Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      1051
    • ¿Qué es?


      Baja de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico inscritas en el Registro correspondiente.

    • ¿Quién puede?


      Personas físicas o jurídicas que quieran dar de baja instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico (dental, veterinario o médico) inscritas en el Registro.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documento justificativa del pago de tasas.Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      3.Certificado de destrucción/traslado del equipo, expedido por una Empresa de Venta y Asistencia Técnica autorizada (EVAT).

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Tramitación


      La baja de instalaciones de Rayos X en el registro sigue el mismo procedimiento de inscripción de instalaciones de Rayos X en Registro (Referencia 454),.Se registra informáticamente la baja de la instalación y se elabora resolución de baja.

    • ¿Cómo lo solicito?


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria


      Autoliquidación de Tasas:
      El pago de la tasa se efectuará en BANCO POPULAR, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, BANKIA, BBVA Y CAIXABANK, incorporando el justificante de pago de dicha tasa a la documentación a presentar a la Administración.

    • Normativa aplicable


      * Ley 25/1964, de 29 de abril, Sobre Energía Nuclear modificada por la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (texto consolidado).

      * Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (texto consolidado).

      * Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos x con fines de diagnóstico médico (BOE nº173, de 18 de julio).

      * Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico (BOE nº 311, de 29 de diciembre).

      * Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (BOE nº 178, de 26 de julio).

      * Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento "Procedimiento de baja de instalaciones de rayos X" (BOCM nº 40, de 17 de febrero de 2010).

      Órgano responsable

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      D. G. de Industria, Energía y Minas

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (1)

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      37269

      ¿Qué es? >

    • Procedimiento para que los inscritos en la Lista Única de Solicitantes de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes puedan dar de baja una Solicitud de Inscripción.

      ¿Quién puede? >

    • Estar inscrito en la Lista Única de Solicitantes de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes (ver el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Para dar de baja los datos de una Solicitud de Inscripción en la Lista Única de Solicitantes, es necesario presentar el formulario Solicitud de Baja en la Lista Única de Solicitantes de Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes.

      La solicitud debe entregarse firmada para que sea efectiva, junto con la fotocopia del documento de identificación en vigor (DNI, pasaporte o, en caso de extranjeros no comunitarios, tarjeta de residencia) del solicitante.

      Si solamente se pretende cancelar los datos de una Solicitud de Inscripción, pero no el borrado físico y definitivo de los mismos, deberá marcar la opción Baja en el punto 1. Tipo de solicitud.

      Si además de dar de baja una Solicitud de Inscripción se pretende el borrado físico y definitivo de los datos la misma, deberá marcar la opción Baja y Anulación en el punto 1. Tipo de solicitud.

      Es necesario indicar el Número de Registro de Entrada de la Solicitud de Inscripción que se desea dar de baja. En caso de no disponer del Número de Registro de Entrada, hay que cumplimentar una solicitud específica a tal fin con sus datos de contacto, o bien, acudir a la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid, donde se le facilitará nuevamente el Número de Registro de Entrada de sus solicitudes.

      En la aplicación, Consulta de Lista Única del Plan de Vivienda Joven, también se puede descargar el formulario para solicitar la baja de la solicitud de inscripción en la Lista Única de Solicitantes.

      La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación procederá a dar de baja la Solicitud de Inscripción, de modo que quede excluida de la Lista Única de Solicitantes.

      Normativa Aplicable >

    • * Decreto 108/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda Protegida, Plan de Vivienda Joven (BOCM nº 162, de 9 de julio).

      * Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 37, de 14 de febrero).

      * Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 37, de 14 de febrero).

      * Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, por la que se regula la Lista Única de Solicitantes de Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes y el procedimiento de selección de la misma (BOCM nº 291, de 7 de diciembre).

      * Resolución de 4 de abril de 2008, de la Dirección General de Vivienda, por la que se acuerda ofertar las viviendas sin adjudicar procedentes de los sorteos de Viviendas con Protección Pública en Régimen de Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes, celebrados al amparo de la Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, a los participantes no seleccionados en dichos sorteos (BOCM nº 86, de 11 de abril).

      * Decreto 74/2009, de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 188, de 10 de agosto).

