Transporte Público Infantil
Plazo indefinido
Referencia
69226
¿Qué es? >
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El acceso al transporte público en la Comunidad de Madrid es gratuito para los niños hasta que cumplan los 7 años (desde marzo de 2015). Para niños de 4, 5 y 6 años será obligatorio acceder con una Tarjeta Transporte Público Infantil.
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Programas
Los niños no pagarán hasta los 7 años el transporte público de la Comunidad de Madrid, ni en el metro ni en los autobuses tanto de la EMT como interurbanos, ni en Cercanías.
Tarjeta Transporte Público Infantil para niños de 4, 5 y 6 años:
Su emisión será gratuita y sólo en caso de pérdida, robo o deterioro tendrá un coste por nueva emisión de 6 euros.
La tarjeta es obligatoria para los niños de 4, 5 y 6 años.
Documentación a presentar
Para solicitar la Tarjeta Transporte Público Infantil será necesario presentar la siguiente documentación:
1. Impreso de solicitud (que se facilitará en el punto de gestión)
2. Fotografía reciente en color tamaño carné (no necesaria en el caso de los solicitantes que acudan a las oficinas de gestión)
3. Original y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del titular y de la persona que le represente
3a. En caso de carecer del DNI del titular, se aportará original y fotocopia del Libro de Familia o, en su defecto, original y fotocopia de la partida de nacimiento.
* En el caso de que el niño acuda con una persona distinta de su representante legal, se necesita autorización firmada del padre, madre o tutor.
** No es necesario que vaya el niño en persona, siempre y cuando se lleve su fotografía y el resto de documentación indicada.
Tarjeta Transporte Público Infantil (4-6 años)
Dónde Recogida Niños usuarios del abono transporte
Oficinas de Gestión Transporte Público (previa cita a través del 012 o Internet) En el acto, entregando la tarjeta que se sustituye Niños nuevos usuarios - Internet
- Red de estancosEn el domicilio del representante del niño que figure en el impreso de solicitud Oficinas de Gestión Transporte Público (previa cita a través del 012 o Internet) En el acto
Los usuarios que reciban la tarjeta en su domicilio deberán activar antes de iniciar su utilización, a través de las máquinas automáticas de las estaciones de Metro y en los estancos y puntos de venta autorizados
Información complementaria:
Desde el 1 de noviembre de 2017, los billetes del sistema de transporte público (salvo excepciones) se pueden cargar en las dos modalidades de tarjetas sin contacto: Tarjeta Transporte Público Personal y Multi. Para más información sobre cómo obtener la TTP, tipos, etc., pinche en el siguiente enlace.
Órgano Responsable >
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Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
Plazos y efectos del silencio administrativo >
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.