Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      45393
    • ¿Qué es?


      Declaración de funcionamiento de los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioleta en la Comunidad de Madrid.
    • ¿Quién puede?


      Se inscribirán en este registro las

      personas físicas o jurídicas

      titulares de establecimientos que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioleta.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Efecto de silencio


      No existe
    • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


      No existe

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Información complementaria


      Los centros de bronceado deben mantener actualizada la información aportada, debiendo comunicar cualquier modificación que se produzca en relación con los aspectos contemplados en la solicitud (que encontrará en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).

      Si quiere conocer los cursos de formación autorizados por la Comunidad de Madrid para el personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, consultar en el siguiente enlace.

      - Puede ampliar la información dirigiéndose al:

      Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública.
      Ronda de Segovia, 52, 2ª planta (Centro de Especialidades Hermanos Miralles).
      28005. Madrid.
      Teléfono: 91 370 20 21 / 25

      - Para más información pinche en el siguiente enlace (Portal Salud)

    • Normativa aplicable


      * Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas (BOE nº 243, de 10 de octubre).
      * Decreto 10/2007, de 22 de febrero, por el que se regulan los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 64, de 16 de marzo).
      * Orden 800/2007, de 16 de mayo, por el que se regula el contenido y los requisitos docentes de los cursos de formación del personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas y la ficha personalizada de los usuarios de los centros que utilizan dichos aparatos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 147, de 22 de junio).
      * Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20, de 25 de enero).
      * Corrección de errores de la Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 35, de 11 de febrero).

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Salud Pública

    Gestión

    • Referencia


      50786

      ¿Qué es? >

    • Son Centros donde se presta un servicio público consistente en la atención a personas dependientes de drogas con la finalidad de tratar su adicción. La atención es de carácter ambulatorio, salvo en los casos de pacientes incapacitados transitoriamente para acudir a las consultas, en estos casos se prestará también atención domiciliaria.
    • Cartera de servicios

      Las prestaciones de estos centros se agrupan en cuatro servicios esenciales:

      - Servicio de información y orientación.
      - Servicio de valoración, diagnostico y plan terapéutico.
      - Servicio de seguimiento y control terapéutico.
      - Servicio de atención familiar.

      Más información

      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      A través del teléfono 901350350 de lunes a domingo de 9:00 a 21:00 h. los 365 días del año, o a través del correo electrónico info901350350@salud.madrid.org o también en la web Madrid.org

      ¿Quién puede? >

    • Podrán ser usuarios del servicio todos los incluidos en el art. 3 de la ley 5/2002 de 27 de junio, sobre Dependencias y Otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid que soliciten atención en cada uno de los servicios ofertados por el centro y las personas de su entorno de soporte familiar y población en general que necesite ayuda o información sobre drogas.

      El acceso será libre en horario de 9:00h a 21:00h en días laborables de lunes a viernes.

      Normativa Aplicable >

    • * RD 1277/2003 de 10 de octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
      * Orden de 11 de febrero de 1986, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se desarrolla el Decreto 146/1985, de 12 de diciembre, de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios
      * Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimiento Sanitarios de la Comunidad de Madrid
      * Orden 288/2010, de 28 de mayo, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria en la Comunidad de Madrid

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Salud Pública

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    • Referencia


      57450

      ¿Qué es? >


    • Servicio de información, en varios idiomas, sobre el servicio de Metro (tarifas, horarios, frecuencias, incidencias, obras, objetos perdidos, trayecto óptimo y otros transportes), así como sobre ocio y cultura con sus alternativas de acceso en transporte público.

    • Para ello se dispone de:

      1.

      Centros presenciales de Atención al Cliente



      Se encuentran en determinadas estaciones de la Red de Metro de Madrid: Estación de Sol y Estación de Nuevos Ministerios.

      El horario de atención directa es de 7:00 a 22:00 h. todos los días de la semana en la estación de Sol y de 7:00 a 22:00 horas de lunes a viernes en la estación de Nuevos Ministerios.

      Para más información pinche en el siguiente enlace Más información

      2. Centro Interactivo de Atención al Cliente (CIAC)

      Le permitirá contactar tanto a través de los canales habituales (teléfono, fax y correo electrónico), como a través de los distintos canales multimedia (navegación guiada y videoconferencia), permitiendo obtener información de toda la red de Metro de Madrid (tarifas, horarios, accesos, obras, objetos perdidos, eventos en Metro, trayecto óptimo, alternativas de transporte, así como información sobre Madrid)

      Teléfono: 902 444 403 / 91 779 63 99
      Fax: 91 721 29 57

      Horario: de 8:00 a 22:00 h., 365 días al año. Fuera de este horario puede dejar su mensaje a través de los canales habilitados.