      * Resolución de 23 de diciembre de 2009, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 12, de 15 de enero de 2010).

      * Resolución de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se acuerda ofertar las viviendas sin adjudicar procedentes de los sorteos de Viviendas con Protección Pública en Régimen de Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes, celebrados al amparo de la Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, a los inscritos en la lista única de solicitantes (BOCM nº 23, de 28 de enero).

      * Resolución de 7 de febrero de 2011, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se modifican las Resoluciones de 9 de diciembre de 2009 y 23 de diciembre de 2009, por las que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 50, de 1 de marzo).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Vivienda y Administración Local

      D. G. de Vivienda y Rehabilitación

      Información Complementaria >

    • La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como Organismo responsable de la gestión de la Lista Única de Solicitantes, también puede dar de bajar aquellas Solicitudes de Inscripción que incumplan con algunos de los requisitos o normas establecidas como básicas para la permanencia en la Lista Única de Solicitantes. Así ocurre en los siguientes casos:

      — Existe otra solicitud para el mismo municipio.

      — Existe otra solicitud con Municipio Indiferente.

      — La edad es superior a 35 años.

      — En el caso de solicitudes que se hubiesen presentado sin cumplimentar alguno de los datos requeridos, cuando no se formalizase en el plazo indicado por la Administración para su subsanación.

      Si además de dar de baja una Solicitud de Inscripción, se pretende el borrado físico y definitivo de los datos que contiene, se ha de presentar el formulario Solicitud de Baja y Anulación en la Lista Única de Solicitantes de Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes.

      - Para más información consultar los siguientes enlaces:

      Lista Única de Solicitantes
      Plan de Vivienda Joven

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 02 septiembre 2016 | Fin: 19 septiembre 2016
    • Referencia


      75817

      ¿Qué es? >

    • Procedimiento para solicitar ayudas que faciliten el desarrollo de los estudios universitarios y de las enseñanzas artísticas superiores de los alumnos con aprovechamiento académico excelente en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

      ¿Quién puede? >

    • Se podrán consultar los

      requisitos

      en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha ficha, que contiene:

      • Requisitos generales para poder solicitar esta beca.
      • Requisitos de matriculación.
      • Requisitos para alumnos de nuevo ingreso.
      • Requisitos para alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores.
      • Requisitos de nota media mínima.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión / Impresos, en la columna derecha de esta ficha. La solicitud dependerá de los siguientes casos:

      - Alumnos de nuevo ingreso en la Universidad.
      - Alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o artísticas Superiores 2015/2016.
      - Alumnos en posesión del título de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño o técnico deportivo superior o equivalente, que vayan a iniciar estudios universitarios.

      2. Se podrá consultar el resto de documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      * Obtención de solicitudes

      - En el apartado "Gestión" de esta página se encuentra el acceso a la aplicación que le permitirá cumplimentar la solicitud.

      - A través de la web www.emes.es

      * Presentación de solicitudes y documentación:

      a) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

      b) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >


    • Calendario de actuaciones

      06/02/2017

      Resolución de la convocatoria (turno de inicio)

      Orden 4102/2016, de 30 de diciembre (BOCM nº 31, de 6 de febrero de 2017)

      Para ver los listados pinchar aquí

      03/02/2017

      Resolución de la convocatoria (turno de alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias)

      Orden 4101/2016 de 30 de diciembre (BOCM nº 29, de 3 de febrero de 2017)

      Para ver los listados pinchar aquí

      03/11/2016 Ampliación plazo subsanación listas provisionales.
      (Ver resolución en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
      * Reclamaciones: Del 4 al 16 de noviembre de 2016, ambos inclusive.
      25/10/2016 Relación provisional de alumnos cuyas solicitudes se admiten a trámite y relación provisional de alumnos cuyas solicitudes contienen errores o defectos que deben ser subsanados por los interesados

      En los siguientes enlaces los solicitantes podrán consultar el estado de su solicitud:

      Alumnos de nuevo ingreso en la universidad o enseñanzas artísticas superiores: pinchar aquí

      Alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores: pinchar aquí

      Reclamaciones: Del 26 de octubre al 7 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 2611/2016, de 22 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, y se convocan las correspondientes al curso 2016-2017 (BOCM nº 209, de 1 de septiembre).
      * Orden 2069/2016, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157, de 4 de julio).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

      D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores

      Información Complementaria >

    • Plazas

      PLAZAS CONVOCADAS CURSO 2016- 2017
      2.250 1.125 para alumnos nuevo ingreso 5 reservadas para alumnos que acceden a enseñanzas artísticas superiores
      1.125 para alumnos ya matriculados 5 reservadas para alumnos que acceden a enseñanzas artísticas superiores


      Cuantía:

      La cuantía individual de cada beca es de 2.100 euros.

