Subvenciones para el fomento de las razas autóctonas españolas (2016)
Históricas cerradas
Inicio: 22 abril 2016 | Fin: 21 mayo 2016Referencia
73846
¿Qué es? >
-
Ayudas destinadas a criadores de animales, para la promoción, defensa, conservación e incremento del patrimonio genético de razas puras autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.
¿Quién puede? >
-
1.Organizaciones o asociaciones de ganaderos
reconocidas por la Comunidad de Madrid, para la conservación de las siguientes razas en peligro de extinción: En el ámbito caprino (Guadarrama), ovino (Rubia del Molar y Colmenareña) y gallina (Castellana negra) y que cumplan los requisitos que figuran en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
2. Las ayudas solo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud.
¿Qué necesitas presentar? >
- La documentación se presentará en
original o copia autenticada o fotocopia compulsada
.
1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Copia de la Tarjeta de Identificación fiscal (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
3. Copia del DNI/NIE o de la Tarjeta de Identificación fiscal del representante (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
4. Acreditación de la representación, en su caso.
5. Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y relación del número de socios.
6. Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro de Asociaciones correspondiente.
7. Certificado bancario que acredite que el interesado es titular de la cuenta.
8. Relación de explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables y que tengan la condición de PYME.
9. Documentación justificativa para la valoración de los criterios de prelación.
10. Presupuesto de gastos para el año 2015 desglosado por actividades subvencionables,libros genealógicos y programa de mejora de la raza.
11. Alta en el impuesto de Actividades Económicas (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación)
12. Último recibo acreditativo del pago del Impuesto de Actividades Económicas .
13. Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
¿Cómo lo solicito? >
- En el apartado Gestión de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2
, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse tramitar, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Normativa Aplicable >
- * Anuncio de extracto de convocatoria de la Orden 388/2016, de 10 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. (BOCM nº 94, de 21 de abril)
* Orden 1578/2015, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2015 de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen lasbases reguladoras
de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOCM nº 200, de 24 de agosto)
* Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE nº 295, de 8 de diciembre).
Órgano Responsable >
-
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Información Complementaria >
-
Se podrán consultar las actividades subvencionables y criterios de concesión en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Plazos y efectos del silencio administrativo >
-
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
Información relacionada
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
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Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
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