Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      69226

      ¿Qué es? >

    • El acceso al transporte público en la Comunidad de Madrid es gratuito para los niños hasta que cumplan los 7 años (desde marzo de 2015). Para niños de 4, 5 y 6 años será obligatorio acceder con una Tarjeta Transporte Público Infantil.


    • Programas

      Los niños no pagarán hasta los 7 años el transporte público de la Comunidad de Madrid, ni en el metro ni en los autobuses tanto de la EMT como interurbanos, ni en Cercanías.

      Tarjeta Transporte Público Infantil para niños de 4, 5 y 6 años:

      Su emisión será gratuita y sólo en caso de pérdida, robo o deterioro tendrá un coste por nueva emisión de 6 euros.

      La tarjeta es obligatoria para los niños de 4, 5 y 6 años.

      Documentación a presentar

      Para solicitar la Tarjeta Transporte Público Infantil será necesario presentar la siguiente documentación:

      1. Impreso de solicitud (que se facilitará en el punto de gestión)
      2. Fotografía reciente en color tamaño carné (no necesaria en el caso de los solicitantes que acudan a las oficinas de gestión)
      3. Original y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del titular y de la persona que le represente
      3a. En caso de carecer del DNI del titular, se aportará original y fotocopia del Libro de Familia o, en su defecto, original y fotocopia de la partida de nacimiento.

      * En el caso de que el niño acuda con una persona distinta de su representante legal, se necesita autorización firmada del padre, madre o tutor.
      ** No es necesario que vaya el niño en persona, siempre y cuando se lleve su fotografía y el resto de documentación indicada.

      Tarjeta Transporte Público Infantil (4-6 años)


      Dónde Recogida

      Niños usuarios del abono transporte

      Oficinas de Gestión Transporte Público (previa cita a través del 012 o Internet) En el acto, entregando la tarjeta que se sustituye
      Niños nuevos usuarios - Internet
      - Red de estancos
      En el domicilio del representante del niño que figure en el impreso de solicitud
      Oficinas de Gestión Transporte Público (previa cita a través del 012 o Internet) En el acto


      Los usuarios que reciban la tarjeta en su domicilio deberán activar antes de iniciar su utilización, a través de las máquinas automáticas de las estaciones de Metro y en los estancos y puntos de venta autorizados

      Información complementaria:

      Desde el 1 de noviembre de 2017, los billetes del sistema de transporte público (salvo excepciones) se pueden cargar en las dos modalidades de tarjetas sin contacto: Tarjeta Transporte Público Personal y Multi. Para más información sobre cómo obtener la TTP, tipos, etc., pinche en el siguiente enlace.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      • ¿Qué es? >

      •  

        El transporte sanitario es aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto.

        ¿Quién puede? >

      •  

        Están excluidos los traslados de pacientes de domicilio a domicilio o que hayan causado alta voluntaria en un centro asistencial.

        Tramitación >

      •  

        - La indicación de transporte sanitario será realizada y cumplimentada por los facultativos de acuerdo con el modelo de solicitud de transporte sanitario establecido al efecto.

        - Se tramita por el personal de los centros sanitarios.

        - En ningún caso serán los usuarios los que soliciten directamente el transporte a la empresa.

        Normativa Aplicable >

      •  

        * Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102, de 29 abril).

         

        * Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de las Transportes Terrestres (BOE nº 182, de 31 de julio).

         

        * Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (BOE nº 222, de 16 de septiembre). 

         

        * Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, sobre Características técnicas, equipamiento y dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (BOE nº 101, de 28 de abril).

         

        * Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 8 de octubre).

         

        * Circular 1/2002 sobre "Organización del Transporte Sanitario en la Comunidad de Madrid".

        Órgano Responsable >

        Información Complementaria >

      •  

        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

        - Dirigiéndose al Centro de Mando de Transporte Sanitario. C/ Antracita, 2. Bis.
        - A través de los teléfonos: 91 426 59 00 / 53 53 y Fax: 91 426 93 12.