      Se podrá consultar los Criterios de baremación, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

    • Referencia


      75147

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras de las futuras convocatorias de becas que facilitan el desarrollo de los estudios universitarios y de las enseñanzas artísticas superiores de los alumnos con aprovechamiento académico excelente en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán consultar los requisitos en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo que se establecerá en cada convocatoria, para presentar la solicitud. (Acceso a Convocatoria 2019).

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1596/2019, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2019-2020 (BOCM nº 208, de 2 de septiembre).
      * Orden 2181/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que modifica la Orden 2069/2016, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 166, de 14 de julio)
      * Orden 2069/2016, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157, de 4 de julio).

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

      D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 10 febrero 2017 | Fin: 02 marzo 2017
    • Referencia


      77576

      ¿Qué es? >

    • Becas de residencia en el extranjero destinadas a jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las artes visuales, que tendrán lugar en centros de arte que gocen de reconocido prestigio internacional en la materia. Los artistas y comisarios deberán desarrollar proyectos de creación y recibir formación especializada a través de la participación en cursos, talleres, conferencias, seminarios y otras actividades similares.

      ¿Quién puede? >

    • 1.

      Personas físicas

      que cumplan los siguientes requisitos:
      - Ser residentes en la Comunidad de Madrid.
      - Tener la consideración de jóvenes, considerándose como tales a los solicitantes de edad inferior a treinta y cinco años el último día de presentación de solicitudes.
      - No haber obtenido esta beca en las convocatorias en los años 2015 y 2016.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

      Normativa Aplicable >

    • * Corrección de errores del extracto de la Orden 5100/2016, de 27 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se efectúa la convocatoria de becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios en el ámbito de las artes visuales correspondiente a 2017 (BOCM nº 45, de 22 de febrero)
      * Anuncio del extracto de la Orden 5100/2016, de 27 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se efectúa la convocatoria de becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las artes visuales correspondiente a 2017 (BOCM nº 34, de 9 de febrero)
      * Orden 2544/2016, de 30 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de las becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las Artes Visuales (BOCM nº 174, de 22 de julio)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Cultura y Turismo

      D. G. de Promoción Cultural

      Información Complementaria >

    • Período

      La residencia tendrá una duración máxima de tres meses, debiendo iniciarse y concluirse en 2017.

      Plazo de justificación

      El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el 1 de febrero de 2018.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 01 julio 2016 | Fin: 11 octubre 2016
    • Referencia


      74407

      ¿Qué es? >

    • Becas para el estudio del

      primer

      y segundo curso de Formación Profesional de Grado Superior (modalidad presencial) en centros privados autorizados para el curso 2016/2017.

      El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de julio al 11 de octubre de 2016 para todos los alumnos que puedan acreditar haber realizado matrícula o reserva de plaza en cualquiera de los cursos de Formación Profesional de Grado Superior en cualquiera de los centros objeto de la convocatoria.

      ¿Quién puede? >

    • a) Estar

      matriculado

      o tener reserva de plaza para el curso 2016-2017, en cualquier curso de Formación Profesional de grado superior.
      b) Estar matriculado o tener reserva de plaza del curso completo.
      c) No superar la edad de 35 años, en el caso de los solicitantes de beca para el primer curso de Formación Profesional de Grado Superior, y no superar la edad de 36 años en el caso de los solicitantes de beca para el segundo curso.
      d) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      Para el cumplimiento del requisito de edad previsto en el apartado c) del presente artículo, los solic¡tantes no deberán superar el límite de edad a 31 de diciembre de 2016.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
      2. Se podrá consultar el resto de documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.


      a)

      Por Internet

      Para realizar el trámite por internet, vaya al apartado “Gestión” y pulse en la opción “internet”.


