Históricas cerradas
. Cierre las puertas, ventanas y toda la ventilación de la casa (chimeneas, calefacción, aires acondicionados, etc.) para evitar que entre el humo en la vivienda.
. No permanezca en zonas al aire libre, evite que los niños salgan a jugar.
. Evite salir y si lo hace, para evitar problemas respiratorios, utilice mascarillas, también puede utilizar toallas o pañuelos humedecidos con agua, y protéjase los ojos y utilice camisas de manga larga, esto reducirá el contacto con la piel.
. Lávese los ojos si es necesario.
. En caso de la nube sea muy densa, no conduzca vehículos para evitar accidentes por falta de visibilidad. Si es sorprendido dentro del coche, permanezca en él con las ventanas cerradas.
. Si tiene depósitos y cisternas de agua en el exterior, manténgalos tapados.
. Si presenta síntomas relacionados con la exposición a la nube, consulte con su centro sanitario más cercano y manifieste que estuvo en la zona del incendio.
. Si fuera necesaria una evacuación, las autoridades establecerán las vías de evacuación más adecuadas y el punto de reunión óptimo para la población. Siga las instrucciones de las autoridades.
. Mantenga la calma, evitando las situaciones de miedo y pánico.
. Tenga especial atención con personas con especial susceptibilidad, como son personas con problemas respiratorios, niños o mayores de edad.
. Estar atento a las instrucciones que reciban de las autoridades de protección civil.
Puede obtener toda la información pinchando en el siguiente enlace
Para cualquier consulta llame a los siguientes teléfonos: 112 y 900 122 112
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
Organismo autónomo Madrid 112
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Recomendaciones para los conductores y garantizar así su seguridad durante la temporada invernal, especialmente en las zonas en las que las bajas temperaturas cubren de hielo o nieve las carreteras.
Consejos para conducir en invierno:
- Revisar el sistema de refrigeración, el nivel de líquido anticongelante, el estado de los neumáticos, el alumbrado y los frenos.
- Comprobar el estado de las escobillas. Es aconsejable añadir un poco de anticongelante al líquido limpiaparabrisas.
- No frenar bruscamente, ni provocar violentos movimientos del volante.
- Reducir la velocidad y mantener la distancia de seguridad.
- Evitar zonas sombrías, ya que hay más probabilidades de que haya hielo.
- Llenar el depósito del vehículo antes de iniciar un desplazamiento.
- Dejar los limpiaparabrisas levantados si aparca su vehículo. Evitará que el peso de la nieve los rompa.
- No poner nunca el freno de mano si hay helada. Dejar una marcha metida.
- Usar marchar largas. Arrancar el vehículo con la segunda marcha.
- Después, utilizar las marchas más largas que permita el motor.
- Si se congela la cerradura, calentar la llave con un mechero e introducirla lentamente.
- Rociar con alcohol los cristales si éstos están helados.
- Evitar el aquaplannig levantando suavemente el pie del acelerador y sujetando fuerte el volante, pero nunca frenando.
- En caso de nevada en autovía, circula por un único carril.
- Utilizar cadenas, en caso de nieve o hielo.
Qué se debe llevar siempre en el coche:
- Equipamientos legales: chaleco reflectante y triángulos de avería.
- Anticongelante para el sistema limpiaparabrisas y líquido refrigerante.
- Rascador de hielo
- Paño anti-vaho
- Ropa de abrigo, guantes y calzado, a ser posible resistente al agua.
- Una linterna
- Algunos alimentos ricos en calorías.
- Cables de batería.
- Teléfono móvil y cargador.
- Cadenas.
Utilización de las cadenas:
- Es fundamental ensayar su colocación antes de necesitarlas.
- A la hora de ponerlas, aparcar a un lado de la vía para no impedir el paso de otros vehículos.
- Hay que seguir atentamente las instrucciones del fabricante, puesto que cada modelo se instala de manera distinta (las hay sencillas, con o sin autotensor, de gama alta con anclaje preinstalado, fundas textiles, mixtas, etc.).
