Plazo indefinido
Baja de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico inscritas en el Registro correspondiente.
¿Quién puede?
Personas físicas o jurídicas que quieran dar de baja instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico (dental, veterinario o médico) inscritas en el Registro.
La baja de instalaciones de Rayos X en el registro sigue el mismo procedimiento de inscripción de instalaciones de Rayos X en Registro (Referencia 454),.Se registra informáticamente la baja de la instalación y se elabora resolución de baja.
¿Cómo lo solicito?
Autoliquidación de Tasas:
El pago de la tasa se efectuará en BANCO POPULAR, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, BANKIA, BBVA Y CAIXABANK, incorporando el justificante de pago de dicha tasa a la documentación a presentar a la Administración.
* Ley 25/1964, de 29 de abril, Sobre Energía Nuclear modificada por la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (texto consolidado).
* Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (texto consolidado).
* Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos x con fines de diagnóstico médico (BOE nº173, de 18 de julio).
* Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico (BOE nº 311, de 29 de diciembre).
* Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (BOE nº 178, de 26 de julio).
* Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento "Procedimiento de baja de instalaciones de rayos X" (BOCM nº 40, de 17 de febrero de 2010).
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Industria, Energía y Minas
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Tasas (1)
Plazo indefinido
Procedimiento para que los inscritos en la Lista Única de Solicitantes de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes puedan dar de baja una Solicitud de Inscripción.
Estar inscrito en la Lista Única de Solicitantes de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes (ver el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Para dar de baja los datos de una Solicitud de Inscripción en la Lista Única de Solicitantes, es necesario presentar el formulario Solicitud de Baja en la Lista Única de Solicitantes de Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes.
La solicitud debe entregarse firmada para que sea efectiva, junto con la fotocopia del documento de identificación en vigor (DNI, pasaporte o, en caso de extranjeros no comunitarios, tarjeta de residencia) del solicitante.
Si solamente se pretende cancelar los datos de una Solicitud de Inscripción, pero no el borrado físico y definitivo de los mismos, deberá marcar la opción Baja en el punto 1. Tipo de solicitud.
Si además de dar de baja una Solicitud de Inscripción se pretende el borrado físico y definitivo de los datos la misma, deberá marcar la opción Baja y Anulación en el punto 1. Tipo de solicitud.
Es necesario indicar el Número de Registro de Entrada de la Solicitud de Inscripción que se desea dar de baja. En caso de no disponer del Número de Registro de Entrada, hay que cumplimentar una solicitud específica a tal fin con sus datos de contacto, o bien, acudir a la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid, donde se le facilitará nuevamente el Número de Registro de Entrada de sus solicitudes.
En la aplicación, Consulta de Lista Única del Plan de Vivienda Joven, también se puede descargar el formulario para solicitar la baja de la solicitud de inscripción en la Lista Única de Solicitantes.
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación procederá a dar de baja la Solicitud de Inscripción, de modo que quede excluida de la Lista Única de Solicitantes.
* Decreto 108/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda Protegida, Plan de Vivienda Joven (BOCM nº 162, de 9 de julio).
* Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 37, de 14 de febrero).
* Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 37, de 14 de febrero).
* Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, por la que se regula la Lista Única de Solicitantes de Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes y el procedimiento de selección de la misma (BOCM nº 291, de 7 de diciembre).
* Resolución de 4 de abril de 2008, de la Dirección General de Vivienda, por la que se acuerda ofertar las viviendas sin adjudicar procedentes de los sorteos de Viviendas con Protección Pública en Régimen de Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes, celebrados al amparo de la Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, a los participantes no seleccionados en dichos sorteos (BOCM nº 86, de 11 de abril).
* Decreto 74/2009, de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 188, de 10 de agosto).
* Resolución de 23 de diciembre de 2009, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 12, de 15 de enero de 2010).
* Resolución de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se acuerda ofertar las viviendas sin adjudicar procedentes de los sorteos de Viviendas con Protección Pública en Régimen de Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes, celebrados al amparo de la Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, a los inscritos en la lista única de solicitantes (BOCM nº 23, de 28 de enero).