        - O a través de los siguientes enlaces: Centro de Salud, Centro de Especialidades Periféricas u Hospital de referencia.

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          ¿Qué es? >

        •  

          El transporte sanitario es aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto.

          ¿Quién puede? >

        •  

          Están excluidos los traslados de pacientes de domicilio a domicilio o que hayan causado alta voluntaria en un centro asistencial.

          Tramitación >

        •  

          - La indicación de transporte sanitario será realizada y cumplimentada por los facultativos de acuerdo con el modelo de solicitud de transporte sanitario establecido al efecto.

          - Se tramita por el personal de los centros sanitarios.

          - En ningún caso serán los usuarios los que soliciten directamente el transporte a la empresa.

          Normativa Aplicable >

        •  

          * Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102, de 29 abril).

           

          * Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de las Transportes Terrestres (BOE nº 182, de 31 de julio).

           

          * Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (BOE nº 222, de 16 de septiembre). 

           

          * Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, sobre Características técnicas, equipamiento y dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (BOE nº 101, de 28 de abril).

           

          * Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 8 de octubre).

           

          * Circular 1/2002 sobre "Organización del Transporte Sanitario en la Comunidad de Madrid".

          Órgano Responsable >

          Información Complementaria >

        •  

          Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

          - Dirigiéndose al Centro de Mando de Transporte Sanitario. C/ Antracita, 2. Bis.
          - A través de los teléfonos: 91 426 59 00 / 53 53 y Fax: 91 426 93 12.

          - O a través de los siguientes enlaces: Centro de Salud, Centro de Especialidades Periféricas u Hospital de referencia.

          Plazos y efectos del silencio administrativo >

        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

          Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

          RECURSO DE ALZADA:

          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

            ¿Qué es? >

          •  

            El transporte sanitario es aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto.

            ¿Quién puede? >

          •  

            Están excluidos los traslados de pacientes de domicilio a domicilio o que hayan causado alta voluntaria en un centro asistencial.

            Tramitación >

          •  

            - La indicación de transporte sanitario será realizada y cumplimentada por los facultativos de acuerdo con el modelo de solicitud de transporte sanitario establecido al efecto.

            - Se tramita por el personal de los centros sanitarios.

            - En ningún caso serán los usuarios los que soliciten directamente el transporte a la empresa.

            Normativa Aplicable >

          •  

            * Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102, de 29 abril).

             

            * Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de las Transportes Terrestres (BOE nº 182, de 31 de julio).

             

            * Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (BOE nº 222, de 16 de septiembre). 

             

            * Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, sobre Características técnicas, equipamiento y dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (BOE nº 101, de 28 de abril).

             

            * Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 8 de octubre).

             

            * Circular 1/2002 sobre "Organización del Transporte Sanitario en la Comunidad de Madrid".

            Órgano Responsable >

            Información Complementaria >

          •  

            Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

            - Dirigiéndose al Centro de Mando de Transporte Sanitario. C/ Antracita, 2. Bis.
            - A través de los teléfonos: 91 426 59 00 / 53 53 y Fax: 91 426 93 12.

            - O a través de los siguientes enlaces: Centro de Salud, Centro de Especialidades Periféricas u Hospital de referencia.

            Plazos y efectos del silencio administrativo >

          • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

            Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

            Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

            RECURSO DE ALZADA:

            Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

            Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

            RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

            Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

            Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

            POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

            Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

            Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

            RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

            Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        • Plazo indefinido

          • Referencia


            72562

            ¿Qué es? >


          • Procedimiento para solicitar el traslado de centro de aquellas personas que sean actualmente usuarias de una plaza pública adjudicada en la Red de Atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid.

            ¿Quién puede? >


          • 1. Ser

            usuario de una plaza pública adjudicada

            en alguno de los recursos de la Red de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid.
            2. No haber solicitado un traslado en los últimos 3 meses desde la finalización del periodo de adaptación o un año desde el último traslado.
            3. Que el recurso al que se solicita el traslado sea de la misma tipología y corresponda al Programa Individual de Atención (PIA) del usuario.

