Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      54707
    • ¿Qué es?



      1. Comunicación por parte de los servicios de farmacia y oficinas de farmacia de los movimientos de medicamentos y sustancias estupefacientes.

      2. Comunicación periódica por parte de las oficinas de farmacia de las dispensaciones de medicamentos calificados de Uso Hospitalario (UH), Especial Control Médico (ECM), así como las dispensaciones de medicamentos en envase clínico (EC) cualquiera que sea su calificación de registro.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Comunicación anual de medicamentos y sustancias estupefacientes (1-31 enero del año siguiente)

      Ver el Listado de sustancias y medicamentos estupefacientes así como las instrucciones en el Manual de notificaciones, en el campo de información relacionada, en la columna de la derecha de esta ficha.

      La responsabilidad de la comunicación será, de aquellos, que a fecha 31 de diciembre, sean titulares propietarios o en su caso regentes de la oficina de farmacia y de los responsables del servicio de farmacia.

      La comunicación se realiza a través de la aplicación Labofar de la Agencia Española del Medicamentos y Productos Sanitarios.

      En el siguiente enlace, las oficinas y servicios de farmacia podrán acceder a la aplicación, al manual para la presentación de notificaciones y a los datos de los correos electrónicos a los que deberán dirigir las cuestiones que les puedan surgir en relación a las notificaciones

      2. Comunicaciones de Medicamentos de Uso Hospitalario, Especial Control Médico y Envase Clínico (5 primeros días del mes siguiente a su dispensación)

      Ver las instrucciones para la cumplimentación y envío telemático de la comunicación, en el campo de información relacionada, en la columna de la derecha de esta ficha.

      Estas comunicaciones se realizarán telemáticamente, debiendo disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Compruebe, previamente a realizarla, que su ordenador dispone de los requisitos técnicos imprescindibles:

      - ¿Mi equipo informático cumple con los requisitos para cumplimentar la solicitud?
      - Necesito más información sobre configuración de mi equipo o sobre como tramitar
      - Si tiene problemas le ayudamos desde aquí


      2.1. Comunicaciones de Medicamentos de Especial Control:

      1. Descargue en su equipo el documento Comunicación de medicamentos de especial médico, que encontrará en la columna derecha de esta ficha en el apartado Gestión, Impresos. Cumplimente y guarde.
      2. También en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha, entre en el apartado Internet y siga las instrucciones para cumplimentar la solicitud. Una vez firmada electrónicamente, adjunte el anexo guardado con la información sobre las dispensaciones y envíe.

      2.2. Comunicaciones de Medicamentos de Uso Hospitalario y Envases clínicos de uso humano:

      1. Descargue en su equipo el documento Comunicación de medicamentos de uso hospitalario o el de Envases clínicos de uso humano, que encontrará en la columna derecha de esta ficha en el apartado Gestión, Impresos. Cumplimente y guarde
      2. También en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha, entre en el apartado Internet y siga las instrucciones para cumplimentar la solicitud. Una vez firmada electrónicamente, adjunte el anexo guardado y envíe.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Información complementaria



      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Dirigiéndose al Servicio de Ordenación Farmacéutica en la C/ Aduana, 29.
      - A través del correo electrónico: orden.farm@salud.madrid.org.
      - O a través del teléfono: 91 426 90 19 y Fax: 91 426 90 48

    • Normativa aplicable



      * Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 287, de 3 de diciembre; corrección de errores BOCM 17 de febrero de 1999).
      * Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario (BOE nº 313, de 29 diciembre).
      * Orden de 13 de mayo de 1985 sobre medicamentos sometidos a especial control médico en su prescripción y utilización (BOE nº 121 de 21 de mayo).
      * Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se ordena la publicación de los impresos normalizados de Comunicación de dispensaciones de medicamentos en oficinas de farmacia o servicios de farmacia (BOCM nº 274, de 18 de noviembre).

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      45052
    • ¿Qué es?