* Resolución de 7 de febrero de 2011, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se modifican las Resoluciones de 9 de diciembre de 2009 y 23 de diciembre de 2009, por las que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 50, de 1 de marzo).
Consejería de Vivienda y Administración Local
D. G. de Vivienda y Rehabilitación
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como Organismo responsable de la gestión de la Lista Única de Solicitantes, también puede dar de bajar aquellas Solicitudes de Inscripción que incumplan con algunos de los requisitos o normas establecidas como básicas para la permanencia en la Lista Única de Solicitantes. Así ocurre en los siguientes casos:
Existe otra solicitud para el mismo municipio.
Existe otra solicitud con Municipio Indiferente.
La edad es superior a 35 años.
En el caso de solicitudes que se hubiesen presentado sin cumplimentar alguno de los datos requeridos, cuando no se formalizase en el plazo indicado por la Administración para su subsanación.
Si además de dar de baja una Solicitud de Inscripción, se pretende el borrado físico y definitivo de los datos que contiene, se ha de presentar el formulario Solicitud de Baja y Anulación en la Lista Única de Solicitantes de Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes.
- Para más información consultar los siguientes enlaces:
Lista Única de Solicitantes
Plan de Vivienda Joven
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Históricas cerradas
Inicio: 02 septiembre 2016 | Fin: 19 septiembre 2016
Requisitos generales para poder solicitar esta beca.
Requisitos de matriculación.
Requisitos para alumnos de nuevo ingreso.
Requisitos para alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores.
Requisitos de nota media mínima.
- A través de la web www.emes.es
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Por Internet:
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado Gestión de esta página, se encuentra la opción Internet que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
b) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
06/02/2017 |
Resolución de la convocatoria (turno de inicio) Para ver los listados pinchar aquí | |
03/02/2017 | Resolución de la convocatoria (turno de alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias) Para ver los listados pinchar aquí | |
03/11/2016 | Ampliación plazo subsanación listas provisionales. (Ver resolución en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha) | * Reclamaciones: Del 4 al 16 de noviembre de 2016, ambos inclusive. |
25/10/2016 | Relación provisional de alumnos cuyas solicitudes se admiten a trámite y relación provisional de alumnos cuyas solicitudes contienen errores o defectos que deben ser subsanados por los interesados En los siguientes enlaces los solicitantes podrán consultar el estado de su solicitud: Alumnos de nuevo ingreso en la universidad o enseñanzas artísticas superiores: pinchar aquí Alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores: pinchar aquí | Reclamaciones: Del 26 de octubre al 7 de noviembre de 2016, ambos inclusive. |
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación
D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores
PLAZAS CONVOCADAS CURSO 2016- 2017 | ||
2.250 | 1.125 para alumnos nuevo ingreso | 5 reservadas para alumnos que acceden a enseñanzas artísticas superiores |
1.125 para alumnos ya matriculados | 5 reservadas para alumnos que acceden a enseñanzas artísticas superiores |
Cuantía:
La cuantía individual de cada beca es de 2.100 euros.
Se podrá consultar los Criterios de baremación, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (1)
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación
D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores
Históricas cerradas
Inicio: 10 febrero 2017 | Fin: 02 marzo 2017
16/08/2017 | Relación de diversas solicitudes desestimadas Orden 2471/2017, de 2 de agosto (BOCM nº 194, de 16 de agosto). |
Consejería de Cultura y Turismo
D. G. de Promoción Cultural
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (1)
Históricas cerradas
Inicio: 01 julio 2016 | Fin: 11 octubre 2016
El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de julio al 11 de octubre de 2016 para todos los alumnos que puedan acreditar haber realizado matrícula o reserva de plaza en cualquiera de los cursos de Formación Profesional de Grado Superior en cualquiera de los centros objeto de la convocatoria.
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Además de presentar la Solicitud, deberá adjuntar el Anexo firmado por todos los integrantes de la unidad de convivencia (previamente imprimir el Anexo, firmarlo, escanearlo y adjuntarlo junto con la solicitud).
