Traspaso, Cesión o Subarriendo de Local Comercial

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido 
  • Referencia


    39174
  • ¿Qué es?


    Procedimiento de reconocimiento de la solicitud de traspaso, cesión o subarriendo de locales comerciales mediante precio.
  • ¿Quién puede?

    Traspaso de local

    (en contratos de arrendamiento anteriores a 1994)
    1. Notificación previa a la Agencia de Vivienda Social de la intención de traspasar el local comercial.
    2. El arrendatario deberá llevar legalmente establecido en el local objeto de traspaso explotándolo ininterrumpidamente el tiempo mínimo de un año.
    3. Compromiso del adquirente de permanecer en el local, sin traspasarlo, al menos por otro año.
    4. La fijación de un precio cierto por el traspaso.
    5. Formalización del traspaso mediante escritura publica.
    6. Notificación a la Agencia de Vivienda Social de la realización del traspaso dentro de los ocho (8) días siguientes al otorgamiento de la escritura de traspaso en la que conste, de manera fehaciente, el precio del traspaso y el nombre y domicilio del adquirente.
    Cesión o Subarriendo de local (en contratos posteriores a 1994)
    1. Notificación a la Agencia de Vivienda Social de la cesión realizada.
    2. Inexistencia de prohibición expresa a la cesión en el contrato de arrendamiento del local comercial. 
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.
    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Tramitación


    Se podrá consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria


    Plazos:
    1. Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994: en cualquier momento hasta 1 de enero de 2015.
    2.  Contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994: en cualquier momento antes de la finalización del contrato de arrendamiento.
  • Normativa aplicable


    * Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. (BOE nº 312 de 29 de diciembre)
    * Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
    * Resolución 1089/SG/2009, del Director-Gerente, por la que se habilita el Registro Telemático del Instituto de la Vivienda de Madrid para la realización de trámites telemáticos en diversos procedimientos (BOCM nº 6, de 8 de enero de 2010).
      Órgano responsable
    • Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
      Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
      Plazos y efectos del silencio administrativo
    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


    Gestión

    Información relacionada


    Oficinas de la administración

    Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

    Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

    Tel. 914382275

    D.G. de Industria, Energía y Minas

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    Tel. 915802100

    Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

    Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid

    Tel. 917208002

    Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

    Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

    Tel. 913925526

    D.G. de Trabajo

    Calle Princesa 5, 28008, Madrid

    D.G. de Administración Local (CABRERA)

    Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La

    Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

    Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

    D.G. de Vivienda y Rehabilitación

    Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

    Tel. 915804474

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    Tel. 915802898

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    Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid

    D.G. de Emergencias

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