      Además de presentar la Solicitud, deberá adjuntar el Anexo firmado por todos los integrantes de la unidad de convivencia (previamente imprimir el Anexo, firmarlo, escanearlo y adjuntarlo junto con la solicitud).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial:

      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea e imprimir.

      Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro escolar en el que el alumno esté matriculado, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, 20) o en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones

      02/04/2018 Relación de nuevos beneficiarios
      Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha.
      12/02/2018 Renuncias en relación con las becas concedidas
      Orden 4581/2017, de 13 de diciembre (BOCM nº 36 de 12 de febrero)
      Orden 4582/2017, de 13 de diciembre (BOCM nº 36 de 12 de febrero)
      23/06/2017 Nueva Relación de beneficiarios (solicitantes del 2º plazo)
      (Ver listados en el apartado Gestión en la columna de la derecha)
      01/06/2017 Nueva Relación de beneficiarios (solicitantes del 2º plazo)
      (Ver listados en el apartado Gestión en la columna de la derecha)
      09/05/2017 Nueva Relación de beneficiarios (solicitantes del 1º plazo)
      (Ver listados en el apartado Gestión en la columna de la derecha)
      15/02/2017 Nueva Relación de beneficiarios
      (Ver listados en el apartado Gestión en la columna de la derecha)
      28/12/2016 Relación de beneficiarios y excluidos (solicitudes presentadas en el 2º plazo)

      Para consultar los listados pinchar aquí
      Plazo para interponer recurso de reposición: Del 29 de diciembre de 2016 al 28 de enero de 2017.

      (Ver modelo de recurso potestativo de reposición en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
      24/10/2016 Relación provisional de solicitudes presentadas y excluidas del segundo plazo.

      Los solicitantes pueden consultar el estado de su solicitud en el siguiente enlace.

      * Reclamaciones: Del 25 de octubre al 8 de noviembre de 2016.

      Ver impreso de subsanación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      04/10/2016 Relación de beneficiarios y excluidos (solicitudes presentadas en el primer plazo)
      Orden 3123/2016, de 28 de septiembre (BOCM nº 238, de 4 de octubre)

      Para consultar los listados pinchar aquí

      Plazo para interponer recurso de reposición: Del 5 de octubre al 4 de noviembre de 2016.
      Ver modelo de recurso potestativo de reposición en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha

      30/06/2016 Relación provisional de solicitudes presentadas y excluidas.

      Los solicitantes pueden consultar el estado de su solicitud en el siguiente enlace.
      * Reclamaciones: del 1 al 12 de julio de 2016.

      Ver impreso de subsanación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1644/2016, de 23 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria abierta de becas de Formación Profesional de Grado Superior correspondiente al curso 2016-2017 (BOCM nº 124, de 26 de mayo).
      * Orden 1481/2016, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1822/2014, de 2 de junio, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 112, de 12 de mayo).
      * Orden 1822/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de grado superior (BOCM nº 147,de 23 de junio).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio

      Información Complementaria >


    • Se podrán consultar las

      cuantías

      de las becas y las preguntas frecuentes, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (7)

    Información relacionada

    • Referencia


      51026

      ¿Qué es? >

    • Información sobre los días y horarios que está permitido el acceso con bicicletas a todas las estaciones de la Red de Metro de Madrid y Cercanías, así como el acceso con bicicletas plegadas a los autobuses de la EMT.

      ¿Quién puede? >

    • La bici en el Metro

      Los viajeros de Metro podrán transportar una bicicleta los sábados, domingos y festivos, durante todas las horas del servicio y de lunes a viernes en horario de 9:30 a 14:00, de 16:00 a 18:00 y de 20:00 h. hasta el cierre del servicio.