      Los distribuidores de productos sanitarios, productos sanitarios para diagnóstico "in vitro" y/o productos sanitarios implantables activos (con o sin almacén) deben efectuar comunicación previamente al inicio de su actividad. La modificación de datos y cese de actividad también deberá ser notificado.

      Quedan exceptuados aquellos distribuidores que además sean fabricantes y/o importadores.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Presentación de solicitudes



      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
      Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria



      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:


      - Dirigiéndose a la C/ Espronceda, 24, 4ª planta. 28003. Madrid.
      - A través de los teléfonos: 91 370 28 08 / 06.
      - A través del correo electrónico: control.farmaceutico@salud.madrid.org.

    • Normativa aplicable


      * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
      * Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE núm.268, de 6 de noviembre).
      * Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos (BOE núm.268, de 6 de noviembre).
      * Ley 28/2009 de 30 diciembre de modificación de la ley 29/2006 (BOE nº 315 , de 31 de diciembre)
      * Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro". (BOE núm.235, de 30 de septiembre).
      * Resolución de 20 de abril de 2010 de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se modifican la denominación, los requisitos y los modelos de solicitud y comunicación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 116, de 17 de mayo)

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      67494
    • ¿Qué es?



      Comunicación al Protectorado de Fundaciones de la enajenación o gravamen, compromiso en árbitros de equidad o transacción de los bienes y derechos integrantes de la dotación fundacional, o vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales o que representen un valor superior al 20 por 100 del activo de la fundación que resulte del último balance anual.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Tramitación



      El Patronato de la Fundación comunicará al Protectorado la enajenación o gravamen de bienes indicados en el plazo de un mes a contar desde su formalización.

      En el supuesto de que estos bienes consistan en título valores que coticen en un mercado secundario oficial, esta comunicación incluirá la relación de títulos valores enajenados, su precio de adquisición y de venta, así como el importe de la cotización del día anterior al de la venta, cuya fecha deberá hacerse constar.

      El órgano ante la que tendrá que presentarse dicha comunicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1/1998, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Normativa aplicable



      * Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
      * Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
      * Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
      * Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.
      * Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
      * Resolución de 18 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la se publican los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (BOCM nº 161, de 9 de julio).

      Órgano responsable

    • Consejería de Cultura y Turismo

      Secretaría General Técnica

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      65605
    • ¿Qué es?


      Comunicación de escritura pública de compraventa de viviendas con protección pública en régimen de arrendamiento con opción a compra, otorgada por el promotor/vendedor o arrendador.
    • ¿Quién puede?


      El artículo 24 y la Disposición Adicional Octava del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio, establece la obligación del promotor de “Una vez otorgada dicha escritura pública deberá remitirse copia simple de la misma a la Consejería competente en materia de vivienda en el plazo de quince días desde su otorgamiento
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Plazo de solicitud de la convocatoria


      El promotor/arrendador ha de presentar un impreso de solicitud de comunicación de la formalización de la escritura de compraventa sobre Vivienda con Protección Pública en régimen de Arrendamiento con Opción a Compra en el plazo de quince días desde su otorgamiento.
    • Presentación de solicitudes



      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • Información complementaria


      Para más información puede dirigirse a:

      - Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
      Avda. de Asturias nº 28 Madrid.

      - Teléfono de Atención al Ciudadano 012 (opción vivienda).

    • Normativa aplicable


      * Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se publican los modelos de impresos normalizados para el procedimiento denominado “Comunicación formalización escritura de compraventa sobre vivienda con protección pública en régimen de arrendamiento con opción a compra” (Ed. 26.14) (BOCM nº 50, de 28 de febrero).
      * Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 188 de 10 de agosto)
      * Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 37, de 11 de febrero)
      * Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº 50, de 23 de junio)

      Órgano responsable

    • Consejería de Vivienda y Administración Local

      D. G. de Vivienda y Rehabilitación

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      45032
    • ¿Qué es?


