Comunidad de Madrid

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      74246

      ¿Qué es? >


    • Recomendaciones y medidas de protección para la población sobre los efectos que el humo de un incendio puede producir en la salud de las personas expuestas.

    • Recomendaciones

      . Cierre las puertas, ventanas y toda la ventilación de la casa (chimeneas, calefacción, aires acondicionados, etc.) para evitar que entre el humo en la vivienda.
      . No permanezca en zonas al aire libre, evite que los niños salgan a jugar.
      . Evite salir y si lo hace, para evitar problemas respiratorios, utilice mascarillas, también puede utilizar toallas o pañuelos humedecidos con agua, y protéjase los ojos y utilice camisas de manga larga, esto reducirá el contacto con la piel.
      . Lávese los ojos si es necesario.
      . En caso de la nube sea muy densa, no conduzca vehículos para evitar accidentes por falta de visibilidad. Si es sorprendido dentro del coche, permanezca en él con las ventanas cerradas.
      . Si tiene depósitos y cisternas de agua en el exterior, manténgalos tapados.
      . Si presenta síntomas relacionados con la exposición a la nube, consulte con su centro sanitario más cercano y manifieste que estuvo en la zona del incendio.
      . Si fuera necesaria una evacuación, las autoridades establecerán las vías de evacuación más adecuadas y el punto de reunión óptimo para la población. Siga las instrucciones de las autoridades.
      . Mantenga la calma, evitando las situaciones de miedo y pánico.
      . Tenga especial atención con personas con especial susceptibilidad, como son personas con problemas respiratorios, niños o mayores de edad.
      . Estar atento a las instrucciones que reciban de las autoridades de protección civil.

      Puede obtener toda la información pinchando en el siguiente enlace

      Para cualquier consulta llame a los siguientes teléfonos: 112 y 900 122 112

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Salud Pública

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    • Referencia


      64680

      ¿Qué es? >


    • Recomendaciones a tener en cuenta antes de salir al campo o a la montaña, así como durante la actividad de excursionismo o senderismo.

    • Recomendaciones


      Antes de salir:
      · Consultar la previsión meteorológica. No salir si las predicciones son adversas.
      · Se aconseja revisar y llevar mapas de la zona y dispositivos con GPS o una brújula.
      · Llevar teléfono móvil cargado. Si es un Smartphone y dispone de GPS familiarícese con la aplicación de geolocalización.
      · Los excursionistas no deben ir solos y, antes de salir, deben dejar aviso de la zona donde van a ir.
      · Llevar ropa y equipo adecuado. Se recomienda llevar ropa de abrigo de sobra, un pequeño botiquín con al menos gasas estériles y una manta térmica, así como comida calórica (barritas energéticas, frutos secos, chocolate) y una linterna con baterías de repuesto.

      Durante el excursionismo o senderismo:
      · Administrar bien el tiempo de regreso, evitando que se haga de noche.
      · Tomar puntos de referencia para el regreso, así como observar los alrededores en los que se encuentra, desde puntos elevados.
      · En caso de desorientarse, dirigirse a cualquier construcción, camino o carretera que se encuentren. Si no, caminar siempre hacia abajo hasta encontrar un río y seguir su curso hasta llegar a algún pueblo o lugar habitado. Dosificar fuerzas y alimentos e hidratarse adecuadamente. Si se va en grupo, no dividirse.
      · En caso de extravío o emergencia, llamar al 112 y dar algún punto de referencia (Ver Sistema de alertas para emergencias) .

      Información complementaria

      Si desea ampliar esta información pinche en el siguiente enlace.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Justicia, Interior y Víctimas

      Organismo autónomo Madrid 112

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Información relacionada

  • Plazo indefinido 

        ¿Qué es? >

      •  

        Recomendaciones para los conductores y garantizar así su seguridad durante la temporada invernal, especialmente en las zonas en las que las bajas temperaturas cubren de hielo o nieve las carreteras.

      •  

        Consejos para conducir en invierno:


        - Revisar el sistema de refrigeración, el nivel de líquido anticongelante, el estado de los neumáticos, el alumbrado y los frenos.
        - Comprobar el estado de las escobillas. Es aconsejable añadir un poco de anticongelante al líquido limpiaparabrisas.
        - No frenar bruscamente, ni provocar violentos movimientos del volante.
        - Reducir la velocidad y mantener la distancia de seguridad.
        - Evitar zonas sombrías, ya que hay más probabilidades de que haya hielo.
        - Llenar el depósito del vehículo antes de iniciar un desplazamiento.
        - Dejar los limpiaparabrisas levantados si aparca su vehículo. Evitará que el peso de la nieve los rompa.
        - No poner nunca el freno de mano si hay helada. Dejar una marcha metida.
        - Usar marchar largas. Arrancar el vehículo con la segunda marcha.
        - Después, utilizar las marchas más largas que permita el motor.
        - Si se congela la cerradura, calentar la llave con un mechero e introducirla lentamente.
        - Rociar con alcohol los cristales si éstos están helados.
        - Evitar el aquaplannig levantando suavemente el pie del acelerador y sujetando fuerte el volante, pero nunca frenando.
        - En caso de nevada en autovía, circula por un único carril.
        - Utilizar cadenas, en caso de nieve o hielo.