      1. Sólo se permitirá una bicicleta por viajero.
      2. El acceso a las instalaciones se realizará preferentemente por los vestíbulos atendidos por personal, que tras comprobar la preceptiva validación del título de transporte, facilitará el acceso por el portón o paso para personas de movilidad reducida (PMR). En el caso de acceder por algún vestíbulo sin presencia de personal, será el TICS (si recibe llamada por el interfono) quién facilitará el acceso, indicando la obligación de proceder a la validación del título de transporte.
      3. Podrá impedirse viajar con bicicleta cuando se produzcan circunstancias que así lo aconsejen, tales como aglomeraciones, averías u otras incidencias, que dificulten el tránsito y la movilidad, dentro de las instalaciones.
      4. Los trayectos en tren se realizarán en el interior de los coches en la zona más próxima a las cabinas de conducción, permitiéndose únicamente dos bicicletas por coche. En los trenes dotados de espacios reservados para bicicletas, éstas deberán situarse en los mismos.
      5. No está permitido conducir la bicicleta en las instalaciones de Metro (pasillos, andenes, etc.)
      6. Está permitido el transporte de bicicletas en las escaleras mecánicas, pasillos rodantes y ascensores, siempre que el grado de ocupación de dichas instalaciones lo permitan y sin ocasionar molestias a otros usuarios.
      7. El viajero portador de bicicleta será responsable de la custodia y cuidado de la misma, evitando en sus desplazamientos cualquier molestia al resto de usuarios. Metro de Madrid no se hace responsable de los desperfectos o pérdidas que pudiera sufrir la bicicleta y declina toda responsabilidad por los perjuicios que el transporte de la misma pueda ocasionar a terceros.
      8. Esta normativa podrá ser modificada si así resulta conveniente para una mejor prestación del servicio público prestado por Metro de Madrid.

      Si en algún caso, dentro de los horarios establecidos en los que no se permita viajar, algún viajero se encontrara en las instalaciones con una bicicleta, el personal de Metro, tras valorar la situación y siempre que las circunstancias lo permitan (poca afluencia de viajeros, etc.), permitirá continuar viaje, informando de ello al Puesto de Control Central. En caso contrario, se indicará al viajero que no podrá continuar viaje.

      Finalmente, indicamos que a los efectos de su transporte, las bicicletas que vayan plegadas, así como las bicicletas infantiles, tendrán la consideración de bultos de mano, rigiéndose por la normativa propia de éstos establecida en el Artículo 2, apartado b) del Reglamento de Viajeros de Metro de Madrid.

      Para cualquier información complementaria acceda a través del siguiente enlace o en el teléfono 902 444 403.

      La bici en el Tren:

      - Está permitido el transporte de bicicletas en la red de Cercanías Renfe de Madrid, de manera que puedes programar excursiones por los carriles bici de la Comunidad de Madrid o en Madrid ciudad tomando como origen o destino una estación de Cercanías.
      - Antes de viajar con tu bicicleta en Cercanías debes saber que hay una serie de condiciones particulares para cada una de las líneas. Estas condiciones varían asimismo según el sentido de la línea, la hora del día o el día de la semana. número de bicicletas permitidas en cada vagón, etc.
      Para consultar las condiciones específicas para viajar con bicicleta recomendamos pinchar en el siguiente enlace o llamar al teléfono 902 240 202.

      La bici en el Autobús (EMT):


      - Se permite el acceso a los autobuses de la EMT con bicicletas plegadas con el tamaño equivalente a un equipaje de mano, en función de la ocupación del vehículo.
      - Es obligatorio plegar la bicicleta antes de subir.
      - La bicicleta debe situarse en la plataforma central debidamente sujeta por el propietario. Si no hay espacio suficiente en la plataforma central, tienen prioridad una silla de ruedas y/o un cochecito de niño frente a la bicicleta que deberá bajarse del autobús si es preciso.
      - Se pueden transportar bicicletas sin plegar exclusivamente en buses provistos de soporte exterior específico.
      - En los autobuses interurbanos, tanto las plegables como las no plegables, deben ir empaquetadas en la bodega, y siempre a discreción del conductor.
      - Para más información puede consultar el siguiente enlace y en los teléfonos 902 507 850 y 91 406 88 10.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      59876
    • ¿Qué es?



      Distintos tipos de billetes que existen para viajar en metro, metro ligero, autobús urbano y Cercanías Renfe, en la Comunidad de Madrid.

