Concesión de la Etiqueta Ecológica Comunitaria

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    2720
  • ¿Qué es?


    Procedimiento para la tramitación de solicitudes de concesión de la Etiqueta Ecológica, de acuerdo al Decreto para la aplicación en la Comunidad de Madrid del Reglamento (CE) 66/2010 relativo a la Etiqueta Ecológica de la UE, así como para la designación como organismo competente a la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

  • ¿Quién puede?


    Será aplicable a aquellos productos o servicios que sean originarios de la Comunidad de Madrid o que sean puestos por primera vez en el mercado dentro del territorio de dicha Comunidad y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que sean originarios de la Comunidad de Madrid.
    2. En el caso de productos o servicios que tengan su origen fuera de la Unión Europea, que se pongan en el mercado o hayan sido puestos por primera vez en el mercado en la Comunidad de Madrid.

    Se entienden por originarios de la Comunidad de Madrid:

    En el caso de mercancías, aquellas que se produzcan, fabriquen o comercialicen en su ámbito territorial.
    En el caso de servicios, aquellos que se lleven a cabo, presten o ejecuten en su ámbito territorial.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Tramitación


    Se podrá consultar la tramitación en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

  • ¿Cómo lo solicito?


  • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

    , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Normativa aplicable


    * Decreto 216/2003, de 16 de octubre, sobre la aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 252, de 22 de octubre).
    * Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea (BOE nº 97, de 23 de abril de 2013).
    * Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la etiqueta ecológica de la UE (DOUE nº 27, de 30 de enero de 2010).
    * Resolución de 11 de diciembre de 2009, del Director General de Evaluación Ambiental, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).

    Órgano responsable

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D. G. de Sostenibilidad y Cambio Climático

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • El plazo para que el organismo competente resuelva sobre la solicitud de concesión de etiqueta ecológica comunitaria es de seis meses.

    Efecto de silencio administrativo

    . Estimatorio

Gestión

Tasas (3)

Información relacionada


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