Becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las Artes Visuales (2017)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Históricas cerradas

Inicio: 10 febrero 2017 | Fin: 02 marzo 2017
  • Referencia


    77576

    ¿Qué es? >

  • Becas de residencia en el extranjero destinadas a jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las artes visuales, que tendrán lugar en centros de arte que gocen de reconocido prestigio internacional en la materia. Los artistas y comisarios deberán desarrollar proyectos de creación y recibir formación especializada a través de la participación en cursos, talleres, conferencias, seminarios y otras actividades similares.

    ¿Quién puede? >

  • 1.

    Personas físicas

    que cumplan los siguientes requisitos:
    - Ser residentes en la Comunidad de Madrid.
    - Tener la consideración de jóvenes, considerándose como tales a los solicitantes de edad inferior a treinta y cinco años el último día de presentación de solicitudes.
    - No haber obtenido esta beca en las convocatorias en los años 2015 y 2016.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    ¿Cómo lo solicito? >


  • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

    , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Tramitación >

    Normativa Aplicable >

  • * Corrección de errores del extracto de la Orden 5100/2016, de 27 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se efectúa la convocatoria de becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios en el ámbito de las artes visuales correspondiente a 2017 (BOCM nº 45, de 22 de febrero)
    * Anuncio del extracto de la Orden 5100/2016, de 27 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se efectúa la convocatoria de becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las artes visuales correspondiente a 2017 (BOCM nº 34, de 9 de febrero)
    * Orden 2544/2016, de 30 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las

    bases reguladoras

    de las becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las Artes Visuales (BOCM nº 174, de 22 de julio)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Cultura y Turismo

    D. G. de Promoción Cultural

    Información Complementaria >

  • Período

    La residencia tendrá una duración máxima de tres meses, debiendo iniciarse y concluirse en 2017.

    Plazo de justificación

    El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el 1 de febrero de 2018.

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

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