Subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    60012

    ¿Qué es? >

  • Subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

    ¿Quién puede? >


  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores perceptores de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único.

    Plazo de Solicitud

    El plazo para la presentación de las solicitudes será de seis meses, a contar desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social. Para los sucesivos períodos de cotización el plazo finalizará a los seis meses, contados a partir del mes objeto de subvención.

    ¿Qué necesitas presentar? >


  • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten

    ¿Cómo lo solicito? >


  • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
    Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Tramitación >

  • Calendario de actuaciones

    01/02/2019 Orden de 15 de enero de 2019, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2019 (BOCM nº 27, de 1 de febrero).
    29/10/2018 Subvenciones concedidas. Tercer trimestre de 2018
    Resolución de 4 de octubre de 2018 (BOCM nº 258, de 29 de octubre).
    05/07/2018 Relación de subvenciones concedidas y denegadas
    (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
    18/06/2018 Ampliación del gasto presupuestario
    Orden de 31 de mayo de 2018 (BOCM nº 144, de 18 de junio).
    08/03/2017 Relación de subvenciones concedidas y denegadas
    (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
    23/09/2016 Publicación de Resolución y Orden por la que se resuelven las solicitudes.
    (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
    12/07/2016 Orden de la consejera de resolución de las solicitudes de las subvenciones realizadas
    12/07/2016 Resolución de publicación

    Se podrán consultar los listados en la columna derecha de esta ficha Y en el tablón de anuncios del Punto de Información y Atención al Ciudadano de Vía Lusitana, 21 de Madrid.

    Normativa Aplicable >

  • * Orden de 15 de enero de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2019, del programa de abono de cuotas a la seguridad social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 27, de 1 de febrero).
    * Orden de 31 de mayo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se amplía en 500.000,00 euros el gasto autorizado para el programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2018 (BOCM nº 144, de 18 de junio).
    * Orden 7941/2013, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden 9962/2012 de 31 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 287, de 3 de diciembre).
    * Orden 9962/2012, de 31 de agosto, por la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 232 de 28 de septiembre).
    * Orden 1477/2006, de 17 de julio, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 182, de 2 de agosto).

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

    Viceconsejería de Empleo

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

    tres meses

    .
    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
    RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Listados (15)


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Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

D.G. de Vivienda y Rehabilitación

Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

Tel. 915804474

D.G. de Transportes

Calle Orense 60, 28020, Madrid

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