Ayudas financieras a ayuntamientos para la prestación de servicios según el Programa Regional de Inversión de la Comunidad de Madrid (PIR 2016-2019)
Plazo indefinido
Referencia
77155
¿Qué es? >
- Ayudas para garantizar la prestación de servicios de competencia municipal, según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y normativa concordante (Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno).
¿Quién puede? >
- Las
Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
, a excepción del municipio de Madrid.
¿Qué necesitas presentar? >
- 1.
Solicitud
, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
¿Cómo lo solicito? >
-
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse tramitar, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Normativa Aplicable >
- * Acuerdo de 5 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación del importe disponible para la concesión de subvenciones para gasto corriente del Plan Anual de gestión de subvenciones 2017, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2016-2019, y se autoriza un gasto por importe de 19.788.741,23 euros (BOCM nº 294, de 11 de diciembre)
* Decreto 139/2017, de 7 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 euros, estableciendo un régimen especial de justificación para la anualidad 2017 (BOCM nº 268, de 10 de noviembre).
* Resolución de 10 de enero de 2017, del Director General de Administración Local, por la que se procede a la corrección de errores de la Resolución de 19 de diciembre de 2016, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud de alta de actuaciones y justificación de gasto corriente en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 (BOCM nº 15, de 18 de enero)
* Resolución de 19 de diciembre de 2016, del Director General de Administración Local, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud de alta de actuaciones y justificación de gasto corriente en el Programa de Inversiones Regional de Madrid 2016-2019 (BOCM nº 3, de 4 de enero de 2017)
* Decreto 75/2016 de 12 de julio del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el Periodo 2016-2019 (BOCM de 14 de Julio de 2016)
Órgano Responsable >
-
Consejería de Vivienda y Administración Local
D. G. de Administración Local
Información Complementaria >
- Se podrá consultar los
gastos, cuantía, justificación y pago y actuaciones contratadas
, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha
Plazos y efectos del silencio administrativo >
-
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
Información relacionada
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