        Qué se debe llevar siempre en el coche:


        - Equipamientos legales: chaleco reflectante y triángulos de avería.
        - Anticongelante para el sistema limpiaparabrisas y líquido refrigerante.
        - Rascador de hielo
        - Paño anti-vaho
        - Ropa de abrigo, guantes y calzado, a ser posible resistente al agua.
        - Una linterna
        - Algunos alimentos ricos en calorías.
        - Cables de batería.
        - Teléfono móvil y cargador.
        - Cadenas.


        Utilización de las cadenas:


        - Es fundamental ensayar su colocación antes de necesitarlas.
        - A la hora de ponerlas, aparcar a un lado de la vía para no impedir el paso de otros vehículos.
        - Hay que seguir atentamente las instrucciones del fabricante, puesto que cada modelo se instala de manera distinta (las hay sencillas, con o sin autotensor, de gama alta con anclaje preinstalado, fundas textiles, mixtas, etc.).
        - Las cadenas deben colocarse en las ruedas que hacen tracción (delantera en la mayoría de los casos). En los 4x4 habría que poner cadenas en todas las ruedas, aunque si solo tenemos dos cadenas, las pondremos en el eje delantero.
        - Generalmente, en los modelos de metal, la cadena se pasa por detrás de la rueda, ajustándose luego por delante, no siendo necesario desplazar el coche para colocarlas. Para más información sobre cómo poner las cadenas pinche en el folleto informativo que hay en la columna de la derecha “Consejos Conducción Segura”.
        - Para colocar los modelos textiles y mixtos se empieza cubriendo la mitad superior de la rueda. A continuación se desplaza el vehículo hasta que la rueda haya dado media vuelta, tras lo cual se ajusta manualmente la cadena a la otra mitad.
        - Circular con precaución una vez colocadas, a 30 km/h. como máximo.
        - Procurar no circular sobre asfalto sin nieve, con las cadenas.
        - Limpiar bien las cadenas después de su uso y secarlas completamente.

        Información Complementaria >

      •  

        Teléfono de información sobre el estado de las carreteras de la Comunidad de Madrid: 91 580 29 92

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo indefinido 

          ¿Qué es? >

        •  

          Recomendaciones para los conductores y garantizar así su seguridad durante la temporada invernal, especialmente en las zonas en las que las bajas temperaturas cubren de hielo o nieve las carreteras.

        •  

          Consejos para conducir en invierno:


          - Revisar el sistema de refrigeración, el nivel de líquido anticongelante, el estado de los neumáticos, el alumbrado y los frenos.
          - Comprobar el estado de las escobillas. Es aconsejable añadir un poco de anticongelante al líquido limpiaparabrisas.
          - No frenar bruscamente, ni provocar violentos movimientos del volante.
          - Reducir la velocidad y mantener la distancia de seguridad.
          - Evitar zonas sombrías, ya que hay más probabilidades de que haya hielo.
          - Llenar el depósito del vehículo antes de iniciar un desplazamiento.
          - Dejar los limpiaparabrisas levantados si aparca su vehículo. Evitará que el peso de la nieve los rompa.
          - No poner nunca el freno de mano si hay helada. Dejar una marcha metida.
          - Usar marchar largas. Arrancar el vehículo con la segunda marcha.
          - Después, utilizar las marchas más largas que permita el motor.
          - Si se congela la cerradura, calentar la llave con un mechero e introducirla lentamente.
          - Rociar con alcohol los cristales si éstos están helados.
          - Evitar el aquaplannig levantando suavemente el pie del acelerador y sujetando fuerte el volante, pero nunca frenando.
          - En caso de nevada en autovía, circula por un único carril.
          - Utilizar cadenas, en caso de nieve o hielo.


          Qué se debe llevar siempre en el coche:


          - Equipamientos legales: chaleco reflectante y triángulos de avería.
          - Anticongelante para el sistema limpiaparabrisas y líquido refrigerante.
          - Rascador de hielo
          - Paño anti-vaho
          - Ropa de abrigo, guantes y calzado, a ser posible resistente al agua.
          - Una linterna
          - Algunos alimentos ricos en calorías.
          - Cables de batería.
          - Teléfono móvil y cargador.
          - Cadenas.