      Para contactar vía correo electrónico o a través de canales multimedia, y para más información pinche en el siguiente enlace: CIAC

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      Empresa Pública de Metro de Madrid, S.A.

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      909

      ¿Qué es? >


    • Procedimiento para solicitar la condición de

      socio

      en los Centros de mayores destinados a la prevención de la dependencia y el mantenimiento de una vida activa de las personas mayores, promoviendo la convivencia, el apoyo a su integración y el fomento de la participación mediante la organización de actividades físicas, intelectuales, culturales, artísticas y de ocupación del ocio y tiempo libre, así como la prestación de servicios básicos como la información sobre el acceso a los servicios sociales distribuidos por la Comunidad de Madrid.

      ¿Quién puede? >


    • El acceso es libre y directo para las personas mayores que vivan en la zona de referencia y se les facilitará un

      carné de socio

      , para lo cual se requiere:

      1. Ser español o extranjero residente en el territorio de la Comunidad de Madrid, y los transeúntes de asistencia y protección social, siempre que se cumplan los requisitos que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid determine. Los extranjeros no residentes en la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes tratados internaciones, en la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado o conforme se establezca reglamentariamente para los que se encuentren en reconocido estado de necesidad.
      2. Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Este Requisito no será exigible a los transeúntes.
      3. Tener cumplidos 60 años en el momento de solicitar el ingreso. Los cónyuges o parejas de hecho podrán acceder cualquiera que sea su edad.
      4. No se podrá acceder al centro en los casos en los que tenga conocimiento de padecer una enfermedad infecto-contagiosa, que pudiera suponer un riesgo para la salud del colectivo de socios y personal del centro, mientras la misma se encuentre en fase activa.
      5. No se podrá ser socio, simultáneamente, de más de un centro.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet

      (ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • 1º Recepción de las solicitudes.

      2º Emisión de carné de socio.

      Normativa Aplicable >

    •  

      * Ley 8/1990, de 10 de octubre, de la Comunidad de Madrid. Ley Reguladora de las acciones inspectoras y de control de los centros de Servicios de Accion Social (BOCM nº 261, de 2 de noviembre).

      * Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid ( BOCM nº 88, de 14 de abril ).

      * Orden 210/1998, 16 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Reglamento de los Centros de Día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid ( BOCM nº 53, de 4 de marzo ).

      * Corrección de errores, de la Orden 210/1998 ( BOCM nº 61, de 13 de marzo ).

      * Resolución de 31 de mayo de 2011, del Gerente, por la que se aprueba la Carta Marco de Servicios de los Centros de Mayores. (BOCM nº 165, de 14 de julio)
      * Resolución de 5 de julio de 2010, del Gerente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de la adquisición de socio en los Centros de Mayores de la Comunidad de Madrid”(BOCM nº 183, de 2 de agosto)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Políticas Sociales y Familia
      Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social

      Información Complementaria >


    • Servicios que prestan:

      - Información, orientación y asesoramiento.
      - Biblioteca y sala de lectura.
      - Actividades culturales, artísticas, recreativas y de ocio.
      - Cafetería y Comedor.
      - Otros servicios relativos a la atención personal de los socios.

    Gestión

    • Referencia


      50581

      ¿Qué es? >

    • Centros de Salud Pública se encuentran en varios municipios de la Comunidad de Madrid para facilitar los trámites y mejorar los canales de información y comunicación entre la Administración de la Comunidad de Madrid y los usuarios.
    • Prestaciones >

      - Programas de Prevención y Protección de la Salud.
      - Educación Sanitaria y Promoción de la Salud.
      - Epidemiología.
      - Higiene Alimentaria.
      - Sanidad Ambiental.
      - Sanidad Animal ( Antropozoonosis ).

      Horario:
      Lunes de Viernes de 9:00 a 14:00 horas

      Más información en el siguiente enlace.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Salud Pública

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      39553
    • ¿Qué es?


      Construcción, diseño y puesta en servicio de los centros destinados a la recepción y almacenamiento de los envases de GLP para su posterior distribución y venta a los clientes finales.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
    • Tramitación


      Primera categoría:

      1º El titular del centro de almacenamiento y distribución de envases de GLP o su representante legal, una vez ejecutada la instalación y finalizada la inspección con resultado favorable por parte del Organismo de Control, deberá solicitar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la puesta en servicio de la misma presentando la documentación enumerada anteriormente.
      2º Una vez analizada la documentación citada con resultado favorable, la Dirección General de Industria, Energía y Minas emitirá la Resolución por la que se autoriza la puesta en servicio del centro de almacenamiento y distribución de GLP.
      Segunda, tercera, cuarta y quinta categoría:
      1º El titular del centro de almacenamiento y distribución de envases de GLP o su representante legal, una vez ejecutada la instalación y finalizada la inspección con resultado favorable por parte del Organismo de Control, deberá presentar la documentación enumerada anteriormente. La presentación de la citada documentación habilita para la puesta en servicio de la instalación.
      2º La Dirección General de Industria, Energía y Minas emitirá un documento de recepción de documentación dirigido al titular de la instalación.

