Becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las Artes Visuales (2017)
Históricas cerradas
Inicio: 10 febrero 2017 | Fin: 02 marzo 2017Referencia
77576
¿Qué es? >
- Becas de residencia en el extranjero destinadas a jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las artes visuales, que tendrán lugar en centros de arte que gocen de reconocido prestigio internacional en la materia. Los artistas y comisarios deberán desarrollar proyectos de creación y recibir formación especializada a través de la participación en cursos, talleres, conferencias, seminarios y otras actividades similares.
¿Quién puede? >
- 1.
Personas físicas
que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser residentes en la Comunidad de Madrid.
- Tener la consideración de jóvenes, considerándose como tales a los solicitantes de edad inferior a treinta y cinco años el último día de presentación de solicitudes.
- No haber obtenido esta beca en las convocatorias en los años 2015 y 2016.
¿Qué necesitas presentar? >
- 1.
Solicitud
, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
¿Cómo lo solicito? >
- En el apartado Gestión de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2
, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse tramitar, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Tramitación >
-
Calendario de actuaciones
16/08/2017 Relación de diversas solicitudes desestimadas
Orden 2471/2017, de 2 de agosto (BOCM nº 194, de 16 de agosto).
Normativa Aplicable >
- * Corrección de errores del extracto de la Orden 5100/2016, de 27 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se efectúa la convocatoria de becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios en el ámbito de las artes visuales correspondiente a 2017 (BOCM nº 45, de 22 de febrero)
* Anuncio del extracto de la Orden 5100/2016, de 27 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se efectúa la convocatoria de becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las artes visuales correspondiente a 2017 (BOCM nº 34, de 9 de febrero)
* Orden 2544/2016, de 30 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen lasbases reguladoras
de las becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las Artes Visuales (BOCM nº 174, de 22 de julio)
Órgano Responsable >
-
Consejería de Cultura y Turismo
D. G. de Promoción Cultural
Información Complementaria >
-
Período
La residencia tendrá una duración máxima de tres meses, debiendo iniciarse y concluirse en 2017.
Plazo de justificación
El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el 1 de febrero de 2018.
Plazos y efectos del silencio administrativo >
-
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
Listados (1)
Información relacionada
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid
Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
Tel. 917208002
Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid
Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba
D.G. de Vivienda y Rehabilitación
Calle Braganza S/N, 28025, Madrid
Tel. 915804474
D.G. de Transportes
Calle Orense 60, 28020, Madrid
Tel. 915802898
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Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid
D.G. de Función Pública
Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid
D.G. de Emergencias
Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las
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