          Utilización de las cadenas:


          - Es fundamental ensayar su colocación antes de necesitarlas.
          - A la hora de ponerlas, aparcar a un lado de la vía para no impedir el paso de otros vehículos.
          - Hay que seguir atentamente las instrucciones del fabricante, puesto que cada modelo se instala de manera distinta (las hay sencillas, con o sin autotensor, de gama alta con anclaje preinstalado, fundas textiles, mixtas, etc.).
          - Las cadenas deben colocarse en las ruedas que hacen tracción (delantera en la mayoría de los casos). En los 4x4 habría que poner cadenas en todas las ruedas, aunque si solo tenemos dos cadenas, las pondremos en el eje delantero.
          - Generalmente, en los modelos de metal, la cadena se pasa por detrás de la rueda, ajustándose luego por delante, no siendo necesario desplazar el coche para colocarlas. Para más información sobre cómo poner las cadenas pinche en el folleto informativo que hay en la columna de la derecha “Consejos Conducción Segura”.
          - Para colocar los modelos textiles y mixtos se empieza cubriendo la mitad superior de la rueda. A continuación se desplaza el vehículo hasta que la rueda haya dado media vuelta, tras lo cual se ajusta manualmente la cadena a la otra mitad.
          - Circular con precaución una vez colocadas, a 30 km/h. como máximo.
          - Procurar no circular sobre asfalto sin nieve, con las cadenas.
          - Limpiar bien las cadenas después de su uso y secarlas completamente.

          Información Complementaria >

        •  

          Teléfono de información sobre el estado de las carreteras de la Comunidad de Madrid: 91 580 29 92

          Plazos y efectos del silencio administrativo >

        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

          Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

          RECURSO DE ALZADA:

          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        • ¿Qué es? >


        • Recomendaciones con el objetivo de vigilar el peso y mantenerlo en límites normales como medida necesaria para prevenir el sobrepeso y sus complicaciones.
        • Consejos

          1. Mira qué y cuanto comes: Tu dieta debe ser equilibrada, con productos frescos y de temporada en raciones moderadas cocinando platos sencillos con poca grasa.
          2. Prestar atención a lo que bebes: Salvo el agua, todas las bebidas tienen calorías. Se deben ingerir al menos de 6 a 8 vasos de agua diarios limitando las bebidas azucaradas, moderando el consumo de alcohol.
          3. Limita los alimentos de alta densidad energética Contienen muchas grasas y azúcares: bollería, galletas, dulces, "snacks", fritos, precocinados.
          Lee las etiquetas nutricionales e infórmate de las calorías y grasas que contienen.
          4. Toma abundantes frutas y verduras Tienen pocas calorías y muchos nutrientes. Al menos 3-5 piezas al día tomando un buen plato de verdura o ensalada en la comida y cena.
          5. Programa tus comidas: Reparte la comida en 4-5 veces a lo largo del día y en horas regulares. El desayuno es muy importante, no te lo saltes. Toma tentempiés ligeros. Siéntate y come despacio.
          6. Si comes fuera de casa: Toma más ensaladas, verduras y alimentos a la plancha. Controla el tamaño de las raciones. Los aliños y salsas llevan muchas calorías.
          7. Muévete y márcate como objetivos durante 5 días a la semana al menos 30 minutos de actividad moderada: andar, bailar, bicicleta, nadar...
          Para perder peso debes llegar a 60 min. de forma progresiva.
          2 días a la semana; 15 min. de tabla suave de gimnasia.
          8. Vive una vida activa: siempre que puedas ve al trabajo caminando y valora usar la bicicleta. Sube escaleras en lugar de coger el ascensor. Practica actividades que te gusten: bailar, patinar, etc.
          9. Duerme lo suficiente: la falta de sueño y el estrés favorecen la obesidad. Adopta una actitud positiva y practica la relajación.
          10. Vigila tu peso toda la vida: los problemas de peso son crónicos, por lo que los cambios de hábitos deben ser graduales y mantenidos en el tiempo. Desconfía de las dietas milagrosas.
          Para cualquier duda relacionada con este tema consulte en su centro de salud.

          Órgano Responsable >

          Plazos y efectos del silencio administrativo >

        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

          Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

          RECURSO DE ALZADA:

          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          ¿Qué es? >


        • Recomendaciones con el objetivo de vigilar el peso y mantenerlo en límites normales como medida necesaria para prevenir el sobrepeso y sus complicaciones.
        • Consejos

