Comunidad de Madrid

  • Históricas cerradas 
    • Referencia


      76465

      ¿Qué es? >

    • ESTE PROGRAMA NO ADMITE LA PRESENTACIÓN DE NUEVAS SOLICITUDES, por agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles. (Apartado 8, punto 1, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2016)


      Procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dirigidas a reforzar la complementariedad de la Fase 2 del Instrumento Pyme del Programa Europeo Horizonte 2020 para el Fomento de la Inversión Empresarial en I+D+i en el marco de la Estrategia Regional de Investigación RIS3 y el Programa Operativo FEDER Comunidad de Madrid 2014-2020

      ¿Quién puede? >

    • Podrán acogerse a las ayudas las pymes que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y hayan presentado un proyecto individual a la Fase 2 del Instrumento Pyme Horizonte 2020, evaluado favorablemente con una puntuación igual o superior a 12 puntos por parte de las instituciones europeas y no hayan recibido financiación de esos programas comunitarios.

       

      Las pymes deberán haber presentado una propuesta individual, que no sea en consorcio con otras empresas u organismos.

       

      Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Solicitud (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).


      Podrán consultar la documentación a presentar, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

       

      Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática.

       

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.
      La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Gestiones y Trámites de la Comunidad de Madrid www.madrid.org


      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos e incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la empresa solicitante de la ayuda.


      El solicitante de la ayuda deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.


      En la página web madrid.org , en la pestaña Servicios al Ciudadano, apartado en Gestiones y Trámites se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, como darse de alta y el funcionamiento del mismo.Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud de la ayuda, ésta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.

      Tramitación >

    • Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo

      . Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.

       

      Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.madrid.org.

       

      Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    • Efecto de silencio

      Desestimatorio
    • Normativa efecto silencio

      Ley 39/2015, de 01 de Octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Normativa Aplicable >

    • * Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2016, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a reforzar la complementariedad de la Fase 2 del Instrumento Pyme del Programa Europeo Horizonte 2020 para el Fomento de la Inversión Empresarial en I+D+i en el marco de la Estrategia Regional de Investigación RIS3 y el Programa Operativo FEDER Comunidad de Madrid 2014-2020 (BOCM nº 274, de 15 de noviembre) 
      * Acuerdo de 30 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 8 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a reforzar la complementariedad de la Fase 2 del Instrumento Pyme del Programa Europeo Horizonte 2020 para el fomento de la inversión empresarial en I+D+i en el marco de la Estrategia Regional de Investigación RIS3 y el Programa Operativo FEDER Comunidad de Madrid 2014-2020 (BOCM nº 139, de 13 de junio)
      * Orden 4325/2017, de 24 de noviembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible para financiar en el año 2017 las ayudas dirigidas a reforzar la complementariedad de la Fase 2 del Instrumento Pyme del Programa Europeo Horizonte 2020 para el fomento de la inversión empresarial en I+D+i en el marco de la Estrategia Regional de Investigación RIS3 y el Programa Operativo FEDER Comunidad de Madrid 2014-2020 (BOCM nº 283, de 28 de noviembre)
      * Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible para financiar en el año 2017 las ayudas dirigidas a reforzar la complementariedad de la Fase 2 del Instrumento Pyme del Programa EuropeoHorizonte 2020 para el fomento de la inversión empresarial en I+D+i en el marco de la estrategia regional de investigación RIS3 y el Programa operativo FEDER (Comunidad de Madrid 2014-2020.(BOCM nº 141, de 15 de junio)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación e Investigación
      D. G. de Investigación e Innovación

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      62199

      ¿Qué es? >


    • Ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de Violencia de Género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, con la finalidad de garantizar sus derechos económicos, a fin de facilitar su integración social.

      ¿Quién puede? >

    • 1. No haber sido beneficiaria anterior de esta misma ayuda, aun en el caso de que la solicitante pudiera aportar nueva acreditación de una situación de Violencia de Género.

      2. Tener vigente el título que acredita la situación de Violencia de Género, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como al serle concedida la ayuda.

      3. Ser residente en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

      4. Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

      5. Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través de Informe del Servicio Público de Empleo

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >

    • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
      Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.


      Normativa Aplicable >

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      D. G. de Igualdad

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      77155

      ¿Qué es? >

    • Ayudas para garantizar la prestación de servicios de competencia municipal, según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y normativa concordante (Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno).

