Comunidad de Madrid

  • Históricas cerradas

    Inicio: 13 septiembre 2016 | Fin: 29 septiembre 2016
    • Referencia


      75918

      ¿Qué es? >

    • Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de un programa de actividades en el área de ayuda a las víctimas del terrorismo.

      ¿Quién puede? >

    • Se podrán consultar los

      requisitos

      , en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Si la presentación de solicitudes se realiza

      vía registro telemático

      , se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 2935/2016, de 6 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo (BOCM nº 218, de 12 de septiembre).
      * Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo (BOCM nº 174, de 22 de julio).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Justicia, Interior y Víctimas

      D.G. de Seguridad, Protección Civil y Formación

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      60012

      ¿Qué es? >

    • Subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

      ¿Quién puede? >


    • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores perceptores de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único.

      Plazo de Solicitud

      El plazo para la presentación de las solicitudes será de seis meses, a contar desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social. Para los sucesivos períodos de cotización el plazo finalizará a los seis meses, contados a partir del mes objeto de subvención.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
      Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones

      01/02/2019 Orden de 15 de enero de 2019, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2019 (BOCM nº 27, de 1 de febrero).
      29/10/2018 Subvenciones concedidas. Tercer trimestre de 2018
      Resolución de 4 de octubre de 2018 (BOCM nº 258, de 29 de octubre).
      05/07/2018 Relación de subvenciones concedidas y denegadas
      (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
      18/06/2018 Ampliación del gasto presupuestario
      Orden de 31 de mayo de 2018 (BOCM nº 144, de 18 de junio).
      08/03/2017 Relación de subvenciones concedidas y denegadas
      (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
      23/09/2016 Publicación de Resolución y Orden por la que se resuelven las solicitudes.
      (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
      12/07/2016 Orden de la consejera de resolución de las solicitudes de las subvenciones realizadas
      12/07/2016 Resolución de publicación

      Se podrán consultar los listados en la columna derecha de esta ficha Y en el tablón de anuncios del Punto de Información y Atención al Ciudadano de Vía Lusitana, 21 de Madrid.

      Normativa Aplicable >

    • * Orden de 15 de enero de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2019, del programa de abono de cuotas a la seguridad social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 27, de 1 de febrero).
      * Orden de 31 de mayo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se amplía en 500.000,00 euros el gasto autorizado para el programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2018 (BOCM nº 144, de 18 de junio).
      * Orden 7941/2013, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden 9962/2012 de 31 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 287, de 3 de diciembre).
      * Orden 9962/2012, de 31 de agosto, por la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 232 de 28 de septiembre).
      * Orden 1477/2006, de 17 de julio, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 182, de 2 de agosto).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      Viceconsejería de Empleo

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (15)

  • Históricas cerradas

    Inicio: 23 septiembre 2016 | Fin: 10 octubre 2016
    • Referencia


      75674

      ¿Qué es? >

    • Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid que promuevan proyectos, en la citada Comunidad, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica, contribuyendo, con ello, a la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de los ciudadanos

      ¿Quién puede? >

    • Se podrán consultar los

      requisitos

      en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      2. Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad (si el ciudadano autoriza su consulta, no será necesaria la aportación)
      3. Documento acreditativo de la capacidad del representante legal
      4. Resumen del Proyecto (Anexo II) (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      5. Desarrollo del Proyecto.
      6. Datos económicos del Proyecto (Anexo IV) (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
      7. Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria (si el ciudadano autoriza su consulta, no será necesaria la aportación)
      8. Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social (si el ciudadano autoriza su consulta, no será necesaria la aportación)

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones

      18/09/2017 Nueva resolución de la convocatoria (por resolución de recursos de reposición)
      Orden 760/2017, de 28 de agosto (BOCM nº 222, de 18 de septiembre)
      - Plazo para presentar la documentación justificativa: Del 19 al 28 de septiembre de 2017.
      16/03/2017 Resolución de la convocatoria
      Orden 1295/2016, de 30 de diciembre (BOCM nº 64, de 16 de marzo de 2017)
      - Plazo para presentar la documentación justificativa: Del 17 al 27 marzo de 2017