          1. Mira qué y cuanto comes: Tu dieta debe ser equilibrada, con productos frescos y de temporada en raciones moderadas cocinando platos sencillos con poca grasa.
          2. Prestar atención a lo que bebes: Salvo el agua, todas las bebidas tienen calorías. Se deben ingerir al menos de 6 a 8 vasos de agua diarios limitando las bebidas azucaradas, moderando el consumo de alcohol.
          3. Limita los alimentos de alta densidad energética Contienen muchas grasas y azúcares: bollería, galletas, dulces, "snacks", fritos, precocinados.
          Lee las etiquetas nutricionales e infórmate de las calorías y grasas que contienen.
          4. Toma abundantes frutas y verduras Tienen pocas calorías y muchos nutrientes. Al menos 3-5 piezas al día tomando un buen plato de verdura o ensalada en la comida y cena.
          5. Programa tus comidas: Reparte la comida en 4-5 veces a lo largo del día y en horas regulares. El desayuno es muy importante, no te lo saltes. Toma tentempiés ligeros. Siéntate y come despacio.
          6. Si comes fuera de casa: Toma más ensaladas, verduras y alimentos a la plancha. Controla el tamaño de las raciones. Los aliños y salsas llevan muchas calorías.
          7. Muévete y márcate como objetivos durante 5 días a la semana al menos 30 minutos de actividad moderada: andar, bailar, bicicleta, nadar...
          Para perder peso debes llegar a 60 min. de forma progresiva.
          2 días a la semana; 15 min. de tabla suave de gimnasia.
          8. Vive una vida activa: siempre que puedas ve al trabajo caminando y valora usar la bicicleta. Sube escaleras en lugar de coger el ascensor. Practica actividades que te gusten: bailar, patinar, etc.
          9. Duerme lo suficiente: la falta de sueño y el estrés favorecen la obesidad. Adopta una actitud positiva y practica la relajación.
          10. Vigila tu peso toda la vida: los problemas de peso son crónicos, por lo que los cambios de hábitos deben ser graduales y mantenidos en el tiempo. Desconfía de las dietas milagrosas.
          Para cualquier duda relacionada con este tema consulte en su centro de salud.

          Órgano Responsable >

          Plazos y efectos del silencio administrativo >

        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

          Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

          RECURSO DE ALZADA:

          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          ¿Qué es? >


        • Recomendaciones con el objetivo de vigilar el peso y mantenerlo en límites normales como medida necesaria para prevenir el sobrepeso y sus complicaciones.
        • Consejos

          1. Mira qué y cuanto comes: Tu dieta debe ser equilibrada, con productos frescos y de temporada en raciones moderadas cocinando platos sencillos con poca grasa.
          2. Prestar atención a lo que bebes: Salvo el agua, todas las bebidas tienen calorías. Se deben ingerir al menos de 6 a 8 vasos de agua diarios limitando las bebidas azucaradas, moderando el consumo de alcohol.
          3. Limita los alimentos de alta densidad energética Contienen muchas grasas y azúcares: bollería, galletas, dulces, "snacks", fritos, precocinados.
          Lee las etiquetas nutricionales e infórmate de las calorías y grasas que contienen.
          4. Toma abundantes frutas y verduras Tienen pocas calorías y muchos nutrientes. Al menos 3-5 piezas al día tomando un buen plato de verdura o ensalada en la comida y cena.
          5. Programa tus comidas: Reparte la comida en 4-5 veces a lo largo del día y en horas regulares. El desayuno es muy importante, no te lo saltes. Toma tentempiés ligeros. Siéntate y come despacio.
          6. Si comes fuera de casa: Toma más ensaladas, verduras y alimentos a la plancha. Controla el tamaño de las raciones. Los aliños y salsas llevan muchas calorías.
          7. Muévete y márcate como objetivos durante 5 días a la semana al menos 30 minutos de actividad moderada: andar, bailar, bicicleta, nadar...
          Para perder peso debes llegar a 60 min. de forma progresiva.
          2 días a la semana; 15 min. de tabla suave de gimnasia.
          8. Vive una vida activa: siempre que puedas ve al trabajo caminando y valora usar la bicicleta. Sube escaleras en lugar de coger el ascensor. Practica actividades que te gusten: bailar, patinar, etc.
          9. Duerme lo suficiente: la falta de sueño y el estrés favorecen la obesidad. Adopta una actitud positiva y practica la relajación.
          10. Vigila tu peso toda la vida: los problemas de peso son crónicos, por lo que los cambios de hábitos deben ser graduales y mantenidos en el tiempo. Desconfía de las dietas milagrosas.
          Para cualquier duda relacionada con este tema consulte en su centro de salud.