- Las cadenas deben colocarse en las ruedas que hacen tracción (delantera en la mayoría de los casos). En los 4x4 habría que poner cadenas en todas las ruedas, aunque si solo tenemos dos cadenas, las pondremos en el eje delantero.
- Generalmente, en los modelos de metal, la cadena se pasa por detrás de la rueda, ajustándose luego por delante, no siendo necesario desplazar el coche para colocarlas. Para más información sobre cómo poner las cadenas pinche en el folleto informativo que hay en la columna de la derecha Consejos Conducción Segura.
- Para colocar los modelos textiles y mixtos se empieza cubriendo la mitad superior de la rueda. A continuación se desplaza el vehículo hasta que la rueda haya dado media vuelta, tras lo cual se ajusta manualmente la cadena a la otra mitad.
- Circular con precaución una vez colocadas, a 30 km/h. como máximo.
- Procurar no circular sobre asfalto sin nieve, con las cadenas.
- Limpiar bien las cadenas después de su uso y secarlas completamente.
Teléfono de información sobre el estado de las carreteras de la Comunidad de Madrid: 91 580 29 92
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Recomendaciones para los conductores y garantizar así su seguridad durante la temporada invernal, especialmente en las zonas en las que las bajas temperaturas cubren de hielo o nieve las carreteras.
Consejos para conducir en invierno:
- Revisar el sistema de refrigeración, el nivel de líquido anticongelante, el estado de los neumáticos, el alumbrado y los frenos.
- Comprobar el estado de las escobillas. Es aconsejable añadir un poco de anticongelante al líquido limpiaparabrisas.
- No frenar bruscamente, ni provocar violentos movimientos del volante.
- Reducir la velocidad y mantener la distancia de seguridad.
- Evitar zonas sombrías, ya que hay más probabilidades de que haya hielo.
- Llenar el depósito del vehículo antes de iniciar un desplazamiento.
- Dejar los limpiaparabrisas levantados si aparca su vehículo. Evitará que el peso de la nieve los rompa.
- No poner nunca el freno de mano si hay helada. Dejar una marcha metida.
- Usar marchar largas. Arrancar el vehículo con la segunda marcha.
- Después, utilizar las marchas más largas que permita el motor.
- Si se congela la cerradura, calentar la llave con un mechero e introducirla lentamente.
- Rociar con alcohol los cristales si éstos están helados.
- Evitar el aquaplannig levantando suavemente el pie del acelerador y sujetando fuerte el volante, pero nunca frenando.
- En caso de nevada en autovía, circula por un único carril.
- Utilizar cadenas, en caso de nieve o hielo.
Qué se debe llevar siempre en el coche:
- Equipamientos legales: chaleco reflectante y triángulos de avería.
- Anticongelante para el sistema limpiaparabrisas y líquido refrigerante.
- Rascador de hielo
- Paño anti-vaho
- Ropa de abrigo, guantes y calzado, a ser posible resistente al agua.
- Una linterna
- Algunos alimentos ricos en calorías.
- Cables de batería.
- Teléfono móvil y cargador.
- Cadenas.
Utilización de las cadenas:
- Es fundamental ensayar su colocación antes de necesitarlas.
- A la hora de ponerlas, aparcar a un lado de la vía para no impedir el paso de otros vehículos.
- Hay que seguir atentamente las instrucciones del fabricante, puesto que cada modelo se instala de manera distinta (las hay sencillas, con o sin autotensor, de gama alta con anclaje preinstalado, fundas textiles, mixtas, etc.).
- Las cadenas deben colocarse en las ruedas que hacen tracción (delantera en la mayoría de los casos). En los 4x4 habría que poner cadenas en todas las ruedas, aunque si solo tenemos dos cadenas, las pondremos en el eje delantero.