    • Efecto de silencio


      Estimatorio
    • Normativa efecto silencio


      Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


      3 meses
    • Decripción Tasa


      Inversión hasta 3.005,06 Euros
      Registro de instalación-Inversión entre 3.005,07 y 6.010,12 Euros
      Registro de instalación-Inversión entre 6.010,13 y 30.050,61 Euros
      Registro de instalación-Inversión entre 30.050,62 y 60.101,21 Euros
      Registro de instalación-Inversión entre 60.101,22 y 120.202,42 Euros
      Registro de instalación-Inversión de 120.202,43Eur en adelante
    • Medio Pago Tasa


      - Pago Efectivo - Pago Electrónico: Transferencia Electrónica Tarjeta de Crédito
    • Presentación de solicitudes


      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    • Información complementaria


      Estos centros se dividen en cinco categorías en función de su capacidad de almacenamiento:
      - Primera categoría: desde 25.001 kg hasta 250.000 kg.
      - Segunda categoría: desde 12.501 kg hasta 25.000 kg.
      - Tercera categoría: desde 1.001 kg hasta 12.500 kg.
      - Cuarta categoría: desde 501 kg hasta 1.000 kg.
    • Normativa aplicable


      * Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Distribución de GLP (BOE nº 243, de 9 de octubre).
      * Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de combustibles gaseosos (ITC-IGC-02) (BOE nº 211, de 4 de septiembre).
      * Resolución de 15 de abril 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 110, de 10 de mayo).
        Órgano responsable
      • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
        D. G. de Industria, Energía y Minas
        Plazos y efectos del silencio administrativo
      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


      Gestión

      • Referencia


        73891

        ¿Qué es? >

      • Bases reguladoras para la concesión del certamen de teatro escolar, destinado a favorecer la actividad teatral de los centros de enseñanza de la Comunidad de Madrid.

        ¿Quién puede? >

      • Centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad de Madrid que impartan Educación Primaria y/o Secundaria.

        1.

        Constitución

        de un grupo teatral, con las características que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.
        2. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
        3. Los centros privados y concertados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con carácter previo a la Propuesta de Resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.

        ¿Qué necesitas presentar? >

      • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo que se determinará en la orden de la convocatoria a partir del día siguiente a su publicación, para presentar la solicitud, adjuntando la documentación que se indica a continuación. (Acceso a la convocatoria 2019)

        Podrán consultar la documentación a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

        Normativa Aplicable >

      • * Extracto de la Orden 4186/2018, de 20 de noviembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convoca XXVI Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 288, de 3 de diciembre)
        * Orden 384/2017, de 13 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se

        modifica

        la Orden 3680/2015, de 1 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el XXIII Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 56, de 7 de marzo)
        * Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOCM nº 95, de 22 de abril)
        * Orden 3680/2015, de 1 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el XXIII Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2016)

        (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

        Órgano Responsable >

      • Consejería de Educación y Juventud

        D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio

      Información relacionada

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        35012
      • ¿Qué es?


        Certificación de que un laboratorio trabaja bajo Normas de Buenas Prácticas de Laboratorio en estudios no clínicos, así como certificación de que un estudio no clínico se ha efectuado bajo Normas de Buenas Prácticas de Laboratorio.

      • ¿Qué necesitas presentar?



        1. Solicitud (que encontrará en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
        2. Justificante del abono de tasas. Modelo 030 (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
        3. Documentación requerida que figura en la solicitud.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      • Presentación de solicitudes


        La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
        (
        ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      • Información complementaria


        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

        - Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, en la Calle Espronceda, 24, 4ª Planta. 28003 Madrid.

        - A través de los teléfonos: 91 370 28 21/ 12 / 10

      • Normativa aplicable


        * Real Decreto 1369/2000, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 822/1993 (BOE nº 173, de 20 de julio).

        * Orden de 14 de abril de 2000, por la que se adaptan al progreso técnico los anexos del Real Decreto 2043/1994 (BOE nº 103, de 29 de abril).

        * Real Decreto 2043/1994, de 14 de octubre, sobre inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio (BOE nº 281, de 24 de noviembre).

        * Real Decreto 822/1993, de 28 de mayo, por el que se establecen los principios de buenas prácticas de laboratorio y su aplicación en la realización de estudios no clínicos sobre sustancias y productos químicos (BOE nº 128, de 29 de mayo).

        * Resolución de 5 de julio de 2011, por la que se ordena la publicación de impreso normalizado de “Solicitud de inspección de verificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Laboratorio” (BOCM nº 177, de 28 de julio)

        Órgano responsable

      • Consejería de Sanidad

        D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

        -

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

      Tasas (2)

    • Plazo indefinido 
      • Referencia


        13489
      • ¿Qué es?