      ¿Quién puede? >

    • Las

      Entidades Locales de la Comunidad de Madrid

      , a excepción del municipio de Madrid.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      ¿Cómo lo solicito? >


    • La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      Normativa Aplicable >

    • * Acuerdo de 5 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación del importe disponible para la concesión de subvenciones para gasto corriente del Plan Anual de gestión de subvenciones 2017, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2016-2019, y se autoriza un gasto por importe de 19.788.741,23 euros (BOCM nº 294, de 11 de diciembre)
      * Decreto 139/2017, de 7 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 euros, estableciendo un régimen especial de justificación para la anualidad 2017 (BOCM nº 268, de 10 de noviembre).
      * Resolución de 10 de enero de 2017, del Director General de Administración Local, por la que se procede a la corrección de errores de la Resolución de 19 de diciembre de 2016, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud de alta de actuaciones y justificación de gasto corriente en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 (BOCM nº 15, de 18 de enero)
      * Resolución de 19 de diciembre de 2016, del Director General de Administración Local, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud de alta de actuaciones y justificación de gasto corriente en el Programa de Inversiones Regional de Madrid 2016-2019 (BOCM nº 3, de 4 de enero de 2017)
      * Decreto 75/2016 de 12 de julio del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el Periodo 2016-2019 (BOCM de 14 de Julio de 2016)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Vivienda y Administración Local

      D. G. de Administración Local

      Información Complementaria >

    • Se podrá consultar los

      gastos, cuantía, justificación y pago y actuaciones contratadas

      , en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

    • Referencia


      75520

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para la concesión de ayudas para adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán consultar los

      requisitos

      en el apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo, que será indicado en el mismo, para presentar la solicitud. (Acceso a la convocatoria 2018).

      Podrán consultar la documentación a adjuntar junto con la solicitud en el apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 877/2018, de 11 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018 de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales eficientes, auxiliares y de servicios. (BOCM nº 228, de 24 de septiembre)
      * Orden 322/2018, de 13 de febrero, por la que se

      modifica

      la Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios (BOCM nº 52, de 2 de marzo)
      * Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios (BOCM nº 29, de 4 de febrero de 2015).

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Sostenibilidad y Cambio Climático

    Información relacionada

    • Referencia


      74446

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para fomentar y facilitar el desarrollo de los estudios de los alumnos con discapacidad, en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán consultar los requisitos en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo que se determinará en la convocatoria, para presentar la solicitud (Acceso a Convocatoria 2019)

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1631/2019, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación por la que se convocan las ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2018-2019 (BOCM nº 127, de 30 de mayo)
      * Orden 1728/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores y por la que se convocan las ayudas para el curso 2014-2015 (BOCM nº 132, de 5 de junio)
      * Orden 1517/2016, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores (BOCM nº 123, de 25 de mayo)
      * Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores y por la que se convocan las ayudas para el curso 2014-2015 (BOCM nº 107, de 7 de mayo)

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

      D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores

    Información relacionada

    • Referencia


      74968

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, y artes plásticas y diseño en centros superiores o de reconocido prestigio en el extranjero.
      Serán destinadas a sufragar los gastos de inscripción o matrícula, desplazamiento, alojamiento, manutención, transporte local, seguro de accidentes y material fungible necesario para el desarrollo de las actividades.

      ¿Quién puede? >

    • 1. Alumnos de enseñanzas profesionales y estudios superiores de música y danza que hayan finalizado la totalidad de las correspondientes titulaciones o estudios en centros públicos de la Comunidad de Madrid con posterioridad a la fecha indicada en cada convocatoria y hayan obtenido la nota media mínima que se establezca en cada convocatoria.
      b) Alumnos de la Real Escuela Superior de Arte Dramático de la Comunidad de Madrid que hayan finalizado la totalidad de las correspondientes enseñanzas con posterioridad a la fecha indicada en cada convocatoria y hayan obtenido la nota media mínima que se establezca en cada convocatoria.
      2. Alumnos de Escuelas de Arte y de la Escuela Superior de Diseño y la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid que hayan finalizado la totalidad de las correspondientes enseñanzas en centros públicos de la Comunidad de Madrid con posterioridad a la fecha indicada en cada convocatoria y hayan obtenido la nota media mínima que se establezca en cada convocatoria.
      3. Alumnos de escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid que hayan obtenido el certificado de nivel avanzado con una calificación numérica igual o superior que se establezca en cada convocatoria.
      4. Alumnos residentes en la Comunidad de Madrid que, desde muy corta edad han manifestado un talento y una alta cualificación en el ámbito artístico, avalada por profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional, y que dada la falta de sincronía entre su edad y su aprendizaje artístico, han optado por modelos de enseñanzas de carácter singular, fuera del marco de la normativa vigente para enseñanzas artísticas.
      Los solicitantes que hubieran resultado beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores podrán optar de nuevo a la beca, por una sola vez. En este caso, será requisito haber justificado debidamente la citada ayuda en el ejercicio en que se disfrutó, según la correspondiente convocatoria. El hecho de haber obtenido ayuda en alguna convocatoria anterior, aun tratándose del mismo proyecto educativo, no implicará necesariamente la concesión de ayuda en esta convocatoria.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo, establecido en la correspondiente convocatoria, para presentar la solicitud, adjuntando la documentación (Acceso a la convocatoria 2019).
      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud en el apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1562/2019, de 17 de mayo, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero para el año 2019 (BOCM nº 130, de 3 de junio).
      * Orden 2599/2017, de 12 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1745/2016, de 31 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero (BOCM nº 171, de 20 de julio)
      * Orden 1745/2016, de 31 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de las ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero (BOCM nº 149, de 24 de junio).

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 03 febrero 2017 | Fin: 01 octubre 2017
    • Referencia


      77135

      ¿Qué es? >

    • Ayudas a ganaderos cuyos animales de producción fueran atacados por lobos, perros asilvestrados y buitres.