            ¿Qué necesitas presentar? >

            ¿Cómo lo solicito? >


          • a)

            Presencial:

            Preferentemente en el Registro de la Consejería de Políticas Sociales y Familia sito en la calle O´Donnell 50, 28009 de Madrid o bien en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

            b) Por Internet:

            Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

            En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Tramitar” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

            Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

            Normativa Aplicable >

          • * Resolución de 15 de enero de 2016, del Director General de Atención a Personas con Discapacidad por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de traslado de centro de atención a personas con discapacidad (BOCM nº 32, de 8 de febrero).
            * Decreto 271/2000, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece el régimen jurídico básico del servicio público de atención a personas con discapacidad psíquica, afectadas de retraso mental en la Comunidad de Madrid (BOCM de 12 de enero de 2001).
            * Orden 1458/2000, de 26 de septiembre, por la que se aprueba el procedimiento de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los centros de atención a personas con discapacidad física y/o sensorial que integran la red pública de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 2 de octubre de 2000).
            * Decreto 342/1999, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece el régimen jurídico básico del servicio público de atención a personas con discapacidad física y sensorial (BOCM de 13 de enero de 2000).
            * Orden 1363/1977, de 24 de junio, por la que se aprueba el procedimiento de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los centros de atención a personas con minusvalía, afectadas de deficiencia mental, que integran la red pública de la Comunidad de Madrid.

            Órgano Responsable >

          • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

            Información Complementaria >


          • En caso de que el interesado desee cambiar el tipo de recurso (por ejemplo pasar de un recurso de atención diurna a otro de atención residencial), deberá solicitar la modificación de su Programa Individual de Atención (PIA) utilizando el modelo de solicitud que encontrará en el área de impresos del siguiente

            enlace

            .

            En caso de que desee solicitar, por primera vez, una plaza en algún recurso asistencial de la red, deberá hacerlo de acuerdo con la información contenida en el siguiente enlace

          Gestión

        • Plazo indefinido 
          • Referencia


            39174
          • ¿Qué es?


            Procedimiento de reconocimiento de la solicitud de traspaso, cesión o subarriendo de locales comerciales mediante precio.
          • ¿Quién puede?

            Traspaso de local

            (en contratos de arrendamiento anteriores a 1994)
            1. Notificación previa a la Agencia de Vivienda Social de la intención de traspasar el local comercial.
            2. El arrendatario deberá llevar legalmente establecido en el local objeto de traspaso explotándolo ininterrumpidamente el tiempo mínimo de un año.
            3. Compromiso del adquirente de permanecer en el local, sin traspasarlo, al menos por otro año.
            4. La fijación de un precio cierto por el traspaso.
            5. Formalización del traspaso mediante escritura publica.
            6. Notificación a la Agencia de Vivienda Social de la realización del traspaso dentro de los ocho (8) días siguientes al otorgamiento de la escritura de traspaso en la que conste, de manera fehaciente, el precio del traspaso y el nombre y domicilio del adquirente.
            Cesión o Subarriendo de local (en contratos posteriores a 1994)
            1. Notificación a la Agencia de Vivienda Social de la cesión realizada.
            2. Inexistencia de prohibición expresa a la cesión en el contrato de arrendamiento del local comercial. 
          • ¿Qué necesitas presentar?


            1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
            2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.
            Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
          • Tramitación


            Se podrá consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
          • Presentación de solicitudes


            En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
            Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
            a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
            Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
            Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
            Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
            Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
            Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
            b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

            Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
          • Información complementaria


            Plazos:
            1. Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994: en cualquier momento hasta 1 de enero de 2015.
            2.  Contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994: en cualquier momento antes de la finalización del contrato de arrendamiento.
          • Normativa aplicable


            * Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. (BOE nº 312 de 29 de diciembre)
            * Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
            * Resolución 1089/SG/2009, del Director-Gerente, por la que se habilita el Registro Telemático del Instituto de la Vivienda de Madrid para la realización de trámites telemáticos en diversos procedimientos (BOCM nº 6, de 8 de enero de 2010).
              Órgano responsable
            • Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
              Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
              Plazos y efectos del silencio administrativo
            • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

              Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

              Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

              RECURSO DE ALZADA:

              Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

              Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

              RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

              Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

              Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

              POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

              Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

              Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

              RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

              Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


            Gestión

            Información relacionada

          • Finalizado

            Referencia 276009


            Tren turístico desde la estación de La Poveda para disfrutar de un impresionante recorrido en un legendario tren de vapor restaurado.