          Órgano Responsable >

          Plazos y efectos del silencio administrativo >

        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

          Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

          RECURSO DE ALZADA:

          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          • ¿Qué es? >


          • Recomendaciones para conductores y ciclistas con el fin de prevenir accidentes de tráfico y/o disminuir daños en los mismos y en general, mejorar y preservar la seguridad vial de los ciudadanos de la región.
          • None
            Recomendaciones


            Periódicamente se editan distintos folletos informativos con consejos de conducción segura y recomendaciones para concienciar a los conductores en épocas de especial afluencia de tráfico y/o condiciones climáticas adversas, con el fin de evitar riesgos en los desplazamientos por carretera.
            A continuación podrá encontrar enlaces para acceder a las distintas informaciones:
            . Conducción en inviernoConsejos Conducción Segura
            . Operaciones salidaConsejos de seguridad vial para Operación salida
            . MotoristasConsejos de seguridad para motoristas
            . CiclistasConsejos de seguridad vial para ciclistas

            Información Complementaria >


          • .

            Teléfono de información sobre el estado de las carreteras de la Comunidad de Madrid: 91 580 29 92

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                Periódicamente se editan distintos folletos informativos con consejos de conducción segura y recomendaciones para concienciar a los conductores en épocas de especial afluencia de tráfico y/o condiciones climáticas adversas, con el fin de evitar riesgos en los desplazamientos por carretera.
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                . Conducción en inviernoConsejos Conducción Segura
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                Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

                Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

                RECURSO DE ALZADA:

                Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

                Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

                RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

                Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

                Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

                POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

                Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

                Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

                RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

                Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

              • ¿Qué es? >


              • Información básica y medidas preventivas sobre el virus del Chikungunya que se transmite por la picadura de determinados mosquitos, entre ellos el conocido como ?mosquito tigre?.
              • Síntomas


                Sus principales síntomas son fiebre y fuertes dolores articulares y suele aparecer entre cuatro y siete días después de la picadura del insecto infectado. La enfermedad no se transmite de persona a persona.
                Prevención
                ? Usar repelentes.
                ? Instalar mosquiteras en las ventanas y puertas.
                ? Aplicar en las habitaciones una vez al día sprays insecticidas y antimosquitos que no sean tóxicos. Nunca aplicar a menores de dos años.
                ? No acumular agua en los alrededores del domicilio donde pueda anidar (macetas, regaderas, etc).
                ? Usar ropa clara adecuada que cubra brazos y piernas, así como tela que proteja el cochecito de bebés.
                ? Utilizar preferentemente el aire acondicionado o ventiladores para dificultad la entrada de los mosquitos ya que evitan climas frescos.
                ? Los viajeros que retornen de las zonas afectadas, y que presenten síntomas de la infección hasta siete días después de la llegada, deben acudir de manera inmediata a los servicios de urgencias.
                Puede obtener toda la información pinchando en el siguiente enlace.

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                Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

                Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

                RECURSO DE ALZADA:

                Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

                Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

                RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

                Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

                Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

                POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

                Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

                Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

                RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

                Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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              • Información básica y medidas preventivas sobre el virus del Chikungunya que se transmite por la picadura de determinados mosquitos, entre ellos el conocido como ?mosquito tigre?.
              • Síntomas


                Sus principales síntomas son fiebre y fuertes dolores articulares y suele aparecer entre cuatro y siete días después de la picadura del insecto infectado. La enfermedad no se transmite de persona a persona.
                Prevención
                ? Usar repelentes.
                ? Instalar mosquiteras en las ventanas y puertas.
                ? Aplicar en las habitaciones una vez al día sprays insecticidas y antimosquitos que no sean tóxicos. Nunca aplicar a menores de dos años.
                ? No acumular agua en los alrededores del domicilio donde pueda anidar (macetas, regaderas, etc).
                ? Usar ropa clara adecuada que cubra brazos y piernas, así como tela que proteja el cochecito de bebés.
                ? Utilizar preferentemente el aire acondicionado o ventiladores para dificultad la entrada de los mosquitos ya que evitan climas frescos.
                ? Los viajeros que retornen de las zonas afectadas, y que presenten síntomas de la infección hasta siete días después de la llegada, deben acudir de manera inmediata a los servicios de urgencias.
                Puede obtener toda la información pinchando en el siguiente enlace.

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                Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

                Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

                RECURSO DE ALZADA:

                Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

                Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

                RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

                Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

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              • Información básica y medidas preventivas sobre el virus del Chikungunya que se transmite por la picadura de determinados mosquitos, entre ellos el conocido como ?mosquito tigre?.
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                Sus principales síntomas son fiebre y fuertes dolores articulares y suele aparecer entre cuatro y siete días después de la picadura del insecto infectado. La enfermedad no se transmite de persona a persona.
                Prevención
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                ? Instalar mosquiteras en las ventanas y puertas.
                ? Aplicar en las habitaciones una vez al día sprays insecticidas y antimosquitos que no sean tóxicos. Nunca aplicar a menores de dos años.
                ? No acumular agua en los alrededores del domicilio donde pueda anidar (macetas, regaderas, etc).
                ? Usar ropa clara adecuada que cubra brazos y piernas, así como tela que proteja el cochecito de bebés.
                ? Utilizar preferentemente el aire acondicionado o ventiladores para dificultad la entrada de los mosquitos ya que evitan climas frescos.
                ? Los viajeros que retornen de las zonas afectadas, y que presenten síntomas de la infección hasta siete días después de la llegada, deben acudir de manera inmediata a los servicios de urgencias.
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                Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

                Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

                RECURSO DE ALZADA:

                Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

                Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

                RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

                Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

                Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

                POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

                Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

                Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

                RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

                Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

            • Históricas cerradas Fin:15 diciembre 2016

              • Estado de la licitación


                Resuelta
              • Tipo resolución


                Formalizado
              • Tipo Publicación


                Convocatoria anunciada a licitación
              • Objeto del contrato


                Conservación y limpieza de Bosquesur 2016-2018
              • Código CPV


                77311000-3
              • Compra pública innovadora


                No
              • Número de expediente


                A/SER-001290/2016 (18-D/16)
              • Referencia


                1077647
              • Tipo de contrato


                Servicios
              • Entidad adjudicadora


                Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
              • Código NUTS

                ES300
              • Procedimiento Adjudicación


                Abierto
              • Valor estimado sin I.V.A


                3.559.749,08 euros
              • Formalización del contrato publicada el


                12 abril 2017
              • Formalización del contrato publicada en BOCM el


                24 abril 2017
              • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


                1.779.874,54 euros
              • Presupuesto base licitación. Importe total


                2.129.890,27 euros

              • Duración del contrato


                24 Meses
              • Fecha límite de presentación


                15 diciembre 2016 14:00
              • Fecha publicación de la licitación en el BOCM


                25 noviembre 2016
              • Puntos de Información



                * Obtención de documentación e información:

                - Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Área de Contratación). C/ Alcalá, 16 - 6ª planta. 28014. Madrid. Tfno: 91 438 22 10/ 11 - Fax: 91 438 29 70/ 71.

                - Correo electrónico: contratamot@madrid.org

                - Oficinas de Atención al Ciudadano.

                * Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

                - Área de Contratación de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. C/ Alcalá, 16 - 6ª planta. 28014. Madrid. De 9.00 a 14:00 h.

                * Apertura de proposiciones económicas:

                - Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. 28014. Madrid. Día 23 de diciembre de 2016, a las 11:30 h.

              • Adjudicación del contrato publicada el


                06 marzo 2017
              • Otros Anuncios


                * Defectos u omisiones de la documentación y admitidos y excluidos, publicados el: 21 de diciembre de 2016.
                * Ofertas económicas y valores anormales o desproporcionados publicados el: 27 de diciembre de 2016.
                * Nueva lectura de ofertas económicas publicada el: 25 de enero de 2017.
              • RESULTADOS DE LA LICITACIÓN
                Nºlote Nºofertas Resultado NIF adjudicatario Nombre o razón social adjudicatario Importe adjudicación (sin IVA) Importe adjudicación (con IVA)
                39 Formalizado A80173115 MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A. 996.815,09 1.192.840,67
              • PRÓRROGAS DE CONTRATO
                Fecha Aprobación Nºlote NIF contratista Nombre o razón social contratista Importe prórroga (sin IVA) Importe prórroga (con IVA) Variación plazo ejecución
                26/02/2019 A80173115 Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. (MATINSA) 498.407,54 596.420,33 1 Años

              Gestión

              Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (8)

              Pliegos de condiciones (2)

              Composición de la Mesa de Contratación

              Publicación de la licitación en el BOCM

              Aprobación de la prórroga del contrato (Publicado el 13 marzo 2019 09:32)

              Rectificación de la aprobación de la prórroga del contrato (Publicado el 21 marzo 2019 11:31)

              Acceso al tablón de anuncios >

              Adjudicación del contrato (Publicado el 06 marzo 2017 16:01)

              Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 12 abril 2017 11:31)

              Publicación de la formalización en el BOCM

            • Plazo indefinido ckFechas

              • Referencia


                2018
              • ¿Qué es?


                Crear una Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención y aprobación de sus estatutos.

              • ¿Quién puede?


                1. Acuerdo plenario aprobando la constitución de la Agrupación de Municipios y sus Estatutos para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención.

                2. Anuncio de Exposición Pública del Acuerdo anterior.

              • ¿Qué necesitas presentar?


                1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

                2. Certificado de acuerdo plenario aprobando la constitución de la Agrupación de Municipios y sus Estatutos.

                3. Anuncio de Exposición Pública del Acuerdo anterior.

                4. Certificado sobre resultado de exposición al público de Exposición Pública del Acuerdo anterior.

                5. El Ayuntamiento de cabecera remitirá a la Dirección General de Administración local, el expediente completo de solicitud.

              • Tramitación


                Con la constitución de la Agrupación de Municipios se aprobarán sus Estatutos por Orden del Consejero de Justicia y Administraciones Públicas.

