Ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de lobos, perros asilvestrados y buitres (2017)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Históricas cerradas

Inicio: 03 febrero 2017 | Fin: 01 octubre 2017
  • Referencia


    77135

    ¿Qué es? >

  • Ayudas a ganaderos cuyos animales de producción fueran atacados por lobos, perros asilvestrados y buitres.

    ¿Quién puede? >


  • 1.

    Titulares de explotaciones ganaderas de animales

    de las especies bovina, ovina, caprina y equina ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
    2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    3. Cumplir con lo establecido en la legislación de aplicación en materia de identificación animal.
    4. Cumplir con lo establecido en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y otros programas obligatorios en materia de producción, sanidad y bienestar animal.
    5. Notificar a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, de forma inmediata, el siniestro que pueda ser atribuido a lobos y/o perros asilvestrados, poniendo a su disposición los cadáveres de los animales o, en su caso, aquellas otras evidencias que permitan dictaminar si el ataque se debe o no a los cánidos silvestres.
    La notificación deberá producirse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se haya producido el ataque a través de los medios establecidos en el Anexo III.
    La Dirección General del Medio Ambiente podrá desplegar personal en el lugar en que se haya producido el ataque, al objeto de examinarlo en detalle. En todo caso, elaborará un informe sobre los daños producidos según impreso que figura como Anexo II. Siempre que sea posible, el informe se elaborará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del siniestro.
    6. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    ¿Qué necesitas presentar? >

  • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    ¿Cómo lo solicito? >

  • Trámite no disponible, fuera de plazo.
    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.


    Tramitación >

  • Calendario de actuaciones


    20/07/2017 Subvenciones concedidas durante el segundo trimestre de 2017
    Resolución de 6 de julio de 2017 (BOCM nº 171, de 20 de julio)
    02/02/2017

    Nuevo plazo de presentación de solicitudes


    Extracto de la Orden 74/2017, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden 3574/2016, de 21 de diciembre y se abre un nuevo plazo (BOCM nº 28, de 2 de febrero)

    Normativa Aplicable >

  • * Extracto de la Orden 2409/2017, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se modifica el artículo 3 de la Orden 3574/2016, de 21 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de 2017 de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 189, de 10 de agosto).
    * Extracto de la Orden 74/2017, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden 3574/2016, de 21 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas destinadas a compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 28, de 2 de febrero)
    * Extracto de la Orden 3574/2016, de 21 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas destinadas a compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2017)
    * Orden 1624/2016, de 30 de agosto, de modificación de la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 215, de 8 de septiembre)
    * Orden 1048/2015, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 153, de 30 de junio)
    * Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, por la que se establecen las

    bases reguladoras

    de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 238, de 7 de octubre).

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Listados (1)

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