Plazo indefinido
¿Quién puede?
Los centros de bronceado deben mantener actualizada la información aportada, debiendo comunicar cualquier modificación que se produzca en relación con los aspectos contemplados en la solicitud (que encontrará en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
Si quiere conocer los cursos de formación autorizados por la Comunidad de Madrid para el personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, consultar en el siguiente enlace.
- Puede ampliar la información dirigiéndose al:
Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública.
Ronda de Segovia, 52, 2ª planta (Centro de Especialidades Hermanos Miralles).
28005. Madrid.
Teléfono: 91 370 20 21 / 25
- Para más información pinche en el siguiente enlace (Portal Salud)
* Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas (BOE nº 243, de 10 de octubre).
* Decreto 10/2007, de 22 de febrero, por el que se regulan los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 64, de 16 de marzo).
* Orden 800/2007, de 16 de mayo, por el que se regula el contenido y los requisitos docentes de los cursos de formación del personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas y la ficha personalizada de los usuarios de los centros que utilizan dichos aparatos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 147, de 22 de junio).
* Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20, de 25 de enero).
* Corrección de errores de la Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 35, de 11 de febrero).
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
Empresa Pública de Metro de Madrid, S.A.
1. Ser español o extranjero residente en el territorio de la Comunidad de Madrid, y los transeúntes de asistencia y protección social, siempre que se cumplan los requisitos que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid determine. Los extranjeros no residentes en la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes tratados internaciones, en la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado o conforme se establezca reglamentariamente para los que se encuentren en reconocido estado de necesidad.
2. Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Este Requisito no será exigible a los transeúntes.
3. Tener cumplidos 60 años en el momento de solicitar el ingreso. Los cónyuges o parejas de hecho podrán acceder cualquiera que sea su edad.
4. No se podrá acceder al centro en los casos en los que tenga conocimiento de padecer una enfermedad infecto-contagiosa, que pudiera suponer un riesgo para la salud del colectivo de socios y personal del centro, mientras la misma se encuentre en fase activa.
5. No se podrá ser socio, simultáneamente, de más de un centro.
* Ley 8/1990, de 10 de octubre, de la Comunidad de Madrid. Ley Reguladora de las acciones inspectoras y de control de los centros de Servicios de Accion Social (BOCM nº 261, de 2 de noviembre).
* Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid ( BOCM nº 88, de 14 de abril ).
* Orden 210/1998, 16 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Reglamento de los Centros de Día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid ( BOCM nº 53, de 4 de marzo ).
* Corrección de errores, de la Orden 210/1998 ( BOCM nº 61, de 13 de marzo ).
* Resolución de 31 de mayo de 2011, del Gerente, por la que se aprueba la Carta Marco de Servicios de los Centros de Mayores. (BOCM nº 165, de 14 de julio)
* Resolución de 5 de julio de 2010, del Gerente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado Solicitud de la adquisición de socio en los Centros de Mayores de la Comunidad de Madrid(BOCM nº 183, de 2 de agosto)
- Programas de Prevención y Protección de la Salud.
- Educación Sanitaria y Promoción de la Salud.
- Epidemiología.
- Higiene Alimentaria.
- Sanidad Ambiental.
- Sanidad Animal ( Antropozoonosis ).
Horario:
Lunes de Viernes de 9:00 a 14:00 horas
Más información en el siguiente enlace.
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
(Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)
Consejería de Educación y Juventud
D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio
Plazo indefinido
Certificación de que un laboratorio trabaja bajo Normas de Buenas Prácticas de Laboratorio en estudios no clínicos, así como certificación de que un estudio no clínico se ha efectuado bajo Normas de Buenas Prácticas de Laboratorio.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, en la Calle Espronceda, 24, 4ª Planta. 28003 Madrid.
- A través de los teléfonos: 91 370 28 21/ 12 / 10
* Real Decreto 1369/2000, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 822/1993 (BOE nº 173, de 20 de julio).
* Orden de 14 de abril de 2000, por la que se adaptan al progreso técnico los anexos del Real Decreto 2043/1994 (BOE nº 103, de 29 de abril).
* Real Decreto 2043/1994, de 14 de octubre, sobre inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio (BOE nº 281, de 24 de noviembre).
* Real Decreto 822/1993, de 28 de mayo, por el que se establecen los principios de buenas prácticas de laboratorio y su aplicación en la realización de estudios no clínicos sobre sustancias y productos químicos (BOE nº 128, de 29 de mayo).
* Resolución de 5 de julio de 2011, por la que se ordena la publicación de impreso normalizado de Solicitud de inspección de verificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Laboratorio (BOCM nº 177, de 28 de julio)
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Tasas (2)
1. Disponer de la autorización de funcionamiento en el centro sanitario que presenta el Programa de Garantía de Calidad. Si no dispone de ella, aportará copia de la solicitud de la misma.
2. Estar inscrita en el Registro de Instalaciones Radiactivas de segunda y tercera categoría como Instalación Radiológica Médica o en el Registro Nacional de Instalaciones de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la Subdirección General de Autorización y Acreditación Programas de Garantía de Calidad. C/ Espronceda, 24.
- A través del teléfono: 91 370 28 53.
- O a través del correo electrónico: calidad.pgc@salud.madrid.org
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
Plazo indefinido
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, en la Calle Espronceda, 24, 4ª planta. 28003 Madrid.
- A través de los teléfonos: 91 370 28 11 / 15 / 20.
Vigencia
El periodo de validez del certificado inicial será de un año a contar desde la fecha de emisión del certificado.
La renovación se solicitará un mes antes de que finalice el periodo de validez del certificado en vigor y tendrán una validez de 4 años.
* Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios. (BOE nº 177, de 25 de julio)
* Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (BOE nº 307, de 24 de diciembre)
* Normas de Buena Práctica Clínica vigentes actualmente en la Unión Europea (CPMP/ICH/135/95)
* Requisitos técnico-sanitarios de las unidades donde se llevan a cabo ensayos clínicos en fase temprana con medicamentos (Noviembre 2010)
* Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Inspección y Ordenación, por la que se ordena la publicación del modelo de impreso correspondiente al procedimiento de Certificación de Cumplimiento de normas de Buena Práctica Clínica-Unidades de investigación clínica Fase I (BOCM nº 311, de 27 de diciembre)
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.