            Más información

            • Calendario
              Temporada de Primavera: Todos los domingos de Marzo, Abril y Mayo.
              Temporada de Otoño: Todos los domingos de Octubre, Noviembre y Diciembre.
              Colegios: Miércoles lectivos de las temporadas anteriores. Más información: colegios/grupos .

              Horarios de circulación >

              Desde la estación de La Poveda: 11:00, 12:00 y 13:00 h.

              Reservas >

              Para reservar plaza en el tren hay tres formas :

              1. Por correo electrónico: reservas@vapormadrid.com
              2. Por teléfono: 619818510 ó 630336840 (de lunes a sábados de 10:00 a 19:00 horas).
              3. O puede obtener el billete directamente en la taquilla de la Estación, en horario de apertura (10:30-12:55)

              Precio >

              -Viaje en el Tren de Vapor (ida y vuelta): Incluye la visita al pequeño Museo que hay en la Estación :
              -Visita a la Maqueta Modular (Tren Lanzadera incluido): 2 €
              -Los niños menores de tres (3) años no pagan billete pero no pueden ocupar plaza de asiento en caso de que el tren vaya lleno.

              Órgano responsable
            • Consejería de Cultura y Turismo

              Viceconsejería de Cultura y Turismo

            Información relacionada

            Solicitar más información >

          • Históricas cerradas Fin:11 enero 2017

            • Estado de la licitación


              Contrato prorrogado
            • Tipo resolución


              Formalizado
            • Tipo Publicación


              Convocatoria anunciada a licitación
            • Objeto del contrato


              Tubos de extracción de sangre, sistemas de recogida de orina y otro tubos de laboratorio con destino al Hospital Universitario Príncipe de Asturias.
            • Código CPV


              33141000-0
            • Compra pública innovadora


              No
            • Número de expediente


              P.A. HUPA 67/16
            • Referencia


              1015822
            • Tipo de contrato


              Suministros
            • Entidad adjudicadora


              Consejería de Sanidad ? Servicio Madrileño de Salud ?Hospital Universitario Príncipe de Asturias
            • Código NUTS

              ES300
            • Procedimiento Adjudicación


              Abierto
            • Valor estimado sin I.V.A


              329.553,11 euros
            • Formalización del contrato publicada el


              24 mayo 2017
            • Formalización del contrato publicada en BOCM el


              26 mayo 2017
            • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


              164.776,69 euros
            • Presupuesto base licitación. Importe total


              199.379,8 euros

            • Duración del contrato


              12 Meses
            • Fecha límite de presentación


              11 enero 2017 14:00
            • Fecha publicación de la licitación en el BOCM


              07 noviembre 2016
            • Puntos de Información


              * Obtención de documentación e información:

              - Hospital Universitario Príncipe de Asturias. Servicio de Suministros. Carretera Alcalá-Meco, S/N. Alcalá de Henares 28805. Teléfono: 91 887 81 00 / 83 32. Fax: 91 882 87 38.

              - Oficinas de Atención al Ciudadano.

              * Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

              - Hospital Universitario Príncipe de Asturias.Registro General. Carretera Alcalá-Meco, S/N. Alcalá de Henares 28805.

              * Apertura de Documentación económica y técnica (criterios objetivos):

              -
              Hospital Universitario Príncipe de Asturias. Salón de actos. Carretera Alcalá-Meco, S/N. Alcalá de Henares 28805. Día 25 de enero de 2017, a partir de las 10:00h.