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial:
En el apartado Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea e imprimir.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro escolar en el que el alumno esté matriculado, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, 20) o en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
02/04/2018 | Relación de nuevos beneficiarios Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha. | |
12/02/2018 | Renuncias en relación con las becas concedidas Orden 4581/2017, de 13 de diciembre (BOCM nº 36 de 12 de febrero) Orden 4582/2017, de 13 de diciembre (BOCM nº 36 de 12 de febrero) | |
23/06/2017 | Nueva Relación de beneficiarios (solicitantes del 2º plazo) (Ver listados en el apartado Gestión en la columna de la derecha) | |
01/06/2017 | Nueva Relación de beneficiarios (solicitantes del 2º plazo) (Ver listados en el apartado Gestión en la columna de la derecha) | |
09/05/2017 | Nueva Relación de beneficiarios (solicitantes del 1º plazo) (Ver listados en el apartado Gestión en la columna de la derecha) | |
15/02/2017 | Nueva Relación de beneficiarios (Ver listados en el apartado Gestión en la columna de la derecha) | |
28/12/2016 | Relación de beneficiarios y excluidos (solicitudes presentadas en el 2º plazo) Para consultar los listados pinchar aquí | Plazo para interponer recurso de reposición: Del 29 de diciembre de 2016 al 28 de enero de 2017. (Ver modelo de recurso potestativo de reposición en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha) |
24/10/2016 | Relación provisional de solicitudes presentadas y excluidas del segundo plazo.
Los solicitantes pueden consultar el estado de su solicitud en el siguiente enlace. | * Reclamaciones: Del 25 de octubre al 8 de noviembre de 2016. Ver impreso de subsanación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha. |
04/10/2016 | Relación de beneficiarios y excluidos (solicitudes presentadas en el primer plazo) Orden 3123/2016, de 28 de septiembre (BOCM nº 238, de 4 de octubre) Para consultar los listados pinchar aquí | Plazo para interponer recurso de reposición: Del 5 de octubre al 4 de noviembre de 2016. |
30/06/2016 | Relación provisional de solicitudes presentadas y excluidas. Los solicitantes pueden consultar el estado de su solicitud en el siguiente enlace. | * Reclamaciones: del 1 al 12 de julio de 2016. Ver impreso de subsanación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha. |
Consejería de Educación y Juventud
D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (7)
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
Plazo indefinido
Distintos tipos de billetes que existen para viajar en metro, metro ligero, autobús urbano y Cercanías Renfe, en la Comunidad de Madrid.
Tipos de billetes
Metro y Metro Ligero:
La Red de Metro y Metros de la Comunidad de Madrid se compone de:
- MetroMadrid: Red de Metro en la zona tarifaria A del municipio de Madrid.
- TFM: Es el tramo de la línea 9 entre las estaciones de Puerta de Arganda y Arganda del Rey (zonas B1, B2 y B3).
- MetroSur: Es el tramo de la Red de Metro constituido por la línea 12 y las estaciones de Joaquín Vilumbrales y Puerta del Sur de la línea 10 (zonas B1 y B2).
- MetroNorte: Tramo de línea 10 comprendido entre las estaciones de La Granja y Hospital del Norte (zona B1).
- MetroEste: Tramo de línea 7 comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares (zona B1).
- Metro Ligero ML1: Pinar de Chamartín-Las Tablas, en la zona tarifaria A del municipio de Madrid.
- Metro Ligero ML2 y ML3: Conectan los municipios de Pozuelo de Alarcón (Estación de Aravaca) y Boadilla del Monte (Puerta de Boadilla), zonas B1 y B2 respectivamente, con Madrid (estación de Colonia Jardín, línea 10).
- Metro Ligero ML4: Tranvía de Parla (Línea Circular)
Para viajar por la Red de Metro y Metro Ligero existen los siguientes tipos de billetes:
- Billete Sencillo 1 viaje: Válido para un solo viaje entre las estaciones de la zona tarifaria elegida.
- Billete de 10 viajes: Válido para realizar 10 viajes en cualquier trayecto de la zona tarifaria elegida. El billete de 10 viajes de Metrobús y ML1 permite también viajar en los autobuses de la EMT.
- Billete combinado 1 viaje: Válido para un solo viaje por toda la Red de Metro y Metros Ligeros de la Comunidad de Madrid.
