Plazo indefinido
- ¿Mi equipo informático cumple con los requisitos para cumplimentar la solicitud? - Necesito más información sobre configuración de mi equipo o sobre como tramitar - Si tiene problemas le ayudamos desde aquí |
2.1. Comunicaciones de Medicamentos de Especial Control:
1. Descargue en su equipo el documento Comunicación de medicamentos de especial médico, que encontrará en la columna derecha de esta ficha en el apartado Gestión, Impresos. Cumplimente y guarde.
2. También en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha, entre en el apartado Internet y siga las instrucciones para cumplimentar la solicitud. Una vez firmada electrónicamente, adjunte el anexo guardado con la información sobre las dispensaciones y envíe.
2.2. Comunicaciones de Medicamentos de Uso Hospitalario y Envases clínicos de uso humano:
1. Descargue en su equipo el documento Comunicación de medicamentos de uso hospitalario o el de Envases clínicos de uso humano, que encontrará en la columna derecha de esta ficha en el apartado Gestión, Impresos. Cumplimente y guarde
2. También en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha, entre en el apartado Internet y siga las instrucciones para cumplimentar la solicitud. Una vez firmada electrónicamente, adjunte el anexo guardado y envíe.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Servicio de Ordenación Farmacéutica en la C/ Aduana, 29.
- A través del correo electrónico: orden.farm@salud.madrid.org.
- O a través del teléfono: 91 426 90 19 y Fax: 91 426 90 48
* Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 287, de 3 de diciembre; corrección de errores BOCM 17 de febrero de 1999).
* Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario (BOE nº 313, de 29 diciembre).
* Orden de 13 de mayo de 1985 sobre medicamentos sometidos a especial control médico en su prescripción y utilización (BOE nº 121 de 21 de mayo).
* Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se ordena la publicación de los impresos normalizados de Comunicación de dispensaciones de medicamentos en oficinas de farmacia o servicios de farmacia (BOCM nº 274, de 18 de noviembre).
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
Plazo indefinido
Quedan exceptuados aquellos distribuidores que además sean fabricantes y/o importadores.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la C/ Espronceda, 24, 4ª planta. 28003. Madrid.
- A través de los teléfonos: 91 370 28 08 / 06.
- A través del correo electrónico: control.farmaceutico@salud.madrid.org.
* Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
* Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE núm.268, de 6 de noviembre).
* Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos (BOE núm.268, de 6 de noviembre).
* Ley 28/2009 de 30 diciembre de modificación de la ley 29/2006 (BOE nº 315 , de 31 de diciembre)
* Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro". (BOE núm.235, de 30 de septiembre).
* Resolución de 20 de abril de 2010 de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se modifican la denominación, los requisitos y los modelos de solicitud y comunicación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 116, de 17 de mayo)
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
Plazo indefinido
* Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
* Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
* Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
* Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.
* Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
* Resolución de 18 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la se publican los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (BOCM nº 161, de 9 de julio).
Consejería de Cultura y Turismo
Secretaría General Técnica
Plazo indefinido
¿Quién puede?
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Para más información puede dirigirse a:
- Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
Avda. de Asturias nº 28 Madrid.
- Teléfono de Atención al Ciudadano 012 (opción vivienda).
* Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se publican los modelos de impresos normalizados para el procedimiento denominado Comunicación formalización escritura de compraventa sobre vivienda con protección pública en régimen de arrendamiento con opción a compra (Ed. 26.14) (BOCM nº 50, de 28 de febrero).
* Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 188 de 10 de agosto)
* Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 37, de 11 de febrero)
* Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº 50, de 23 de junio)
Consejería de Vivienda y Administración Local
D. G. de Vivienda y Rehabilitación
Plazo indefinido
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios. C/ Espronceda, 24, 4ª planta. 28003. Madrid.
- A través de los teléfonos: 91 370 28 08 / 06.
- O a través del correo electrónico: control.farmaceutico@salud.madrid.org.
* Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE nº 268, de 6 de noviembre).
* Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro" (BOE nº 235, de 30 de septiembre).
* Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20, de 25 de enero). Corrección de errores (BOCM nº 35, de 11 de febrero).
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
Plazo indefinido
Cualquier cambio de los datos declarados (titularidad, domicilio social, domicilio de establecimiento sanitario o técnico responsable) así como el cese de la actividad, también deberá ser comunicado.