            • Adjudicación del contrato publicada el


              23 marzo 2017
            • RESULTADOS DE LA LICITACIÓN
              Nºlote Nºofertas Resultado NIF adjudicatario Nombre o razón social adjudicatario Importe adjudicación (sin IVA) Importe adjudicación (con IVA)
              7 Formalizado B03362621 AKRALAB, S.L 40.982,65 49.589,01
              4 Formalizado B81382210 BIOGEN DIAGNÓSTICA, S.L 19.948,12 24.137,22
              3 3 Formalizado A81664492 VACUETTE ESPAÑA, S.A 8.192,71 9.913,19
              4 3 Formalizado A50140706 BECTON DICKINSON, S.A 33.025 39.960,25
              6 0 Desierto
              8 0 Desierto
              9 0 Desierto
              10 0 Desierto
              11 0 Desierto
            • PRÓRROGAS DE CONTRATO
              Fecha Aprobación Nºlote NIF contratista Nombre o razón social contratista Importe prórroga (sin IVA) Importe prórroga (con IVA) Variación plazo ejecución
              16/04/2018 B03362621 AKRALAB, S.L. 40.982,65 49.589,01 12 Meses
              16/04/2018 A50140706 BECTON DICKINSON, S.A. 33.025 39.960,25 12 Meses
              16/04/2018 B81382210 BIOGEN DIAGNÓSTICA, S.A. 19.948,12 24.137,22 12 Meses
              16/04/2018 A81664492 GREINER BIO-ONE ESPAÑA, S.A. 8.192,72 9.913,19 12 Meses

            Gestión

            Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (6)

            Anuncio de licitación (Publicado el 07 noviembre 2016 12:02)

            Pliegos de condiciones (2)

            Composición de la Mesa de Contratación

            Publicación de la licitación en el BOCM

            Corrección de errores del anuncio de licitación (Publicado el 01 diciembre 2016 10:03)

            Prórroga del contrato (Publicado el 23 mayo 2018 17:40)

            Corrección de errores de la licitación en el BOCM

            Adjudicación del contrato (Publicado el 23 marzo 2017 12:31)

            Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 24 mayo 2017 11:31)

            Publicación de la formalización en el BOCM

          • Finalizado

            Referencia 274373


            La Comunidad de Madrid constituye un excelente destino turístico gracias a la entidad de su patrimonio cultural y natural. La Región cuenta con 106 municipios donde se pueden disfrutar de ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad, monumentos, castillos, iglesias, yacimientos arqueológicos y paleontológicos o museos y centros de interpretación, así como con un rico patrimonio inmaterial de fiestas declaras de interés turístico nacional y regional, romerías, rutas del vino, rutas guiadas, gastronomía y actividades de turismo activo, como cicloturismo, senderismo, deportes náuticos, etc

            Más información

            Contenido

            En el Plan de Acción de Turismo se están poniendo en marcha diferentes programas turísticos, entre los que ya se pueden disfrutar:

            - Ciudades Legado

            Este programa promociona la riqueza turística de San Lorenzo de El Escorial, Alcalá de Henares y Aranjuez, enclaves reconocidos por la UNESCO. El 'Pasaporte Ciudades Legado' es el punto de partida para acceder a este programa que permite descuentos y promociones en museos, alojamientos, restaurantes, comercios, transportes y otras actividades.

            - Villas de Madrid

            El programa ‘Villas de Madrid’ se extiende por las villas de (Buitrago de Lozoya, Chinchón, Colmenar de Oreja, Navalcarnero, Nuevo Baztán y Rascafría) y se materializará a partir de septiembre con la puesta en marcha de una tarjeta de fidelización, denominada Villa-Card, a través de la cual se obtendrán descuentos en los establecimientos turísticos, centros culturales y de naturaleza que se hayan adherido al programa. Además, en ella se irán acumulando puntos canjeables por premios relacionados con la actividad turística de la Comunidad de Madrid: productos agroalimentarios típicos, alojamientos turísticos o entradas a conciertos, espectáculos y actividades de ocio, entre otros.