      - Los establecimientos que vendan productos sanitarios en serie deben efectuar comunicación previa al inicio de su actividad. Quedan exceptuadas de realizar esta comunicación las oficinas de farmacia.
      - Cualquier cambio de los datos declarados en la comunicación (baja, cambio de titularidad o cambio de domicilio social) debe ser asimismo notificado.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      Todas las Comunicaciones (Inicial-Tipo A, Cambios de Titularidad y Domicilio- Tipo B y Baja o Cese Actividad-Tipo C):
      1.- Solicitud (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).

      Además, para Comunicación Inicial (Tipo A):
      2.- Tipos de productos sanitarios que vende.
      3.- Relación de establecimientos según apartado 2.2, en caso de que sean más de uno.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Información complementaria


      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios. C/ Espronceda, 24, 4ª planta. 28003. Madrid.
      - A través de los teléfonos: 91 370 28 08 / 06.
      - O a través del correo electrónico: control.farmaceutico@salud.madrid.org.

    • Normativa aplicable


      * Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE nº 268, de 6 de noviembre).
      * Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro" (BOE nº 235, de 30 de septiembre).
      * Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20, de 25 de enero). Corrección de errores (BOCM nº 35, de 11 de febrero).

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      45033
    • ¿Qué es?



      Los establecimientos sanitarios que vendan productos sanitarios en serie que requieran una adaptación individualizada deben efectuar comunicación previamente al inicio de su actividad.

      Cualquier cambio de los datos declarados (titularidad, domicilio social, domicilio de establecimiento sanitario o técnico responsable) así como el cese de la actividad, también deberá ser comunicado.

    • ¿Qué necesitas presentar?



      1.- Solicitud (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).

      - Resto de documentación según se trate de:

      Comunicación Inicial (Tipo A)
      2.- Designación del Técnico Responsable (Anexo I, en el apartado Gestión).
      3.- Titulación Académica del Técnico Responsable, o, en su defecto, experiencia profesional atendiendo a lo dispuesto en el artículo único y disposición transitoria segunda del RD 2727/1998.
      4.- Plano con la identificación de los locales de venta y la ubicación del equipamiento en las diferentes zonas.
      5.- Listado completo del equipamiento técnico para realizar las adaptaciones individualizadas y la relación de los productos que se adaptan

      Cambios de domicilio del establecimiento (Tipo B.1)
      2.- Plano con la identificación de los locales de venta y la ubicación del equipamiento en las diferentes zonas.
      3.- Listado completo del equipamiento técnico para realizar las adaptaciones individualizadas y la relación de los productos que se adaptan.

      Cambio de Técnico Responsable (Tipo B.2)

      2.- Designación del Técnico Responsable (Anexo I, en el apartado Gestión).
      3.- Titulación Académica del Técnico Responsable, o, en su defecto, experiencia profesional atendiendo a lo dispuesto en la disposición final primera del RD 1591/2009.

      Cese
      No hay que aportar más documentación.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".


    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Información complementaria



      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:


      - Dirigiéndose a la C/ Espronceda, 24, 4ª planta. 28003. Madrid.

      - A través de los teléfonos: 91 370 28 08 / 06

      - A través del correo electrónico: control.farmaceutico@salud.madrid.org.

    • Normativa aplicable


      * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 177, de 25 de julio)
      * Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE núm.268, de 6 de noviembre).
      * Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23 de octubre).
      * Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 49, de 3 de diciembre).
      * Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20 de 25 de enero). Corrección de errores (BOCM nº 35, de 11 de febrero).

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

    Gestión

  • Plazo indefinido ckFechas

    • Referencia


      45413
    • ¿Qué es?


      Es obligación del empresario garantizar una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a amianto, realizada por personal sanitario competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).

      2. Listado de trabajadores reconocidos por exposición al Amianto.

      3. Fichas de vigilancia de los trabajadores que figuran en el listado (ver apartado Gestión).

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    • Tramitación


      El Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo, en su artículo 18.3 dispone que, las fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores con riesgo de exposición a Amianto, deberán ser remitidas por el médico responsable de la vigilancia sanitaria, antes del final de cada año, a la autoridad sanitaria del lugar donde la empresa esté registrada.