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 801/2016, de 30 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica (BOCM nº 227, de 22 de septiembre).
      * Orden de la Consejería de Sanidad por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica.
      * Orden 350/2016, de 3 de mayo, del Consejero de Sanidad, por la que se procede a modificar la Orden 1074/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      de subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa (BOCM nº 113, de 13 de mayo).
      * Orden 1074/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica (BOCM nº 300, de 18 de diciembre).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Salud Pública

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (2)

    Información relacionada

    • Referencia


      74188

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para la concesión de Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid que promuevan proyectos, en la citada Comunidad, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica, contribuyendo, con ello, a la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de los ciudadanos.

      ¿Quién puede? >

    • 1. Las

      entidades ciudadanas

      , grupos, asociaciones, federaciones, fundaciones u ONG, sin ánimo de lucro, que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en la Comunidad de Madrid para la prevención de la enfermedad, la ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica y/o familiares.
      Podrán acceder a la condición de beneficiario las asociaciones de pacientes y de familiares de pacientes de VIH/Sida que desarrollen actividades dirigidas a facilitar estrategias
      de intervención para la prevención y el diagnóstico precoz de la enfermedad.
      2. Las entidades solicitantes deberán tener como fines constitutivos la realización de actividades propias del objeto al que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Orden. Deberán contar, además, con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.
      3. Las entidades solicitantes deberán estar debidamente inscritas en cualquier Registro gestionado por entidades u organismos públicos de ámbito nacional, autonómico o local.
      4. No serán beneficiarios de esta subvención:
      a) Las entidades profesionales o científicas sin fines de lucro.
      b) Las entidades que en la última convocatoria de estas subvenciones se les haya concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida.
      c) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La Consejería de Sanidad solicitará de oficio el certificado acreditativo de que los beneficiarios de la subvención no tienen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tienen, están debidamente garantizadas.
      d) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
      de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la disposición final octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
      5. No podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades cuyo proyecto para el que se solicita la ayuda objeto de esta Orden no se encuentre financiado con medios propios o privados, al menos, en un 25 por 100 del coste total del mismo, entendiéndose por financiación privada la no procedente de una Administración Pública.
      6. Solo se subvencionará un proyecto por entidad, entendiendo por tal todas y cada una de las recogidas en el apartado 1 de este artículo. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, no serán subvencionables los proyectos que hayan sido presentados de forma individual por alguna o algunas de las entidades que conforman las agrupaciones.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo, establecido en la correspondiente convocatoria, para presentar la solicitud, adjuntando la documentación. (Acceso a Convocatoria 2018).

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud en el apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 519/2018, de 29 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca para el año 2018 programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica (BOCM nº 142, de 15 de junio).
      * Orden 350/2016, de 3 de mayo, del Consejero de Sanidad, por la que se procede a modificar la Orden 1074/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      de subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa (BOCM nº 113, de 13 de mayo).
      * Orden 1074/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica (BOCM nº 300, de 18 de diciembre).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Salud Pública

    Información relacionada

    • Referencia


      74907

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de los programas profesionales de modalidad especial y de modalidad general establecidos por la Comunidad de Madrid que se desarrollen por entidades sin ánimo de lucro.

      ¿Quién puede? >

    • 1.

      Entidades privadas sin fines de lucro

      que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no tengan suscrito convenio de colaboración específico o contrato con la Consejería con competencias en materia de educación ni con otro organismo público para subvencionar este tipo de actividad. Dicho aspecto será comprobado de oficio.
      2. Los programas profesionales que se realicen al amparo de la presente Orden, no podrán desarrollarse por centros educativos privados ni sostenidos con fondos públicos.
      3. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, se determinará el plazo de presentación de solicitudes.

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 3558/2017, de 29 de septiembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 1854/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de Programas Profesionales Cofinanciados por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil en el Marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil (BOCM nº 247, de 17 de octubre)
      * Orden 3541/2016, de 7 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1854/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas profesionales (BOCM nº 286, de 29 de noviembre)
      * Orden 1854/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas profesionales (BOCM nº 145, de 20 junio)
      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

    Información relacionada

  • En tramitación

    • Referencia


      78217

      ¿Qué es? >

    • Ayudas para favorecer la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con empresas de inserción, entidades sin ánimo de lucro y empresas del mercado de trabajo ordinario.