            Guías de Rutas de Turismo Cultural

            Se están elaborando nuevas guías sobre los anteriores programas y otros productos turísticos. Así mismo, también están disponibles en la web una serie de guías temáticas que incorporan información sobre monumentos, rutas y lugares de la región. Destacan entre otras:

            · 52 Escapadas de Turismo Cultural de Fin de Semana

            · Rutas por los lugares Patrimonio de la Humanidad

            · Ruta por Plazas Mayores

            · Rutas de Fuentes Históricas

            · Rutas de Iglesias Singulares

            · Rutas del Barroco

            · Rutas pro Jardines y Parques Históricos

            · Goya en Madrid

            · Guía Anual de Fiestas de la Comunidad de Madrid


              Órgano responsable
            • Consejería de Cultura y Turismo

              D. G. de Patrimonio Cultural

            Información relacionada

            Solicitar más información >

          • Finalizado

            Referencia 257432



            El turismo rural es la alternativa perfecta a las opciones turísticas que la ciudad nos ofrece: el contacto directo con el medio natural, la belleza paisajística de sus parajes, el clima de relajación o la amplitud de recursos.

            Más información

            • Programas

              Se encuentran multitud de paisajes naturales y rurales que integran en muchos casos elementos o conjuntos patrimoniales muy destacados. La visita y el contacto directo con castillos, parques naturales, ermitas, pantanos, sendas, puentes, iglesias o cañadas ofrecen variantes turísticas casi ilimitadas y aúnan el disfrute con el aprendizaje de las formas de vida y mentalidad de las personas que habitaron o habitan en estos lugares.

              Itinerarios

              Se proponen destinos y escapadas para invitar a los madrileños y turistas a disfrutar de los Reales Sitios y Villas, visitar los conjuntos históricos, monumentales y artísticos que rodean la capital, conocer los yacimientos arqueológicos, reservas, parajes y espacios naturales.

              Puede encontrar toda la información pinchando en el enlace que aparece en el apartado de Información Relacionada.

              Alojamientos Turísticos

              Puede encontrar toda la información pinchando en el enlace que aparece en el apartado de Información Relacionada.

              Órgano responsable
            • Consejería de Cultura y Turismo

              D. G. de Turismo

            Información relacionada

            Solicitar más información >

          • Finalizado Inicio: 08 diciembre 2016 | Fin: 08 diciembre 2016



            Referencia 276598


            A lo largo de un recorrido circular por el pueblo de Canencia, los diferentes equipos familiares tendrán que seguir una serie de pistas para encontrar los antiguos molinos, puentes medievales, pajares o caceras y resolver el enigma de las piedras del Valle del Lozoya.

            • Todos los públicos

            • ¿Quién puede?
              Recuerda que para participar en estas actividades es preciso realizar reserva previa.
            • Calendario
              La actividad comienza a las 11:00 h.

              Lugar: Canencia de la Sierra

            • Precio
              Actividad gratuita

              Órgano responsable
            • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

            Información relacionada

            Como llegar al Centro El Cuadrón >

            Mapa El Cuadrón >

          • Finalizado Inicio: 10 diciembre 2016 | Fin: 10 diciembre 2016



            Referencia 1028746


            Desde el Centro de educación ambiental El Cuadrón, participaremos en esta búsqueda fotográfica, recorriendo tres pueblos del Valle Medio del Lozoya buscando en sus calles los viejos pajares, las fraguas donde trabajaban los herreros o las cortes donde se criaban los cerdos.

            • Todos los públicos

            • ¿Quién puede?
              Recuerda que para participar en estas actividades es preciso realizar reserva previa.
            • Calendario
              La actividad comienza a las 11:00 h.

              Lugar: El Cuadrón, Garganta de los Montes y Canencia.

            • Precio
              Actividad gratuita

              Órgano responsable
            • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

            Información relacionada

            Como llegar al Centro El Cuadrón >

            Mapa El Cuadrón >

          Cinco Días
          Expansión
          EFE Emprende
          CuatroCasas Telefonica

          Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.