        Verificar que se cumple en todas las Unidades Asistenciales de Radiología en centros sanitarios públicos y privados establecidos en la Comunidad de Madrid la obligación de disponer de Programas de Garantía de Calidad, que garanticen la protección de los pacientes, la calidad de las intervenciones radiológicas y la minimización y el control de los riesgos en estas instalaciones sanitarias.
      • ¿Quién puede?

         

        1. Disponer de la autorización de funcionamiento en el centro sanitario que presenta el Programa de Garantía de Calidad. Si no dispone de ella, aportará copia de la solicitud de la misma.

        2. Estar inscrita en el Registro de Instalaciones Radiactivas de segunda y tercera categoría como Instalación Radiológica Médica o en el Registro Nacional de Instalaciones de Rayos X  con fines de Diagnóstico Médico.

      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
      • Tramitación


        Una vez presentado el Programa de Garantía de Calidad, los servicios sanitarios procederán a la evaluación del mismo y realizarán un informe cuyas conclusiones se transmitirán al titular de la instalación, comunicándole o bien que el Programa de Garantía de Calidad se encuentra pendiente de aceptación porque se han señalado medidas correctoras que deben subsanarse, o bien la Resolución de aceptación del Programa de Garantía de Calidad.
      • Presentación de solicitudes


        La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar).

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

        Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      • Información complementaria


        Se podrá consultar más información sobre la tasa por evaluación de programa de garantia de calidad en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

        - Dirigiéndose a la Subdirección General de Autorización y Acreditación Programas de Garantía de Calidad. C/ Espronceda, 24.

        - A través del teléfono: 91 370 28 53.

        - O a través del correo electrónico:  calidad.pgc@salud.madrid.org

      • Normativa aplicable


        * Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación de uso de radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas (BOE nº 168, de 14 de julio).
        * Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico (BOE nº 311 de 29 de diciembre).
        * Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia (BOE nº 206 de 28 de agosto).
        * Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear (BOE nº 303 de 19 de diciembre).
        * Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre, sobre medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos (BOE nº 224 de 18 de septiembre).
        * Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150 de 26 de Junio)
        * Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las instalaciones nucleares y reactivas (BOE nº 313 de 31 diciembre). 
        * Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre las instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre (BOE nº 42 de 18 de febrero).
        * Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico (BOE nº 173 de 18 de julio).
        * Orden 288/2010, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 128 de 31 de Mayo)
        * Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20, de 25 de enero). Corrección de errores (BOCM nº 35, de 11 de febrero).
          Órgano responsable
        • Consejería de Sanidad
          D. G. de Inspección y Ordenación
          Plazos y efectos del silencio administrativo
        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

          Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

          RECURSO DE ALZADA:

          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


        Gestión

      • Plazo indefinido

        • Referencia


          76953
        • ¿Qué es?



          Emisión de un Certificado que acredita el cumplimiento de las normas de buena práctica clínica y de los requisitos técnico-sanitarios de las unidades de investigación donde se llevan a cabo ensayos clínicos en fase temprana con medicamentos en la Comunidad de Madrid.
        • ¿Qué necesitas presentar?



          1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
          2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

          Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

        • Presentación de solicitudes



          La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar).

          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

          Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

          Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

          Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        • Información complementaria



          Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

          - Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, en la Calle Espronceda, 24, 4ª planta. 28003 Madrid.
          - A través de los teléfonos: 91 370 28 11 / 15 / 20.

          Vigencia

          El periodo de validez del certificado inicial será de un año a contar desde la fecha de emisión del certificado.

          La renovación se solicitará un mes antes de que finalice el periodo de validez del certificado en vigor y tendrán una validez de 4 años.

        • Normativa aplicable


          * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios. (BOE nº 177, de 25 de julio)
          * Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (BOE nº 307, de 24 de diciembre)
          * Normas de Buena Práctica Clínica vigentes actualmente en la Unión Europea (CPMP/ICH/135/95)
          * Requisitos técnico-sanitarios de las unidades donde se llevan a cabo ensayos clínicos en fase temprana con medicamentos (Noviembre 2010)
          * Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Inspección y Ordenación, por la que se ordena la publicación del modelo de impreso correspondiente al procedimiento de Certificación de Cumplimiento de normas de Buena Práctica Clínica-Unidades de investigación clínica Fase I (BOCM nº 311, de 27 de diciembre)

          Órgano responsable

        • Consejería de Sanidad

          D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

          Plazos y efectos del silencio administrativo

        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

          +

          -

          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

          Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

          RECURSO DE ALZADA:

          +

          -

          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

          +

          -

          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

          +

          -

          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          +

          -

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Gestión

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