      ¿Quién puede? >

    • Se podrán consultar los

      requisitos

      en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿ Plazos y tipos de ayuda? >

      Del 30 de marzo al 28 de abril de 2017, se podrán presentar las solicitudes de las siguientes ayudas:

      - Ayuda 1. Subvención para la gestión de itinerarios.
      - Ayuda 2. Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
      - Ayuda 3. Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción.
      - Ayuda 4. Subvención a servicios de orientación y preparación de la inserción laboral en el mercado ordinario.
      - Ayuda 5. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo.
      - Ayuda 6. Subvención a la gerencia de empresas de inserción.

      Del 2 al 15 de noviembre de 2017, se podrán presentar las solicitudes de las siguientes ayudas:

      - Ayuda 7. Incentivos a las UTIL y empresas de inserción por la contratación en el mercado de trabajo ordinario.
      - Ayuda 8. Incentivos a las empresas o entidades por la contratación de participantes en itinerarios.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan para el año 2017 subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro (BOCM nº 75, de 29 de marzo)
      * Orden de 14 de octubre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se modifican períodos subvencionables de la Orden de 20 de septiembre de 2016 por la que se convocan, en el año 2016, subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro (BOCM nº 257, de 26 de octubre).
      * Orden de 22 de agosto de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de

      bases reguladoras

      para la concesión de ayudas para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro (BOCM nº 202, de 24 de agosto).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      D. G. del Servicio Público de Empleo

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 22 abril 2016 | Fin: 21 mayo 2016
    • Referencia


      73846

      ¿Qué es? >


    • Ayudas destinadas a criadores de animales, para la promoción, defensa, conservación e incremento del patrimonio genético de razas puras autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.

      ¿Quién puede? >


    • 1.

      Organizaciones o asociaciones de ganaderos

      reconocidas por la Comunidad de Madrid, para la conservación de las siguientes razas en peligro de extinción: En el ámbito caprino (Guadarrama), ovino (Rubia del Molar y Colmenareña) y gallina (Castellana negra) y que cumplan los requisitos que figuran en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Las ayudas solo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • La documentación se presentará en

      original o copia autenticada o fotocopia compulsada

      .

      1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Copia de la Tarjeta de Identificación fiscal (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
      3. Copia del DNI/NIE o de la Tarjeta de Identificación fiscal del representante (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
      4. Acreditación de la representación, en su caso.
      5. Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y relación del número de socios.
      6. Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro de Asociaciones correspondiente.
      7. Certificado bancario que acredite que el interesado es titular de la cuenta.
      8. Relación de explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables y que tengan la condición de PYME.
      9. Documentación justificativa para la valoración de los criterios de prelación.
      10. Presupuesto de gastos para el año 2015 desglosado por actividades subvencionables,libros genealógicos y programa de mejora de la raza.
      11. Alta en el impuesto de Actividades Económicas (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación)
      12. Último recibo acreditativo del pago del Impuesto de Actividades Económicas .
      13. Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Normativa Aplicable >

    • * Anuncio de extracto de convocatoria de la Orden 388/2016, de 10 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. (BOCM nº 94, de 21 de abril)
      * Orden 1578/2015, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2015 de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las

      bases reguladoras

      de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOCM nº 200, de 24 de agosto)
      * Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE nº 295, de 8 de diciembre).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Información Complementaria >


    • Se podrán consultar las actividades subvencionables y criterios de concesión en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

    • Referencia


      73867

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para la concesión de Subvenciones para el fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las comunidades autónomas.

      ¿Quién puede? >

    • 1.

      Organizaciones o asociaciones de ganaderos

      reconocidas por las comunidades autónomas que cumplan los requisitos siguientes:

      a) Carecer de ánimo de lucro.

      b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la comunidad autónoma correspondiente.

      c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.

      d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

      f) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

      g) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

      h) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

      2. Los requisitos previstos en las letras d), f), g) y h, también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de al menos 1 mes desde el día siguiente a la publicación , para presentar la solicitud. (Acceso a Convocatoria 2019)

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1179/2019, de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2019 de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOCM nº 166, de 15 de julio)
      * Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE nº 63, de 14 de marzo)
      * Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE nº 295, de 8 de diciembre).