              • Obtención y presentación solicitudes documentación


              • En el apartado ?Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
                a

                ) Por Internet (Ver cómo tramitar)


                Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
                Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

                En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
                Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
                b) Presencial
                Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

              • Normativa aplicable


                * Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 abril).

                * Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen local (BOE nº 96, de 22 abril y BOE nº 97, de 23 abril).

                * Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter Nacional (BOE nº 233, de 29 septiembre).

                * Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de Provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter Nacional (BOE nº 189, de 9 agosto).

                * Decreto 68/2002, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOCM nº 101, de 30 abril).

                Órgano responsable
                Plazos y efectos del silencio administrativo
              • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

                Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

                Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

                RECURSO DE ALZADA:

                Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

                Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

                RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

                Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

                Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

                POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

                Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

                Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

                RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

                Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

              Gestión

              Solicitud

            • Históricas cerradas Fin:20 diciembre 2016

              • Estado de la licitación


                Resuelta
              • Tipo resolución


                Formalizado
              • Tipo Publicación


                Convocatoria anunciada a licitación
              • Objeto del contrato


                Construcción de un gimnasio en el IES Manuel Fraga Iribarne, de Madrid.
              • Código CPV


                45214220-8
              • Compra pública innovadora


                No
              • Número de expediente


                A/OBR-006471/2016
              • Referencia


                1077603
              • Tipo de contrato


                Obras
              • Entidad adjudicadora


                Consejería de Educación y Juventud
              • Código NUTS

                ES300
              • Procedimiento Adjudicación


                Abierto
              • Valor estimado sin I.V.A


                720.240,76 euros
              • Formalización del contrato publicada en BOCM el


                23 marzo 2017
              • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


                720.240,76 euros
              • Presupuesto base licitación. Importe total


                871.491,32 euros

              • Duración del contrato


                7 Meses
              • Fecha límite de presentación


                20 diciembre 2016 14:00
              • Fecha publicación de la licitación en el BOCM


                24 noviembre 2016
              • Puntos de Información



                * Obtención de documentación e información:


                - Área de Contratación de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios. C/ Santa Hortensia, 30, segunda planta. 28002. Madrid. Tfno: 91 7 32 50 39 / 27 - Fax: 91 732 50 26 / 25.

                - Oficinas de Atención al Ciudadano.

                * Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

                - Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. C/ Santa Hortensia, 30. planta baja. 28002. Madrid.

                * Apertura de ofertas:

                - Consejería de Educación, Juventud y Deporte (D. G. de Infraestructuras y Servicios). C/ Santa Hortensia, 30, planta baja. 28002 Madrid. Día 22 de diciembre de 2016, a las 10:00 h.

                A las 13:00 horas se podrá informar a aquellos licitadores comparecientes del resultado de la misma. Posteriormente, se les comunicará, a todos los licitadores, la fecha y hora de celebración de la Mesa para la Apertura de las Proposiciones Económicas.
              • Adjudicación del contrato publicada el


                09 marzo 2017
              • RESULTADOS DE LA LICITACIÓN
                Nºlote Nºofertas Resultado NIF adjudicatario Nombre o razón social adjudicatario Importe adjudicación (sin IVA) Importe adjudicación (con IVA)
                37 Formalizado B36719490 OBRAS PAVIMENTOS E INSTALACIONES INDUS-TRIALES S.L. 488.827,4 591.481,15

              Gestión

              Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (5)

              Pliegos de condiciones (1)

              Composición de la Mesa de Contratación

              Publicación de la licitación en el BOCM

              Proyecto

              Adjudicación del contrato (Publicado el 09 marzo 2017 13:32)

              Publicación de la formalización en el BOCM

            • Plazo indefinido

              • Referencia


                50482

                ¿Qué es? >

              • La Consulta de Adopción Internacional del Servicio de Pediatría del Hospital Infantil La Paz asesora y aconseja sobre los niños antes de acudir a recogerlos a sus países de origen y, posteriormente, ofrece una atención pediátrica especializada a los menores determinando su estado de salud. En ambos casos es necesario realizar una consulta presencial (más abajo le indicamos cómo solicitar cita).

                ¿Qué necesitas presentar? >

              • La cita es necesaria para asistir a consulta.

                PRE-ADOPCIÓN (para aportar información del menor y recibir asesoramiento antes de acudir al país de origen)

                Para solicitar cita

                Tarjeta sanitaria del padre o la madre del menor, ya que el niño aún no tiene documentación sanitaria en nuestro país.

                Para asistir a consulta

                - Toda la documentación que tengan los padres sobre el niño en ese momento: informes médicos, antecedentes de los padres, fotos, vídeos.

                - Historia clínica o informe sobre el estado de salud solicitado a la ECAI o institución que tramita la adopción.