    • Tramitación



      Tipos de billetes

      Metro y Metro Ligero:
      La Red de Metro y Metros de la Comunidad de Madrid se compone de:
      - MetroMadrid: Red de Metro en la zona tarifaria A del municipio de Madrid.
      - TFM: Es el tramo de la línea 9 entre las estaciones de Puerta de Arganda y Arganda del Rey (zonas B1, B2 y B3).
      - MetroSur: Es el tramo de la Red de Metro constituido por la línea 12 y las estaciones de Joaquín Vilumbrales y Puerta del Sur de la línea 10 (zonas B1 y B2).
      - MetroNorte: Tramo de línea 10 comprendido entre las estaciones de La Granja y Hospital del Norte (zona B1).
      - MetroEste: Tramo de línea 7 comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares (zona B1).
      - Metro Ligero ML1: Pinar de Chamartín-Las Tablas, en la zona tarifaria A del municipio de Madrid.
      - Metro Ligero ML2 y ML3: Conectan los municipios de Pozuelo de Alarcón (Estación de Aravaca) y Boadilla del Monte (Puerta de Boadilla), zonas B1 y B2 respectivamente, con Madrid (estación de Colonia Jardín, línea 10).
      - Metro Ligero ML4: Tranvía de Parla (Línea Circular)

      Para viajar por la Red de Metro y Metro Ligero existen los siguientes tipos de billetes:

      - Billete Sencillo 1 viaje: Válido para un solo viaje entre las estaciones de la zona tarifaria elegida.
      - Billete de 10 viajes: Válido para realizar 10 viajes en cualquier trayecto de la zona tarifaria elegida. El billete de 10 viajes de Metrobús y ML1 permite también viajar en los autobuses de la EMT.
      - Billete combinado 1 viaje: Válido para un solo viaje por toda la Red de Metro y Metros Ligeros de la Comunidad de Madrid.
      - Billete combinado 10 viajes: Válido para realizar 10 viajes por toda la red de Metro y Metros Ligeros de la Comunidad de Madrid.

      Para viajar desde/al Aeropuerto (no aplica esta tarifa a los usuarios portadores de abono transportes, abono turístico y tarjeta AENA):
      - Billete sencillo Metro+Suplemento: Válido para los trayectos que se realicen entre cualquier estación de MetroMadrid, de la zona A, y las estaciones del Aeropuerto T1, T2, T3 y T4.
      - Billete sencillo Combinado+Suplemento: Válido para los trayectos que se realicen entre cualquier estación de MetroMadrid, MetroSur, MetroNorte, MetroEste y TFM, y las estaciones del Aeropuerto T1, T2, T3 y T4.
      - Billete Suplemento Aeropuerto: Válido para realizar la entrada y salida en las estaciones del Aeropuerto T1, T2, T3 y T4 para aquellos viajeros portadores de un billete válido para el ámbito de MetroMadrid (Sencillo Metro Madrid, 10 viajes Metrobús y Sencillo Combinado).

      Autobuses urbanos (EMT):
      - Billete Sencillo: Válido para la realización de un solo viaje.
      - Billete 10 viajes bus+bus EMT: Billete sin contacto, anónimo y no recargable, válido para realizar 10 viajes en los servicios de la EMT, incluyendo un transbordo a una línea diferente en los 60 minutos posteriores a la primera validación.
      - Billete de Metrobús y ML1 de 10 viajes: Permite realizar 10 viajes en la red de autobuses de la EMT y entre estaciones de MetroMadrid y ML1.
      - Aeropuerto: En los viajes en autobús al Aeropuerto no se admitirán los Abonos transportes, teniéndose que pagar la tarifa en vigor al Aeropuerto.

      Cercanías Renfe:
      - Billete Sencillo: Válido para realizar un viaje cualquier día de la semana.
      - Billete de Ida y Regreso: El precio equivale al de dos billetes sencillos y el viaje de regreso podrá hacerse dentro de las zonas de validez del Título de Transportes, no siendo necesario que sea en el sentido inverso de la ida. La ida, ha de realizarse dentro de las 2 horas siguientes a las de su adquisición, mientras que la vuelta puede realizarse a lo largo del día siguiente a la de la emisión del mismo.
      - Bonotren: Con este abono se pueden realizar 10 viajes durante un mes por todas las líneas de Cercanías, excepto por la línea C-9.
      - Abono mensual: Permite realizar 2 viajes diarios durante un mes a partir de la primera utilización.