- Generalmente, en los modelos de metal, la cadena se pasa por detrás de la rueda, ajustándose luego por delante, no siendo necesario desplazar el coche para colocarlas. Para más información sobre cómo poner las cadenas pinche en el folleto informativo que hay en la columna de la derecha Consejos Conducción Segura.
- Para colocar los modelos textiles y mixtos se empieza cubriendo la mitad superior de la rueda. A continuación se desplaza el vehículo hasta que la rueda haya dado media vuelta, tras lo cual se ajusta manualmente la cadena a la otra mitad.
- Circular con precaución una vez colocadas, a 30 km/h. como máximo.
- Procurar no circular sobre asfalto sin nieve, con las cadenas.
- Limpiar bien las cadenas después de su uso y secarlas completamente.
Teléfono de información sobre el estado de las carreteras de la Comunidad de Madrid: 91 580 29 92
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
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Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
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Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
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Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
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Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
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Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
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Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
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. Conducción en invierno | Consejos Conducción Segura |
. Operaciones salida | Consejos de seguridad vial para Operación salida |
. Motoristas | Consejos de seguridad para motoristas |
. Ciclistas | Consejos de seguridad vial para ciclistas |
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Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
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Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
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Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
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Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Históricas cerradas Fin:15 diciembre 2016
- Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Área de Contratación). C/ Alcalá, 16 - 6ª planta. 28014. Madrid. Tfno: 91 438 22 10/ 11 - Fax: 91 438 29 70/ 71.
- Correo electrónico: contratamot@madrid.org
- Oficinas de Atención al Ciudadano.
* Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
- Área de Contratación de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. C/ Alcalá, 16 - 6ª planta. 28014. Madrid. De 9.00 a 14:00 h.
* Apertura de proposiciones económicas:
- Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. 28014. Madrid. Día 23 de diciembre de 2016, a las 11:30 h.
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
39 | Formalizado | A80173115 | MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A. | 996.815,09 | 1.192.840,67 |
PRÓRROGAS DE CONTRATO | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Fecha Aprobación | Nºlote | NIF contratista | Nombre o razón social contratista | Importe prórroga (sin IVA) | Importe prórroga (con IVA) | Variación plazo ejecución |
26/02/2019 | A80173115 | Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. (MATINSA) | 498.407,54 | 596.420,33 | 1 Años |
Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (8)
Pliegos de condiciones (2)
Composición de la Mesa de Contratación
Publicación de la licitación en el BOCM
Aprobación de la prórroga del contrato (Publicado el 13 marzo 2019 09:32)
Rectificación de la aprobación de la prórroga del contrato (Publicado el 21 marzo 2019 11:31)
Acceso al tablón de anuncios >
Adjudicación del contrato (Publicado el 06 marzo 2017 16:01)
Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 12 abril 2017 11:31)
Plazo indefinido ckFechas
Crear una Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención y aprobación de sus estatutos.
1. Acuerdo plenario aprobando la constitución de la Agrupación de Municipios y sus Estatutos para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención.
2. Anuncio de Exposición Pública del Acuerdo anterior.
1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Certificado de acuerdo plenario aprobando la constitución de la Agrupación de Municipios y sus Estatutos.
3. Anuncio de Exposición Pública del Acuerdo anterior.
4. Certificado sobre resultado de exposición al público de Exposición Pública del Acuerdo anterior.
5. El Ayuntamiento de cabecera remitirá a la Dirección General de Administración local, el expediente completo de solicitud.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
* Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 abril).
* Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen local (BOE nº 96, de 22 abril y BOE nº 97, de 23 abril).
* Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter Nacional (BOE nº 233, de 29 septiembre).
* Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de Provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter Nacional (BOE nº 189, de 9 agosto).
* Decreto 68/2002, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOCM nº 101, de 30 abril).