                POST-ADOPCIÓN

                Para solicitar cita

                Tarjeta sanitaria del niño, para lo que se recomienda que se acuda lo antes posible a su centro de salud para dar de alta al niño. De forma inmediata, le asignarán el número de su tarjeta sanitaria.

                Para asistir a consulta

                - Documentación médica.

                - Cartilla de vacunación.

                - Otros documentos sanitarios que se hayan entregado con el niño en su país de origen.

                - Cualquier otro informe médico que se posea relacionado con la salud del menor.

                ¿Cómo lo solicito? >

              • La solicitud de cita se puede realizar de dos formas:


                - Presencial: acudiendo al Hospital Universitario La Paz, Consultas Externas de Pediatría, situadas en el semisótano del Hospital Infantil, entrada por la calle Arzobispo Morcillo.

                - Telefónica: a través del teléfono de citaciones del Hospital Universitario La Paz en los números de teléfono 91.727.72.01 / 91.207.16.44, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.

                Nota: Si usted no pertenece a la Comunidad de Madrid, por favor, siga las instrucciones específicas en el apartado de Otras Comunidades Autónomas (ver Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

                Horario

                De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.

                Tramitación >


              • Pre-Adopción

                La consulta o consultas se pueden solicitar en cuanto los padres necesiten información sanitaria sobre el proceso de adopción, preferiblemente cuando ya se tenga alguna documentación sobre el niño para que durante la consulta se pueda profundizar más en cada caso.
                Es importante señalar que si la adopción se va a realizar en zonas tropicales, subtropicales o con algún riesgo sanitario, la consulta de Pre-Adopción debe solicitarse con tiempo suficiente (alrededor de un mes) para poder preparar el viaje y que los padres puedan pasar por la Unidad del Viajero del Hospital Carlos III, donde se le administrarán a los padres las vacunas necesarias según el país de destino y se le darán consejos higiénico-sanitarios. Los hermanos, si fuesen a viajar, tendrán que solicitar cita en la Consulta del Viajero Infantil del Hospital Universitario La Paz

                Post-Adopción
                La consulta debe solicitarse entre los siete y diez días posteriores a la llegada del niño a su nueva casa. Se da este tiempo para que el menor se adapte a su nueva familia y su nuevo entorno y además los padres y hermanos puedan conocer mejor al niño.
                Si a su llegada a España el niño presenta sintomatología aguda de alguna enfermedad o no se encuentra bien puede solicitar cita de forma inmediata para que sea valorado por los pediatras en 24 - 48 horas o acudir a Urgencias del Hospital Infantil La Paz.
                Si por cualquier razón tiene que ser atendido por otro pediatra ajeno a la Unidad de Adopción Internacional se recomienda que no se administre ninguna vacuna hasta que sea visto en este Centro, ya que alteraría el estudio vacunal del niño.

                Órgano Responsable >

              • Consejería de Sanidad

                Servicio Madrileño de Salud

                Información Complementaria >


              • Un equipo multidisciplinar se encarga de la Consulta de Adopción Internacional.

                Pre-Adopción


                - Orientar a los padres sobre el estado de salud del niño.
                - Consejos sobre el viaje.
                - Medidas higiénico-sanitarias y alimentarias.
                - Botiquín básico de viaje para acoger al menor y su traslado a España.

                Post-Adopción
                - Examen médico riguroso del niño, con una exploración física exhaustiva, estudios analíticos y serólogicos y cribado metabólico. Se elabora una detallada historia clínica del menor.
                - Supervisión de los documentos médicos aportados y calendario vacunal.
                - Diagnóstico de patología pediátrica, enfermedades infecciosas, parasitosis, carencias en el desarrollo y su estado vacunal.
                - Según el país de procedencia, se realizan otra serie de pruebas médicas vinculadas a las enfermedades relacionadas con esa zona geográfica.
                Si al niño se le detecta algún tipo de patología, se llevará un seguimiento de la enfermedad hasta su alta. Si no, seguimiento por su pediatra de cabecera.
                Si al niño se le detectara algún tipo de patología, los pediatras le realizarán el seguimiento de la enfermedad hasta su alta. Si dicha patología requiere pruebas específicas o especialistas de otros ámbitos, los pediatras cuentan con el apoyo del resto de Servicios Médicos del hospital.

                Puede consultar preguntas frecuentes y obtener información general sobre la adopción internacional, en el apartado de Información relacionada en la columna de la derecha de esta ficha.

                Plazos y efectos del silencio administrativo >

              • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

                +

                -

                Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

                Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

                RECURSO DE ALZADA:

                +

                -

                Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

                Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

                RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

                +

                -

                Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

                Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

                POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

                +

                -

                Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

                Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

                RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

                +

                -

                Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

              Información relacionada

            Cinco Días
            Expansión
            EFE Emprende
            CuatroCasas Telefonica

            Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.