      ¿Quién puede? >


    • 1.

      Titulares de explotaciones ganaderas de animales

      de las especies bovina, ovina, caprina y equina ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
      2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      3. Cumplir con lo establecido en la legislación de aplicación en materia de identificación animal.
      4. Cumplir con lo establecido en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y otros programas obligatorios en materia de producción, sanidad y bienestar animal.
      5. Notificar a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, de forma inmediata, el siniestro que pueda ser atribuido a lobos y/o perros asilvestrados, poniendo a su disposición los cadáveres de los animales o, en su caso, aquellas otras evidencias que permitan dictaminar si el ataque se debe o no a los cánidos silvestres.
      La notificación deberá producirse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se haya producido el ataque a través de los medios establecidos en el Anexo III.
      La Dirección General del Medio Ambiente podrá desplegar personal en el lugar en que se haya producido el ataque, al objeto de examinarlo en detalle. En todo caso, elaborará un informe sobre los daños producidos según impreso que figura como Anexo II. Siempre que sea posible, el informe se elaborará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del siniestro.
      6. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.
      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.


      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones


      20/07/2017 Subvenciones concedidas durante el segundo trimestre de 2017
      Resolución de 6 de julio de 2017 (BOCM nº 171, de 20 de julio)
      02/02/2017

      Nuevo plazo de presentación de solicitudes


      Extracto de la Orden 74/2017, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden 3574/2016, de 21 de diciembre y se abre un nuevo plazo (BOCM nº 28, de 2 de febrero)

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 2409/2017, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se modifica el artículo 3 de la Orden 3574/2016, de 21 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de 2017 de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 189, de 10 de agosto).
      * Extracto de la Orden 74/2017, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden 3574/2016, de 21 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas destinadas a compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 28, de 2 de febrero)
      * Extracto de la Orden 3574/2016, de 21 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas destinadas a compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2017)
      * Orden 1624/2016, de 30 de agosto, de modificación de la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 215, de 8 de septiembre)
      * Orden 1048/2015, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 153, de 30 de junio)
      * Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 238, de 7 de octubre).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 07 octubre 2016 | Fin: 28 octubre 2016
    • Referencia


      76265

      ¿Qué es? >


    • Ayudas a ganaderos cuyos animales de producción hayan sufrido ataques por lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid

      ¿Quién puede? >

    • Podrán consultar los requisitos, en al apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones


      10/03/2017 Subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre del año 2016
      Resolución de 23 de febrero de 2017 (BOCM nº 59, de 10 de marzo)

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 2133/2016, de 20 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria para 2016 de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 240, de 6 de octubre)
      * Orden 1624/2016, de 30 de agosto, de modificación de la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 215, de 8 de septiembre)
      * Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para 2011 (BOCM nº 238, de 7 de octubre).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

    • Referencia


      75878

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para la concesión de ayudas a ganaderos cuyos animales de producción hayan sufrido ataques por lobos, perros asilvestrados y/o buitres en la Comunidad de Madrid.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán consultar los

      requisitos

      en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras)

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo, establecido en la correspondiente convocatoria, para presentar la solicitud, adjuntando la documentación (Acceso a Convocatoria 2019).

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud en el apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 3251/2018, de 27 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas destinadas a compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 9, de 11 de enero de 2019).
      * Orden 1624/2016, de 30 de agosto, de modificación de la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 215, de 8 de septiembre)
      * Orden 1048/2015, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 153, de 30 de junio).
      * Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 238, de 7 de octubre).

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Información relacionada

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      77054

      ¿Qué es? >

    • Procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el apoyo a la puesta en marcha por las Pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0, dentro del Programa Operativo FEDER Comunidad de Madrid 2014-2020.CRÉDITO DISPONIBLE 2018

      ¿Quién puede? >

    • Podrán acogerse a las ayudas las pymes del sector industrial que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que desarrollen una actividad industrial productiva.
      Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (“BOE” núm 102, de 28 de abril de 2007).
      Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >


    • La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      Tramitación >

    • Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo (desde  13 de enero de 2017 incluido

      ).
      Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.
      Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.madrid.org.
      Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes,  considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Calendario de actuaciones

      24/10/2017Relación de subvenciones concedidas durante el tercer trimestre de 2017
      Resolución de 9 de octubre d e 2017 (BOCM nº 253, de 24 de octubre)
      22/09/2017

      Relación de subvenciones concedidas durante el segundo trimestre de 2017
      Resolución de 11 de septiembre de 2017 (BOCM nº 226, de 22 de septiembre)

      Normativa Aplicable >

    • * Orden de 24 de abril de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 (BOCM nº 118, de 18 de mayo).
      * Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 2016, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las Pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0., cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020  (BOCM nº 10, de 12 de enero de 2017
      *Orden de 7 de febrero de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.(BOCM nº 49, de 27 de febrero de 2017)

      * Orden de 24 de abril de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 (BOCM nº 118, de 18 de mayo de 2018).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
      D.G de Economía, Estadística y Competitividad

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (2)

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.