      Otros:
      - Abono Transportes y Abono Transportes Turístico: Permite viajar en todos los modos de transporte, según la zona elegida.
      - Tarjeta Azul: Permite realizar un número ilimitado de viajes en el periodo elegido en los servicios de la EMT, Metromadrid y ML1.

    • Información complementaria



      - Para conocer las tarifas establecidas para los títulos anteriormente enumerados y los diferentes tipos de billetes de transporte público véase el apartado de Información relacionada, en la columna de la derecha de esta ficha.

    • Normativa aplicable


      * Decreto 56/2017, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 49/1987, de 8 de mayo, que aprueba el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid, para adaptarlo a la tarificación por tramos y actualizar la regulación (BOCM nº 124, de 26 de mayo)
      * Resolución de 28 de enero de 2013, del Director-Gerente, por la que se dispone la publicación de las tarifas que regirán a partir del 1 de febrero del presente año en las empresas y servicios de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes (BOCM nº 25, de 30 de enero)

      Órgano responsable

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

    Información relacionada

  • Finalizado Inicio: 11 diciembre 2016 | Fin: 11 diciembre 2016



    Referencia 1006822


    Recorreremos el arboreto Giner de los Ríos para conocer su historia y observar la diferente coloración que presentan algunos de los árboles más representativos de los bosques caducifolios de los cinco continentes.

    • Mayores de 6 años

    • ¿Quién puede?
      Recuerda que para participar en estas actividades es preciso realizar reserva previa en el teléfono 918539978 del Centro de la Pedriza.
    • Calendario
      Pase 1: la actividad comienza a las 10:30 h.

      Pase 2: la actividad comienza a las 12:30 h.

      Duración: 1,5 horas aproximádamente

      Lugar: Valle de El Paular

    • Precio
      Actividad gratuita

      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    Información relacionada

    Como llegar al Centro Valle de El Paular >

    Mapa Valle de El Paular >

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      1152444

    ¿Qué es? >

    • Bolsa abierta permanente, procediéndose a la actualización del baremo el último trimestre del año para todas aquellas solicitudes presentadas antes del 15 de octubre.
    • Calendario de actuaciones

      13/06/2019 Relaciones definitivas de admitidos con puntuación y de excluidos. Categoría profesional de Enfermero/a del SUMMA 112 (Las puntuaciones corresponden a los méritos presentados hasta el día 15 de octubre de 2018, con fecha de corte el 30 de septiembre de 2018)
      (Ver listados en el apartado Gestión/listados, en la columna derecha).
      08/04/2019 Corrección Relación provisional de admitidos y excluidos. Categoría profesional de Enfermero/a del SUMMA 112
      Las puntuaciones corresponden a los méritos presentados hasta el día 15 de octubre de 2018, con fecha de corte el 30 de septiembre de 2018.
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha).
      * Nuevo plazo de Reclamaciones: Hasta el 24 de abril de 2019.

      (Ver modelo de reclamación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      03/04/2019 Relación provisional de admitidos y excluidos. Categoría profesional de Enfermero/a del SUMMA 112
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha).
      * Reclamaciones: Del 04 al 17 de abril de 2019, ambos incluidos.

      (Ver modelo de reclamación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      03/04/2019 Relación provisional de admitidos y excluidos. Categoría profesional de Médico de Urgencias del SUMMA 112
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha).
      * Reclamaciones: Del 04 al 17 de abril de 2019, ambos incluidos.

      (Ver modelo de reclamación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      13/03/2019 Relación definitiva de admitidos y excluidos. Categoría profesional de Enfermero/a del SUMMA 112
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha).
      13/02/2019 Relación provisional de admitidos (Anexo I) y excluidos (Anexo II). Categoría profesional de Enfermero/a del SUMMA 112
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha).
      * Reclamaciones: Del 14 al 27 de febrero de 2019, ambos incluidos.

      (Ver modelo de reclamación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      15/05/2018

      Relaciones definitivas de admitidos con puntuación y de excluidos. Categoría profesional de Médico de Urgencias del SUMMA 112 (méritos presentados hasta el día 16 de octubre de 2017)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha).

