Modificación del estado legal de cotos de caza
Información Rápida
Objetivo
Este procedimiento permite solicitar la modificación del estado legal de cotos de caza, incluyendo la creación de nuevos cotos, ampliaciones, segregaciones, bajas, cambios de aprovechamiento y cambios de titularidad.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares o interesados en la modificación del estado legal de cotos de caza.
Requisitos principales
- Las condiciones necesarias para solicitar la tramitación del estado legal de los cotos privados de caza se pueden consultar en el apartado 'Tramitar'.
Plazos
Plazo indefinido para la presentación de solicitudes.
Duración del trámite
Tres meses (plazo máximo de resolución).
Información adicional
Se pueden consultar las Normas de Señalización de los cotos de caza en la sección 'Documentación de Interés'.
Resumen
Este trámite permite solicitar modificaciones en el estado legal de los cotos de caza en la Comunidad de Madrid. Esto incluye la creación de nuevos cotos, la ampliación o reducción de los existentes, la solicitud de baja de un coto, el cambio de aprovechamiento (caza mayor o menor) y el cambio de titularidad.
Lo que necesitas
Documentación a presentar
- Solicitud (disponible al pulsar en "Tramitar").
- Documentación especificada en el formulario.
Es importante recordar que el solicitante es responsable de la veracidad de los documentos presentados.
Cómo hacerlo
Presentación de solicitudes
La solicitud se puede presentar de forma electrónica o presencial:
- Electrónica: Requiere un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
- Preparar la documentación.
- Descargar y cumplimentar el formulario.
- Presentar la solicitud y la documentación a través del Registro Electrónico.
- Presencial: En los lugares habilitados. En algunos casos, es necesario solicitar cita previa.
Si se elige la notificación electrónica, las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para darse de alta, acceder a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, se puede consultar el estado del expediente y aportar documentación adicional a través del servicio de consulta de situación de expedientes.
En la Guía de tramitación electrónica se explica cómo realizar trámites con la Comunidad de Madrid por internet.
Después de hacerlo
Plazos y efectos del silencio administrativo
- Plazo máximo de resolución: Tres meses.
- Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio (si no hay respuesta en tres meses, se entiende que la solicitud ha sido denegada).
- Normativa reguladora del silencio administrativo: Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Ayuda
Información Complementaria
Se pueden consultar las Normas de Señalización de los cotos de caza en la sección Documentación de Interés.
Documentación de interés
- Normas de señalización: Descargar
Normativa
- Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza (BOE n º 82, de 6 de abril).
- Decreto 506/1971, de 25 de marzo, que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 (BOE nº 76, de 30 de marzo).
- Corrección de errores, del Decreto 506/1971, de 25 de marzo (BOE nº 112, de 11 de mayo).
- Decreto 47/1991, de 21 de junio (BOCM de 10 de julio).
- Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).