- Billete combinado 10 viajes: Válido para realizar 10 viajes por toda la red de Metro y Metros Ligeros de la Comunidad de Madrid.
Para viajar desde/al Aeropuerto (no aplica esta tarifa a los usuarios portadores de abono transportes, abono turístico y tarjeta AENA):
- Billete sencillo Metro+Suplemento: Válido para los trayectos que se realicen entre cualquier estación de MetroMadrid, de la zona A, y las estaciones del Aeropuerto T1, T2, T3 y T4.
- Billete sencillo Combinado+Suplemento: Válido para los trayectos que se realicen entre cualquier estación de MetroMadrid, MetroSur, MetroNorte, MetroEste y TFM, y las estaciones del Aeropuerto T1, T2, T3 y T4.
- Billete Suplemento Aeropuerto: Válido para realizar la entrada y salida en las estaciones del Aeropuerto T1, T2, T3 y T4 para aquellos viajeros portadores de un billete válido para el ámbito de MetroMadrid (Sencillo Metro Madrid, 10 viajes Metrobús y Sencillo Combinado).
Autobuses urbanos (EMT):
- Billete Sencillo: Válido para la realización de un solo viaje.
- Billete 10 viajes bus+bus EMT: Billete sin contacto, anónimo y no recargable, válido para realizar 10 viajes en los servicios de la EMT, incluyendo un transbordo a una línea diferente en los 60 minutos posteriores a la primera validación.
- Billete de Metrobús y ML1 de 10 viajes: Permite realizar 10 viajes en la red de autobuses de la EMT y entre estaciones de MetroMadrid y ML1.
- Aeropuerto: En los viajes en autobús al Aeropuerto no se admitirán los Abonos transportes, teniéndose que pagar la tarifa en vigor al Aeropuerto.
Cercanías Renfe:
- Billete Sencillo: Válido para realizar un viaje cualquier día de la semana.
- Billete de Ida y Regreso: El precio equivale al de dos billetes sencillos y el viaje de regreso podrá hacerse dentro de las zonas de validez del Título de Transportes, no siendo necesario que sea en el sentido inverso de la ida. La ida, ha de realizarse dentro de las 2 horas siguientes a las de su adquisición, mientras que la vuelta puede realizarse a lo largo del día siguiente a la de la emisión del mismo.
- Bonotren: Con este abono se pueden realizar 10 viajes durante un mes por todas las líneas de Cercanías, excepto por la línea C-9.
- Abono mensual: Permite realizar 2 viajes diarios durante un mes a partir de la primera utilización.
Otros:
- Abono Transportes y Abono Transportes Turístico: Permite viajar en todos los modos de transporte, según la zona elegida.
- Tarjeta Azul: Permite realizar un número ilimitado de viajes en el periodo elegido en los servicios de la EMT, Metromadrid y ML1.
- Para conocer las tarifas establecidas para los títulos anteriormente enumerados y los diferentes tipos de billetes de transporte público véase el apartado de Información relacionada, en la columna de la derecha de esta ficha.
* Decreto 56/2017, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 49/1987, de 8 de mayo, que aprueba el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid, para adaptarlo a la tarificación por tramos y actualizar la regulación (BOCM nº 124, de 26 de mayo)
* Resolución de 28 de enero de 2013, del Director-Gerente, por la que se dispone la publicación de las tarifas que regirán a partir del 1 de febrero del presente año en las empresas y servicios de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes (BOCM nº 25, de 30 de enero)
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
Finalizado Inicio: 11 diciembre 2016 | Fin: 11 diciembre 2016
Pase 2: la actividad comienza a las 12:30 h.