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Información relacionada

    • Referencia


      33709

      ¿Qué es? >


    • Subvenciones destinadas a incentivar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo, así como la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal con el objeto de favorecer su integración laboral.
      1. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social y en todo caso antes del día 1 de noviembre de cada ejercicio presupuestario.
      2. Las solicitudes se tramitarán según su orden de entrada en el Registro Administrativo hasta el límite del crédito autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio presupuestario.

      ¿Quién puede? >


    • Podrá consultar todos los requisitos tanto generales, para fomento de la contratación y para la transformación de puestos temporales en indefinidos en el apartado de información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >

    • En el apartado ?Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
      Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado ?Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los ?impresos? que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse ?internet?, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

      Normativa Aplicable >

    • * Corrección de errores de la Resolución de 12 de febrero de 2018, del Director General del Servicio Público de Empleo, por la que se ordena la publicación del modelo de solicitud de subvención para el fomento de empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y sus anexos (BOCM nº 52, de 2 de marzo)
      * Resolución de 12 de febrero de 2018, del Director General del Servicio Público de Empleo, por la que se ordena la publicación del modelo de solicitud de subvención para el fomento de empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y sus anexos (BOCM nº 48, de 26 de febrero)
      * Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de tramitación anticipada, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2018, de subvenciones destinadas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en el año 2018 (BOCM nº 1, de 2 de enero de 2018).
      * Orden de 27 de octubre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2018, de subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con discapacidad en las empresas del mercado ordinario de trabajo (BOCM nº 1, de 2 de enero de 2018)
      * Orden de 15 de septiembre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2017, de subvenciones destinadas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en el año 2017 (BOCM nº 238, de 6 de octubre)
      * Orden de 21 de junio de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2017, de subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con discapacidad en las empresas del mercado ordinario de trabajo en el año 2017 (BOCM nº 164, de 12 de julio).
      * Orden de 20 de diciembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de tramitación anticipada, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2017, de subvenciones, destinadas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en el año 2017 (BOCM nº 31, de 6 de febrero)
      * Orden 10823/2013, de 4 de diciembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifica la Orden 345/2009, de 13 de febrero, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOCM nº 307, de 27 de diciembre).
      * Orden 345/2009, de 13 de febrero, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciónes para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo (BOCM nº 58, de 10 de marzo)
      * Orden 4009/2009, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden 345/2009, de 13 de febrero,por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciónes para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo (BOCM nº 33, de 9 de febrero)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

      D. G. del Servicio Público de Empleo

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Solicitud

    Listados (5)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 04 abril 2017 | Fin: 03 julio 2017
    • Referencia


      78258

      ¿Qué es? >


    • Subvenciones dirigidas a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al sostenimiento en común del puesto de Secretaría Intervención, siendo el período subvencionable el comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017.

      ¿Quién puede? >

    • 1.

      Municipios de la Comunidad de Madrid

      que formen parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, y que su población oficial a 1 de enero de 2016 sea igual o inferior a 700 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE), o bien que su presupuesto preventivo de ingresos corrientes en vigor o del anterior prorrogado a aquel para el que se solicitan las ayudas no exceda de 300.506,05 euros; y que el puesto agrupado de Secretaría-Intervención se encuentre cubierto conforme a las disposiciones vigentes sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.

      (

      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 309/2017, de 23 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la que se convocan las subvenciones destinadas a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención(BOCM nº 79, de 3 de abril)
      * 1626/2014, de 11 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvención destinada a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención (BOCM nº 214, de 9 de septiembre)
      * Orden de 27 de febrero de 2009, por la que se procede a la corrección de errores materiales de la Orden de 18 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención (BOCM nº 58, de 10 de marzo)
      * Orden de 18 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      de subvenciones a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, y se realiza la convocatoria para el año 2009 (BOCM nº 39, de 16 de febrero de 2009)

      Órgano Responsable >

    • Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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