      11/05/2018

      Relación definitiva de admitidos con puntuación y de excluidos (Enfermero/a del SUMMA 112)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha).

      19/02/2018

      Relación provisional de admitidos y excluidos.
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha).

      * Reclamaciones: Del 20 de febrero al 5 de marzo de 2018, ambos incluidos.

      (Ver modelo de reclamación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      19/02/2018 Nota aclaratoria: Advertido error informático en el apartado de formación, subapartado de cursos de especialización, docencia e investigación, por no figurar el tope máximo de 16 puntos. Se informa que, una vez subsanado dicho error, se procederá a la publicación de los listados provisionales, comenzando el periodo de reclamación a partir del día siguiente de su publicación.
      16/02/2018 Resolución y Relación provisional de admitidos y excluidos. Enfermero del SUMMA 112.
      Las puntuaciones corresponden a los méritos presentados hasta el día 16 de octubre de 2017, con fecha de corte el 30 de septiembre de 2017
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha).
      * Reclamaciones: del 19 de febrero al 2 de marzo de 2018, ambos inclusive.
      13/02/2018 Relación provisional de admitidos y excluidos. Categoría profesional de Médico de Urgencias del SUMMA 112.
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha).
      * Reclamaciones: del 14 al 27 de febrero de 2018, ambos incluidos.

      (Ver modelo reclamaciones en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
      02/06/2017 Relación definitiva de admitidos y excluidos (Enfermero/a del SUMMA 112)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha).
      22/05/2017 Relación definitiva de admitidos y excluidos
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha).
      06/04/2017 Resolución y Relación provisional de admitidos y excluidos. Enfermero del SUMMA 112.
      Las puntuaciones corresponden a los méritos presentados hasta el día 17 de octubre de 2016, con fecha de corte el 30 de septiembre de 2016
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha).
      * Reclamaciones: del 7 al 24 de abril de 2017, ambos incluidos.
      30/03/2017 Resolución y Relación provisional de admitidos y excluidos. Médico de Urgencias del SUMMA 112
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha).
      * Reclamaciones: del 31 de marzo al 17 de abril de 2017, ambos incluidos.
      22/02/2017 Resolución y Relación de admitidos. Médico de Urgencias del SUMMA 112
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha.
      * Reclamaciones: 23 de febrero y el 8 de marzo de 2017 (ambos inclusive)
      22/02/2017 Resolución y Relación de admitidos. Enfermero/a del SUMMA 112
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha.
      * Reclamaciones: 23 de febrero y el 8 de marzo de 2017 (ambos inclusive)

    ¿Quién puede? >

    • Se podrán consultar los

      requisitos y baremo de méritos

      en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1. Fotocopia del DNI o NIE, (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
      2. Copia del pasaporte (solo en ausencia del DNI/NIE).
      3. Fotocopia de la Titulación requerida.
      4. Para prestar servicios en UVI móvil, CUE o VIR deberá tener actualizada la inscripción en el Registro de la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en la categoría de Medicina de Urgencias Extrahospitalarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden 559/1997, de 17 de marzo, de transporte sanitario.
      5. Fotocopia del Registro de Enfermeros/as de urgencias extrahospitalaria en el Transporte Sanitario en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid actualizado. (Este registro se actualiza cada 3 años en la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación). de acuerdo con lo establecido en la Orden 559/1997, de 17 de marzo, de transporte sanitario.
      6. Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier Administración Pública (anexo IV)
      7. Experiencia profesional en el sector público: original o copia compulsada de los certificados de servicios prestados
      8. Experiencia profesional en el sector privado: original o copia compulsada del certificado de empresa en el que conste el tiempo de los servicios prestados y la categoría en la que se prestaron o, en ausencia de éste, contrato de trabajo; éste deberá ir acompañado del certificaciones de cotización a la Seguridad Social/ Vida laboral.
      9. Copia compulsada de las actividades formativas y otras actividades a los que se refiere el apartado correspondiente al baremo (anexo II).
      10. En las publicaciones será necesario presentar el depósito legal de la revista o libro y/o el ISSN (revistas) o ISBN (libros).

    ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

    Gestión

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