Duración: 1,5 horas aproximádamente
Lugar: Valle de El Paular
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
Plazo indefinido
¿Qué es? >
13/06/2019 | Relaciones definitivas de admitidos con puntuación y de excluidos. Categoría profesional de Enfermero/a del SUMMA 112 (Las puntuaciones corresponden a los méritos presentados hasta el día 15 de octubre de 2018, con fecha de corte el 30 de septiembre de 2018) (Ver listados en el apartado Gestión/listados, en la columna derecha). | |
08/04/2019 | Corrección Relación provisional de admitidos y excluidos. Categoría profesional de Enfermero/a del SUMMA 112 Las puntuaciones corresponden a los méritos presentados hasta el día 15 de octubre de 2018, con fecha de corte el 30 de septiembre de 2018. (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha). | * Nuevo plazo de Reclamaciones: Hasta el 24 de abril de 2019. (Ver modelo de reclamación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha) |
03/04/2019 | Relación provisional de admitidos y excluidos. Categoría profesional de Enfermero/a del SUMMA 112 (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha). | * Reclamaciones: Del 04 al 17 de abril de 2019, ambos incluidos. (Ver modelo de reclamación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha) |
03/04/2019 | Relación provisional de admitidos y excluidos. Categoría profesional de Médico de Urgencias del SUMMA 112 (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha). | * Reclamaciones: Del 04 al 17 de abril de 2019, ambos incluidos. (Ver modelo de reclamación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha) |
13/03/2019 | Relación definitiva de admitidos y excluidos. Categoría profesional de Enfermero/a del SUMMA 112 (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha). | |
13/02/2019 | Relación provisional de admitidos (Anexo I) y excluidos (Anexo II). Categoría profesional de Enfermero/a del SUMMA 112 (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha). | * Reclamaciones: Del 14 al 27 de febrero de 2019, ambos incluidos. (Ver modelo de reclamación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha) |
15/05/2018 |
Relaciones definitivas de admitidos con puntuación y de excluidos. Categoría profesional de Médico de Urgencias del SUMMA 112 (méritos presentados hasta el día 16 de octubre de 2017) | |
11/05/2018 | Relación definitiva de admitidos con puntuación y de excluidos (Enfermero/a del SUMMA 112) | |
19/02/2018 | Relación provisional de admitidos y excluidos. | * Reclamaciones: Del 20 de febrero al 5 de marzo de 2018, ambos incluidos. (Ver modelo de reclamación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha) |
19/02/2018 | Nota aclaratoria: Advertido error informático en el apartado de formación, subapartado de cursos de especialización, docencia e investigación, por no figurar el tope máximo de 16 puntos. Se informa que, una vez subsanado dicho error, se procederá a la publicación de los listados provisionales, comenzando el periodo de reclamación a partir del día siguiente de su publicación. | |
16/02/2018 | Resolución y Relación provisional de admitidos y excluidos. Enfermero del SUMMA 112. Las puntuaciones corresponden a los méritos presentados hasta el día 16 de octubre de 2017, con fecha de corte el 30 de septiembre de 2017 (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha). | * Reclamaciones: del 19 de febrero al 2 de marzo de 2018, ambos inclusive. |
13/02/2018 | Relación provisional de admitidos y excluidos. Categoría profesional de Médico de Urgencias del SUMMA 112. (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha). | * Reclamaciones: del 14 al 27 de febrero de 2018, ambos incluidos. (Ver modelo reclamaciones en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha) |
02/06/2017 | Relación definitiva de admitidos y excluidos (Enfermero/a del SUMMA 112) (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha). | |
22/05/2017 | Relación definitiva de admitidos y excluidos (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha). | |
06/04/2017 | Resolución y Relación provisional de admitidos y excluidos. Enfermero del SUMMA 112. Las puntuaciones corresponden a los méritos presentados hasta el día 17 de octubre de 2016, con fecha de corte el 30 de septiembre de 2016 (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha). | * Reclamaciones: del 7 al 24 de abril de 2017, ambos incluidos. |
30/03/2017 | Resolución y Relación provisional de admitidos y excluidos. Médico de Urgencias del SUMMA 112 (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha). | * Reclamaciones: del 31 de marzo al 17 de abril de 2017, ambos incluidos. |
22/02/2017 | Resolución y Relación de admitidos. Médico de Urgencias del SUMMA 112 (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha. | * Reclamaciones: 23 de febrero y el 8 de marzo de 2017 (ambos inclusive) |
22/02/2017 | Resolución y Relación de admitidos. Enfermero/a del SUMMA 112 (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha. | * Reclamaciones: 23 de febrero y el 8 de marzo de 2017 (ambos inclusive) |
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Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Consejería de Sanidad
D. G. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
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