- Resto de documentación según se trate de:
Comunicación Inicial (Tipo A)
2.- Designación del Técnico Responsable (Anexo I, en el apartado Gestión).
3.- Titulación Académica del Técnico Responsable, o, en su defecto, experiencia profesional atendiendo a lo dispuesto en el artículo único y disposición transitoria segunda del RD 2727/1998.
4.- Plano con la identificación de los locales de venta y la ubicación del equipamiento en las diferentes zonas.
5.- Listado completo del equipamiento técnico para realizar las adaptaciones individualizadas y la relación de los productos que se adaptan
Cambios de domicilio del establecimiento (Tipo B.1)
2.- Plano con la identificación de los locales de venta y la ubicación del equipamiento en las diferentes zonas.
3.- Listado completo del equipamiento técnico para realizar las adaptaciones individualizadas y la relación de los productos que se adaptan.
Cambio de Técnico Responsable (Tipo B.2)
2.- Designación del Técnico Responsable (Anexo I, en el apartado Gestión).
3.- Titulación Académica del Técnico Responsable, o, en su defecto, experiencia profesional atendiendo a lo dispuesto en la disposición final primera del RD 1591/2009.
Cese
No hay que aportar más documentación.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la C/ Espronceda, 24, 4ª planta. 28003. Madrid.
- A través de los teléfonos: 91 370 28 08 / 06
- A través del correo electrónico: control.farmaceutico@salud.madrid.org.
* Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 177, de 25 de julio)
* Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE núm.268, de 6 de noviembre).
* Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23 de octubre).
* Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 49, de 3 de diciembre).
* Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20 de 25 de enero). Corrección de errores (BOCM nº 35, de 11 de febrero).
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
Plazo indefinido ckFechas
Es obligación del empresario garantizar una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a amianto, realizada por personal sanitario competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
1. Solicitud (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
2. Listado de trabajadores reconocidos por exposición al Amianto.
3. Fichas de vigilancia de los trabajadores que figuran en el listado (ver apartado Gestión).
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo, en su artículo 18.3 dispone que, las fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores con riesgo de exposición a Amianto, deberán ser remitidas por el médico responsable de la vigilancia sanitaria, antes del final de cada año, a la autoridad sanitaria del lugar donde la empresa esté registrada.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado ?Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los ?impresos? que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse ?internet?, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Servicio de Salud Laboral, en Ronda de Segovia, 52, 2ª planta (Centro de Especialidades Hermanos Miralles) ? 28005 Madrid
- A través del teléfono: 91 370 20 24
- Correo electrónico: isp.s.laboral@salud.madrid.org
- O a través del siguiente enlace: Más información.
* Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE nº 86, de 11 de abril).
* Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31 de enero).
* Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 26, de 1 de febrero).
Solicitud
Plazo indefinido
Las empresas deberán comunicar a la Autoridad Laboral la realización de horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Una vez recibida la comunicación, la Autorización Laboral procede a los trámites oportunos de examen, elaboración de estadística, archivo y comunicación a la Inspección de Trabajo y Consejo de Relaciones Laborales.
* Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 35. (BOE nº 255, de 24 de octubre de 2015)
* Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración para la tramitación de un procedimiento administrativo y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 153, de 30 de junio)
* Orden 7962/2000, de 29 septiembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por el que se aprueba el Modelo normalizado de Comunicación de las Horas extraordinarias por causa de Fuerza Mayor que se realicen en las Empresas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 241, de 10 de octubre de 2000)
* Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo (Ejecución de la legislación laboral) (BOE nº 164 de 11 de julio)
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Trabajo
Plazo indefinido
* Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, en la C/ Espronceda, 24, 4ª planta, 28003 Madrid
- A través del teléfono: 91 370 28 28 / 14 / 25 / 03 / 26.
* Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. (BOE de 25 de julio de 2015)
* Circular de Farmacia 1/2002, de 25 de noviembre, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid sobre ordenación de la visita médica y otras actividades de promoción de medicamentos (BOCM nº 286, de 2 de diciembre).
* Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, que regula la publicidad de los medicamentos de uso humano (BOE nº 180, de 29 de julio)
* Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20, de 25 de enero) . Corrección de errores (BOCM nº 35, de 11 de febrero)
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
Tasas (1)