    • Presentación de solicitudes


      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado ?Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los ?impresos? que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse ?internet?, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    • Información complementaria


      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Dirigiéndose al Servicio de Salud Laboral, en Ronda de Segovia, 52, 2ª planta (Centro de Especialidades Hermanos Miralles) ? 28005 Madrid

      - A través del teléfono: 91 370 20 24
      - Correo electrónico: isp.s.laboral@salud.madrid.org

      - O a través del siguiente enlace: Más información.

    • Normativa aplicable


      * Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE nº 86, de 11 de abril).

      * Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31 de enero).

      * Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 26, de 1 de febrero).

      Órgano responsable

    Gestión

    Solicitud

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      55146
    • ¿Qué es?


      Las empresas deberán comunicar a la Autoridad Laboral la realización de horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Tramitación


      Una vez recibida la comunicación, la Autorización Laboral procede a los trámites oportunos de examen, elaboración de estadística, archivo y comunicación a la Inspección de Trabajo y Consejo de Relaciones Laborales.

      Órgano responsable

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      D. G. de Trabajo

    Gestión

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      73085
    • ¿Qué es?


      Procedimiento para solicitar la comunicación de inicio de actividad de empresas que comercializan bienes muebles.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable


      * Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Madrid. (BOCM nº 144, de 19 de junio, corrección de errores BOCM de 3 de julio)

      * Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se habilita al Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a determinados procedimientos (BOCM nº 15 de 19 de enero de 2010).
      * Resolución de 21 de enero de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se modifica la Resolución 18 de diciembre de 2009, por la que se habilita al Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a determinación procedimientos (Boletín Oficial de la Comunidad de madrid número 15, de 19 de febrero de 2010) (BOCM nº 42, de 19 de febrero de 2010).
      * Corrección de errores de la Resolución de 21 de enero de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se modifica la Resolución de 18 de diciembre de 2009, por la que se habilita al Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a determinados procedimientos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 15, de 19 de enero de 2010)(BOCM nº 46, de 24 de febrero).
        Órgano responsable
      • Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno
        D. G. de Patrimonio Cultural

      Gestión

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        45514
      • ¿Qué es?



        Los laboratorios farmacéuticos que deseen realizar visita médica en los centros sanitarios de la Red Sanitaria Pública de la Comunidad de Madrid deben comunicar su intención durante los 10 primeros días hábiles del cuatrimestre anterior a aquel para el que se solicita la visita médica.
      • ¿Qué necesitas presentar?



        1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
        2. Justificante del pago de la tasa Modelo 030 (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
        3. Además de presentar la documentación indicada en la solicitud, se deberá realizar la Selección de centros de la Red Sanitaria Pública de la Comunidad de Madrid mediante la aplicación web SISVICAM en el plazo otorgado a tal efecto (ver Información relacionada).

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
      • Tramitación



        La documentación se presentará a través del registro telemático y la selección de centros se realizará electrónicamente a través de la aplicación informática SISVICAM (ver Información relacionada).

      • Presentación de solicitudes



        La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
        (
        ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      • Información complementaria



        * Si desea ampliar esta información puede hacerlo:


        - Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, en la C/ Espronceda, 24, 4ª planta, 28003 Madrid
        - A través del teléfono: 91 370 28 28 / 14 / 25 / 03 / 26.

      • Normativa aplicable



        * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. (BOE de 25 de julio de 2015)
        * Circular de Farmacia 1/2002, de 25 de noviembre, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid sobre ordenación de la visita médica y otras actividades de promoción de medicamentos (BOCM nº 286, de 2 de diciembre).
        * Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, que regula la publicidad de los medicamentos de uso humano (BOE nº 180, de 29 de julio)
        * Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20, de 25 de enero) . Corrección de errores (BOCM nº 35, de 11 de febrero)

        Órgano responsable

      • Consejería de Sanidad

        D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

      Gestión

      Tasas (1)

      Información relacionada

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.