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Solicitud
Históricas cerradas Fin:20 diciembre 2016
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
37 | Formalizado | B36719490 | OBRAS PAVIMENTOS E INSTALACIONES INDUS-TRIALES S.L. | 488.827,4 | 591.481,15 |
Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (5)
Pliegos de condiciones (1)
Composición de la Mesa de Contratación
Publicación de la licitación en el BOCM
Adjudicación del contrato (Publicado el 09 marzo 2017 13:32)
Plazo indefinido
La Consulta de Adopción Internacional del Servicio de Pediatría del Hospital Infantil La Paz asesora y aconseja sobre los niños antes de acudir a recogerlos a sus países de origen y, posteriormente, ofrece una atención pediátrica especializada a los menores determinando su estado de salud. En ambos casos es necesario realizar una consulta presencial (más abajo le indicamos cómo solicitar cita).
La cita es necesaria para asistir a consulta.
PRE-ADOPCIÓN (para aportar información del menor y recibir asesoramiento antes de acudir al país de origen)
Para solicitar cita
Tarjeta sanitaria del padre o la madre del menor, ya que el niño aún no tiene documentación sanitaria en nuestro país.
Para asistir a consulta
- Toda la documentación que tengan los padres sobre el niño en ese momento: informes médicos, antecedentes de los padres, fotos, vídeos.
- Historia clínica o informe sobre el estado de salud solicitado a la ECAI o institución que tramita la adopción.
POST-ADOPCIÓN
Para solicitar cita
Tarjeta sanitaria del niño, para lo que se recomienda que se acuda lo antes posible a su centro de salud para dar de alta al niño. De forma inmediata, le asignarán el número de su tarjeta sanitaria.
Para asistir a consulta
- Documentación médica.
- Cartilla de vacunación.
- Otros documentos sanitarios que se hayan entregado con el niño en su país de origen.
- Cualquier otro informe médico que se posea relacionado con la salud del menor.
La solicitud de cita se puede realizar de dos formas:
- Presencial: acudiendo al Hospital Universitario La Paz, Consultas Externas de Pediatría, situadas en el semisótano del Hospital Infantil, entrada por la calle Arzobispo Morcillo.
- Telefónica: a través del teléfono de citaciones del Hospital Universitario La Paz en los números de teléfono 91.727.72.01 / 91.207.16.44, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Nota: Si usted no pertenece a la Comunidad de Madrid, por favor, siga las instrucciones específicas en el apartado de Otras Comunidades Autónomas (ver Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
Horario
De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
La consulta o consultas se pueden solicitar en cuanto los padres necesiten información sanitaria sobre el proceso de adopción, preferiblemente cuando ya se tenga alguna documentación sobre el niño para que durante la consulta se pueda profundizar más en cada caso.
Es importante señalar que si la adopción se va a realizar en zonas tropicales, subtropicales o con algún riesgo sanitario, la consulta de Pre-Adopción debe solicitarse con tiempo suficiente (alrededor de un mes) para poder preparar el viaje y que los padres puedan pasar por la Unidad del Viajero del Hospital Carlos III, donde se le administrarán a los padres las vacunas necesarias según el país de destino y se le darán consejos higiénico-sanitarios. Los hermanos, si fuesen a viajar, tendrán que solicitar cita en la Consulta del Viajero Infantil del Hospital Universitario La Paz
Post-Adopción
La consulta debe solicitarse entre los siete y diez días posteriores a la llegada del niño a su nueva casa. Se da este tiempo para que el menor se adapte a su nueva familia y su nuevo entorno y además los padres y hermanos puedan conocer mejor al niño.
Si a su llegada a España el niño presenta sintomatología aguda de alguna enfermedad o no se encuentra bien puede solicitar cita de forma inmediata para que sea valorado por los pediatras en 24 - 48 horas o acudir a Urgencias del Hospital Infantil La Paz.
Si por cualquier razón tiene que ser atendido por otro pediatra ajeno a la Unidad de Adopción Internacional se recomienda que no se administre ninguna vacuna hasta que sea visto en este Centro, ya que alteraría el estudio vacunal del niño.
Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.