Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior (2015-2016)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Históricas cerradas

Inicio: 01 septiembre 2016 | Fin: 12 septiembre 2016
  • Referencia


    75329

    ¿Qué es? >

  • Procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

    ¿Quién puede? >

  • 1. Alumnos que hayan cursado en centros docentes españoles un ciclo formativo de grado superior de los catálogos de títulos vigentes de Formación Profesional y lo hayan finalizado en el curso académico correspondiente a cada convocatoria en un centro docente, público o privado, de la Comunidad de Madrid, tanto en régimen presencial como a distancia.
    2. Calificación final del ciclo formativo sea igual o superior a 8,50 puntos, obtenida por el procedimiento que se encuentre en vigor para ese tipo de enseñanzas.

    ¿Qué necesitas presentar? >

  • 1.

    Solicitud

    (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
    2. NIF/NIE (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
    3. Pasaporte.
    4. Certificación Académica Oficial de los estudios alegados.
    5. Breve curriculum vitae, modelo Europass.
    6. Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en alguna de las causas determinadas en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    ¿Cómo lo solicito? >


  • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

    , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Tramitación >

    Normativa Aplicable >

  • * Extracto de la Orden 2166/2016, de 1 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2015-2016. (BOCM nº 167, de 15 de julio)
    * Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOCM nº 95, de 22 de abril)
    * Orden 965/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las

    bases reguladoras

    (BOCM de 8 de abril de 2013)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Educación y Juventud

    D. G. Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

    Información Complementaria >

  • Cuantía



    Veinte Premios Extraordinarios con una dotación económica de 1.000 euros cada uno.

Gestión

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