para la capacitación del personal que realiza tratamientos de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo de legionelosis. -
¿Qué necesitas presentar?
A) Para notificación inicial:
1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
2. Acreditación de la titularidad (CIF/NIF).
3. Pago de la correspondiente tasa. Modelo 030 (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
4. Programa docente (Programa del contenido del curso, indicando el número de horas por módulo). En el caso de no coincidir exactamente con el programa propuesto por la Comunidad de Madrid, se justificará la modificación con respecto al mismo y el contenido mínimo exigido.
5. Manual del alumno.
6. Modelo de pruebas de evaluación (tipo test, 25 preguntas).
7. Modelo tipo de certificado del Curso, que incluya identificación del alumno, del centro docente (con su autorización administrativa), título del curso y número de horas.
8. Currículum Vitae y copia del título académico del Coordinador del Curso.
9. Para la Relación del profesorado indicada en la solicitud, hay que acreditar que se dispone de la formación y práctica necesaria para impartir la docencia (copia del título académico, currículum vitae en el que se especifique experiencia docente y formación en prevención de la legionelosis).
10. Ubicación, materiales y métodos de las clases teóricas, en el que se incluya la descripción de aulas y medios de los que se dispone.
11. Desarrollo de las clases prácticas, en el que se incluyan las instalaciones a visitar (representativas y seguras), los medios materiales para realizar las tomas de muestras y los equipos de protección individual (EPIs). Nota: Este punto se refiere únicamente a los cursos de formación inicial.
La presentación de solicitudes se realizará vía registro telemático, anexando a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
B) Para notificación de ediciones posteriores:
Todos los cursos autorizados se podrán impartir tantas veces como sea necesario, en tanto se mantengan los requisitos presentados inicialmente para su autorización. Antes de la celebración de las diferentes ediciones se comunicará el lugar y fechas previstas de realización del curso.
Una vez impartido el mismo, se remitirá el listado de los alumnos aprobados con los siguientes datos personales: nombre, apellidos, N.I.F.
En caso de existir modificaciones respecto a su autorización en lo relativo a profesorado o lugar donde se imparten las clases teóricas o prácticas se comunicará mediante escrito acompañado de la documentación necesaria.
- Modificaciones de profesorado: Acreditación de que se dispone de la formación y practica necesaria para impartir la docencia. (Copia del título académico, currículo vital en el que se especifique experiencia docente y formación en prevención de la legionelosis).
- Modificación de instalaciones para clases teóricas: Declaración del responsable que indique que las aulas cumplen condiciones de capacidad, iluminación y ventilación adecuada y se dispone de los medios materiales para impartir la docencia.
- Modificación de instalaciones para clases prácticas: Declaración del responsable que indique que las instalaciones donde se realizarán las prácticas cumplen condiciones de seguridad y que se ajustan al ámbito de aplicación de la Normativa establecida.
C) Requisitos para el reconocimiento mutuo de cursos:
Un curso autorizado por una Comunidad Autónoma o por las Ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser realizado en Madrid si se efectúa el reconocimiento del curso. Para ello el promotor del curso solicitará el reconocimiento junto con la siguiente documentación:
1. Copia de la primera autorización.
2. Documentación desarrollada en el apartado anterior. A su vez, notificarán todas las ediciones que se celebren con posterioridad y se ajustarán a lo indicado con anterioridad.
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Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud. -
Información complementaria
Se podrá consultar guía informativa, modelo de curso de actualización y formación, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública.
- A través de los teléfonos: 91 370 20 11 / 19
- Para más información pinche en el siguiente enlace (Portal Salud) -
Normativa aplicable
* Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis (BOE de 18 de julio de 2003).
* Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio (BOE nº 171, de 18 de julio de 2003).
- Órgano responsable
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Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
- Plazos y efectos del silencio administrativo
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Es el fijado por el Decreto 150/2001, de 6 de septiembre, por el que se regulan la autorización y registro de los laboratorios de la Comunidad de Madrid que realicen controles analíticos de productos alimenticios, que determina 6 meses en caso de Autorización, 3 meses en caso de Renovación, 2 meses en caso de Modificación.Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
Tasas (2)
Información relacionada
- Guia Informativa para la Autorización de Cursos de Formacion para el Personal que Realiza Operaciones de Mantenimiento Higienico-Sanitario en Instalaciones de Riesgo de Legionelosis.>
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Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid
Tel. 915802100
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Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
Tel. 917208002
Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid
Tel. 913925526
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Calle Princesa 5, 28008, Madrid
D.G. de Administración Local (CABRERA)
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